ANLA - Resolución 001817 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001817 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001817 (06 JUL. 2026) Página 1 de 490 “Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 2 del artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1, 2 y 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 568 de 4 de junio de 1997, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en adelante CDMB, resolvió establecer el Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, a favor de la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander.
auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, a favor de la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución DSM0075 del 2 de febrero de 2007, el entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS (actualmente Servicio Geológico Colombiano-SGC), aceptó las solicitudes de integración de diez (10) títulos mineros, con número: 0110-68, 0102-68, 0140-68, 0302-68, 3452, 13929, 0045-68, 0047-68, 13356, 0300-68; los contratos de concesión GB3-091 y HDB-082, y la licencia de exploración con número 0370-68. Esta integración se consolidó en el Contrato de Concesión 3452 del 8 de febrero de 2007, celebrado entre INGEOMINAS y GREYSTAR RESOURCES LTDA, para la exploración y explotación de un yacimiento de oro, plata, cromo, zinc, cobre, estaño, plomo, manganeso, metales preciosos, minerales asociados y demás concesibles, en un área de “5244 hectáreas y 8584 metros cuadrados distribuidos en una (1) zona y 4 exclusiones”, inscrito el 9 de agosto de 2007, por un término de veinte (20) años.Resolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura,
Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 2 de 490 Que mediante el oficio 8016 del 13 de julio de 2007, la CDMB requirió a la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA., para que modificara el Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto de exploración minera ejecutado en la vereda Angostura del municipio de California, departamento de Santander. Que mediante el oficio GGB07222 del 2 de agosto de 2007, la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA., solicitó a la CDMB, aprobación para iniciar la exploración de dos áreas contiguas al proyecto de exploración, previo a la modificación del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la comunicación con radicado CDMB 5047 del 17 de abril de 2008, la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA., solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander, a la luz de lo establecido en el Decreto 500 de 2006. Que a través del Concepto Técnico del 28 de abril de 2008, la CDMB evaluó la solicitud presentada por la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA., mediante radicado 005047 del 17 de abril de 2008, y consideró viable modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 568 del 4 de junio de 1997, para el proyecto de
presentada por la sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA., mediante radicado 005047 del 17 de abril de 2008, y consideró viable modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 568 del 4 de junio de 1997, para el proyecto de eExplotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander. Que por medio de la comunicación con radicado CDMB 120170 del 26 de marzo de 2012, la Sociedad GREYSTAR RESOURCES LTDA., informó a la CDMB el cambio de razón
social, a ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante la Resolución 2 del 8 de agosto de 2012, el Gerente de Proyectos de Titulación Minera encargado de las funciones del despacho del vicepresidente de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM), prorrogó la etapa de exploración por dos (2) años del Contrato de Concesión 3452, entre otras disposiciones. Que la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, aprobó la suspensión de actividades del proyecto desde el 2013 hasta el 2014, teniendo en cuenta la delimitación definida en la zona del páramo de Santurbán a escala 1:2.5000, que debería emitir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante MADS. Que mediante la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, el MADS estableció los límites del Páramo de Santurbán – Berlín. Que por medio de la Resolución VSC-0829 del 2 de agosto de 2016, la ANM aceptó una
Que mediante la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, el MADS estableció los límites del Páramo de Santurbán – Berlín. Que por medio de la Resolución VSC-0829 del 2 de agosto de 2016, la ANM aceptó una última prórroga de la etapa de exploración dentro del Contrato de Concesión 3452, hasta el 8 de agosto de 2018, en las áreas que no se superponían con las de preservación del páramo.Resolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 490 Que a través de la comunicación con radicado 124217 del 29 de marzo de 2019, ECO ORO MINERAL CORP SUCURSAL COLOMBIA., informó a la CDMB la radicación de la renuncia al Contrato de Concesión 3452, ante la ANM. Que mediante la Resolución VSC-0365 del 13 de mayo de 2019, la ANM aceptó la renuncia y declaró terminado el contrato de concesión No. 3452. Que mediante el oficio 007634 del 21 de mayo de 2019, la CDMB solicitó a la sociedad información relacionada con el Contrato de Concesión 3452, particularmente respecto de la escombrera, los túneles de exploración La Perezosa, Veta de Barro, y El Indio, el shapefile del área de contrato y la presentación del Plan de Cierre y Abandono.
