ANLA - Resolución 001805 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001805 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001805 (03 JUL. 2026) Página 1 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencia AmbientalesANLA-, y la Resolución No. 0496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante la Resolución 121 del 7 de febrero de 1996, el entonces Ministerio de Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “Pozos de Desarrollo La Gloria Norte-5, La Gloria Norte-6, La Gloria-7 y La Gloria-8 de la Asociación Casanare”, ubicados en

COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “Pozos de Desarrollo La Gloria Norte-5, La Gloria Norte-6, La Gloria-7 y La Gloria-8 de la Asociación Casanare”, ubicados en jurisdicción de los municipios de Yopal, Aguazul y Maní en el departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 891 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para la perforación de los Pozos de Desarrollo La Gloria 9, 10, 11, 12 y 13, del Contrato de Asociación Casanare, en jurisdicción de los municipios de Aguazul y Maní en el departamento del Casanare.Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 29

Que con Resolución 1301 del 21 de julio de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “Bloque Casanare A1a”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Maní y Aguazul, en el departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 345 del 22 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante Autoridad Nacional, modificó la

y Aguazul, en el departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 345 del 22 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1301 del 21 de julio de 2008, por la cual se otorgó Licencia Ambiental Global para el Bloque Casanare A1a, en el sentido de incluir la actividad de reinyección del agua residual industrial, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 1219 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA impuso medidas adicionales relacionadas con los monitoreos en el área del pozo LGL 18, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1114 del 24 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto Bloque Casanare A1a, presentadas por la

sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

Que mediante la Resolución 2136 del 18 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional declaró el desistimiento tácito de la propuesta relacionada con la “Solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Bloque Casanare A1a”. Que a través de la Resolución 3142 del 29 de diciembre de 2023, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, en contra de la Resolución 2136 del 18 de septiembre de 2023, en el sentido de no reponer y en consecuencia se confirmó la totalidad la resolución en mención.

recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, en contra de la Resolución 2136 del 18 de septiembre de 2023, en el sentido de no reponer y en consecuencia se confirmó la totalidad la resolución en mención. Que por medio de la Resolución 1812 del 23 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque Casanare A1a”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Yopal, Aguazul y Maní en el departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 2524 del 14 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 1812 del 23 de agosto de 2024, en el sentido de aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, considerada como costo histórico del periodo comprendido entre el año 1996 a 1998, 2002 a 2003, 2005, 2008, 2010 al 2012.Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 29

Que a través de la Resolución 525 del 27 de marzo de 2025, se ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1301 del 21 de julio de 2008, en el sentido de modificar la Ficha de seguimiento y monitoreo: Inyección de aguas residuales tratadas - componente hídrico, para lo cual se deberá presentar junto con la caracterización fisicoquímica del agua a reinyectar, a la salida de la planta de tratamiento, el análisis de compatibilidad con las aguas de la formación receptora. Que con la Resolución 2372 del 3 de octubre de 2025, la Autoridad Ambiental, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED en contra de la Resolución 525 del 27 de marzo de 2025, en el sentido de no reponer y en consecuencia se confirmó la totalidad la resolución ibidem. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado “Bloque Casanare A1a”, como resultado de lo cual se expidió el Concepto Técnico 10695 del 28 de noviembre de 2025, el cual fue acogido mediante el Acta 950 del 28 de noviembre de 2025; en dicho concepto, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo relacionado con las fichas de manejo aplicables al desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje la vía de acceso y la locación del pozo LGL-13, aspecto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto

desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje la vía de acceso y la locación del pozo LGL-13, aspecto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 29

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 29

De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA). Así las cosas, el artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en su numeral segundo señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. El artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 de 14 de abril de 2025, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó visita de seguimiento presencial los días 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2025, al proyecto “Bloque Casanare A1a.”, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de seguimiento y control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación que obra en el expediente LAM0715 y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 10695 del 28 de noviembre de 2025, elaborado por el grupo técnico de la Región Norte de Orinoquia Catatumbo y el grupo de Valoración y Manejo de Impactos,Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 29 adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron entre otros aspectos técnicos lo siguiente al respecto de las fichas de manejo aplicables al desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje, la vía de acceso y la locación del pozo LGL-13: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Bloque Casanare A1a”. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + SDE 52777 del 10 de octubre de 2025 Etapa en la que se encuentra el proyecto Operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación e inicio actividades en junio del año 1990. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque Casanare A1a” tiene como objetivo reactivar las actividades de perforación para lo cual se proyecta la perforación de ocho (8) pozos de desarrollo adicionales a los existentes, profundidades promedio de 14.000 pies. Dicha etapa iniciará con la perforación de dos (2) pozos de desarrollo, denominados La Gloria 16 (LGL– 16) y La Gloria (LGL-17).

