ANLA - Resolución 001803 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001803 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001803 (03 JUL. 2026) Página 1 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que a través de la Resolución 1280 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó un levantamiento de veda para las especies epifitas vasculares y no vasculares que serían afectadas en virtud del proyecto Construcción de la Variante San Martín”, localizado en jurisdicción del Municipio de San Martín del Departamento del

Cesar. Que mediante la Resolución 651 del 10 de agosto del 2012, la Autoridad Nacional de

y no vasculares que serían afectadas en virtud del proyecto Construcción de la Variante San Martín”, localizado en jurisdicción del Municipio de San Martín del Departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 651 del 10 de agosto del 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Variante San Martín”, localizado en jurisdicción del Municipio de San Martín del Departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 238 del 12 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional rechazó por improcedente la petición de revocatoria directa incoada por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante comunicación con radicado 4120-E1-35 del 2 de enero de 2014, en contra del literal g) del numeral 4.3.2 del artículo cuarto de la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012.Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 2 de 35 Que a través de la Resolución 1053 del 27 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional negó la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 651 del 10 de agosto del 2012, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1066 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional modificó Licencia Ambiental en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal para

de agosto del 2012, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1066 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional modificó Licencia Ambiental en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal para la “Construcción de los accesos de conexión de la Variante San Martín" un total de 55 individuos, pertenecientes a 14 especies, con un volumen comercial de 4,80 m 3 y un volumen total de 31,74 m3, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1660 del 22 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante comunicación con radicado ANLA 2015051316-1-000 del 28 de septiembre de 2015, en contra de la Resolución 1053 del 27 de agosto de 2015, en el sentido de confirmarla en su integridad. Que mediante la Resolución 1445 de 15 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional subrogó en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 651 del 10 de agosto del 2012, entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 6723 del 25 de agosto del 2023, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICAS PUBLICAS CESOPP representada legalmente por señor Jaime Antonio Escobar Escobar. Que a través del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional reconoce como tercero interviniente al Departamento del Cesar en cincuenta y nueve (59) proyectos, en los cuales se incluyó el expediente LAM5684.

Que a través del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional reconoce como tercero interviniente al Departamento del Cesar en cincuenta y nueve (59) proyectos, en los cuales se incluyó el expediente LAM5684. Que mediante la Resolución 1252 del 24 de junio de 2024, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 651 del 10 de agosto del 2012 y sus modificaciones, del proyecto denominado “Construcción y Operación de la variante San Martin”, contenida en el expediente LAM5684 a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a favor de la sociedad Autopista del Rio Grande S.A.S., sin recursos y debidamente ejecutoriada a partir del 11 de julio de 2024. Que por medio de la Resolución 2040 del 18 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo primero de la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012, en el sentido de aprobar la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 3 de 35 Que a través de la Resolución 2385 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado en contra de la Resolución 2040 del 18 de

Página 3 de 35 Que a través de la Resolución 2385 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado en contra de la Resolución 2040 del 18 de septiembre de 2024 por la Sociedad Autopista del Rio Grande S.A.S., por medio de comunicación con radicado ANLA 20246201148392 del 3 de octubre de 2024, en el sentido de confirmar la resolución objeto de reproche. Que mediante el radicado 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025, la sociedad Autopista del Rio Grande S.A.S., remitió los soportes de cumplimiento del subnumeral 4.3.1 del numeral 4.3 del artículo cuarto de la Resolución 651 de 10 de agosto de 2012 alusivo al Plan de Compensación Forestal del expediente LAM5684. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 17 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2709 del 17 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 104 del 17 de marzo de 2026.

que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 104 del 17 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Medio Magdalena en el Concepto Técnico 2709 del 17 de marzo de 2026, señaló lo siguiente: “Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de la Variante San Martín” tiene como objetivo la construcción de una variante en San Martín, para evitar el paso por el casco urbano de dicho municipio, canalizando el flujo de tráfico pesado y liviano de largo destino hacia las afueras, disminuyendo los niveles de ruido y riesgos de accidentes de tránsito. Localización El proyecto “Construcción de la Variante San Martín” se localiza en el departamento del Cesar, municipio de San Martin, en el Tramo 5 PR0+000 al PR69+100 de la Ruta 45-14 (San Alberto – Aguachica) del proyecto Ruta del Sol Sector 2. (Ver figura denominada Área del proyecto del Concepto Técnico 2709 del 17 de marzo de 2026) (…)Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 4 de 35 Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025, la Sociedad Autopista Río Grande S.A.S., entregó la propuesta de Plan de Compensación por cambio

