ANLA - Resolución 001797 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001797 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001797 (02 JUL. 2026) Página 1 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 943 del 1 de septiembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en adelante Cardique, otorgó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. licencia ambiental

Que mediante la Resolución 943 del 1 de septiembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en adelante Cardique, otorgó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. licencia ambiental para la instalación y funcionamiento de un zoocriadero con la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), ubicado en el predio La Caimanera, del municipio de Turbaná, departamento de Bolívar. Que mediante la Resolución 725 del 12 de septiembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en adelante CRA, autorizó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. el traslado del programa de zoocría para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) (100 % de las producciones y parentales) del municipio de Sabanalarga, Atlántico, al predio “La Caimanera”,Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 2 de 22 localizado en el corregimiento Lomas de Matunilla del municipio de Turbaná, en el departamento de Bolívar. Que por medio de la Resolución 101 del 6 de febrero de 2012, la CRA autorizó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. ejecutar la segunda etapa de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 943 del 1 de septiembre de 2011, en el sentido de autorizar la cesión del programa en fase

sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. ejecutar la segunda etapa de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 943 del 1 de septiembre de 2011, en el sentido de autorizar la cesión del programa en fase comercial de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) del zoocriadero C.I. GARBE S.A., ubicado en Cartagena, Bolívar, a COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A., y autorizar el ingreso de los animales a las instalaciones de este último. Que mediante la Resolución 1178 del 23 de septiembre de 2013, Cardique otorgó cupo de aprovechamiento y comercialización del programa en ciclo cerrado con la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012 a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. Que por medio del Auto 2738 del 13 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante ANLA, avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto para el establecimiento del zoocriadero para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), ubicado en el predio La Caimanera, en el corregimiento de Lomas de Matunilla, del municipio de Turbaná, en el departamento de Bolívar, el cual fue enviado mediante comunicación con radicación 015035921-1-000 del 7 de julio de 2015 por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique). Que mediante la Resolución 1099 del 11 de septiembre de 2017, la ANLA otorgó a

radicación 015035921-1-000 del 7 de julio de 2015 por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique). Que mediante la Resolución 1099 del 11 de septiembre de 2017, la ANLA otorgó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), en las cantidades de 3.699 y 3.714 individuos, correspondientes a las producciones de los años 2015 y 2016, respectivamente. Que a través de la Resolución 1528 del 27 de noviembre de 2017, la ANLA otorgó a COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) para la producción del año 2017 (3.323 especímenes). Que mediante la Resolución 1719 del 26 de diciembre de 2017, la ANLA modificó la licencia ambiental del zoocriadero de la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A., en el sentido de ampliar el pie parental para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus). Que mediante Resolución 1599 del 19 de septiembre de 2018, la ANLA otorgó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. cupo deResolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 3 de 22

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 3 de 22 aprovechamiento del período 2018 (4.676 especímenes), para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus). Que por medio de Resolución 2032 del 9 de octubre de 2019, la ANLA otorgó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. cupo de aprovechamiento del período 2019 (6.200 especímenes), para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus). Que mediante la Resolución 1520 del 14 de julio de 2022, la ANLA otorgó a la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A. CROCOL S.A. cupo de aprovechamiento de los periodos 2020 (5.572 especímenes) y 2021 (3.702 especímenes), para la especie Caimán Aguja Crocodylus acutus). Que mediante Resolución 2946 del 30 de diciembre de 2024, la ANLA otorgó a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. cupo de aprovechamiento del año 2022, en caso de que fuera convenida en especímenes el cupo sería de tres mil doscientos cincuenta y nueve (3.259) especímenes y en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo sería de tres mil cuatrocientos treinta y un (3.431) especímenes de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus).

económicos y/o servicios ambientales, el cupo sería de tres mil cuatrocientos treinta y un (3.431) especímenes de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus). Que a través del Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, La ANLA requirió a la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A. CROCOL S.A. para que presentara información adicional, con el fin de continuar con el trámite de cupos de aprovechamiento de las producciones de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) de 2023 y 2024 emanadas en el zoocriadero. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) El equipo técnico del Grupo de Caribe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la documentación obrante el expediente LAM6827-00 con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciónes de Caimán Aguja (Crocodylus acutus), obtenidas en los años 2023 y 2024. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…)

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERALResolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja

(Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 4 de 22 El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Cocodrilos de Colombia S.A. – CROCOL S.A., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 20 de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El proyecto de zoocría de la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales de la especie Crocodylus acutus (Caimán aguja). Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A., se encuentra ubicado en el predio La Caimanera, corregimiento de las Lomas de Matunilla, del municipio de Turbana, en el departamento de Bolívar, en la coordenada Este 4728703.467 y Norte 2682563.474 (Datum Magna Sirgas origen Único Nacional). (Ver. Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero Cocodrilos de Colombia, en la página 6 del Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2026). (…) ESTADO DE AVANCE Programa de cría Crocodylus acutus (Caimán aguja) El proyecto se encuentra en etapa comercial y está en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Crocodylus acutus (Caimán aguja). Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental

desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Crocodylus acutus (Caimán aguja). Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6827-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 17 y 18 de julio de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11935 del 26 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, se evidenció que la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A. no ha presentado novedades relacionadas con su pie parental.Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 5 de 22 Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Crocodylus acutus del proyecto. Acto Administrativo Cantidad Autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada Resolución CARDIQUE 101 del 6 de febrero de 2012. 375 individuos (311 hembras y 64 machos). Se autorizó el ingreso de animales de las siguientes procedencias: - Zoocriadero Babilonia: 190 individuos (152 hembras y 38 machos). - Zoocriadero CI Garbe S.A.: 185 individuos (159 hembras y 26 machos). 375 individuos (311 hembras y 64 machos). Resolución ANLA 1719 del 26 de diciembre de

  • Zoocriadero CI Garbe S.A.: 185 individuos (159 hembras y 26 machos). 375 individuos (311 hembras y 64 machos).

Resolución ANLA 1719 del 26 de diciembre de

2017. 639 individuos (609 hembras y 30 machos).

Ampliación del grupo parental con 639 animales de la siguiente procedencia: - Zoocriadero Babilonia: 261 hembras de producción interna (cupo asignado con la Resolución CRA 53 del 5 de marzo de 2007). - CI Garbe S.A. 378 individuos (348 hembras y 30 machos) de producción interna (cupo asignado con la Resolución CARDIQUE 545 del 24 de mayo de 2010). El grupo total autorizado quedó conformado por 1.014 individuos (920 hembras y 94 machos), que corresponden a los dos grupos autorizados (375 de la Resolución 101 del 6 de febrero de 2012 y 639 de la Resolución 1719 del 26 de diciembre de 2017). 1.014 (920 hembras y 94 machos). Auto ANLA 10423 del 24 de noviembre de 2025 39 individuos (6 hembras y 33 machos) Autorizó el ingreso de 6 hembras y 33 machos procedentes de los zoocriaderos Repticosta S.A.S. y Reptilandia S.A.S. 1.014 (920 hembras y 94 machos).

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA. Expediente LAM6827-00.

b. Áreas de manejo de reproductores Para el manejo del grupo parental, el zoocriadero cuenta con dieciséis (16) encierros cuyas características principales se describen en la siguiente tabla:

b. Áreas de manejo de reproductores Para el manejo del grupo parental, el zoocriadero cuenta con dieciséis (16) encierros cuyas características principales se describen en la siguiente tabla: Encierros de manejo de parentales de Crocodylus acutus (Caimán aguja). Área de los encierros Cantidad de encierros Ancho (m) Largo (m) Área total (m2) Espejo de agua (m2) Características generalesResolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 6 de 22 16 20 27 540 60 Los encierros tienen un área de 540 m2 (27 x 20 m), con dos cuerpos de agua que suman un área de 60 m2. Están construidos en cemento, con paredes de malla eslabona, los cuerpos de agua están construidos en cemento, y las áreas de anidación están conformadas por cajones en madera y sustrato de arena.

Fuente: Expediente LAM6827-00.

De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6827-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 17 y 18 de julio de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11935 del 26 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, se evidenció que la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A. no ha presentado novedades relacionadas en los encierros de manejo de su pie parental.

del 30 de diciembre de 2025, se evidenció que la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A. no ha presentado novedades relacionadas en los encierros de manejo de su pie parental. c. Inventario de reproductores y distribución en el zoocriadero De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6827-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 17 y 18 de julio de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11935 del 26 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, se evidenció que la sociedad Cocodrilos de Colombia S.A. no ha presentado novedades relacionadas en el inventario de su pie parental. Inventario y procedencia de individuos del grupo parental presentado con la solicitud de nivelación del grupo parental. Procedencia Corral Hembras Machos Total animales Hembras Machos 1 65 5 70 Res. 1719 del 26-dic-17 Reptilandia 2 37 6 43 Res. 1719 del 26-dic-17 (31) Repticosta (6) Res. 1719 del 26-dic-17 3 50 5 55 Res. 1719 del 26-dic-17 (31) Res. 1719 del 26-dic-17 4 51 10 61 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 5 37 3 40 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 6 48 4 52 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 22

6 48 4 52 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 7 de 22 Procedencia Corral Hembras Machos Total animales Hembras Machos 7 45 3 48 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 8 46 2 48 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 9 42 5 47 Res. 1719 del 26-dic-17 Reptilandia 10 41 5 46 Res. 1719 del 26-dic-17 Reptilandia 11 37 4 41 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 12 67 4 71 Res. 1719 del 26-dic-17 Reptilandia 13 44 3 47 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 14 43 2 45 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 15 44 3 47 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17 16 38 3 41 Res. 1719 del 26-dic-17 Res. 1719 del 26-dic-17

195 69 2 71 Res. 1719 del 26-dic-17 Reptilandia 196 0 12 12 NA Repticosta (3) Reptilandia (9) Total 804 81 885

Fuente: Sociedad Cocodrilos de Colombia S.A.S. Visita del 17 y 18 de julio de 2025.

