ANLA - Resolución 001820 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001820 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001820 (06 JUL. 2026) Página 1 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades establecidas mediante en la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1838 del 13 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante ANLA) otorgó a la sociedad HOCOL S.A., licencia ambiental para el proyecto “Área Perforación Exploratoria YDSN1”, localizado en jurisdicción de los municipios de Tolú y Toluviejo en el departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 476 de 28 de febrero de 2022, la ANLA aceptó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad HOCOL S.A, mediante radicado ANLA 2021034395-1-000 del 26 de febrero de 2021 por la construcción de la vía de acceso y la plataforma Obiwan del proyecto licenciado. Que mediante la Resolución 1832 de 26 de agosto de 2022, la ANLA estableció las medidas de manejo y seguimiento de la especie vedada Elaeis oleífera (Corozo/Palma de aceite)

Que mediante la Resolución 1832 de 26 de agosto de 2022, la ANLA estableció las medidas de manejo y seguimiento de la especie vedada Elaeis oleífera (Corozo/Palma de aceite) presentadas por la sociedad HOCOL S.A. en la ficha “MMB-5.1 Conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico, en veda, no registradas o no identificadas”. Que mediante la comunicación con radicación 20256200982392 del 20 de agosto de 2025, la sociedad HOCOL S.A., solicitó el cambio de periodicidad en la entrega en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA para el proyecto “Área Perforación Exploratoria YDSN1”. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 22 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 11668 del 19 de diciembre de la misma anualidadResolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 2 de 20 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas. De lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1049 del 22 de diciembre de 2025.

y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas. De lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1049 del 22 de diciembre de 2025. Que la ANLA, emitió el Concepto Técnico No. 3375 del 31 de marzo de 2026, en el cual analizó la solicitud de modificación en la periodicidad de entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente al proyecto “Área Perforación Exploratoria YDSN1” presentada por la sociedad HOCOL S.A., dentro del cual se hacen las respectivas consideraciones, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental,

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, corresponde al Director General de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por ende y en consecuencia de esta atribución, también le corresponde al Director General de la ANLA, resolver los recursos que se interpongan respecto de estos. Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de

Ambientales - ANLA”, el director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene VélezResolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 3 de 20 Torres en el empleo de Directora General, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La sociedad HOCOL S.A., mediante la comunicación con radicación 20256200982392 del 20 de agosto de 2025, solicitó el ajuste en la periodicidad de entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA del proyecto “Área Perforación Exploratoria YDSN1”, modificando el término de entregas semestrales a entregas anuales, ello sustentado en las siguientes razones: “(…) La presente solicitud se realiza en consideración a que la perforación de los pozos en el área de YDSN-1 arrojó resultados negativos para la producción de hidrocarburos, razón por la cual la empresa inicio el proceso de desmantelamiento, restauración y abandono de las áreas, de acuerdo con lo consignado en el programa de restauración establecido en el PMA. Las plataformas se encuentran sin ningún tipo de actividad extractiva u operativa, como se ha consignado en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondientes y la

áreas, de acuerdo con lo consignado en el programa de restauración establecido en el PMA. Las plataformas se encuentran sin ningún tipo de actividad extractiva u operativa, como se ha consignado en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondientes y la empresa no tiene contemplado dentro de su plan operativo de corto plazo realizar actividades asociadas a desarrollos en este proyecto. Hocol considera que la solicitud es viable ya que cumple con preceptos constitucionales y legales como:

1. El Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias y demás instrumentos de manejo y control ambiental de su competencia.

2. De conformidad con el Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: 'Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Con base en lo anterior, con el cambio en la periodicidad de los informes de cumplimiento ambiental, Hocol no está renunciando a sus obligaciones, sino que está cambiando la temporalidad con la que se reporta a la ANLA.

con el cambio en la periodicidad de los informes de cumplimiento ambiental, Hocol no está renunciando a sus obligaciones, sino que está cambiando la temporalidad con la que se reporta a la ANLA.