Página 4 de 35 Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025, la Sociedad Autopista Río Grande S.A.S., entregó la propuesta de Plan de Compensación por cambio definitivo del uso del suelo en diferentes coberturas vegetales del proyecto vial denominado “Variante San Martin, Ruta del Sol - Sector 2”. De acuerdo con lo anterior, se procede a evaluar la propuesta presentada por la Sociedad sobre 20,39 hectáreas en el municipio de Río de Oro y Aguachica, como compensación por aprovechamiento forestal y por el cambio del uso del suelo por las actividades desarrolladas en el proyecto “Construcción de la Variante San Martín.”, localizado en el municipio de San Martín en el Departamento del Cesar, las cuales se enmarcan en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012. Marco Normativo La licencia ambiental del proyecto “Construcción de la Variante San Martín.”, fue otorgada antes de la emisión de los Manuales de compensación, por tanto, sus obligaciones fueron establecidas en la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012 asociados a las actividades de aprovechamiento forestal, afectación de coberturas vegetales y cambio de uso del suelo, así: “ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: (…) Aprovechamiento Forestal. Autorizar el Aprovechamiento Forestal de 1309 individuos, que generan un volumen total de 1065,82 m3 y un volumen comercial de 693,46 m3 y, se

recursos naturales renovables indicados a continuación: (…) Aprovechamiento Forestal. Autorizar el Aprovechamiento Forestal de 1309 individuos, que generan un volumen total de 1065,82 m3 y un volumen comercial de 693,46 m3 y, se distribuye de la siguiente manera: Volumen (m3)Clasificación No. Ind Comercial Total Especies Comunes 1189 586,89 897,81 Palmas 34 10,33 15,16 Especies Amenazadas 86 96.236 152,849

TOTAL 1309 693,464 1065,873

Obligaciones: a) Dado que en el Área de Influencia Directa del proyecto se evidenció la presencia de especies epífitas, antes del inicio de las actividades de aprovechamiento forestal y de descapote, se debe dar cumplimiento a la Resolución N° 1280 del 30 de julio de 2012 emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 5 de 35 b) La compensación forestal por la tala de individuos vegetales se tiene en cuenta dentro de la compensación a efectuar por cambio del uso del suelo en diferentes coberturas vegetales y se establece en la tabla referenciada en el Concepto Técnico 2709 del 17 de marzo de 2026 y corresponde a un área total de 20,39 ha. Para las acciones de compensación forestal, la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., deberá tener en cuenta:

marzo de 2026 y corresponde a un área total de 20,39 ha. Para las acciones de compensación forestal, la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., deberá tener en cuenta: a) Concertar con CORPOCESAR las especies (exclusivamente especies nativas de la región), densidades de siembra y sitios en los cuales se adelantarán las siembras por compensación. Los resultados de esta concertación y el Plan de Establecimiento Forestal deben ser presentados a este Ministerio en el término de dos meses contados a partir del inicio de las actividades constructivas. b) En cuanto a la proporción a establecer, se deberá aumentar en una proporción de 1:3 en el caso de las especies arbóreas amenazadas y en una proporción de 1:2 en el caso de las palmas, con respecto a las proporciones obtenidas en el inventario de tala. c) Mantenimiento de los individuos sembrados, con actividades tales como (resiembras, limpias, plateos, fertilización, riego, podas, control fitosanitario y cercado o control de daños mecánicos por animales), como mínimo por del material vegetal sembrado. d) Transcurrido el tiempo de los mantenimientos se realizará la entrega formal, mediante acta, a CORPOCESAR, remitiendo copia de esta al Ministerio, con el fin de evidenciar la culminación adecuada de la medida de compensación por aprovechamiento forestal. e) Se deben reportar a este Ministerio de forma semestral, los avances de la actividad, junto a la eficacia y efectividad de las compensaciones adelantadas. f) Las siembras por compensación aquí establecidas son ajenas y/o diferentes a las siembras por paisajismo a lo largo de corredor vial o en sus márgenes con fines de estabilidad de la obra, y a las compensaciones establecidas en los programas del Plan de

