ANLA - Resolución 001813 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001813 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001813 (06 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y, CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, otorgó una Licencia Ambiental a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado “Construcción de la Unidad Funcional UF4 variante de Puerto Berrio”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío,
Licencia Ambiental a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado “Construcción de la Unidad Funcional UF4 variante de Puerto Berrio”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia y en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 156 del 10 de febrero de 2017, modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal incluyendo especies arbóreas en un número de 955 individuos con un volumen total de 562.49 m3 y un volumen comercial de 374.54 m3 discriminados en dos (2) partes que corresponden a los departamentos de Antioquia y Santander. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1109 del 12 de septiembre de 2017, modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de autorizar el cambio del trazado entre el PK1+700 al PK3+300.Resolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 24 Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 189 del 13 de febrero de 2018, modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de incluir la fuente de materiales denominada “Flores III”, cuyo volumen máximo de explotación es de 162.394 m3, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia.
de materiales denominada “Flores III”, cuyo volumen máximo de explotación es de 162.394 m3, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 296 del 2 de marzo de 2018, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de incluir la fuente de materiales denominada “La Calera” cuyo volumen máximo de explotación de materiales de construcción es de 50.000 m3 y la ZODME, necesarias para la construcción del tramo vial, las cuales se localizan en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1906 del 24 de octubre de 2018, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de autorizar la inclusión de la planta de asfalto en un área de 0,97 hectáreas en la zona de infraestructura anexa de la fuente de materiales denominada “Flores III”, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Berrio, en el departamento de Antioquia. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 2423 del 24 de diciembre de 2018, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de incluir la fuente de material de construcción de tipo aluvial localizada sobre un sector de la Quebrada Balcanes – La Calera, que cuenta con autorización temporal minera No. SB7-10573X Sector La Malena, con un volumen total de material explotable calculado en 38.240 m3.
aluvial localizada sobre un sector de la Quebrada Balcanes – La Calera, que cuenta con autorización temporal minera No. SB7-10573X Sector La Malena, con un volumen total de material explotable calculado en 38.240 m3. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 178 del 15 de febrero de 2019, modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de incluir una vía de acceso o interna a la ZODME de la cantera La Calera, entre otras determinaciones. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 776 del 19 de abril de 2022, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los años 2016, 2017 y 2018, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 3047 del 26 de diciembre de 2022, aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los años 2015 al 2021, conforme a los dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.Resolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 24 Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 2310 del 21 de octubre de 2024, aprobó dos líneas de inversión y proyectos en el marco de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% vigente para el proyecto “Construcción de la
Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 2310 del 21 de octubre de 2024, aprobó dos líneas de inversión y proyectos en el marco de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% vigente para el proyecto “Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrio” y se efectuaron requerimientos relacionados con las líneas de inversión aprobadas. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 2484 del 8 de noviembre de 2024, aceptó la petición relacionada con el no uso de la fuente de material de construcción de tipo aluvial localizada sobre un sector de la Quebrada Balcanes – La Calera, con un volumen total de material explotable calculado en 38.240 m3. Que mediante comunicación con radicado 20256200085582 del 1 de enero de 2025, la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. presentó respuesta a los requerimientos efectuados en la Resolución 2310 del 21 de octubre de 2024. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de abril de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo
Técnico 4291 del 24 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 218 del 24 de abril de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrio”, correspondiente al expediente LAV0102-00-2015 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026, el cual fue acogido mediante Acta 218 del 24 de abril de la presente anualidad; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo, en razón a las siguientes
consideraciones:
“(…) Objetivo del proyectoResolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 24 El proyecto de construcción de la Unidad Funcional – UF4 variante de Puerto Berrio – conexión Magdalena 2, tiene como objetivo construir una vía en una calzada de 14.4 km de longitud en los municipios de Cimitarra, departamento de Santander y Puerto Berrio departamento de Antioquia. Localización