adicionales a los existentes, profundidades promedio de 14.000 pies. Dicha etapa iniciará con la perforación de dos (2) pozos de desarrollo, denominados La Gloria 16 (LGL– 16) y La Gloria (LGL-17). LocalizaciónResolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 29

El proyecto “Bloque Casanare A1a” se encuentra ubicado en el departamento del Casanare, en los municipios de Aguazul en las veredas Tesoro Bubuy y Salitrico, Yopal en las veredas La Arenosa y La Porfía, y Maní en la vereda Coralia. (…) ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Auto 11858 del 31 de diciembre de 2024 “ARTÍCULO SEXTO. Reiterar a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a los que se hace referencia en el presente artículo: (…)

25. Ajustar la propuesta en las siguientes fichas de manejo:

a. FICHA 1. Manejo de la ocupación de cauce en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje. I. Incluir los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológico del

a. FICHA 1. Manejo de la ocupación de cauce en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje. I. Incluir los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológico del caño Mojaculos durante la construcción de la infraestructura y al finalizar las actividades. b. FICHA 3. Manejo y almacenamiento de combustibles y productos químicos en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje, plataforma y vía de acceso del pozo LGL-13. I. Incluir las medidas de manejo que garanticen la protección del cauce del caño Mojaculos durante la ejecución de las actividades de obras civiles. c. FICHA 5. Manejo zonas de préstamo lateral en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje, plataforma y vía de acceso del pozo LGL13. I. Aclarar a que zonas de préstamo lateral se está haciendo referencia. II.Revaluar las medidas propuestas. Lo anterior, en cumplimiento del Numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 09124 del 18 de octubre de 2022 y del Numeral 67 del Artículo Tercero del Auto 011678 del 29 de diciembre de 2023.” Análisis de Cumplimiento Revisada la información que reposa en el expediente LAM0715, así como lo presentado por la Sociedad en el formato ICA 3a del ICA 17, se señala lo siguiente: “La empresa se encuentra adelantando las gestiones administrativas necesarias para dar respuesta a este requerimiento. Una vez se consolide la información correspondiente, los datos serán reportados oportunamente a la autoridad competente.”Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29

para dar respuesta a este requerimiento. Una vez se consolide la información correspondiente, los datos serán reportados oportunamente a la autoridad competente.”Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 29

Por otra parte, la Sociedad mediante comunicación con radicado 20256200808762 del 11 de julio de 2025, la Sociedad remitió a la ANLA las fichas de manejo específicas, FICHA 1, FICHA 3 y FICHA 5, para el abandono de la pista de aterrizaje de la Estación La Gloria, de la vía de acceso y plataforma del pozo La Gloria 13. De acuerdo con la información presentada en el documento “ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE MANEJO ESPECÍFICAS PARA EL ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE DE LA ESTACIÓN LA GLORIA, PLATAFORMA Y VÍA DE ACCESO DEL POZO LA GLORIA 13”, se determina lo siguiente para cada literal de la presente obligación: Literal a): La Sociedad incluye dentro de las medidas realizar un monitoreo fisicoquímico e hidrobiológico del caño Mojaculos durante la construcción de la infraestructura y al finalizar las actividades, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del sitio donde se ejecuten actividades, dando cumplimiento a lo solicitado en el presente literal.

infraestructura y al finalizar las actividades, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del sitio donde se ejecuten actividades, dando cumplimiento a lo solicitado en el presente literal. Literal b): Para el manejo y almacenamiento de sustancias químicas y combustibles, la Sociedad incluyó medidas relacionadas con su utilización, tales como la elaboración de inventarios, la rotulación de recipientes y el manejo de hojas de seguridad. En cuanto al almacenamiento, se implementaron adecuaciones de diques impermeabilizados. Finalmente, para la protección del cuerpo hídrico, se establecieron medidas como la realización de revisiones diarias a la maquinaria, la prohibición de efectuar cambios de lubricantes o abastecimientos de combustible en campo, y la disponibilidad de kits para la atención de posibles fugas o derrames. Por lo anterior, esta Autoridad Nacional considera que se dio cumplimiento al literal b). Literal c): En cuanto al manejo de las zonas de préstamo, la Sociedad presentó de manera georreferenciada la ubicación de las áreas a intervenir: (…) En cuanto a las medidas, se incluyeron las siguientes: la identificación y evaluación físico-biótica del estado actual de cada zona de préstamo lateral; la realización de monitoreo de la calidad del agua en caso de existir un espejo de agua en dichas zonas; y, finalmente, que, en caso de requerirse una reconformación morfológica, el material de excavación proveniente del desmantelamiento de la locación del pozo LGL-13 podrá ser utilizado para el relleno de las zonas de préstamo lateral. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Autoridad Nacional determina que la Sociedad ha dado cumplimiento a la presente obligación.” (…)”.