f) Las siembras por compensación aquí establecidas son ajenas y/o diferentes a las siembras por paisajismo a lo largo de corredor vial o en sus márgenes con fines de estabilidad de la obra, y a las compensaciones establecidas en los programas del Plan de Manejo Ambiental, con excepción de la Ficha PMA-19 de Compensación forestal, que corresponde a estas compensaciones. g) El material vegetal a sembrar no puede tener menos de 1,5 m de altura, con condiciones de desarrollo y fitosanitarias adecuadas para tal fin, lo cual será avalado por CORPOCESAR. h) Las zonas reforestadas deben ser georreferenciadas y presentadas en planos a escala adecuada en los informes semestrales de seguimiento a la actividad. i) Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al proyecto o no contemplados para tala dentro del permiso otorgado, deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas.Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 6 de 35 j) Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal no podrán ser comercializados, éstos deben ser entregados a las Comunidades de la zona de influencia del Proyecto, Organizaciones Sociales y/o a CORPOCESAR, con destino a obras de interés social. Para tal fin, la Empresa debe allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, información de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

Organizaciones Sociales y/o a CORPOCESAR, con destino a obras de interés social. Para tal fin, la Empresa debe allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, información de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades. k) En caso de requerirse afectación de cobertura arbórea adicional a la autorizada para el corredor vial, se debe solicitar la respectiva modificación de la licencia ambiental. l) El usuario debe cancelar las respectivas tasas por de aprovechamiento forestal, de acuerdo a los valores fijados por las Corporaciones Autónomas Regionales del área de influencia del proyecto.” Subrayado fuera del texto Posteriormente, mediante la Resolución 1066 del 28 de agosto 2015, se modificó el artículo cuarto, numeral 4.3 de la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Artículo Cuarto, numeral 4.3, de la Resolución No. 0651 del 10 de agosto de 2012., en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal para la 'Construcción de los accesos de conexión de la Variante San Martín" un total de 55 individuos, pertenecientes a 14 especies, con un volumen comercial de 4,80 m3 y un volumen total de 31,74 m3, así: (…)

  • Obligación.

Realizar la compensación forestal para el proyecto construcción de la Variante San Martín, autorizada en la presente modificación de la siguiente manera: Compensación Forestal Variante San Martin CompensaciónClasificación Aprovechamiento 1:2 1:3 Total compensación Especies Comunes (no amenazadas) 52 - 156 156 Palmas 3 6 - 6

TOTAL 55 6 156 162

Fuente: Grupo evaluador ANLA.

CompensaciónClasificación Aprovechamiento 1:2 1:3 Total compensación Especies Comunes (no amenazadas) 52 - 156 156 Palmas 3 6 - 6

TOTAL 55 6 156 162

Fuente: Grupo evaluador ANLA.

Objetivos, metas y alcance La Sociedad mediante radicado ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025 presentó documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEFINITIVO DEL USO DE SUELO EN DIFERENTES COBERTURAS VEGETALES DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA VARIANTE SAN MARTIN” DEPARTAMENTOS DE CESAR”, el cual menciona los siguientes objetivos, metas y alcance:Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 7 de 35 “OBJETIVO GENERAL Realizar la rehabilitación ecológica y enriquecimiento de rondas hídricas en 20,39 hectáreas con árboles de especies protectoras nativas en cumplimiento a las medidas de Compensación Forestal establecidas en el artículo cuarto, numeral 4.3 de la Resolución 651 del 10 de agosto del 2012. Objetivos específicos • Efectuar el encerramiento de las áreas destinadas para la compensación con el fin de evitar cualquier tipo de disturbio antrópico. • Realizar la siembra de los individuos arbóreos, en el área concertada utilizando especies nativas con alturas de 1,50 cm, con buena formación y condición sanitaria. • Desarrollar actividades de mantenimiento por un periodo de 3 años garantizando la

  • Realizar la siembra de los individuos arbóreos, en el área concertada utilizando especies nativas con alturas de 1,50 cm, con buena formación y condición sanitaria. • Desarrollar actividades de mantenimiento por un periodo de 3 años garantizando la supervivencia del 95%.” Frente a los objetivos planteados, se resalta que los mismos son apropiados ya que hacen referencia a las acciones propuestas, encaminadas a la plantación de árboles de especies nativas en zonas de ronda hídrica, incluyendo la cantidad de hectáreas a establecer (20,39 hectáreas), por lo cual, se consideran adecuados al ser claros y medibles.