(…) b. Inventario de especímenes de producción En la visita del 17 y 18 de julio de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11935 del 26 de diciembre de 2025 cuyos resultados se notificaron en el Auto 11922 del 30 deResolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 8 de 22 diciembre de 2025, el titular hizo entrega del siguiente inventario de especímenes de producción: Inventario de especímenes en el zoocriadero. Cantidad de especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles Total 1993 - 2006 26 0 26 2018 0 747 747 2019 669 760 1.429 2020 5.538 0 5.538 2021 3.667 0 3.667 2022 3.419 0 3.419 2023 4.104 0 4.104

2024 1.391 0 1.391 2025 2.646 0 2.646 Total 21.460 1.507 22.967

Fuente: Sociedad Cocodrilos de Colombia S.A. Visita del 17 y 18 de julio de 2025.

Mediante el numeral 3 del artículo primero del Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, esta Autoridad requirió a la sociedad lo siguiente:

3. Presentar un inventario de especímenes de producción actualizado con no más de una semana con respecto a la fecha de entrega de la información, en cumplimiento del literal c del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

De acuerdo con la revisión del expediente LAM6827-00, a la fecha de elaboración del Concepto Técnico1 el titular no ha dado respuesta al Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025. En este sentido, y pese a las disposiciones normativas señaladas, el titular no presentó información que permita a la ANLA verificar el cumplimiento de lo requerido en relación con el inventario actualizado de las producciones autorizadas con las que cuenta el proyecto, establecido en el numeral 3 del artículo primero del citado Auto. En consecuencia, desde el punto de vista técnico, no se considera procedente otorgar el cupo de aprovechamiento para las producciones correspondientes a los años 2023 y 2024 1 Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2019.Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 9 de 22

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 9 de 22 de la especie Crocodylus acutus (caimán aguja), toda vez que no se cuenta con la información requerida que permita validar el inventario actualizado y, por ende, sustentar técnicamente su otorgamiento. c. Muestreo de animales vivos El muestreo animales fue descrito en el Concepto Técnico 11935 del 26 de diciembre de 2025, cuyos resultados fueron notificados mediante el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, por lo que no se presenta nuevamente. No se desarrolla el presente capítulo, toda vez que el Concepto Técnico 2 se enfoca específicamente en los requerimientos de información adicional, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones de Crocodylus acutus (caimán aguja) obtenidas durante los años 2023 y 2024. La sociedad comercial Cocodrilos de Colombia S.A. no ha reportado novedades en relación con muestreos de animales vivos de los muestreos obtenidos en los años 2023 y 2024. e. Manejo alimentario La sociedad presentó información sobre la frecuencia, cantidad y tipo de alimento suministrado a los animales del proyecto, la cual ya fue descrita en el Concepto Técnico 11935 del 26 de diciembre de 2025, cuyos resultados fueron notificados mediante el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025; por lo que no se presenta nuevamente. No se desarrolla el presente capítulo, toda vez que el Concepto Técnico 3 se enfoca específicamente en los requerimientos de información adicional, con el propósito de

11922 del 30 de diciembre de 2025; por lo que no se presenta nuevamente. No se desarrolla el presente capítulo, toda vez que el Concepto Técnico 3 se enfoca específicamente en los requerimientos de información adicional, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones obtenidas durante los años 2023 y 2024 de la especie Crocodylus acutus (caimán aguja). La sociedad comercial Cocodrilos de Colombia S.A. no ha reportado novedades en relación el manejo alimentario de los muestreos obtenidos en los años 2023 y 2024. (…)

INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EVALUACIÓN.