OTRAS CONSIDERACIONES

LGL-13 podrá ser utilizado para el relleno de las zonas de préstamo lateral. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Autoridad Nacional determina que la Sociedad ha dado cumplimiento a la presente obligación.” (…)”.

OTRAS CONSIDERACIONES

(…)Resolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 29

Propuesta para el abandono y desmantelamiento de la pista de aterrizaje de la Estación La Gloria, plataforma y vía de acceso de la locación del pozo LGL-13 La Sociedad, mediante comunicación con radicado No. 20256200808762 del 11 de julio de 2025, remitió a la ANLA las fichas de manejo específicas —Ficha 1, Ficha 3 y Ficha 5— correspondientes al abandono de la pista de aterrizaje de la Estación La Gloria, así como de la vía de acceso y la plataforma del pozo La Gloria 13, objeto de ajustes. En el numeral 25 del artículo sexto del Auto 011858 del 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional reiteró los requerimientos relacionados con las fichas de manejo de la siguiente manera: “25. Ajustar la propuesta en las siguientes fichas de manejo: a. FICHA 1. Manejo de la ocupación de cauce en el desmantelamiento y abandono

Autoridad Nacional reiteró los requerimientos relacionados con las fichas de manejo de la siguiente manera: “25. Ajustar la propuesta en las siguientes fichas de manejo: a. FICHA 1. Manejo de la ocupación de cauce en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje. I. Incluir los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológico del caño Mojaculos durante la construcción de la infraestructura y al finalizar las actividades.

b. FICHA 3. Manejo y almacenamiento de combustibles y productos químicos en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje, plataforma y vía de acceso del pozo LGL-13. I. Incluir las medidas de manejo que garanticen la protección del cauce del caño Mojaculos durante la ejecución de las actividades de obras civiles. c. FICHA 5. Manejo zonas de préstamo lateral en el desmantelamiento y abandono de la pista de aterrizaje, plataforma y vía de acceso del pozo LGL13. I. Aclarar a que zonas de préstamo lateral se está haciendo referencia. II. Revaluar las medidas propuestas. Lo anterior, en cumplimiento del Numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 09124 del 18 de octubre de 2022 y del Numeral 67 del Artículo Tercero del Auto 011678 del 29 de diciembre de 2023.” Ahora bien, conforme a la respuesta a los requerimientos presentados con radicado 20256200808762 del 11 de julio de 2025, las fichas de manejo específicas —Ficha 1, Ficha 3 y Ficha 5— correspondientes al abandono de la pista de aterrizaje de la Estación La Gloria, así como de la vía de acceso y la plataforma del pozo La Gloria 13, quedarían así:

1, Ficha 3 y Ficha 5— correspondientes al abandono de la pista de aterrizaje de la Estación La Gloria, así como de la vía de acceso y la plataforma del pozo La Gloria 13, quedarían así:

FICHA 1. MANEJO DE LA OCUPACIÓN DE CAUCE EN EL

DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE

FICHA 1 MANEJO DE LA OCUPACIÓN DE CAUCE EN EL

DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA

PISTA DE ATERRIZAJE

Versión 3

1. OBJETIVOSResolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

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1. Prevenir los procesos de remoción que se puedan generar en las actividades de abandono y en el cruce del cuerpo de agua de esta obra.

2. Prevenir alteraciones en el cuerpo de agua que es interceptado por las obras.

3. Manejar adecuadamente el curso del recurso hídrico mediante obras hidráulicas que contribuyan a controlar la erosión hídrica y la producción de sedimentos en las áreas intervenidas por efecto de las actividades de abandono.

2. METAS a) Construir el 100 % de las obras de drenaje de ocupación de cauce requeridas

3. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Tipo Indicador Fórmula de cálculo Frecuencia de

2. METAS a) Construir el 100 % de las obras de drenaje de ocupación de cauce requeridas

3. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Tipo Indicador Fórmula de cálculo Frecuencia de medición

Meta / Valor de referenc ia Cuantificab le Construcció n de obras de drenaje (N.º de obras construídas de ocupación de cauce / N.º de obras requeridas) 100 100% Cuantificab le Monitoreo de aguas superficiales del caño Mojaculos (No. de monitoreos realizados / No. de monitoreos programados) 100 Según lo establecido en las acciones de la presente ficha 100%

4. ETAPA DE APLICACIÓN Construcción Operación y mantenimiento Desmantelamiento y abandono

X

5. IMPACTO A CONTROLAR

ELEMENTO

AFECTADO IMPACTO Aguas superficiales Alteración de las características físicas y químicas del agua. Suelo Cambio en la estabilidad del terreno. Suelo Cambio en el patrón de drenaje superficial.