4. Para la solicitud, el seguimiento y control se realiza de conformidad con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 1503 de 2005, el cual en relación con el objeto y periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental señala lo siguiente: "Es de importancia para el seguimiento ambiental de proyectos licenciados realizar la

revisión del Informe de Cumplimiento Ambiental, ya que en ellos se debe detallar elResolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 4 de 20 cumplimiento de las tareas ambientales a las que se ha comprometido el beneficiario de la licencia ambiental. (...) La periodicidad de este informe se puede establecer en: a) La resolución que otorga la licencia ambiental o establece el Plan de Manejo Ambiental. b) El PMA, más específicamente en el programa de supervisión ambiental (o de interventoría ambiental si algún proyecto la posee); o c) En los anteriores Informes de Cumplimiento Ambiental en los que se haya presentado, justificado y aceptado alguna modificación a esta periodicidad."

5. Así mismo, los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Carta Política y en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas,

Política y en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber: "Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” Por lo anteriormente expuesto, Hocol considera que cambiar la periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, no infringe ni va en contravía de las obligaciones establecidas en la Resolución 1838 del 13 de septiembre de 2019, así como tampoco con los preceptos constitucionales y legales que rigen la gestión ambiental. Así mismo, en consideración al alcance del proyecto en su fase actual, resulta razonable y proporcional ajustar la periodicidad de la entrega de los informes de cumplimiento ambiental de

los preceptos constitucionales y legales que rigen la gestión ambiental. Así mismo, en consideración al alcance del proyecto en su fase actual, resulta razonable y proporcional ajustar la periodicidad de la entrega de los informes de cumplimiento ambiental de semestral a anual, de manera que la ANLA pueda realizar el seguimiento correspondiente dentro de la temporalidad referida, máxime sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015.”1 Esta Autoridad Nacional, realizó el análisis de la solicitud realizada por parte del titular del instrumento de manejo y control ambiental y en consecuencia de lo anterior, expidió el Concepto Técnico No. 3375 del 31 de marzo de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento de lo que se resuelva en el presente acto administrativo, concepto del cual es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1 Comunicación con radicación 20256200982392 del 20 se agosto de 2025 - Solicitud de modificación de la periodicidad del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA para el proyecto “Área Perforación Exploratoria YDSN1”. Expediente LAV0023-002018 – HOCOL S.A.Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 5 de 20 Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria YDSN1” tiene como objetivo desarrollar actividades de perforación exploratoria para identificar reservorios de hidrocarburos, con el fin de probar la existencia de hidrocarburo, mediante perforación de un máximo de 12 pozos, cuyos objetivos en profundidad se encuentran a los 10000 pies.

actividades de perforación exploratoria para identificar reservorios de hidrocarburos, con el fin de probar la existencia de hidrocarburo, mediante perforación de un máximo de 12 pozos, cuyos objetivos en profundidad se encuentran a los 10000 pies. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria YDSN1” se encuentra ubicado en el departamento de Sucre, municipios de Santiago de Tolú y Toluviejo, corregimientos de Nueva Era, Santa Lucía, Zona de Manejo Especial de Santiago de Tolú, Puerto Viejo y Pita Abajo; y Cienaguita, Varsovia y Área urbano – rural de Toluviejo, respectivamente. (Ver Imagen 1. “Área del proyecto LAV0023-00-20218 APE YDSN1”. Fuente: Geovisor ANLA 12 de marzo de 2026, en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambienta 3375 del 31 de marzo de 2026l). El Área del proyecto LAV0023-00-20218 APE YDSN1, se encuentra enmarcado en las siguientes coordenadas: Coordenadas del área del proyecto Coordenadas Planas Origen Magna Colombia Bogotá Fuente: Artículo 1 de la Resolución 1838 del 13 de septiembre de 2019 VÉRTICE ESTE NORTE 1 836414.57 1547754.04 2 843812.61 1547760.62 3 843791.08 1542639.40 4 843770.72 1537539.20 5 843462.67 1537539.19 6 843113.46 1537359.99 7 842977.94 1536922.35 8 836375.60 1536870.21

