ANLA - Resolución 001810 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001810 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001810 (03 JUL. 2026) Página 1 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 03902 del 11 de mayo de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., con NIT 900.475.730-1, a través de las comunicaciones con radicados 20266200456052 del 9 de abril de 2026 y 20266200573782 del 6 de mayo de 2026, con números VITAL 5600900475730126001 y 3500900475730126001, respectivamente. El referido auto fue notificado a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., el 13 de

del 6 de mayo de 2026, con números VITAL 5600900475730126001 y 3500900475730126001, respectivamente. El referido auto fue notificado a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., el 13 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 14 de mayo de 2026, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la documentación presentada por la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., y con fundamento en el Concepto Técnico 5370 del 20 de mayo de 2026, efectuó requerimiento de información adicional mediante Auto 4447 del 26 de mayo de 2026, acto administrativo notificado el día 27 de mayo de 2026 y con constancia de ejecutoria del día 28 de mayo de 2026. Mediante comunicación con radicado 20266200796542 del 18 de junio de 2026, la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., presentó la información requerida mediante Auto 4447 del 26 de mayo de 2026. 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 29

“Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 29 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 06954 del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o

Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 29 El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Conforme al análisis efectuado en el Concepto Técnico 06954 del 26 de junio de 2026, esta

desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Conforme al análisis efectuado en el Concepto Técnico 06954 del 26 de junio de 2026, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la ANLA no autorizará ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes, de tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos, teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos individuos. Así mismo, esta Autoridad no aprueba ninguna práctica de recolección y preservación de huevos, embriones o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. Sin embargo, sí se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos, atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, tal como se expone en el subnumeral 4.4 del concepto en comento. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo

Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. En consecuencia, la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., como titular del 4“Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5“Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6“Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del

6“Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 29 Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente se advierte a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., que la

encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente se advierte a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0017-00-2026 podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 9, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 11, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias

Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.

siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 10 Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 29 certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8 de la Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., con NIT 900.475.730-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales,

NIT 900.475.730-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser ejecutado conforme a las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 06954 del 26 de junio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de veinticuatro (24) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos,

Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 06954 del 26 de junio de 2026, anexo al presente acto administrativo.Resolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 29 Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades terrestres Aves Redes de Niebla

RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades terrestres Aves Redes de Niebla (12 m de largo X 2,5 m de ancho, ojo de malla 30 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por máximo ocho (8) horas al día (revisadas cada hora en buenas condiciones climáticas y máximo cada 30 minutos en condiciones adversas) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Búsqueda libre y captura (por tiempo) Recorridos de máximo ocho (8) horas al día (entre las 8:00 h y las 12:00 h y entre las 18:00 h y las 22:00 h) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambientalHerpetos Trampas de caída con barrera (barrera de 10 m x 1 m y recipientes de 5 L) Máximo cinco (5) arreglos compuestos por dos (2) recipientes cada uno por veinticuatro (24) horas al día (revisadas 6 veces al día) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm x 8 cm x 9,5 cm o 27,5 cm x 8 cm x 9,5

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm x 8 cm x 9,5 cm o 27,5 cm x 8 cm x 9,5 cm) Máximo diez (10) trampas durante máximo veinticuatro (24) horas al día (revisadas dos (2) veces al día) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas Tomahawk (60 cm x 18 cm x 18 cm o 81,5 cm x 32 cm x 26,5 cm) Máximo diez (10) trampas durante máximo veinticuatro (24) horas al día (revisadas dos (2) veces al día) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Mamíferos Redes de Niebla (12m de largo X 2,5m de ancho, ojo de malla 30mm) Máximo diez (10) redes de niebla por máximo seis (6) horas al día (entre las 17:30 h y las 23:30 h, revisadas máximo cada 30 minutos) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Vegetación terrestre Gentry (modificado) Número total de individuos en cada categoría /

cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Vegetación terrestre Gentry (modificado) Número total de individuos en cada categoría / Fustales (DAP > 10cm): Parcelas de 100m2. Latizal (DAP > 2,5 cm y < 10 cm): Parcelas de 100m2. Brinzal (DAP < 2,5cm): Parcelas de 100m2. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambientalResolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 29 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal. Inventario forestal al 100% o censo forestal Total de individuos presentes en el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Epífitas vasculares Recolección de epífitas vasculares Número total de epífitas vasculares por forófito (fustales con DAP > 10 cm con ramificaciones abundantes)

