ANLA - Resolución 001801 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001801 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001801 (03 JUL. 2026) Página 1 de 25
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN
PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 0450 del 26 de marzo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”,
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Luis de Palenque, departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 1335 del 25 de julio de 2008, el entonces Ministerio, modificó el numeral primero del artículo décimo Primero de la Resolución 450 del 26 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD, un plazo de dos meses para presentar la información relacionada con la Reforestación Protectora de 4 hectáreas en las rondas de protección del Río Guanapalo.Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 2 de 25 Que mediante el Auto 2530 del 23 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”, en el sentido de que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA pasó a denominarse FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 830126302-2, sin que dicha modificación implicara alteración
denominarse FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 830126302-2, sin que dicha modificación implicara alteración de las obligaciones ambientales contenidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0450 del 26 de marzo de 2008. Que mediante la Resolución 1883 del 18 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional, modificó el Artículo Décimo de la Resolución 0450 del 26 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor", de acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.,
SUCURSAL COLOMBIA.
Que por medio de la Resolución 601 del 3 de abril de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo de la Resolución 450 del 26 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor". Que por medio de la Resolución 2062 de 27 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por afectación de la cobertura vegetal y por el cambio de uso del suelo presentado por la sociedad FRONETRA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA mediante radicado 2021030795-1000 del 23 de febrero de 2021. Que mediante la Resolución 1673 del 5 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional,
COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA mediante radicado 2021030795-1000 del 23 de febrero de 2021. Que mediante la Resolución 1673 del 5 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 450 del 26 de marzo de 2008, relacionado con la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental en los términos establecidos en la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, modificada por la Resolución 549 de 29 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. Que por medio de la Resolución 1810 del 23 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional estableció el incremento en la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto por concepto de inejecución del plan de inversión, acorde con el cronograma y el plan de inversión aprobado en la Resolución 0601 del 3 de abril de 2020, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1629 del 13 de agosto de 2025, se dispuso entre otrosResolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 3 de 25 aspectos, no aceptar a la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, la propuesta del Plan de compensación por la afectación
Página 3 de 25 aspectos, no aceptar a la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, la propuesta del Plan de compensación por la afectación de la cobertura vegetal (Pastos) y por el cambio de uso del suelo presentada mediante comunicación con radicación 20256200168342 del 17 de febrero de 2025, en el polígono con ID “Monta_Refo” localizado en el predio Reserva Natural de la Sociedad Civil Montana ubicada en la vereda Pirichigua del municipio de San Luis de Palenque en el Departamento de Casanare. Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”, ubicado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad, departamento de Casanare, y como resultado de dicha actuación se expidió el Concepto Técnico No. 011729 del 22 de diciembre de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la obligación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%), asunto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS.
Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS
VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 25
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental, realizó seguimiento integral al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”, correspondiente al expediente LAM3941. Como resultado de dicha actuación se expidió el Concepto Técnico No. 011729 del 22 de diciembre de 2025. El citado concepto técnico fue acogido mediante el Auto No. 011956 del 30 de diciembre de 2025, por medio del cual se formalizó el seguimiento efectuado por la Autoridad Ambiental. Sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo. Que en el Concepto Técnico No. 011729 del 22 de diciembre de 2025, se señaló lo siguiente:Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 5 de 25 “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) Seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”.
