ANLA - Resolución 001811 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001811 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001811 (03 JUL. 2026) Página 1 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, especialmente de las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, estableció Plan de Manejo Ambiental – PMA a la sociedad ECOPETROL S.A., para la conversión del Oleoducto a Gasoducto en el sector Cusiana - La Belleza (Oleoducto Central de Los Llanos), localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey en el departamento de Casanare, Páez, Miraflores, Zetaquirá, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Samacá, Villa de Leyva, Sáchica, Sutamarchán, Santa Sofía y

Monterrey en el departamento de Casanare, Páez, Miraflores, Zetaquirá, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Samacá, Villa de Leyva, Sáchica, Sutamarchán, Santa Sofía y Moniquirá en el departamento de Boyacá, Puente Nacional, Jesús María, Florián y Albania en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 847 de 1997 a favor de la

EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS.

Que mediante el Auto 285 del 21 de julio de 1999, el Ministerio ordenó la acumulación del expediente LAM0849 al LAM0054. Que a través de la Resolución 2193 del 29 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 847 de 1997 en el sentido de autorizar la construcción y operación de la estación compresora de gas Miraflores, localizada en la vereda Guamal jurisdicción del municipio de Miraflores en el departamento de Boyacá.Resolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 2 de 36 Que por medio de la Resolución 855 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997 a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR

S.A. E.S.P - TGI.

del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997 a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR

S.A. E.S.P - TGI.

Que mediante la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar la construcción del Loop de 37 km en el tramo comprendido entre Samacá y Santa Sofía, departamento de Boyacá; la construcción de la Estación compresora de Puente Guillermo, la construcción de un tramo de 1.8 km en tubería de 20” para conectar la nueva estación y el gasoducto existente en el municipio de Puente Nacional, departamento de Santander y las obras de ampliación de la estación compresora de Miraflores, en el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá. Que a través de la Resolución 1671 del 1 de septiembre de 2009, el Ministerio aclaró los numerales 1) y 3) del artículo segundo de la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, en el sentido de autorizar la construcción del loop en el tramo comprendido entre Samacá y Santa Sofía, departamento de Boyacá, la construcción de la estación compresora de Puente Guillermo, municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander, y la ampliación de la estación compresora de Miraflores, obras localizadas dentro de la estación existente, municipio de Miraflores, departamento de Boyacá. Que por medio de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de

municipio de Miraflores, departamento de Boyacá. Que por medio de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar la construcción y operación de dos loops, uno de 13 kms. Y otro de 104 kms, y de una variante del corredor en la cual se construye tanto el nuevo loop como el gasoducto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1006 del 27 de mayo de 2010, el Ministerio aclaró el artículo décimo de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de precisar que, en caso de requerirse la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por el desarrollo del proyecto, los permisos correspondientes deberán tramitarse y obtenerse de forma previa ante la autoridad ambiental regional competente. Que a través de la Resolución 1359 del 15 de julio de 2010, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del titular del Plan de Manejo Ambiental TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P., - TGI, por el de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL

S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.

Que mediante la Resolución 799 del 3 de mayo de 2011, el Ministerio autorizó el levantamiento parcial y temporal de la veda de las especies de las familias Bromeliaceae, Orchidiaceae y Cyatheceae, igualmente de las especies de Musgos, Hepáticas y Líquenes presentes en el proyecto. Que por medio de la Resolución 839 del 10 de mayo de 2011, el Ministerio resolvió un recurso de reposición incoado por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS

presentes en el proyecto. Que por medio de la Resolución 839 del 10 de mayo de 2011, el Ministerio resolvió un recurso de reposición incoado por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, SIGLA TGI S.A. ESP, mediante escrito con radicado No. 4120-E1-56103 del 6 de mayo de 2011, en contra de la Resolución 799 del 3 de mayo deResolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 3 de 36 2011, en el sentido de modificar los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la resolución reprochada, relacionados con compensación, traslado y recuperación de especies en veda, entre otras. Que mediante Resolución 25 del 23 de enero de 2012, el Ministerio aclaró el artículo séptimo de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de modificar la zonificación de manejo ambiental. Que a través de los Autos 66 del 5 de febrero de 2003, 1225 del 12 de diciembre de 2003, 478 del 12 de abril de 2005, 631 del 26 de abril de 2005, 147 del 30 de enero de 2006, 2821 del 11 de diciembre de 2006, 166 del 24 de enero de 2008, 2271 del 30 de julio de 2009,