conexión Magdalena 2, tiene como objetivo construir una vía en una calzada de 14.4 km de longitud en los municipios de Cimitarra, departamento de Santander y Puerto Berrio departamento de Antioquia. Localización El proyecto “Construcción de la Unidad Funcional – UF4 variante de Puerto Berrío”, se encuentra ubicado en las veredas El Jardín y Las Flores del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia y vereda Puerto Olaya del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. (Ver imagen 1. Área del proyecto y su fuente: GEOVISOR – ANLA. Consultado en abril de 2026, página 10 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). (...) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Dentro del SDE 55706 del 31 de marzo de 2026 en el cual se tuvo en cuenta la verificación de los ICA 18 y 19, se consideró lo siguiente: “Según la información geográfica suministrada en los ICA 18 y 19 (semestre I - II 2025), la sociedad presentó la capa “Inversion1PorCientoPG”, la cual relacionó 11 polígonos, cuya actividad principal es de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para Reforestación y rehabilitación ecológica, con un área de 23,47 ha en estado aprobado por ejecución: Tabla. Inversión forzosa de no menos de 1 por Ciento, Polígono, ICA 18 y 19
ID Actividad Descripción Estado Observación Área (ha) Campoalegre1 4,33 Campoalegre2 6,61 Campoalegre3 1,51 Campoalegre4 1,54 Tranquilandia1 0,77 Tranquilandia2 2,40 Tranquilandia3 0,55 Tranquilandia4 0,63 Tranquilandia5 0,63 Tranquilandia6 1,87 Campoalegre5 Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Reforestación – rehabilitación ecológica Aprobado en ejecución Enriquecimiento vegetal 2,64 La información reportada en los ICA 18 y 19 y analizada en el SDE 55706 del 31 de marzo de 2026 fue verificada en la visita de seguimiento y control ambiental desarrollada los días 13 y 14 de abril de 2026 donde se visitaron los 11 polígonos al interior de los predios Campo Alegre y Tranquilandia. Durante la visita se observó que las acciones de reforestaciónResolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 24 protectora aprobadas en la Resolución 2310 del 21 de octubre de 2024, se están ejecutando
en la totalidad de los polígonos reportados en la GDB de los ICAs 18 y 19. (Ver Figura 1. Inversión forzosa de no menos de 1 por Ciento, Polígono, ICA 18 y 19 y su fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2026. Imagen satelital PlanetScope de diciembre de 2025, página 31 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). (…) Aspectos Financieros A este respecto es de mencionar que, en el seguimiento del año 2025, el Grupo Valoración y Manejo de Impactos de la ANLA realizó el análisis respectivo de los aspectos financieros con corte a diciembre de 2024, por lo tanto, se relaciona a continuación lo descrito en el Concepto técnico 2913 del 30 de abril de 2025: Nuevos valores ejecutados En el presente seguimiento no se establece la ejecución de nuevos valores ejecutados con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, ya que no se han proferido actos administrativos que hayan aprobado dichos valores con cargo a la inversión. Soportes financieros periodo 2025 Para el presente seguimiento, La Sociedad presentó como parte de los anexos del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, el anexo “Ejecución financiera” en el cual reporta las facturas a cargo de la ejecución del Plan de inversión de no menos del 1%. Dentro de los documentos se anexa un certificado contable del Consorcio Gestión Ambiental 2020, que es la empresa contratada por la Sociedad Autopista Rio Magdalena S.A.S. para la ejecución de la segunda línea de inversión “Acciones de protección,
Dentro de los documentos se anexa un certificado contable del Consorcio Gestión Ambiental 2020, que es la empresa contratada por la Sociedad Autopista Rio Magdalena S.A.S. para la ejecución de la segunda línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación a desarrollar mediante el Proyecto de Restauración ecológica en los predios Ave María, Campoalegre y Tranquilandia localizados en el municipio de Puerto Berrio.” En el documento presentado, el Representante legal, Revisor Fiscal y Contador del Consorcio Gestión Ambiental 2020 certifican los siguientes costos y gastos derivados de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios para la EJECUCIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD FUNCIONAL 4 DEL PROYECTO AUTOPISTA AL RÍO MAGDALENA 2, durante el Periodo de enero 2024 a agosto 1 de 2025 por valor de $ 1.176.561.400. A continuación, se relaciona la tabla de costos y gastos presentados por la Sociedad: (Ver Figura 1. Imagen de Tabla de Costos y gastos correspondientes al establecimiento, aislamiento, mantenimiento y monitoreo del área de siembra establecida en el año 2024 y 2025 (22.8 has) Pagina 1 y su fuente: Documento 22082025 CGA2020 CERTIFICACIONResolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24
“Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24 CONTABLE UF4 1% AÑO 2025, que hace parte del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, página 52 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). (Ver Imagen de Tabla de Costos y gastos correspondientes al establecimiento, aislamiento, mantenimiento y monitoreo del área de siembra establecida en el año 2024 y 2025 (22.8 has) Pagina 2 y su fuente: Documento 22082025 CGA2020 CERTIFICACION CONTABLE UF4 1% AÑO 2025, que hace parte del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, página 53 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). (Ver Imagen de Tabla de Costos y gastos correspondientes al establecimiento, aislamiento, mantenimiento y monitoreo del área de siembra establecida en el año 2024 y 2025 (22.8 has) Página 3 y su fuente: Documento 22082025 CGA2020 CERTIFICACION CONTABLE UF4 1% AÑO 2025, que hace parte del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, página 54 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026).
