ANLA - Resolución 001812 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001812 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001812 (06 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FUMICEL, con base en el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, a nombre de la sociedad BAYER S.A. Que mediante la Resolución 682 del 21 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de

formulado FUMICEL, con base en el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, a nombre de la sociedad BAYER S.A. Que mediante la Resolución 682 del 21 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorizó la cesión total de derechos y obligaciones derivadas del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, para el producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, de la sociedad BAYER S.A. a favor de la sociedad

ANASAC COLOMBIA LTDA.

Que a través de la Resolución 5881 del 27 de diciembre de 2013, modificada con las Resoluciones 8953 del 21 de julio de 2016, 12879 del 23 de septiembre de 2016, 19678 del 25 de enero de 2018, 25936 del 29 de mayo de 2018, 102124 del 25 de agosto de 2021 y 22742 el 9 de noviembre de 2022, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional 1219 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado FUMICEL PLACA, con base en el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO (620 g/kg), para su uso como insecticida en los cultivos de café, ornamentales, (rosa, clavel, pompón, alstroemeria, limonium, gerbera, buquets), piña, limón, manzana, pera, durazno, kiwi y uva, con país de origen del producto formulado en Alemania.Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7

pera, durazno, kiwi y uva, con país de origen del producto formulado en Alemania.Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que a través de comunicado con radicado 20266200779422 del 12 de junio de 2026, la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. presentó a esta Autoridad Ambiental solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, a favor de la sociedad FUGRAN S.A.S., presentando los siguientes documentos:

1. Solicitud de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. para la Cesión de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. identificada con NIT. 830102401-1, en el cual se certifica que el señor DANIEL FERNANDO SANCHEZ CASTILLO actúa en calidad de

Representante Legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FUGRAN S.A.S. identificada con NIT. 901168709-3, en el cual se certifica que la señora MARÍA FERNANDA DURANA CORNEJO actúa en calidad de Representante Legal

Suplente.

4. Comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS

identificada con NIT. 901168709-3, en el cual se certifica que la señora MARÍA FERNANDA DURANA CORNEJO actúa en calidad de Representante Legal Suplente.

4. Comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000) con referencia de cobro 440076030197402026 y Número VITAL 7600083010240126004 establecido para el para el producto formulado FUMICEL.

5. Documento a través del cual la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. presentó su intención de ceder los derechos y obligaciones originados en la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE

MAGNESIO.

6. Documento a través del cual la sociedad FUGRAN S.A.S. presentó su intención de asumir los derechos y obligaciones originados en la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO.

Que previo correo electrónico de fecha 23 de junio de 2026, el Grupo de Gestión Presupuestal y Financiera de esta Autoridad Ambiental, corroboró el pago realizado por la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., por concepto de liquidación para el trámite de Cesión del producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO., vigencia 2026, como se observa en el siguiente cuadro:Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7

FOSFURO DE MAGNESIO., vigencia 2026, como se observa en el siguiente cuadro:Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009. Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., identificada con NIT. 830102401-1, se encuentra activa y que el señor DANIEL FERNANDO SANCHEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 11204752, figura como Representante Legal de la sociedad Que a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, la sociedad FUGRAN S.A.S,. identificada con NIT. 901168709-3 se encuentra activa y que la señora MARÍA FERNANDA DURANA

Registro Único Empresarial y Social - RUES, la sociedad FUGRAN S.A.S,. identificada con NIT. 901168709-3 se encuentra activa y que la señora MARÍA FERNANDA DURANA CORNEJO, identificada con cédula de ciudadanía número 52710004 figura como Representante Legal Suplente. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro

Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión.Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, los cuales reposan en el Expediente LAM4245, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o

estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad FUGRAN S.A.S., para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, para el producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO a la sociedad FUGRAN S.A.S. identificada con NIT. 901168709-3 quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto

administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGOResolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y

Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. identificada con NIT. 830102401-1, en favor de la sociedad FUGRAN S.A.S., identificada con NIT. 901168709-3. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental del

identificada con NIT. 830102401-1, en favor de la sociedad FUGRAN S.A.S., identificada con NIT. 901168709-3. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FUMICEL, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, emitido mediante la Resolución 422 del 27 de febrero de 2009, a la sociedad FUGRAN S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad FUGRAN S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades FUGRAN S.A.S. y ANASAC COLOMBIA LTDA. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7

1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FUGRAN S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FUGRAN S.A.S. con NIT. 901168709-3, y a la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. con NIT. 830102401-1, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 JUL. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORAResolución No. 001812 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 422 del 27 de febrero de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

KAREN JULIANA BOLIVAR JAIMES

CONTRATISTA

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4245

Fecha: 3 – 5 de julio de 2026

Proceso No.: 20264000018124

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4245

Fecha: 3 – 5 de julio de 2026

Proceso No.: 20264000018124

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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