Página 5 de 25 “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) Seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”. Es importarte aclarar que, si bien la visita de seguimiento y control ambiental estaba programada para el 15 de octubre de 2025, debido a condiciones logísticas por parte de la sociedad y considerando que la comisión también contemplaba visita al expediente LAM4511, cuyo titular es la misma sociedad, la visita se realizó entre los días 15 al 17 de octubre de 2025, de manera conjunta con el otro expediente, por lo que, las fechas consignadas en el presente documento, pueden no concordar con los oficios en los que se informó el desarrollo de la visita de seguimiento y control ambiental. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X El proyecto está en etapa de desmantelamiento y abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”, tiene como objetivo desarrollar la Exploración de hidrocarburos en el subsuelo en el área donde se ubica el proyecto. Localización El área autorizada en el instrumento de manejo y control para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”, se localiza en el departamento de Casanare, municipios de San Luis de Palenque, en las veredas: Santa Hercilia, El Socorro, Morichal, Cabuyaro y San Rafael de Guanapalo. El cual se presenta en la Imagen, de acuerdo con la consulta realizada en la herramienta para el Análisis y Gestión
Socorro, Morichal, Cabuyaro y San Rafael de Guanapalo. El cual se presenta en la Imagen, de acuerdo con la consulta realizada en la herramienta para el Análisis y Gestión de Información del licenciamiento Ambiental de la ANLA – Geovisor. (…) Plan de inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo décimo de la Resolución 0450 del 26 de marzo de 2008, se aprobó transitoriamente el programa de inversión del 1%, en el sentido de invertir los recursos en los proyectos de restauración, conservación y protección de la cobertura natural enResolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 6 de 25 la franja establecimiento, asilamiento y mantenimiento de una plantación forestal protectora de la cuenca del río Guanapalo, en el municipio de San Luís de Palenque. También se incluyó la capacitación ambiental para la formación de promotores en las veredas Morichal, Cabuyaro, Santa Hercilia y El Socorro, en el municipio de San Luís de Palenque. Posteriormente, la Resolución 1883 del 18 de septiembre de 2019 modificó el artículo décimo de la Resolución 0450 del 26 de marzo de 2008, aprobando la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el Decreto 2099 de 2016. Además, se aceptó la destinación de recursos en actividades de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y
acogimiento al régimen de transición establecido en el Decreto 2099 de 2016. Además, se aceptó la destinación de recursos en actividades de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”. Finalmente, mediante el artículo primero de la Resolución 0601 del 3 de abril de 2020, se modificó nuevamente el artículo décimo de la Resolución 450 del 26 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor”. A su vez, el artículo segundo de la citada resolución define las líneas de inversión y los proyectos y/o programas que conforman el plan de inversión forzosa de no menos del 1 % vigentes. En cuanto al ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, el artículo cuarto de la Resolución 0601 del 3 de abril de 2020 estableció que corresponde a la subzona hidrográfica del Caño Guanapalo y otros directos al Meta, junto con la cuenca hidrográfica del río Pauto. Por otro lado, en el módulo SDE – Seguimiento Documental Espacial – del sistema ÁGIL, y con base en el último seguimiento registrado, correspondiente al SDE No. 50889 del 30 de octubre de 2025, con la verificación de la información reportada en el ICA No. 12, se incluyeron las siguientes observaciones y consideraciones respecto al criterio de
y con base en el último seguimiento registrado, correspondiente al SDE No. 50889 del 30 de octubre de 2025, con la verificación de la información reportada en el ICA No. 12, se incluyeron las siguientes observaciones y consideraciones respecto al criterio de inversión forzosa de no menos del 1%: “(…) Inversión 1%: En la información geográfica del ICA 12, la sociedad reporta la capa ‘Inversion1PorCientoPG’, en ella reporta un polígono cuya actividad corresponde con “b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural “. En la tabla 11 y Figura 10 se presentan el área mencionada anteriormente en imágenes satelitales Esri Imagery – WorldView-3, del 13 de diciembre de 2024. (…) Evaluación del Plan de Inversión Consultado el Sistema de Información de Licencias Ambiental – SILA, no se tienen radicados o comunicaciones con propuestas de inversión forzosa de no menos del 1% pendientes por evaluar, por lo tanto, no aplica el desarrollo de este numeral.Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 7 de 25 Estado de avance del Plan de Inversión Aspectos técnicos De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 0601 del 3 de abril de 2020, los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor, son los siguientes:
abril de 2020, los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor, son los siguientes: Líneas de inversión Proyectos / Programas Decreto 1900 de 2006 Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural. Restauración, conservación y protección de la cobertura natural en la franja establecimiento, aislamiento y mantenimiento de una plantación forestal protectora de la cuenca del Río Guanápalo en el municipio de San Luís de Palenque, mediante el de 4,0 hectáreas. Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales. Decreto 2099 de 2016 Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles. •Restauración ecológica participativa. •Reforestación. •Viveros de conservación. •Proyectos agroforestales y silvopastoriles. •Instalación de apiarios. En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en su formulación o adopción Elaboración del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica. (Se requiere es sobre la subzona hidrográfica del Caño Guanápalo y otros directos al Meta). (…) Aspectos financieros
su formulación o adopción Elaboración del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica. (Se requiere es sobre la subzona hidrográfica del Caño Guanápalo y otros directos al Meta). (…) Aspectos financieros Una vez revisado el expediente desde el componente financiero, se verifica que esta Autoridad mediante el requerimiento 6 del Acta de control y seguimiento ambiental 337 del 12 de junio de 2024, reiteró a la Sociedad lo siguiente: “Presentar los soportes financieros (de estos últimos, ya sean facturas, contratos, u otros de validez legal), que respalden las obras y valores efectivamente ejecutados en el programa de Capacitación Ambiental – Diplomado “La Gestión Ambiental y el Desarrollo Humano sostenible – Castor 1”.Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 8 de 25 Lo anterior, en cumplimiento del literal b) del numeral 10 del artículo noveno de la Resolución 0601 del 3 de abril de 2020 y del literal a) del Requerimiento 15 del Acta de Control y Seguimiento ambiental número 0513 del 25 de octubre de 2021 y requerimiento 6 del Acta 338 del 15 de junio de 2023.” En respuesta a esta obligación, la Sociedad en el formato 3a del ICA 12 entregado con la comunicación con radicado 20256200354492 del 31 de marzo de 2025, reporta las actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
comunicación con radicado 20256200354492 del 31 de marzo de 2025, reporta las actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, informando que: “Mediante radicado ANLA 20246201088302 del 20 de septiembre de 2024 se allegó la tercera respuesta parcial al Acta de Oralidad de Control y Seguimiento Ambiental No. 337 del 12 de junio de 2024, en donde se dio respuesta al presente requerimiento indicando lo siguiente: Frontera Energy, informa a la ANLA que, con radicado ANLA 20236200612142 de 14 de septiembre de 2023 la compañía informo que: una vez verificados los valores ejecutados, los documentos radicados en anteriores respuestas a requerimientos y los informes de cumplimiento Ambiental presentados, aclaramos que el valor de ejecución del programa de Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor A y B”, corresponde al valor del desarrollo del “Diplomado en Gestión Ambiental y el Desarrollo Humano SostenibleCastor 1” (Entregado como soporte de ejecución en el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 con Radicado N° 2019184074-1-000 del 25 de noviembre de 2019) que de acuerdo con el Convenio 053 de 2008 fue de $31.896.132 (treinta un millones ochocientos noventa y seis mil ciento treinta y dos pesos m/cte). En el Anexo RQ 6. Diplomado en el documento “1. Convenio 053 de 2008.pdf” se presenta copia del Convenio 053 del 2008, junto con evaluación del proceso elaborado por la ESAP
En el Anexo RQ 6. Diplomado en el documento “1. Convenio 053 de 2008.pdf” se presenta copia del Convenio 053 del 2008, junto con evaluación del proceso elaborado por la ESAP el cual se presenta también en el Anexo RQ 6. Diplomado en el documento “2. Evaluación Proceso.pdf”, los cuales sirven como soportes financieros de la ejecución del programa de capacitación ambiental. Por lo anterior, se aclara que el costo del valor efectivamente ejecutado para el programa de Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales es de $31.896.132 (treinta y un millones ochocientos noventa y seis mil ciento treinta y dos pesos m/cte) y la diferencia presentada corresponde a otros gastos administrativos que no son aplicables a la inversión de 1%. Adicionalmente en el Anexo 6 en el comprimido “3. Soportes Diplomado.zip”, se presentan los siguientes documentos como soporte de la ejecución del programa: Acta de socialización, Certificados de residencia, Control de asistencia, Registro de Asistencia, Acta de entrega de kit escolar, Listado de estudiantes certificados, Proyectos formulados, Hoja de vida coordinador y Hoja de vida docentes. Así mismo es importante tener en cuenta el Artículo 71 de la Resolución Dian 000042 de 2020, el cual establece que los documentos que se expidan en cumplimiento de la obligación de facturar deberán ser conservados c, de conformidad con lo indicado en el Artículo 362 del Estatuto Tributario y así mismo del Artículo 46 de la Ley 962 de 2005Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 25