PRODUCCIÓN DE 2023

Información técnica presentada La última descripción se presentó en el Concepto Técnico de Cupos 11935 del 26 de diciembre de 2025 cuyos resultados se acogieron mediante el Auto 11922 de 30 de diciembre de 2025. Al momento de elaborar el Concepto Técnico 4. La sociedad comercial Cocodrilos de Colombia S.A. no ha reportado novedades con relación a la información técnica presentada obtenida en el año 2023. 2 Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2019. 3 Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2019. 4 Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2019.Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 10 de 22

PRODUCCIÓN DE 2024

“Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 10 de 22

PRODUCCIÓN DE 2024

La información técnica disponible se describió en el Concepto Técnico de Cupos 11935 del 26 de diciembre de 2025 cuyos resultados fueron acogidos mediante el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025. Mediante el numeral 1 del artículo primero del Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, esta Autoridad requirió a la sociedad lo siguiente:

1. Presentar en un archivo de Excel editable, los resultados detallados de incubación del 2024 discriminados por nido, en el que se relacionen como

mínimo: a. Número de nido. b. Fecha de recolección. c. Encierro de procedencia. d. Cantidad de nidos recolectados. e. Cantidad de huevos encontrados. f. Cantidad de huevos rotos. g. Cantidad de huevos infértiles. h. Cantidad de mortalidades embrionarias.

  1. Cantidad de huevos eclosionados.

j. Fecha de eclosión. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. De acuerdo con la revisión del expediente LAM6827-00, a la fecha de elaboración del Concepto Técnico 5 de información adicional, el titular no ha dado respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025. En particular, no se allegaron los resultados de la temporada reproductiva de 2024 ni el detalle del proceso de incubación discriminado por nido recolectado, información que constituye la

requerimientos establecidos en el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025. En particular, no se allegaron los resultados de la temporada reproductiva de 2024 ni el detalle del proceso de incubación discriminado por nido recolectado, información que constituye la base técnica para el análisis y la determinación del cupo de aprovechamiento. En consecuencia, desde el punto de vista técnico, no se considera procedente otorgar el cupo de aprovechamiento para las producciones correspondientes a los años 2023 y 2024 de la especie Crocodylus acutus (caimán aguja), toda vez que no se dispone de la información requerida para validar la consistencia de los resultados reportados, los cuales deben corresponder con lo observado durante la visita realizada los días 14 y 15 de febrero de 2025.

INFORMES TRIMESTRALES DE 2025

Así mismo, en el numeral 2 del artículo primero del Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025, esta Autoridad requirió a la sociedad lo siguiente: 5 Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2019.Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 11 de 22

2. Presentar los informes trimestrales correspondientes a los periodos de julio a septiembre y de octubre a diciembre 2025, en cumplimiento del numeral 10 del artículo segundo del Auto 5653 del 30 de noviembre de 2017.

De acuerdo con la revisión del expediente LAM6827-00, a la fecha de elaboración del Concepto Técnico 6 de información adicional, el titular no ha dado respuesta a los

artículo segundo del Auto 5653 del 30 de noviembre de 2017. De acuerdo con la revisión del expediente LAM6827-00, a la fecha de elaboración del Concepto Técnico 6 de información adicional, el titular no ha dado respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 11922 del 30 de diciembre de 2025. La sociedad tiene la obligación de entregar reportes trimestrales mediante el uso de un formato establecidos en cumplimiento del numeral 10 del artículo segundo del Auto 5653 del 30 de noviembre de 2017. Los reportes trimestrales constituyen un insumo técnico fundamental para que la ANLA realice el seguimiento a los resultados parciales de la temporada reproductiva, la actualización de inventarios, el registro de mortalidades de las producciones con saldo y el análisis de los avances en reproducción, como elementos necesarios para sustentar el pronunciamiento sobre la viabilidad o no del otorgamiento del cupo de aprovechamiento. En este contexto, la información disponible no permite contar con una base técnica para el análisis y evaluación correspondiente. En conclusión, desde el punto de vista técnico no se considera procedente otorgar el cupo de aprovechamiento para las producciones 2023 y 2024 de la especie Crocodylus acutus (caimán aguja), debido a la ausencia de información actualizada y verificable sobre inventarios y mortalidades, lo cual impide sustentar su otorgamiento. (…) FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos colectivos y del ambiente”, también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos colectivos y del ambiente”, también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad 6 Concepto Técnico 5740 del 28 de mayo de 2019.Resolución No. 001797 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 22 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), correspondiente a las producciones de 2023 y 2024” Página 12 de 22 del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y

Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con el artículo 248 del Decreto-Ley 2811 de 1974, la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; pero en este caso los propietarios están sujetos a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y en las disposiciones que los desarrollen. Que por medio de la Ley 17 del 22 de enero de 1981, se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual tiene por objetivo velar por la conservación y uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre que son objeto de comercio internacional. A su vez, mediante la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció en su artículo tercero los criterios e indicadores para determinar la capacidad productiva del zoocriadero y con base en ello, la cantidad de especímenes a aprovechar; estos corresponden a los aspectos biológicos y poblacionales, la eficiencia del proceso de incubación y los aspectos operacionales y de infraestructura, igualmente el cuarto

zoocriadero y con base en ello, la cantidad de especímenes a aprovechar; estos corresponden a los aspectos biológicos y poblacionales, la eficiencia del proceso de incubación y los aspectos operacionales y de infraestruct

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