ANLA - Resolución 001802 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001802 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001802 (03 JUL. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2440 del 6 de diciembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA., para el proyecto Área de
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA., para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta Que mediante la Resolución 660 del 8 de abril de 2011, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA., mediante comunicación con radicado 4120-E1-171367 del 28 de diciembre de 2010, en contra de la Resolución 2440 del 6 de diciembre de 2010, en el sentido de confirmar el literal h) del numeral 3 del artículo cuarto relacionado con los parámetros y valores exigidos para los vertimientos del proyecto sobre los ríos Meta y Muco, al considerar, entre otros aspectos, que tales condiciones se fundamentaban en los modelos de simulaciónResolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 2 de 17 de calidad del agua presentados por la sociedad y en la necesidad de garantizar la protección del recurso hídrico y la mínima afectación de los cuerpos receptores. Que a través de la Resolución 267 del 30 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la
protección del recurso hídrico y la mínima afectación de los cuerpos receptores. Que a través de la Resolución 267 del 30 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2” de la sociedad PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA con N.I.T 900252371-3, a favor de la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., identificada con el N.I.T. 900252369-8. Que por medio de la Resolución 1054 del 17 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó, a petición de la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA presentada mediante comunicación con radicado 4120-E1-35193 del 6 de junio de 2012, la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2440 del 6 de diciembre de 2010, en el sentido de autorizar la construcción y operación de dos (2) nuevas plataformas multipozo, incrementar el número de vertimientos autorizados, incluir once (11) vértices al polígono del área de perforación exploratoria y ajustar la zonificación ambiental y de manejo del proyecto; así mismo se aprobó el plan de manejo ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1393 del 19 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad
PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA.,
Que mediante la Resolución 1393 del 19 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., mediante comunicación con radicado 4120-E1-51850 del 27 de noviembre de 2013, en contra de la Resolución 1054 del 17 de octubre de 2013, en el sentido de reponer parcialmente el artículo tercero relacionado con la zonificación de manejo ambiental de la unidad hidrogeológica “Acuífero Cuaternario – AcQ”, precisando los alcances de las actividades autorizadas para el aprovechamiento de recursos naturales, y no reponer el artículo sexto relacionado con la disposición de aguas residuales tratadas mediante riego por aspersión únicamente en época de verano. Que mediante el Auto 5347 del 2 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto, y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la presentación de información técnica y documental asociada a la ejecución, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha inversión. Que a través del Auto 1631 del 4 de mayo de 2016 por el cual esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó unosResolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará
““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 3 de 17 requerimientos a la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., relacionados con informar el estado actual de cada una de las actividades autorizadas en las Resoluciones 2440 de 2010 y 1054 de 2013, con aceptar la actividad de aislamiento en cumplimiento de la obligación de la inversión de no menos del 1%, con aceptar la actividad relacionada con la reforestación protectora con el fin de propender la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal de la cuenca del río Muco, en cumplimiento de la obligación de la inversión de no menos del 1%, entre otros requerimientos. Que mediante el Auto 687 del 26 de febrero de 2018, esta Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono para el proyecto “Perforación Exploratoria en el Área de Interés del Bloque CPO-2”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento de Meta, del proyecto; impuso el Plan de Desmantelamiento y Abandono y efectuó requerimientos a la
sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA.
Que por medio del Auto 7307 del 10 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos a la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., relacionados con presentar soportes de cumplimiento
Que por medio del Auto 7307 del 10 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos a la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., relacionados con presentar soportes de cumplimiento de fichas de manejo, como de la inversión de no menos del 1% entre otras disposiciones. Que el 5 de octubre de 2020 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5393 del 31 de agosto de 2020 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 358 del 5 de octubre de 2020, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuaron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en la presentación de soportes técnicos, financieros y cartográficos del plan de inversión, la actualización de la base de liquidación conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, la actualización y ejecución de los proyectos de aislamiento de áreas y reforestación protectora, así como la acreditación de las inversiones efectivamente ejecutadas y de las actividades de socialización asociadas al Plan de Inversión. Que a través del Auto 10386 del 2 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y estableció unos requerimientos a la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., entre otros, respecto a la obligación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en el ajuste de las actividades
requerimientos a la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., entre otros, respecto a la obligación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en el ajuste de las actividades de aislamiento de áreas orientadas a la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica, la formulación de medidas de monitoreo y seguimiento aResolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 4 de 17 los cambios de cobertura vegetal, la reubicación de aislamientos en zonas con factores tensionantes sobre el bosque de galería, la vinculación de las comunidades en las actividades de sensibilización y seguimiento, así como el mantenimiento y monitoreo de las áreas aisladas y cercadas. Que el 27 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2822 del 24 de mayo de 2022 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 273 del 27 de mayo de 2022, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en el ajuste de las actividades de
adoptadas y que constan en el Acta No. 273 del 27 de mayo de 2022, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en el ajuste de las actividades de aislamiento de áreas, el replanteamiento de las áreas objeto de reforestación protectora, la presentación de información cartográfica asociada a las propuestas de inversión, así como la presentación de soportes relacionados con las actividades de socialización y divulgación de los proyectos de aislamiento y reforestación. Que mediante Resolución 1175 del 07 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional, aprobó a la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., la actualización de la base de inversión del 1% correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2013; asimismo, aceptó el proyecto “Sucesión natural a través del aislamiento de un área de 17,33 hectáreas en el predio denominado Machijure, el cual se encuentra localizado en la margen derecha del río Manacacias, en la cuenca del río Meta”, entre otras disposiciones. Que el 31 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7204 del 27 de octubre de 2023 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 768 del 31 de octubre de 2023, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión
jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 768 del 31 de octubre de 2023, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en la actualización y acreditación de la base de liquidación de la inversión, la presentación del plan de inversión actualizado, la proyección financiera y cronograma de ejecución, la presentación de información cartográfica asociada a las propuestas de inversión, el ajuste y seguimiento de las actividades de aislamiento de áreas y reforestación protectora, la presentación de soportes de socialización y divulgación de los proyectos, así como la acreditación documental y financiera de las inversiones y medidas de compensación ejecutadas.Resolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 5 de 17 Que el 23 de septiembre de 2024 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7084 del 23 de septiembre de 2024 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 737 del 23 de septiembre
respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 737 del 23 de septiembre de 2024, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en la actualización de la base de liquidación y del plan de inversión, la ejecución y seguimiento de las actividades de aislamiento de áreas y reforestación protectora, la presentación de información cartográfica y soportes documentales, así como las actividades de socialización y acreditación de las inversiones ejecutadas. Que mediante la Resolución No. 2336 del 23 de octubre de 2024, esta Autoridad aceptó el predio “El Brasil” como área para la implementación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2”; aceptó el desarrollo de las actividades de rehabilitación de coberturas mediante enriquecimiento y las actividades de protección y/o conservación mediante aislamiento, en las 6,64 ha del polígono propuesto dentro del predio “El Brasil” para la ejecución de liquidación parcial de la inversión; estableció la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural. A ejecutarse en los programas i) Aislamiento de 17,33 hectáreas en el predio Machijure. ii) Aislamiento y rehabilitación a través de enriquecimiento de las coberturas existentes en 6,64 ha del predio “El Brasil, entre otras disposiciones. Que mediante comunicación con radicado No. 20246201308082 del 13 de
enriquecimiento de las coberturas existentes en 6,64 ha del predio “El Brasil, entre otras disposiciones. Que mediante comunicación con radicado No. 20246201308082 del 13 de noviembre de 2024, la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., manifestó: “…que únicamente realizará las actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del CPO 2 en el predio el Brasil, con lo cual dará cabal cumplimiento a su obligación de inversión de no menos del 1%, sin ser necesario tener dos líneas de inversión diferentes. Por ende, las actividades que se habían propuesto en el predio denominado Machijure no se realizarán. Así las cosas, se permite formalmente desistir de las actividades de aislamiento de 17.33 hectáreas en el predio denominado Machijure, y confirma que se dará cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1% únicamente con las actividades de aislamiento y rehabilitación a realizar en el predio El Brasil” Que el 27 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9376 del 27 de octubre de 2025 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinacionesResolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará
““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 6 de 17 adoptadas y que constan en el Acta No. 871 del 27 de octubre de 2025, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, asociados al inicio de ejecución y seguimiento del plan de inversión, la actualización de la proyección financiera, el ajuste de objetivos, indicadores, cronogramas y actividades de monitoreo, mantenimiento y socialización, así como la presentación de soportes técnicos, cartográficos y documentales relacionados con el proyecto de aislamiento y rehabilitación en el predio “El Brasil”. Asimismo, del Concepto Técnico No. 9376 del 27 de octubre de 2025, acogido parcialmente mediante la referida acta, se toman los apartes en los cuales se recomienda el ajuste al proyecto de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado en el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022, relacionado con el proyecto “Sucesión natural a través del aislamiento de un área de 17,33 hectáreas en el predio denominado Machijure”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias
AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o
El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar elResolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 7 de 17 control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". A través de la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de
ambientales". A través de la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.Resolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 8 de 17 Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Que esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto «Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO2», en etapa de desmantelamiento y abandono, con base en la información documental presentada
Que esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto «Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO2», en etapa de desmantelamiento y abandono, con base en la información documental presentada por la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, y como resultado emitió el concepto técnico 9376 del 27 de octubre de 2025, del cual se extrae el siguiente aparte: (…)Resolución No. 001802 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 17 ““Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1175 del 7 de junio de 2022 y el artículo cuarto de la Resolución 2336 del 23 de octubre de 2024 en cuanto a la línea de inversión y el predio en el cual se dará cumplimiento a la inversión de no menos del 1%” Página 9 de 17 Petición de la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA con Radicado 20246201308082 del 13 de noviembre de 2024 La sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA mediante radicado 20246201308082 del 13 de noviembre de 2024, solicitó: ¨ en la presente comunicación se hace referencia a lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 002336 del 23 de octubre de 2024 (la “Resolución 2336”) en relación con las líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2. Dicho artículo señala que están vigentes las siguientes líneas: Fuente: 20246201308082 del 13 de noviembre de 2024
Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2. Dicho artículo señala que están vigentes las siguientes líneas: Fuente: 20246201308082 del 13 de noviembre de 2024 Al respecto, la Compañía se permite indicar que de acuerdo con lo solicitado mediante los radicados 20246200017992 del 5 de enero de 2024 y 20246200719732 del 26 de junio de 2024, lo manifestado en la reunión de control y seguimiento del Expediente realizada el 23 de septiembre de 2024 y en la respuesta al Acta 737 del 23 de septiembre de 2024 (radicado 20246201306242) Pluspetrol únicamente realizará las actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del CPO 2 en el predio el Brasil, con lo cual dará cabal cumplimiento a su obligación de inversión, sin ser necesario tener dos líneas de inversión diferentes. Por ende, las actividades que se habían propuesto en el predio denominado Machijure no se realizarán. Así las cosas, por medio de la presente, Pluspetrol se permite formalmente desistir de las actividades de aislamiento de 17.33 hectáreas en el predio denominado Machijure, y confirma que se dará cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1% únicamente con las actividades de aislamiento y rehabilitación a realizar en el predio El Brasil. En relación con las demás obligaciones contenidas en la Resolución 2336 de 2024, la Compañía aportará la información solicitada en los términos otorgados en dicha resolución¨. Antece
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