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 9 de 25 (Modificada por el Artículo 304 de la Ley 1819 de 2016), el cual indica que: “Para efectos del control de impuestos, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los respectivos documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Dian, cuando esta así esta lo requiera.” Así mismo, el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 especifica que el período de conservación de informaciones y pruebas al que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario será el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente. La conservación de informaciones y pruebas deberá efectuarse en el domicilio principal del contribuyente”. Una vez revisados los documentos relacionados por la Sociedad, para soportar las actividades y valores efectivamente ejecutados en el programa de Capacitación Ambiental – Diplomado “La Gestión Ambiental y el Desarrollo Humano sostenible – Castor 1” (…) Se presentan cuatro (4) listados de asistencia al diplomado de fechas 28 y 29 de marzo de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 4 y 5 de abril de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 18 y 19 de abril de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 25 y 26 de
de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 4 y 5 de abril de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 18 y 19 de abril de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 25 y 26 de abril de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 2 y 3 de mayo de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 9 y 10 de mayo de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 16 y 17 de mayo de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 23 y 24 de mayo de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 30 y 31 de mayo de 2009, cuatro (4) listados de asistencia del 6 y 7 de junio de 2009 de los 29 alumnos del diplomado en Gestión Ambiental y el Desarrollo Humano Sostenible – Castor 1. (…) Además, presentan el documento del contenido del diplomado de 130 páginas, informe final del convenio 53 suscrito entre la ESAP y Petrominerales vigencia 2009, convenio marco de cooperación No. 53 celebrado entre Petrominerales Colombia Limited, proyectos formulados y las hojas de vida del coordinador y de los docentes. Por otro lado, además de los documentos ya mencionados, el representante legal de la Sociedad mediante oficio aclara que el costo del valor efectivamente ejecutado para el programa de Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales, con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, es de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($31.896.132), valor que fue informado a esta Autoridad cuando la Sociedad presentó el
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($31.896.132), valor que fue informado a esta Autoridad cuando la Sociedad presentó el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, donde indicó que lo aportado por la ESAP fue de $19.890.409. Así las cosas, teniendo en cuenta que en Colombia los documentos que se expidan en cumplimiento de la obligación de facturar deben ser conservados de conformidad con lo indicado en el Artículo 362 del Estatuto Tributario por un período de cinco (5) años, se considera que la Sociedad presentó los soportes financieros necesarios para validar el valor ejecutado.Resolución No. 001801 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 25 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 10 de 25 De acuerdo con lo anterior esta Autoridad considera viable ACEPTAR FINANCIERAMENTE el valor de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($31.896.132), de la ejecución del programa de Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Castor A y B”, correspondiente al valor del desarrollo del “Diplomado en Gestión Ambiental y el Desarrollo Humano Sostenible - Castor 1”. Por otro lado, mediante el requerimiento 1 del Acta de Control y Seguimiento Ambiental 337 del 12 de junio de 2024, esta Autoridad requirió a la Sociedad lo siguiente:
Sostenible - Castor 1”. Por otro lado, mediante el requerimiento 1 del Acta de Control y Seguimiento Ambiental 337 del 12 de junio de 2024, esta Autoridad requirió a la Sociedad lo siguiente: “Informar si el valor de la factura 289 del 11 de julio de 2019 de Fundación Orinoquia Biodiversa, por la suma de $3.032.394, corresponde a los costos directos a imputar con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM3941, especificando si dicho valor contiene costos de administración, imprevistos y utilidades. Presentando el soporte respectivo.
Lo anterior, según lo establecido en el Numeral 1 del Artículo Décimo de la Resolución 0601 del 3 de abril de 2020.” La Sociedad mediante el radicado 20246201088302 del 20 de septiembre de 2024, dio respuesta a la presente obligación (…) La Sociedad aclara que los valores de la factura 289 del 11 de julio de 2019 se encuentran asociados al rubro destinado para estudio
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