información relacionada con el Contrato de Concesión 3452, particularmente respecto de la escombrera, los túneles de exploración La Perezosa, Veta de Barro, y El Indio, el shapefile del área de contrato y la presentación del Plan de Cierre y Abandono. Que por medio del radicado CDMB06594 del 15 de mayo de 2019, la CDMB ofició a la ANM informando sobre el estado del área bajo Contrato de Concesión 3452, así como el estado de las obligaciones del instrumento de manejo y control ambiental establecido mediante la Resolución 568 de 4 de junio de 1997 y demás permisos otorgados a la sociedad ECO ORO MINERAL CORP SUCURSAL COLOMBIA, en el marco del proyecto para Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander. Que mediante la comunicación con radicado 124320 del 5 de julio de 2019, la sociedad ECO ORO MINERAL CORP SUCURSAL COLOMBIA., presentó el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono para el proyecto de Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander. Que el 30 de diciembre de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato
de Concesión 3452, entre la ANM y ECO ORO MINERAL CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Que luego de las visitas técnicas realizadas lo días 26 a 30 de octubre de 2020, 23 de marzo de 2021 y 9 de abril de 2021, la CDMB mediante oficio 1805 del 1 de marzo de 2022, se pronunció frente al Plan de Desmantelamiento, Cierre y Abandono presentado por la sociedad, informando que a través del informe técnico de visita del 16 de mayo de 2021 se presentaron las observaciones y requerimientos, solicitando el ajuste del Plan. Que por medio del oficio con radicado CDMB4047 del 5 de abril de 2022, la CDMB requirió a la sociedad ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA., en el sentido de presentar los Informes de Cumplimiento AmbientalICA, que correspondan al periodo comprendido desde el inicio de las actividades de desmantelamiento y recuperación ambiental hasta dicha fecha. Que mediante la comunicación con radicado 124843 del 22 de abril de 2022 dirigido a la CDMB, la sociedad ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA., manifestó confusión frente al requerimiento anterior, teniendo en cuenta que el Plan de desmantelamiento no había sido aprobado.Resolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 4 de 490
proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 4 de 490 Que a través del oficio con radicado 2022286690-2-000 del 20 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional) presentó a la CDMB un diagnóstico ambiental de la zona y del proyecto con Título Minero 3452. Que por medio de los oficios 12503 del 25 de julio de 2022, 12427 del 22 de julio de 2022, 19894 del 30 de noviembre de 2022, 20377 del 7 de diciembre de 2022, 21649 del 29 de diciembre de 2022, 405 del 18 de enero de 2023 y 805 del 3 de marzo de 2023, la CDMB, reiteró a la sociedad ECO ORO MINERAL CORP. SUCURSAL COLOMBIA., los requerimientos de ajuste del Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono del proyecto de Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander. Que a través del radicado 713 del 17 de enero de 2023, la sociedad ECO ORO MINERAL CORP. SUCURSAL COLOMBIA., presenta los acápites del plan de Cierre,
Desmantelamiento y Abandono y solicita pronunciamiento de fondo por parte de la CDMB. Que en aplicación del numeral 10 del artículo 2 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el MADS expidió la Resolución 1293 del 28 de noviembre de 2023 “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones”, y en su artículo segundo ordenó a esta Autoridad Nacional, respecto del expediente LA-155 “Evaluar el Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado por ECO ORO MINERAL CORP. SUCURSAL COLOMBIA, y establecer las medidas de manejo tendientes a realizar el cierre minero y proceder con su respectivo seguimiento ambiental hasta tanto culmine esta etapa de cierre (…)”, entre otros. Que igualmente, el artículo cuarto de la referida resolución ordenó a la CDMB, entregar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las actuaciones que han sido adelantadas debidamente foliadas e inventariadas mediante actas suscritas por el director de la Corporación o su delegado y por el servidor público ANLA asignado para tal fin. Que los días 12 y 13 de diciembre de 2023 en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en la ciudad de Bucaramanga-Santander, la Corporación entregó los expedientes LA-155 y VE - 0016-2013 y los expedientes sancionatorios SA-0011-2023 y SA0015-2023, correspondientes a los trámites de la empresa ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA., a los