1327 del 10 de mayo de 2011, 3397 del 28 de octubre de 2011 y 557 del 5 de marzo de 2012, el Ministerio realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, y efectuó algunos requerimientos. Que mediante la Resolución 160 del 9 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, en el sentido de incluir como medida de compensación por cambio en el uso del suelo en áreas nuevas a afectar, la compra de predios en ecosistemas y áreas estratégicas en la misma proporción que el programa de revegetalización, es decir con el establecimiento de especies forestales nativas en proporción 1:1. Que por medio de la Resolución 475 del 15 de junio de 2012, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de establecer la obligación de diseñar e implementar un programa de revegetalización con el establecimiento de especies forestales nativas, en predios adquiridos por la sociedad o en su defecto realizar la compra de predios en ecosistemas y áreas estratégicas como medida de compensación establecida para el proyecto. Que a través de la Resolución 827 del 28 de septiembre de 2012, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 475 del 15 de junio de 2012, mediante la cual se modificó la medida de compensación establecida para el proyecto. Que mediante la Resolución 777 del 2 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 1007 de 2009 en el sentido de incluir como alternativa para

modificó la medida de compensación establecida para el proyecto. Que mediante la Resolución 777 del 2 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 1007 de 2009 en el sentido de incluir como alternativa para el cumplimiento de la compensación forestal establecida por la construcción del proyecto de expansión del Gaseoducto desde Cusiana Fases 1 y II, la compra de predios en áreas estratégicas, entre otras determinaciones. Que a través del Auto 4959 del 31 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Gasoducto del Oleoducto Cusiana-La Belleza”, y requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P., la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA correspondiente al año 2014; Un inventario de los nacederos existentes en el municipio de Florián (Santander); Los soportes que evidencien las obras de restauración del canal ubicado en el derecho de vía del tramo aéreo, ni ha retirado las obras de arte de los cuerpos de agua NN, entre otros.Resolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 4 de 36 Que por medio del Auto 3518 del 28 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 18 del artículo cuarto del Auto 4959 del 31 de octubre de 2017 relacionado con el retiro de todas las obras de arte de los cuerpos de agua NN que se encuentran ubicadas a

numeral 18 del artículo cuarto del Auto 4959 del 31 de octubre de 2017 relacionado con el retiro de todas las obras de arte de los cuerpos de agua NN que se encuentran ubicadas a lo largo del tramo objeto de abandono, exceptuando las obras de canalización de la Quebrada La Cecilia, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 738 del 3 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, para la construcción y operación del Loop denominado Puente Guillermo - La Belleza. Que mediante la Resolución 2523 del 24 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar una infraestructura para la construcción y operación del Loop El Porvenir – Miraflores y de autorizar algunas actividades para la construcción y operación del Loop Puente Guillermo – La Belleza, entre otras determinaciones. Que por medio de los Autos 10412 del 27 de octubre de 2020, 10810 del 12 de noviembre de 2020 y 8657 del 4 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en los expedientes ATV00027, ATV00765 y ATV0546, relacionadas con la autorización de levantamiento de veda parcial en favor de la sociedad

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., para el proyecto

“CONVERSIÓN DEL OLEODUCTO A GASODUCTO, EN EL SECTOR CUSIANALA

BELLEZA (OLEODUCTO CENTRAL DE LOS LLANOS.

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., para el proyecto

“CONVERSIÓN DEL OLEODUCTO A GASODUCTO, EN EL SECTOR CUSIANALA

BELLEZA (OLEODUCTO CENTRAL DE LOS LLANOS.

