ANLA - Resolución 001819 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001819 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001819 (06 JUL. 2026) Página 1 de 67

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE

DICIEMBRE DEL 2025”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Sentencia T–733-17, la Honorable Corte Constitucional ordenó a la sociedad CERRO MATOSO S.A. que, dentro de un plazo de tres (3) meses, contado desde la finalización del proceso consultivo, inicie los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental global que: (i) Se fundamente

la sociedad CERRO MATOSO S.A. que, dentro de un plazo de tres (3) meses, contado desde la finalización del proceso consultivo, inicie los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental global que: (i) Se fundamente en las obligaciones asumidas en la consulta previa; (ii) Incluya instrumentos necesarios, suficientes y eficaces para corregir los impactos ambientales de sus operaciones hasta el tiempo estimado de su finalización; y (iii) Garantice la salud de las personas que habitan las poblaciones accionantes, así como la protección del medio ambiente conforme a los estándares constitucionales vigentes. Que por medio del Auto 2314 del 25 de marzo del 2020, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor VÍCTOR HUGO PINEDA dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 2 de 67 Que a través del Auto 7794 del 18 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor ADOLFO ANTONIO ELLES DOMÍNGUEZ dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Que por lo anterior, mediante la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CERRO MATOSO S.A., para el proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CERRO MATOSO S.A., para el proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, en el área de mina y planta de beneficio que se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré en el departamento de Córdoba. Así mismo, para la obra conexa gasoducto Jobo Tablón – Cerro Matoso localizado en los municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo, Planeta Rica, Buenavista, Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré en el Departamento de Córdoba. En consecuencia, de lo anterior, se dejó sin efectos hacia futuro la Resolución 224 de 30 de septiembre de 1981 y sus modificaciones, así como la Resolución 1540 del 12 de febrero de 2015 y sus modificaciones y demás actos administrativos contenidos dentro de los expedientes LAM1459 y LAV0053-00-2015 y en cumplimiento de la orden de la Sentencia T-733 de 2017. En igual sentido, en el artículo vigésimo de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 referido al reporte de actividades expedientes LAM1459 y LAV0053-002015–, la Sociedad Cerro Matoso S.A., deberá reportar con destino al expediente LAV0002-00-2020, todas las actividades que se encuentren pendientes de cumplimiento y que correspondan a los expedientes LAM1459 y LAV0053-00-2015, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del citado acto administrativo y teniendo en cuenta lo señalado en el Concepto Técnico No 7137

cumplimiento y que correspondan a los expedientes LAM1459 y LAV0053-00-2015, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del citado acto administrativo y teniendo en cuenta lo señalado en el Concepto Técnico No 7137 del 23 de noviembre de 2020. Que por medio de la comunicación con radicación 2020224308-1-000 del 17 de diciembre de 2020, la Sociedad presenta respuesta a los requerimientos del Acta 91 del 16 de junio de 2020 (LAM1459), junto con la propuesta del plan de compensación por pérdida de biodiversidad en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 209 del 2 de marzo de 2016. Que mediante la Resolución 375 del 22 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos mediante comunicaciones con radicación 2020224103-1-000 y 2020224168-1-000 del 17 de diciembre de 2020 presentadas por el señor VÍCTOR HUGO PINEDA, en su calidad de tercero interviniente y comunicaciones con radicación 2020227321-1-000 y 2020227428-1000 del 22 de diciembre de 2020 presentadas por el señor ADOLFO ANTONIO ELLES DOMÍNGUEZ, en su calidad de tercero interviniente en contra la ResoluciónResolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 3 de 67 1878 del 23 de noviembre de 2020 en el sentido de confirmar el contenido de la misma en todas sus partes.

CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 3 de 67 1878 del 23 de noviembre de 2020 en el sentido de confirmar el contenido de la misma en todas sus partes. Que mediante la Resolución 756 del 27 de abril de 2021 la Autoridad Nacional concedió a la sociedad CERRO MATOSO S.A., un plazo adicional de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 3.2.1.5, 3.2.1.6 (en lo que se refiere a la presentación de propuesta de diseño para el tratamiento de las aguas residuales del relleno sanitario), 3.2.1.9, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del artículo sexto de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020. Que a través de la Resolución 1080 del 18 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aclaró los subnumerales 3.1 y 3.2.6 del artículo sexto y el subnumeral 22.4 del artículo octavo de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 en el sentido de incluir el punto de vertimiento denominado CI4 junto con sus características técnicas. Que mediante la Resolución 1262 del 19 de julio de 2021 la Autoridad Nacional aclaró el artículo quinto de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de corregir la tabla de la Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”

aclaró el artículo quinto de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de corregir la tabla de la Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” Que a través de la Resolución 2321 del 17 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento los programas de manejo ambiental del citado proyecto establecidos en el artículo octavo de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1538 del 14 de julio de 2022, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha B2 – Programa de aprovechamiento forestal y compensación biótica, en el sentido de aprobar la modificación del área objeto de la siembra de compensación por eliminación de especies catalogadas con algún grado de amenaza por posible futura intervención minera, conforme la información presentada mediante comunicación con radicación 2021084966-1-000 del 30 de abril de 2021 entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1604 del 27 de julio de 2022, la Autoridad Nacional aclaró vía seguimiento la tabla del numeral 4 “Ocupación de Cauces” del artículo sexto de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 que a su vez fue corregida mediante el artículo tercero de la Resolución 2321 del 17 de diciembre de 2021, en el sentido de ajustar la denominación y ubicación geográfica e incluir las ocupaciones de cauce denominadas Obras de captación de agua sobre el río Uré, Canal de intersección 2 y Canal de intersección 4.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 67

ocupaciones de cauce denominadas Obras de captación de agua sobre el río Uré, Canal de intersección 2 y Canal de intersección 4.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 4 de 67 Que a través de la Resolución 1644 del 31 de julio de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha B6 del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto de Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A / expansión minera – Sector La Esmeralda, en el sentido de aprobar el PLAN DE REHABILITACIÓN EPÍFITAS NO VASCULARES EN VEDA REQUERIMIENTOS NUEVA LICENCIA presentado por la sociedad Cerro Matoso S.A mediante comunicación con radicación 2022223905-1-000 del 7 de octubre de 2022, en las condiciones de tiempo, modo y lugar allí presentadas. Que mediante la Resolución 3107 del 27 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha del Plan de Manejo Ambiental “B1Programa para el manejo de la fauna terrestre y fauna acuática”, en el sentido de integrar los tres pasos elevados propuestos (Numerados 1, 6 y 8) y las nueve estructuras de mitigación propuestas en la tabla “Coordenadas guía de instalación de las medidas propuestas” del documento presentado a través de la comunicación con radicación 2023049479-1-000 del 10 de marzo de 2023 entre otras determinaciones.

estructuras de mitigación propuestas en la tabla “Coordenadas guía de instalación de las medidas propuestas” del documento presentado a través de la comunicación con radicación 2023049479-1-000 del 10 de marzo de 2023 entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024 la Autoridad Nacional aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante las comunicaciones con radicados 2021178145-1-000 del 24 de agosto de 2021 y 2022082697-1-000 del 24 de agosto de 2022, relacionados con la propuesta de “PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN”, asociada a la línea de destinación “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible” del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Que por medio del Auto 3894 del 4 de junio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Corporación Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas (CESOPP), en el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” Que mediante la Resolución 1059 del 07 de junio de 2024, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CERRO MATOSO S.A., mediante comunicación con radicación 20246200408082 del 12 de abril de 2024 en contra de la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024, en el sentido de modificar para aclarar el artículo tercero, relacionado con la aceptación de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a

2024 en contra de la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024, en el sentido de modificar para aclarar el artículo tercero, relacionado con la aceptación de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE. ($494.394.673), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de

CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOSResolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 5 de 67 MCTE. ($49.439.467.327), para el periodo con corte a 30 de junio de 2021 correspondiente al “Proyecto de Expansión Minera La Esmeralda” asociado al expediente LAV0053-00-2015. Que mediante la Resolución 1378 del 08 de julio de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha SA19, Programa de Seguimiento y Monitoreo de Drenaje Ácido / Alcalino de Mina (DAAM), del Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, en el sentido de incluir medidas para la recepción de 60.000 toneladas de

Ambiental del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, en el sentido de incluir medidas para la recepción de 60.000 toneladas de mineral de níquel proveniente del Depósito de Cerro Colorado, de la Provincia de Zacapa (Guatemala) para realizar prueba piloto de beneficio metalúrgico (Pirometalurgia para el caso específico de Cerro Matoso S.A) y adoptó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1700 del 12 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el proyecto “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimiento vegetal y aislamiento de áreas localizadas en la cuenca baja del río Uré, en un período de cinco (5) años – 35 ha”, enmarcado en la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”

por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS

DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MCTE ($393.702.905), para el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”. Que mediante la Resolución 150 del 6 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($ 61.119.955,85), calculada sobre una base de liquidación de

SEIS MIL CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL

CENTAVOS MCTE ($ 61.119.955,85), calculada sobre una base de liquidación de SEIS MIL CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE. ($ 6.111.995.584,64), para los periodos de 2021, 2022 y 2023, correspondiente al proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” Que a través de la Resolución 329 del 28 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las Fichas SA1, SA2, SA3, SA9 y SA10 del Plan de Seguimiento y Monitoreo, aprobadas en el artículo noveno de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 para el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel CERRO MATOSO S.A.”, en el sentido de actualizar las coordenadas asociadas a los puntos de monitoreo, teniendo en cuenta la ubicación de los equipos instalados en el proyecto de automatización presentadas.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 6 de 67 Que mediante la Resolución 935 del 16 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad CERRO MATOSO S.A., mediante comunicación con radicado 20256200293942 del 17 de marzo de 2025 en el sentido de revocar los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución 329 del 28 de febrero de 2025.

S.A., mediante comunicación con radicado 20256200293942 del 17 de marzo de 2025 en el sentido de revocar los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución 329 del 28 de febrero de 2025. Que mediante la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025, la Autoridad Nacional estableció a la Sociedad CERRO MATOSO S.A., respecto al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad el área total a compensar de 102,87 ha de acuerdo con el Manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, en los ecosistemas equivalentes que se muestran en el citado acto administrativo y adoptó otras determinaciones. El acto administrativo fue notificado a la sociedad CERRO MATOSO S.A., mediante correo electrónico el día 16 de diciembre del 2025. Que a través de la comunicación con radicación 20256201646992 del 31 de diciembre de 2025, la Sociedad CERRO MATOSO S.A., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20256201646992 del 31 de diciembre de 2025 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto Técnico 6246 del 09 de junio de 2026. Que mediante la Resolución 246 del 23 de enero de 2026, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Medida 2 de la FICHA S1 “Programa de información y comunicación a las comunidades y autoridades” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso

ajustó vía seguimiento la Medida 2 de la FICHA S1 “Programa de información y comunicación a las comunidades y autoridades” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A. correspondiente al área de mina y planta de beneficio”, en el sentido de ajustar la temporalidad de las reuniones de seguimiento con comunidades del área de influencia a semestral.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad CERRO MATOSO S.A., en contra de la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 7 de 67 Se encuentra acreditado que el día 16 de diciembre del 2025, la Sociedad CERRO MATOSO S.A., fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Representante Legal Suplente, el día 31 de diciembre de 2025,