y los expedientes sancionatorios SA-0011-2023 y SA0015-2023, correspondientes a los trámites de la empresa ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA., a los delegados de la ANLA, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución ibíidem, para tal efecto se suscribió el Acta No. 001 de entrega y recibo de los mismos, con radicado ANLA 20236200990032 del 14 diciembre del 2023. Que mediante el Auto 11557 del 29 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ( en adelante ANLA), avocó conocimiento de las actuaciones correspondientes al proyecto denominado “Explotación de minerales auroargentíferosResolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 5 de 490 denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California, en el departamento de Santander, cuyo titular es la empresa ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA., bajo expedientes LA-155 y VE-0016-2023, relacionados con el Contrato de
Concesión Minera 3452 liquidado y de los expedientes Sancionatorios SA-0011-2023 y SA0015-2023, de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, con el fin de adelantar lo dispuesto en el artículo segundo de Resolución 1293 del 28 de noviembre del 2023, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollos Sostenible – MADS. Que por medio de la comunicación con radicado 20246200014722 del 5 de enero de 2024, la CDMB realizó entrega a esta Autoridad Nacional de la información requerida conforme a los compromisos establecidos en el Acta No. 001 del 12 y 14 de diciembre de 2023 y en cumplimiento de la Resolución 1293 del 28 de noviembre de 2023 del MADS. Que mediante la comunicación con radicado 20246200186632 del 21 de febrero de 2024, la CDMB trasladó a esta Autoridad Nacional los radicados de entrada CDMB No. 1087, 1088 y 1089 de 2024. Radicado Eco Ooro 124925, 124926 y 124927, asociados al expediente LA 155Título Minero 3452; y a través de comunicación con radicado 20246200194282 del 22 de febrero de 2024, la CDMB trasladó a esta Autoridad Nacional, los radicados CDMB 1087, 1088, 1089 - ANEXO 3 CARPETAS (Q2-93 FOLIOS, Q3-92 FOLIOS, Q4-86 FOLIOS), asociados con el título minero No. 3452. Que el Equipo de Seguimiento Ambiental del Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional realizó
FOLIOS, Q4-86 FOLIOS), asociados con el título minero No. 3452. Que el Equipo de Seguimiento Ambiental del Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional realizó visita de control y seguimiento ambiental entre el 26 y 29 de febrero de 2024, al proyecto denominado “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander Que la Alcaldía de California, Santander remitió a esta Autoridad Nacional, por medio de la comunicación con radicado 20236200251792 del 6 de marzo de 2024, los informes de monitoreo y calidad de agua realizados al río Suratá. Que la sociedad ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA., remitió a esta Autoridad Nacional, por medio de la comunicación con radicado 20246200326622 del 22 de marzo de 2024, información adicional relacionada con el Plan de Manejo Ambiental presentado a la CDMB mediante radicado CDMB-05047 del 16 de abril de 2008. Que a través del oficio con radicado 2024000214081 del 27 de marzo de 2024 esta Autoridad Nacional, solicitó a la CDMB información documental asociada al expediente LA155, en el marco de la colaboración armónica entre entidades, la cual fue reiterada mediante oficio con radicado 20244000309471 del 2 de mayo de 2024. Que mediante los oficios con radicados 20244700291151, 20244700291161 y