En cuanto a las metas la Sociedad propone lo siguiente: “METAS • Cumplir con el 100 % de las actividades de compensación propuestas. • Garantizar el 95 % de supervivencia de las especies establecidas. • El 5% de las hectáreas totales densificas, en especies frutícolas que provean alimento a la fauna • Reemplazar el 100% de los árboles con problemas de crecimiento, fitosanitarios o registrados como muertos.” Con relación a las metas, es necesario que estas expongan los resultados ecológicos que esperan alcanzarse con el desarrollo de las actividades planteadas, incluyendo valores medibles de éxito, por lo cual es necesario que sean reformuladas. Qué y Cuánto compensar En el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEFINITIVO DEL USO DE SUELO EN DIFERENTES COBERTURAS VEGETALES DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA VARIANTE SAN MARTIN” DEPARTAMENTOS DE CESAR” presentado mediante radicado ANLA

DEL USO DE SUELO EN DIFERENTES COBERTURAS VEGETALES DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA VARIANTE SAN MARTIN” DEPARTAMENTOS DE CESAR” presentado mediante radicado ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025, la Sociedad mencionó que, por las actividades de construcción de la variante San Martin, se estimó el área a compensar en 20,39 hectáreas, así:Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 35

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 9 de 35 De acuerdo con la Res. 1066 del 2015 donde dice: “Se considera para este caso que la ficha debe ser ajustada nuevamente debido a una inconsistencia en el número de palmas presentadas en el inventario forestal radicado para esta modificación de Licencia Ambiental, en el cual se señaló que son tres (3) y no cuatro (4) palmas, como se presentó en el cálculo de la compensación forestal. De igual manera el resultado presentado para la relación de la compensación de las especies comunes corresponde por lo tanto la compensación por aprovechamiento forestal para la Variante San Martin debe quedar establecida así: “ por tanto, la cantidad total de individuos a compensar se mantiene, donde se modifica la cantidad de especies comunes, la cantidad de palmas y la cantidad de especies amenazadas. Siendo así se tiene un total de 4.055 individuos forestales a compensar por las actividades de aprovechamiento forestal, donde se sembrarán 3645 especies comunes, 74 palmas y 336 especies amenazadas, las cuales serán incluidas dentro de las 20,39 hectáreas a compensar por cambio definitivo del uso del suelo para coberturas vegetales.” Lo anterior, se encuentra conforme a lo determinado en el artículo cuarto, numeral 4.3.1, literal b de la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012, donde se estableció que: “b) La compensación forestal por la tala de individuos vegetales se tiene en cuenta dentro de la compensación a efectuar por cambio del uso del suelo en diferentes coberturasResolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 35

“b) La compensación forestal por la tala de individuos vegetales se tiene en cuenta dentro de la compensación a efectuar por cambio del uso del suelo en diferentes coberturasResolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 10 de 35 vegetales y se establece de la siguiente forma, y corresponde a un área total de 20,39 ha: Símbolo Nombre Área (ha) Proporción Área (ha) de compensación 1.3.1 Zona de extracción minera 0,20 NA No aplica 2.3.1 Pastos limpios 12,21 0 No aplica 2.3.2 Pastos arbolados 3,29 1 3,29 2.4.4 Mosaico de pastos con espacios naturales 14,50 1 14,50 3.1.2 Bosque natural fragmentado 0,20 3 0,60 3.1.3 Bosque de galería /o ripario 1,00 2 2,00 5.1.1 Ríos 0,70 NA No aplica Total 32,10 20,39 A su vez, respecto al número de individuos a compensar, se validó la información presentada por la Sociedad conforme a lo aprobado en la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012 y la Resolución 1066 del 28 de agosto de 2015 así: Acto administrativo que autorizó el aprovechamiento forestal Compensación Clasificación Res. 651 del 10/08/2012 Res.1066 del 28/08/2015 Total individuos autorizados Relación Individuos a compensar

Acto administrativo que autorizó el aprovechamiento forestal Compensación Clasificación Res. 651 del 10/08/2012 Res.1066 del 28/08/2015 Total individuos autorizados Relación Individuos a compensar Especies comunes 1189 52 1241 1:3 3723 Palmas 34 3 37 1:2 74 Especies amenazadas 86 0 86 1:3 258 Total 1309 55 1364 4055

Fuente: Elaboración propia del equipo de seguimiento ambiental ANLA a partir de la información de la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012 y la Resolución 1066 del 28 de agosto de 2015.