MATOSO S.A., fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Representante Legal Suplente, el día 31 de diciembre de 2025, mediante radicado 20256201646992. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 de 1913. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad CERRO MATOSO S.A., presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la Sociedad CERRO MATOSO S.A., aportó como prueba el documento “Mapa de ecosistemas continentales costeros y marinos de Colombia año 2017 ajustada a escala de trabajo (archivo shapefile)” 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad CERRO MATOSO S.A., manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “notificacionesjudicialescmsa@cerromatoso.com” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad

Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 6246 del 09 de junio de 2026; en el mismo orden de los motivos de inconformidad presentados por la Sociedad, a saber:

1. DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO SEGUNDO “ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer a la Sociedad Cerro Matoso S.A. respecto al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad el área total a compensar de 102,87 ha de acuerdo con el Manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, en los ecosistemas equivalentes que se muestran a continuación de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 8 de 67 (…)” 1.1. Petición de la Sociedad “REVOCAR el artículo segundo de la Resolución 3484 del 15 de diciembre del 2025” 1.2. Argumentos de la Sociedad Mediante comunicación con radicación 20256201646992 del 31 de diciembre de 2025, la Sociedad presentó los siguientes argumentos: “4.1.1 La Autoridad Ambiental no utilizó la misma base de información cartográfica para la evaluación del criterio de equivalencia ecosistémica, toda vez que, mientras

2025, la Sociedad presentó los siguientes argumentos: “4.1.1 La Autoridad Ambiental no utilizó la misma base de información cartográfica para la evaluación del criterio de equivalencia ecosistémica, toda vez que, mientras que el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad de CMSA fue presentado y evaluado a partir de la de la superposición del polígono de Pérdida de Biodiversidad con la capa de “Ecosistemas continentales y marinos de Colombia” (2017), ajustada a la escala del proyecto, la ANLA empleó el feature dataset T_34_COMPENSACION, el cual incorpora las capas “CompensacionBiodiversidad, Compens_OTAutorPG, OtraCompensacion y AreasRevegetalizadas”, realizando un análisis espacial mediante la superposición de la capa “CompensacionBiodiversidad” con el “Mapa de biomas y distritos biogeográficos definido por Corzo y Andrade (2010). 4.1.2 Afectado por esa diferencia fundamental en la cartografía empleada, la ANLA verificó que el área propuesta para la implementación de las medidas de compensación por pérdida de la biodiversidad (Expediente LAM1459) cumpliera con el criterio de equivalencia ecosistémica respecto al área intervenida por el proyecto. 4.1.3 Como resultado de dicho análisis, la ANLA identificó que los polígonos correspondientes a las áreas en las que se han venido ejecutando las acciones compensatorias se localizan principalmente dentro de los biomas y distritos biogeográficos Chocó Magdalena Sinú San Jorge – Helobiomas del Magdalena y Caribe y Chocó Magdalena Sinú San Jorge – Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena. Esta localización corrobora que las áreas seleccionadas presentan correspondencia ecológica con los

Chocó Magdalena Sinú San Jorge – Helobiomas del Magdalena y Caribe y Chocó Magdalena Sinú San Jorge – Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena. Esta localización corrobora que las áreas seleccionadas presentan correspondencia ecológica con los ecosistemas impactados por la ejecución del proyecto; no obstante, la Autoridad concluye que dichas áreas no son iguales en tamaño, razón por la cual considera que el cumplimiento del criterio de equivalencia se presenta de manera parcial.Resolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 9 de 67 4.1.4 En relación con lo expuesto anteriormente, La ANLA señala en la parte motiva de la Resolución 003484, página 32: “Como se puede confirmar de la parte anteriormente analizadas (sic) no cumplen con el criterio de equivalencia ecosistémica en su totalidad, ya que, el manual de compensación por pérdida de biodiversidad establece las áreas propuestas debe ser equivalentes en área, como se muestra a continuación: “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente El área ecológicamente equivalente seleccionada para compensación deber cumplir con los siguientes criterios: a) Ser el mismo tipo de ecosistema natural afectado. b) Ser equivalente al tamaño o área a compensar al fragmento del ecosistema impactado.” En este sentido, se establece que la Sociedad debe compensar un total de 61,81 hectáreas en el ecosistema Chocó–Magdalena–Sinú–San Jorge del Helobioma