6. TIPO DE MEDIDAResolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

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ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 29

PREVENCIÓN MITIGACIÓN CORRECCIÓN COMPENSACIÓ

N X X

7. PERSONAL REQUERIDO

•Profesional Técnico. •Profesional Ambiental. •Técnicos. •Mano de obra no calificada.

8. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN

PERENCO COLOMBIA LIMITED, Interventoría y contratistas.

9. LOCALIZACIÓN Pista de aterrizaje, Plataforma del pozo La Gloria 13 (LGL-13)

10. ACCIONES A DESARROLLAR

10. ACCIONES A DESARROLLAR

1. Apertura de canal a cielo abierto en cuerpo de agua caño Mojaculos Previo y durante la construcción de obras de desmantelamiento de alcantarilla, construcción de canal a cielo abierto y construcción de paso vehicular sobre el cuerpo de agua, se debe ejecutar las

siguientes acciones: a. Previo a la ejecución de obras de cruce de cuerpos de agua, garantizar que estas cuenten con planos y esquemas de diseño elaborados con sus especificaciones técnicas constructivas correspondientes. b. Durante la construcción del canal a cielo abierto, se deberán instalar barreras para el control de sedimentos aguas abajo del frente de obra. c. El suelo orgánico del descapote será manejado conforme a lo establecido como sigue: -Almacenar el material orgánico (suelo) que requiera retirarse durante los trabajos que demandaran descapote del terreno, en un área que no esté en conflicto con servidumbre, donde se realiza también el almacenamiento del material sobrante de excavación (suelo inerte) en bolsas.

demandaran descapote del terreno, en un área que no esté en conflicto con servidumbre, donde se realiza también el almacenamiento del material sobrante de excavación (suelo inerte) en bolsas. -Conformar pilas con la pendiente adecuada y cubrirlo con el material vegetal del descapote y desmonte, o con plástico para evitar la erosión eólica e hídrica. d. El suelo inorgánico proveniente de las excavaciones será recogido en sacos para prevenir el aporte de sedimentos al cuerpo de agua. e. Todos los elementos utilizados y que no requieren permanecer instalados en el cruce del cuerpo de agua, deberán ser removidos inmediatamente después de ejecutar los trabajos. f. Se deberán realizar obras geotécnicas del tipo gavión o similar para garantizar la estabilidad el corte vertical y su sección y así prevenir la socavación de los márgenes del drenaje o algún tipo de fenómeno erosivo. Las obras a ejecutar deben estar contenidas en los diseños presentados previa la elaboración de la obra. g. Ejecutar las obras de construcción de ocupaciones de cauce (canal a cielo abierto) en épocas de estiaje a fin de evitar el escurrimiento y aporte de material a la corriente de agua año Mojaculos.

2. Rondas de protecciónResolución No. 001805 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 29 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR LAS FICHAS DE MANEJO APLICABLES AL DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

ABANDONO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE, LA VÍA DE ACCESO Y LA LOCACIÓN DEL POZO LGL-13 Y

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En las actividades de desmantelamiento de alcantarilla, construcción de canal a cielo abierto y construcción de paso vehicular sobre el cuerpo de agua caño Mojaculos, se deberán tener en cuenta las siguientes acciones: a) Para las actividades de excavación y acopio de materiales de construcción, se debe evitar ubicar material en las rondas hídricas. b) Se deberá ocupar el menor espacio posible de la ronda hídrica. c) No se incorporarán vehículos, ni agentes contaminantes que puedan generar una alteración sobre la fuente hídrica.

3. Perfilación y revegetalización de taludes del canal En los tramos donde se presenten procesos erosivos, se deben dejar taludes perfilados, con pendientes especificas según el tipo de material y altura del talud. Los diseños de los taludes pueden incluir bermas para fomentar su estabilidad. Los taludes deberán ser estabilizados una vez conformados y deberán recuperarse mediante coberturas de especies gramíneas provenientes principalmente de la capa de suelo removida y almacenada, o establecer una cubierta mediante siembra de alguna gramínea o leguminosa rastrera.

4. Monitoreo fisicoquímico e hidrobiológico3 a) Se deberán hacer los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos del caño Mojaculos durante la construcción de la infraestructura y al finalizar las actividades. Este monitoreo se ejecutará

bajo las siguientes características:

  1. Se tomarán muestras simultáneas 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del sitio donde se ejecuten actividades en el caño Mojaculos.

bajo las siguientes características:

  1. Se tomarán muestras simultáneas 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del sitio donde se ejecuten actividades en el caño Mojaculos. ii. Los parámetros a monitorear y evaluar serán: Temperatura, pH, Conductividad Eléctrica, Oxígeno Disuelto, Caudal, Alcalinidad Total, Dureza Total, Cloruros, Nitratos, Nitritos, Fosforo Total, Fosfatos, Sulfatos, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno Total, Compuestos Fenolicos, Sólidos Disueltos, Sólido

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