Que a través de los Autos 4466 del 9 de octubre de 2014, 2245 del 5 de junio de 2015, 4959 del 31 de octubre de 2017, 5440 del 7 de septiembre de 2018, 7261 del 6 de septiembre de 2019, 11867 del 16 de diciembre de 2020, 6344 del 17 de agosto de 2021, 9013 del 25 de octubre de 2021, 10196 del 29 de noviembre de 2021, 8366 del 27 de septiembre de 2022, 11870 del 30 de diciembre de 2022 y 6374 del 17 de agosto de 2023, y las Actas de Control y Seguimiento Ambiental 24 del 3 de marzo de 2022 y 144 del 4 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, y efectuó algunos requerimientos. Que mediante la Resolución 314 del 28 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional, actualizó el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para todas las actividades autorizadas y su infraestructura asociada en todas sus etapas para el proyecto denominado “Gasoducto El Porvenir – La Belleza”, presentado por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., con radicados 2020225100-1-000 del 18 de diciembre de 2020 y 2023069393-1-000 del 31 de marzo del 2023, y estableció las fichas, programas y numeración del mismo.

diciembre de 2020 y 2023069393-1-000 del 31 de marzo del 2023, y estableció las fichas, programas y numeración del mismo. Que a través de la reunión de control y seguimiento llevada a cabo el 30 de abril de 2024, consignada en el Acta 199 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuacionesResolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 5 de 36 desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 2693 del 30 de abril de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las medidas allí determinadas, y en virtud de las cuales esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental y requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., para el cumplimiento de las obligaciones ambientales, especialmente las relacionadas con Presentar la propuesta del manejo técnico de las aguas de escorrentía del predio El Guaymaro y el análisis de sensibilidad y los indicadores de la Evaluación Económica Ambiental, entre otros. Que por medio de la Resolución 1291 del 27 de junio de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición incoado por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA

resolvió el recurso de reposición incoado por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA 20246200290002 de 14 de marzo de 2024, en contra la Resolución 314 del 28 de febrero de 2024, en el sentido de modificar el numeral 3, el literal a) del numeral 4, el literal c) del numeral 5, el literal b) del numeral 8 y el literal a) del numeral 11 del artículo segundo; el numeral 1 del artículo sexto y el numeral 1 del artículo séptimo, relacionados con las fichas de manejo de escorrentía, manejo de residuos sólidos y especiales, manejo de residuos líquidos, manejo de flora, programa de revegetalización y el involucramiento efectivo de la comunidad en los monitoreos de ruido y calidad del aire. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de diciembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9132 del 3 de diciembre de 2024y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1027 del 6 de diciembre de 2024.” En esta, se requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS

adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1027 del 6 de diciembre de 2024.” En esta, se requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., presentar soportes del mantenimiento realizado a las cunetas asociadas al cruce subfluvial de la quebrada Otero y al cruce aéreo del río Suárez y realizar un estudio geotécnico en inmediaciones del predio Dos Caminos, vereda Laderas, municipio de Jesús María, entre otros. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de mayo de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3787 del 28 de mayo de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 305 del 28 de mayo de 2025.” En esta, se requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., presentar los soportes del retiro de los residuos procedentes de la

En esta, se requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., presentar los soportes del retiro de los residuos procedentes de la construcción del Loop Puente Guillermo – La Belleza, en el predio Dos Caminos ubicadoResolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 6 de 36 en la vereda Laderas del municipio de Jesús María (Santander), y presentar los soportes del manejo tratamiento y disposición final de los mismos, entre otros. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 9 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 11160 del 9 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 976 del 9 de diciembre de 2025.” En esta, se requirió a la sociedad

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., presentar

Acta No. 976 del 9 de diciembre de 2025.” En esta, se requirió a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., presentar un informe del uso de fibras naturales en las obras ejecutadas en el periodo 2024 con los soportes correspondientes y sobre la intervención del derecho de vía con cruces con cuerpos de aguas y ductos para el periodo 2024, con los soportes del cumplimiento de las obligaciones de cruce con cuerpos de agua y canales artificiales, entre otros. Que por medio del Concepto Técnico de seguimiento ambiental 11160 del 9 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional evaluó la propuesta de rehabilitación ecológica, en la que se incluyó la caracterización del ecosistema de referencia, presentada por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.– TGI S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256201257322 de 10 de octubre de 2025, y con base en el cual se adoptan las decisiones contenidas en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