Las facturas que soportan estos gastos se relacionan a continuación: (Ver Imagen de factura FCGA48 y su fuente: Anexo FCGA48, que hace parte del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, página 55 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). (Ver Imagen de factura FCGA63 y su fuente: Anexo FCGA63, que hace parte del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, página 56 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). (Ver Imagen de factura FCGA71 y su fuente: Anexo FCGA71, que hace parte del ICA 18 con radicado 20266200254702 del 26 de febrero de 2026, página 58 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). Es de mencionar que, los soportes presentados por la Sociedad Autopista Rio Magdalena para el año 2025, serán evaluados en un próximo seguimiento por un profesional financiero del grupo de Valoración y Manejo de Impactos de la SSLA, por lo tanto, solamente se relacionan las facturas presentadas, pero no se validan costos ni gastos asociados para el periodo de 2025 con cargo a la inversión para la ejecución de la segunda línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación a desarrollar mediante el Proyecto de Restauración ecológica en los predios Ave María, Campoalegre y Tranquilandia localizados en el municipio de Puerto Berrio.” Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%
rehabilitación y recuperación a desarrollar mediante el Proyecto de Restauración ecológica en los predios Ave María, Campoalegre y Tranquilandia localizados en el municipio de Puerto Berrio.” Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% En el mismo Concepto técnico 2913 del 30 de abril de 2025, citado con anterioridad, se mencionó: (…) Mediante la Resolución 3047 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOSResolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 SESENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($1.769.914.868), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($176.991.486.760), para los años 2015 al 2021, conforme a los dispuesto en el Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.”
SETECIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($176.991.486.760), para los años 2015 al 2021, conforme a los dispuesto en el Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.” Ahora bien, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, mediante el radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025, AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. presentó ante esta Autoridad Nacional el certificado expedido el 22 de enero de 2025 por el Contador Público Edwin Arley Ríos Londoño, con tarjeta profesional No. 306091-T. En dicho documento, se informa el monto de las inversiones base para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondientes a los años 2022 a 2024, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. A continuación, se presenta el detalle de la certificación: (Ver Figura 7. Captura de pantalla, certificación contadora público periodos 2022 al 2024 y su fuente: Radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025, página 59 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). La información presentada ha sido analizada y se verifica que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. En particular, se confirma que los costos reportados incluyen los ítems exigidos por la normativa, tales como adquisición de terrenos e inmuebles, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo y la constitución de servidumbres. A continuación, se presentan los ítems certificados:
tales como adquisición de terrenos e inmuebles, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo y la constitución de servidumbres. A continuación, se presentan los ítems certificados: (Ver Figura 8. Captura de pantalla, ítems certificados contador público periodos 2022 al 2024 y su fuente: Radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025, página 59 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). Tabla. Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo de 2022 al 2024. ÍTEMS
MONTO DE LA BASE
DE
LIQUIDACIÓN EN
PESOS COP (2022 AL 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $123.204.156 Obras civiles $2.269.799.579 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $ 0 Constitución de servidumbres $ 0Resolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 24 ÍTEMS
MONTO DE LA BASE
DE
LIQUIDACIÓN EN
PESOS COP (2022 AL
2024)
TOTAL BASE CERTIFICADA $2.393.003.735
1% SOBRE BASE CERTIFICADA $23.930.037,35
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Tabla. Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1% periodo (2022 al 2024).
VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1%
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Tabla. Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1% periodo (2022 al 2024).
VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% $2.393.003.735 $23.930.037,35
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Tras la evaluación del certificado expedido el 22 de enero de 2025 por el contador público de AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., remitido mediante el radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025, correspondiente al proyecto "Construcción de la Unidad Funcional UF4 – Variante de Puerto Berrío" (Expediente LAV0102-00-2015), se verificó la certificación de las inversiones que constituyen la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, expresadas en pesos colombianos. Esta verificación se realizó conforme a lo establecido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. En este sentido, esta Autoridad considera viable: ACEPTAR la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la suma de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($23.930.037,35), calculada sobre una base de liquidación de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.393.003.735), para el período comprendido
($23.930.037,35), calculada sobre una base de liquidación de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.393.003.735), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, en relación con el proyecto "Construcción de la Unidad Funcional UF4 - Variante de Puerto Berrío". Se precisa a la Sociedad que la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% deberá realizarse con corte al 31 de diciembre de cada año fiscal y presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, en cumplimiento del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero de la Resolución 776 del 19 de abril de 2022. Cálculo de la actualización de acuerdo con el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. En el Requerimiento 11 del Acta 372 del 9 de julio de 2024, esta Autoridad requirió a la Sociedad presentar la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% de los valores no ejecutados, en cumplimiento del parágrafoResolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 24 primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, del artículo tercero de la Resolución 776 del 19 de abril de 2022, del Requerimiento 3 del Acta 738 del 25 de octubre
Página 9 de 24 primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, del artículo tercero de la Resolución 776 del 19 de abril de 2022, del Requerimiento 3 del Acta 738 del 25 de octubre de 2022 y del Requerimiento 1 del Acta 383 del 27 de junio de 2023. En consecuencia, la sociedad mediante el radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025, presentó el cálculo del valor de la base de liquidación actualizado para el periodo 2016–2023, conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, así: (Ver Figura 9. Captura de pantalla – Calculo actualización de la base de inversión del 1% y su fuente: Radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025, página 59 en el Concepto Técnico 4291 del 24 de abril de 2026). Con base en la revisión del cálculo de la actualización de la base de la inversión del 1% presentado por la Sociedad, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, se identificó lo siguiente: ✓No se incluyó el valor correspondiente a las inversiones realizadas en el año 2022. ✓La actualización de la base de la inversión no se realizó con corte al año fiscal 2024, como es requerido. ✓El cálculo de la actualización no se efectuó de manera individual para cada año en el que se haya realizado inversión, incumpliendo la metodología establecida en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. ✓El valor reportado como base de liquidación de la inversión con corte al 31 de
el que se haya realizado inversión, incumpliendo la metodología establecida en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. ✓El valor reportado como base de liquidación de la inversión con corte al 31 de diciembre de 2024 corresponde a $179.384.490.494,55 MCTE. (teniendo en cuenta la certificación de contador público para el año 2022 remitida mediante radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025). ✓Para los años 2023 y 2024, se reportaron valores de inversión iguales a cero pesos MCTE ($0) (teniendo en cuenta la certificación de contador público para los años 2022 a 2024 remitida mediante radicado ANLA 20256200085582 del 24 de enero de 2025). ✓El valor en ejecución con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% se asume en el año 2023 con la firma del contrato de prestación de servicios No. SAP 4600000575, por lo que este valor debió considerarse dentro del cálculo de actualización correspondiente a dicho periodo. A partir de las consideraciones anteriormente señaladas, no se acepta el cálculo de actualización presentado por la Sociedad, dado que omite componentes fundamentales para su correcta estimación, especialmente el valor de las inversiones del año 2022 y la actualización con corte al año 2024, conforme al marco normativo vigente. En consecuencia, esta Autoridad procede a establecer el valor del incremento correspondiente a la liquidación parcial actualizada, en aplicación del parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, sobre los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%. Se debe precisar, como ya se mencionó en apartados anteriores, que la Sociedad Autopista
Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, sobre los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%. Se debe precisar, como ya se mencionó en apartados anteriores, que la Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S. suscribió el 16 de febrero de 2023 el contrato de prestación de servicios No. SAP 4600000575, cuyo objeto es la ejecución integral del Plan de Inversión del 1% del proyecto, por un valor que asciende a MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCOResolución No. 001813 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 24 MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS MCTE ($1.765.614.000). Por tanto, este valor es considerado como en ejecución para efectos del cálculo de la presente actualización, en atención a lo dispuesto en el artículo 321 de Lay 1955 de 2019 que precisó: “Artículo 321. (…) Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1%”. A partir de la base de liquidación a actualizar, se realiza el cálculo correspondiente para el proyecto “Construcción de la Unidad Funcional UF4 - Variante de Puerto Berrío”, utilizando la fórmula definida en la citada norma, la cual incorpora el Índice de Precios al Consumidor
proyecto “Construcción de la Unidad Funcional UF4 - Variante de Puerto Berrío”, utilizando la fórmula definida en la citada norma, la cual incorpora el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
ACTUALIZACION CON LA FORMULA DEL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 321
DE LEY 1955 DE 2019. 1 2 3 4
Valor Inversiones base de liquidación certificadas a pesos Obra Predios Valor Total Valor 1% sobre monto certifica do Año de la inversiò n del proyect o, obra o activida d Valor ejecucione s con cargo al 1% 0,00 0,00 0,00 0,00 2015 0,00 7.232.419.212,68 2.298.057.268,00 9.530.476.480,68 95.304.764,81 2016 0,00 47.078.966.901,2 4 1.213.267.212,9 0 48.292.234.114,1 4 482.922.341,14 2017 0,00 29.875.844.582,8 7 229.180.059,00 30.105.024.641,87 301.050.246,42 2018 0,00 19.712.288.423,8 2 10.481.550,00 19.722.769.973,82 197.227.699,7
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