no identificado por estudio ambiental Epífitas vasculares Recolección de epífitas vasculares Número total de epífitas vasculares por forófito (fustales con DAP > 10 cm con ramificaciones abundantes) / máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Epífitas no vasculares Muestreo por cuadricula (600 cm2 = 20 cm x 30 cm) Máximo ocho (8) cuadrículas por forófito / máximo cinco (5) forófitos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Muestreo por parcelas (100 m2) Número de plantas vasculares, rupícolas y terrestres (no arbóreas) en máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Muestreo por parcelas (cuadrícula de 2.500 cm2) Máximo diez (10) cuadrículas por parcela de 1.000 m2 / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado

Máximo diez (10) cuadrículas por parcela de 1.000 m2 / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental ArtrópodosGeneral Trampa de luz (1 m x 1 m) Máximo cuatro (4) trampas activas simultáneamente durante máximo cuatro (4) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampa van Someren-Rydon (1,3 m de altura y 0,35 m de diámetro) Máximo cinco (5) trampas en transecto de 100 m activas durante máximo diez (10) horas al día (revisadas cada 3 horas) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Captura con jama o red entomológica (recorridos libres, red de 40 cm de diámetro) Recorridos libres de máximo tres (3) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosLepidóptera Captura con jama o red entomológica Jameo en recorrido en máximo un (1) transecto al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos TodosResolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 29 RecolecciónGrupo

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 29 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva (transectos 100 m x 10 m y red de 40 cm de diámetro) Trampas Pitfall con atrayente (recipientes de 500 mL) Máximo treinta (30) trampas distribuidas cada 10 m en transecto de 300 m al día (revisadas cada 24 horas) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Todos ArtrópodosColeóptera Captura manual (tiempo) Máximo cinco (5) horas de recorridos al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas Winkler (1m2) Máximo diez (10) trampas en un (1) transecto de 100 m por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída (recipiente de 250 ml y diámetro de 10 cm) Máximo diez (10) trampas en un (1) transecto de 100 m durante máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos TodosArtrópodos -Himenóptera Colecta manual Máximo un (1) transecto de 100 m al día / máximo un (1) día por cobertura vegetal Todos Todos Hidrobiológicos continentales Atarraya (3 m de largo, 8 m de diámetro y ojo de malla de 2 cm) Máximo veinte (20) lances por

al día / máximo un (1) día por cobertura vegetal Todos Todos Hidrobiológicos continentales Atarraya (3 m de largo, 8 m de diámetro y ojo de malla de 2 cm) Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Atarraya (1m de largo, 2m de diámetro y ojo de malla de 2cm) Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Trasmallo (15 m de largo por 3 m de ancho y ojo de malla de 1,5 cm) Máximo dos (2) trasmallos por máximo cuatro (4) horas por un (1) día (revisadas cada 30 min) por punto de muestreo de 100m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red de arrastre (6m de largo x 2m de ancho, con ojo de malla de 1,5 cm) Máximo cuatro (4) arrastres por punto de muestreo de 100m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Pesca eléctrica Máximo cuatro (4) barridos en máximo 100 m por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Peces Nasas activas - jamas (1m de largo, 1m de

máximo 100 m por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Peces Nasas activas - jamas (1m de largo, 1m de diámetro y ojo de malla de 0,5cm) Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100m/m2/ máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton Red cónica + Elemento volumétrico Máximo cien (100) L filtrados por estación de muestreo de 100m/m2 / Todos TodosResolución No. 001810 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 29 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva (0,3m de diámetro, 1,2m de largo, ojo de malla de 23μm y balde de 20 L) máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Arrastres con red de Fitoplancton por tiempo (Red cónica de 0,3m de diámetro, 1,2m de largo y ojo de malla de 23 μm) Máximo un (1) arrastre de diez (10) minutos por estación de muestreo

tiempo (Red cónica de 0,3m de diámetro, 1,2m de largo y ojo de malla de 23 μm) Máximo un (1) arrastre de diez (10) minutos por estación de muestreo de 100m/m

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