Sea lo primero indicar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, le facultó al Ministerio de Ambiente la evaluación de estudios ambientales y su expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto -Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad

e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto -Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesResolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 7 de 36 la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la ley y los reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la ley y los reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por su parte, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la

terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y controlResolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 36

“Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 8 de 36 ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Equipo de Seguimiento Ambiental de esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto denominado “Gasoducto Porvenir – La Belleza”, y como resultado emitió el Concepto Técnico de seguimiento ambiental 11160 del 9 de diciembre de 2025, el cual sirve de fundamento técnico para expedir el presente acto administrativo; del cual se extraen las siguientes consideraciones: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Gasoducto Porvenir - La Belleza tiene como objetivo conducir el gas proveniente de los campos de explotación de hidrocarburos Cusiana y Cupiagua operados por la Sociedad EQUION, a partir del CPF Cusiana donde se hace entrega del gas a un city gate e inicia el Gasoducto Cusiana - El Porvenir (Expediente LAM0278), para posteriormente entregar el gas domiciliario e industrial a los departamentos de Boyacá y Santander. El gasoducto El Porvenir - La Belleza también tiene la posibilidad de transportar gas proveniente de la Guajira. El loop Puente Guillermo – La Belleza y el loop El Porvenir – Miraflores buscan mejorar el sistema de conducción de gas ampliando su capacidad de transporte. Localización El proyecto Gasoducto Porvenir - La Belleza se encuentra en jurisdicción de tres departamentos y 19 municipios, a saber:

Casanare: Municipios de Monterrey y Sabanalarga.

el sistema de conducción de gas ampliando su capacidad de transporte. Localización El proyecto Gasoducto Porvenir - La Belleza se encuentra en jurisdicción de tres departamentos y 19 municipios, a saber:

Casanare: Municipios de Monterrey y Sabanalarga.

Boyacá: Municipios de Páez, Miraflores, Zetaquira, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá,

Ventaquemada, Samacá, Sáchica, Villa de Leyva, Sutamarchán, Santa Sofía y Moniquirá.

Santander: Municipios de Puente Nacional, Albania, Jesús María y Florián.

(Ver Imagen del Área del proyecto Gasoducto Porvenir - La Belleza, en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 11160 del 9 de diciembre de 2025.)

(…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Resolución MADS 1369 del 12 de julio de 2017 – ATV0546

(…)Resolución No. 001811 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 36 “Por medio de la cual se aprueban predios para la ejecución de las obligaciones y medidas de manejo de para la rehabilitación de especies en categoría de veda y se toman determinaciones”. Página 9 de 36 Resolución MADS 1369 del 12 de julio de 2017 Obligación Artículo 6.- La sociedad Transportadora de Gas InternacionalTGI S.A. ES. P., con NIT. 900134459-7, de conformidad a la propuesta presentada dentro del programa de manejo, denominado “Programa manejo de especies vegetales conservación de especies en veda o en algún grado de amenaza epífitas no vasculares”, deberá realizar un proceso de

900134459-7, de conformidad a la propuesta presentada dentro del programa de manejo, denominado “Programa manejo de especies vegetales conservación de especies en veda o en algún grado de amenaza epífitas no vasculares”, deberá realizar un proceso de rehabilitación de dos (2) hectáreas, por la afectación de hábitat y especies de flora en veda y el no traslado de la totalidad de especies de musgos, hepáticas y líquenes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Incluir en el proceso de rehabilitación especies nativas arbóreas o arbustivas y potenciales forófitos de especies de musgos, líquenes y hepáticas identificadas en el área de intervención del proyecto.

Análisis del cumplimiento El análisis de cumplimiento de esta obligación se realiza en el requerimiento 49 del Acta 1027 de 6 de diciembre de 2024, donde

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