155, en el marco de la colaboración armónica entre entidades, la cual fue reiterada mediante oficio con radicado 20244000309471 del 2 de mayo de 2024. Que mediante los oficios con radicados 20244700291151, 20244700291161 y 20244700291171 del 24 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional remitió a la sociedadResolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 6 de 490 ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA los resultados de la verificación preliminar del ICA 2023-TRIM-II, TRIM-III y TRIM-IV. Que por medio de la Resolución 780 del 30 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió renovar el permiso de vertimientos otorgado a la sociedad ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA., otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015, para actividades de aguas residuales industriales procedentes de drenajes ácidos, generados por procesos de infiltración en las minas denominadas Vetabarro y La Perezosa, del proyecto “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander. Dicho acto administrativo se encuentra en el expediente VAR0046-00 asociado al expediente LAM939correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander. Dicho acto administrativo se encuentra en el expediente VAR0046-00 asociado al expediente LAM93900. El plazo de renovación se otorgó desde el 21 de octubre de 2020 hasta el 20 de octubre de 2025. Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20246200854432 del 29 de julio de 2024, la CDMB remitió el expediente físico VE-0012-2012_SINCA 22232, correspondiente a un permiso de vertimientos otorgado a ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL
COLOMBIA.
Que mediante el Auto 10078 del 20 de noviembre de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente al señor Cristian Danilo Avendaño Fino, en su calidad de Representante a la Cámara por Santander dentro del proyecto “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander. Que por medio del oficio con radicado ANLA 20244000958111 del 6 de diciembre de 2024, la ANLA solicitó al MADS concepto sobre el traslado del expediente SINCA 22232 VE-0122012, remitido por la CDMB mediante oficio con radicado ANLA 20246200854432 del 29
de julio de 2024, con fundamento en la Resolución 1293 del 28 de noviembre de 2023. Que mediante el Auto 11474 del 20 de diciembre de 2024, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, y realizó algunos requerimientos a la sociedad ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA., relacionados con los planes y programas de manejo ambiental. Que mediante la Resolución 2841 del 20 de diciembre de 2024 esta Autoridad Nacional resolvió adoptar una serie de decisiones frente a la presentación de un Plan de Desmantelamiento y Abandono, en el marco del proyecto denominado “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander.Resolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 7 de 490 Que por medio del oficio con radicado ANLA 20256200006382 del 3 de enero de 2025, el MADS informó a esta Autoridad Nacional que es competente para conocer de las actuaciones remitidas por la CDMB, en la cual indica que: “(…) Si bien no manifiesta en su
MADS informó a esta Autoridad Nacional que es competente para conocer de las actuaciones remitidas por la CDMB, en la cual indica que: “(…) Si bien no manifiesta en su escrito, el contenido de las actuaciones administrativas del expediente identificado SINCA 22232 VE-012Expediente: LAM9389-00, que remite la CDMB a la ANLA, se tiene y conforme con el parágrafo del artículo 3, de la Resolución 1293 del 28 de noviembre de 2023, de este Ministerio, que la Corporación Autónoma Regional para la Meseta de Bucaramanga – CDMB, está habilitada para ejercer las funciones a prevención cuando a ello hay lugar dentro del proyecto como tal, en conformidad con la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, es decir la CDMB tendría la obligación de actuar cuando se presentan los hechos o cuando recibe denuncias o quejas que ameritan el ejercicio de las funciones ambientales, como máxima autoridad ambiental en su territorio, conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en caso que asuma actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de la facultad a prevención, conforme a la Ley, las actuaciones administrativas, se deberían dar traslado a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, por ser la autoridad ambiental competente que de manera temporal, para conocer los asuntos relacionados con el “proyecto de seguimiento ambiental con expediente No. LA-155 -Expediente VE — 0016 2013 relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 (…).” Que a través de la Resolución 496 del 20 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición incoado por la sociedad ECO ORO MINERALS CORP.