La ANLA procedió a verificar la consistencia entre el área intervenida reportada por la Sociedad en el componente documental y la información espacial, sin embargo, revisada la información remitida mediante el 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025 y el radicado 20256200996112 del 22 de agosto de 2025 correspondiente al ICA 24, se evidencia que en ninguno de estos se presenta información cartográfica ni descriptiva asociada a las áreas intervenidas del proyecto, como se evidencia en la figura denominada C3 Captura de pantalla – información cartográfica presentada del concepto técnico 2709 del 17 de marzo de 2026.Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 11 de 35 Teniendo en cuenta lo anterior, se considera consistente la información reportada por la

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 11 de 35 Teniendo en cuenta lo anterior, se considera consistente la información reportada por la Sociedad donde propone la compensación de 20,39 hectáreas por cambio de uso del suelo, conforme a lo determinado en el artículo cuarto, numeral 4.3.1, literal b de la Resolución 651 del 10 de agosto de 2012, dentro de las cuales se incluirán 4055 individuos como compensación por aprovechamiento forestal. Dónde compensar En el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEFINITIVO DEL USO DE SUELO EN DIFERENTES COBERTURAS VEGETALES DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA VARIANTE SAN MARTIN” DEPARTAMENTOS DE CESAR” presentado mediante radicado ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025, la Sociedad propuso los predios El Perú, localizado en el municipio de Rio de Oro, departamento de Cesar y el predio El Cusco, ubicado en el municipio de Aguachica, departamento de Cesar. (Ver figura denominada C4 Captura de pantalla – Localización Predio El Cusco y El Perú del concepto técnico 2709 del 17 de marzo de 2026) A su vez, la Sociedad informó que para la selección del predio se tuvieron en cuenta los siguientes parámetros: “Que este localizado en el área de influencia del proyecto. Encontrarse dentro de alguna subzona hidrológica donde se ubica el proyecto, en lo más cerca posible al área impactada. Localizarse en cuencas abastecedoras de acueductos veredales o municipales, o bien

Encontrarse dentro de alguna subzona hidrológica donde se ubica el proyecto, en lo más cerca posible al área impactada. Localizarse en cuencas abastecedoras de acueductos veredales o municipales, o bien asociados a un cuerpo hídrico.” Según lo reportado por la Sociedad, los predios El Cusco y El Perú se localizan a una altura aproximada de 110 m.s.n.m., presentan una temperatura superior a los 24°C, y precipitaciones que oscilan entre los 700 mm a 2000 mm; ubicándolos dentro de la zona de vida de bosque seco Tropical (bs-T) según la clasificación propuesta por Holdridge (1964). La Sociedad propone la ejecución de las acciones de compensación en áreas próximas cuerpos de agua y nacimientos los cuales se originan en el predio Perú y discurren dando paso por el predio El Cusco, todos mantienen un flujo de agua permanente, incluida la época de verano. (Ver figura denominada C5 Captura de pantalla – localización área de compensación del concepto técnico 2709 del 17 de marzo de 2026)Resolución No. 001803 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 35 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por aprovechamiento forestal, por la afectación a la cobertura vegetal y por el cambio definitivo del uso del suelo” Página 12 de 35 La Sociedad desarrolló la caracterización biótica de las áreas propuestas, información que se resume a continuación, se aclara que todas las capturas corresponden al radicado ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025: Caracterización biótica de las áreas propuestas para compensación Bioma La Sociedad reporta que de acuerdo con el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia

ANLA 20256201458622 del 24 de noviembre de 2025: Caracterización biótica de las áreas propuestas para compensación Bioma La Sociedad reporta que de acuerdo con el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia 2008 el predio El Perú y El Cusco se encuentra en el Zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe y en el ecosistema de pastos del Zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe. (Ver figura denominada Bioma predio El Perú y El Cusco del concepto técnico 2709 del 17 de marzo de 2026) Coberturas La Sociedad reporta que el predio El Perú presenta una vocación ganadera predominando la cobertura de pastos limpios y contando con el paso de dos cuerpos hídricos, caño Cabezas y un cuerpo hídrico, además de una zona de nacimientos donde se origina un cuerpo de agua el cual discurre por el predio El Cusco. COBERTURAS DE LA TIERRA PREDIO EL PERÚ Símbolo Cobertura Área (ha) Área (%) 2.3.1 Pastos limpios 143,9 81 3.1.4 Bosque de galería 17,7 10,3 3.2.3.2 Vegetación secundaría baja 9,67 5,6 Total 171,2 100

Fuente: Autopista del Río Grande, 2025.

(Ver figura denominada Coberturas de la tierra predio El Perú del concepto técnico 2709 del 17 de marzo de 2026) Por su parte, la Sociedad indica que el predio El Cusco cuenta con el paso de un cuerpo hídrico innominado el cual debido al alto grado de trasformación cuenta con algunos individuos de vegetación arbórea sobre

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