impactado.” En este sentido, se establece que la Sociedad debe compensar un total de 61,81 hectáreas en el ecosistema Chocó–Magdalena–Sinú–San Jorge del Helobioma Magdalena y Caribe. No obstante, las áreas propuestas abarcan únicamente 47,661 hectáreas dentro de este ecosistema, por lo que quedan pendientes 14,15 hectáreas por compensar. Asimismo, la Sociedad debe compensar 41 hectáreas en el ecosistema Chocó Magdalena–Sinú–San Jorge del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena; sin embargo, en la propuesta presentada se incluyen 55,384 hectáreas, lo que representa una diferencia adicional de 14,38 hectáreas. En conclusión, la propuesta presentada no cumple en su totalidad con el principio de equivalencia ecosistémica establecido en el Manual de Compensaciones por perdida de biodiversa, ya que no se asegura la compensación en proporción en el área requerida en el ecosistema correspondiente, afectando la efectividad de la medida compensatoria.” (subrayado fuera de texto). 4.1.5 En consecuencia, dicha conclusión no resulta objetiva ni técnicamente consistente, en la medida en que se fundamenta en una evaluación realizada a partir de una base de datos geográfica distinta a la empleada para la formulación y ejecución del Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad (Expediente LAM1459). En ese sentido, la comparación efectuada por la Autoridad no permite establecer una correspondencia directa entre las áreas de ecosistemas evaluadas por la ANLA y aquellas definidas y ejecutadas en el marco del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto por la

comparación efectuada por la Autoridad no permite establecer una correspondencia directa entre las áreas de ecosistemas evaluadas por la ANLA y aquellas definidas y ejecutadas en el marco del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto por la Compañía, configurándose así una situación de falsa motivación al evidenciarse tal discordancia entre los insumos técnicos utilizados. 4.1.6 Así pues, tal como se evidencia a continuación, en la Tabla 2 (adoptado de la Tabla 1 Resolución 003484, página 31), se puede evidenciar que la ANLA utilizó como insumo el Mapa de Biomas y Distritos Biogeográficos” propuestos por Corzo y Andrade (2010). Esto dio como resultado un total de área a compensar de 103,045 hectáreas, distribuidas entre dos (2) biomas o distritos biogeográficos: i) Choco Magdalena Sinú San Jorge HelobiomasResolución No. 001819 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 67 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3484 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025” Página 10 de 67 del Magdalena y Caribe (46%), y ii) Choco Magdalena Sinú San Jorge Zonobioma húmedo tropical del Magdalena (54%). 4.1.7 Esta diferencia entre los insumos cartográficos de referencia incide directamente en la delimitación de los ecosistemas y, por ende, en la definición de sus áreas, razón por la cual el resultado de la evaluación técnica realizada por el equipo evaluador de la ANLA, que sustenta el artículo segundo de la Resolución 003484, carece de homogeneidad en los

cual el resultado de la evaluación técnica realizada por el equipo evaluador de la ANLA, que sustenta el artículo segundo de la Resolución 003484, carece de homogeneidad en los criterios aplicados y, en consecuencia, incurre en un error en la determinación de la equivalencia ecosistémica entre los ecosistemas definidos en el Plan de Compensación y aquellos analizados por la Autoridad Ambiental. 4.1.8 Por lo anterior, CMSA considera necesario que la ANLA aclare y reevalúe la conclusión expuesta en la parte motiva de la Resolución 003484, en la medida en que dicha motivación sustenta directamente el artículo segundo, mediante el cual se establece el área total a compensar, con el fin de que la determinación adoptada en dicho artículo se fundamente en el mismo insumo cartográfico utilizado para la formulación y ejecución del Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad (LAM1459). 4.1.9 En tal sentido, CMSA adjunta como anexo a este comunicado la capa cartográfica em

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