concesión minera No. 3452 (…).” Que a través de la Resolución 496 del 20 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición incoado por la sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA., en contra de la Resolución 2841 del 20 de diciembre de 2024, en el sentido modificar los incisos del artículo primero y segundo de la Resolución recurrida, relacionados con la presentación del complemento de los programas de manejo ambiental y fichas del plan de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental. Adicionalmente, confirmó los demás artículos recurridos de la Resolución objeto de reproche. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de abril de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2839 del 29 de abril de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No.184 de la misma fecha. Que a través del Auto 5960 del 15 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente VE-0012-2012_SINCA 2223, correspondiente a la solicitud de
Que a través del Auto 5960 del 15 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente VE-0012-2012_SINCA 2223, correspondiente a la solicitud de evaluación del permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas al cuerpo hídrico Quebrada Páez de la cuenca del río Suratá, subcuenca río Vetas, en el marco del proyecto denominado “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, cuyo titular es la sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Dicha solicitud quedó consignada en el expediente VAR0048-00, asociado el al expediente LAM9389-00.Resolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452” y se toman otras determinaciones” Página 8 de 490 Que por medio de la comunicación con radicado 20256201207692 del 1 de octubre de 2025, ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, presentó el escrito contentivo de la respuesta a los requerimientos elevados mediante la Resolución 2841 del 20 de diciembre de 2024, modificada por medio de la Resolución 496 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad la inclusión de toda la
la respuesta a los requerimientos elevados mediante la Resolución 2841 del 20 de diciembre de 2024, modificada por medio de la Resolución 496 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad la inclusión de toda la infraestructura existente, asociada a la fase exploratoria del proyecto minero desarrollado, como objeto de desmantelamiento y abandono, considerando la que se superpone con la delimitación del Páramo SanturbánBerlín, establecida mediante Resolución 2090 de 2014 del MADS. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20254301007121 del 21 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional remitió a la Agencia Nacional de Minería - ANM, el radicado 20256201207692 del 1 de octubre de 2025 presentado por la sociedad ECO ORO CORP. SUCURSAL COLOMBIA, sobre obligaciones derivadas del desmantelamiento y abandono del proyecto “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452”. Que por medio de la comunicación con radicado 20256201596892 del 19 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Minería – ANM dio respuesta a la precitada comunicación, en el sentido de indicar que la reversión como efecto jurídico propio del contrato, no libera al antiguo titular de sus responsabilidades de gestión ambiental y en ese orden cualquier actividad de cierre que sea definida por la autoridad ambiental seguirá siendo de ejecución obligatoria por parte de ECO ORO CORP. SUCURSAL COLOMBIA, incluso respecto de la infraestructura que, por mandato legal, debe volver al dominio del Estado.
actividad de cierre que sea definida por la autoridad ambiental seguirá siendo de ejecución obligatoria por parte de ECO ORO CORP. SUCURSAL COLOMBIA, incluso respecto de la infraestructura que, por mandato legal, debe volver al dominio del Estado. Que mediante el Auto 1681 del 10 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 2841 del 20 de diciembre de 2024, en el sentido de reiterar a la sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, respecto del programa PCMFAB-1 Demolición, Desmantelamiento de Estructuras y Limpieza de Áreas, la inclusión como objeto de desmantelamiento y abandono de toda la infraestructura existente, asociada a la fase exploratoria del proyecto, entre otros requerimientos. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 31 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3353 del 31 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 164 del 31 de marzo de 2026. Que esta Autoridad Nacional como parte de la verificación de los aspectos referentes al
acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 164 del 31 de marzo de 2026. Que esta Autoridad Nacional como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto denominado “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura,Resolución No. 001817 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 490 Por la cual se imponen las medidas para el desmantelamiento y abandono del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura, cor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.