Fuente: Artículo 1 de la Resolución 1838 del 13 de septiembre de 2019

(…)

6 843113.46 1537359.99 7 842977.94 1536922.35 8 836375.60 1536870.21

Fuente: Artículo 1 de la Resolución 1838 del 13 de septiembre de 2019

(…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Evaluación de solitud de modificación de la periodicidad del ICA Mediante la comunicación con radicación 20256200982392 del 20 de agosto del año 2025, la Sociedad HOCOL S.A., solicitó el cambio de periodicidad para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA con el siguiente asunto:Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 6 de 20 “Solicitud de modificación de la periodicidad del Informe de Cumplimiento Ambiental del Área de Perforación Exploratoria YDSN-1. Expediente LAV0023-00-2018.” A continuación, se realiza el análisis técnico basado en el “Manual Criterios para Establecer la Periodicidad de Entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA)” de la ANLA del 17 de julio del año 2024. En el mencionado documento se propone el análisis a partir de la valoración de la siguiente ecuación: PERIODICIDAD = 3(D) + 2(P) + I + C + V + 3(Q) + 2(S) En dónde: D = Duración del proyecto (años). P = Porcentaje en área de ocupación del municipio con Proyectos Licenciados.

I = Índice de uso del agua (cuya fuente es el Estudio Nacional del Agua – IDEAM). C = Concesiones de agua superficial otorgadas por ANLA. V = Permisos de Vertimiento sobre drenajes superficiales otorgados por ANLA. Q = Quejas formalmente radicadas (obtenidas del aplicativo de reporte de quejas de ANLA). S = Impactos Significativos (obtenido del ejercicio de estandarización y jerarquización de impactos ambientales del grupo de instrumentos y regionalización de la SIPTA). Duración real del proyecto o de la fase en seguimiento (D) Para esta primera variable, es importante destacar que la permanencia y/o duración de fase/proyecto inferior a tres (3) años, determina que la periodicidad de entrega de ICA será trimestral o semestral y para fase/proyecto con una duración superior a un tres (3) años la periodicidad se establecerá semestral o anual. En este caso se asignan los siguientes valores de acuerdo con la permanencia del proyecto (D): - Mayor a 3 años → se asigna valor bajo (1). - Menor o igual a 3 años → se asigna valor alto (5). El proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria YDSN-1 asociado al Expediente LAV0023-00-2018, actualmente se encuentra en fase de operación desde el mes de marzo del año de 2020. El proyecto se encuentra en la etapa de operación hace más de cinco (5) años, adicionalmente, se considera que, incluyendo la fase de desmantelamiento y abandono, así como las obligaciones de compensación que debe desarrollar el tiempo del proyecto puede ser largo. Por este motivo, el valor asignado es 1, mayor a tres años. Porcentaje (%) de ocupación en área del municipio con proyectos licenciados En esta variable se analiza el porcentaje en área del proyecto, frente al área de la unidad

ser largo. Por este motivo, el valor asignado es 1, mayor a tres años. Porcentaje (%) de ocupación en área del municipio con proyectos licenciados En esta variable se analiza el porcentaje en área del proyecto, frente al área de la unidad territorial o municipio. En este caso, se establecen los siguientes rangos:Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 7 de 20 Superior al 70% de proyectos licenciados. → se asigna valor de 3 (tres). Entre 30% y 69,99% de proyectos licenciados. → se asigna valor de 2 (dos). Menores a 30% de proyectos licenciados. → se asigna valor de 1 (uno). En el caso del bloque exploratorio YDSN1 se encuentra entre los municipios de Santiago de Tolú y San José de Toluviejo. El bloque cuenta con un área de 7986,7677 hectáreas de las cuales 7535,5367 se encuentran en el municipio de Santiago de Tolú y 454,2310 en el municipio de San José de Toluviejo. Ahora bien, la extensión en área del municipio de Santiago de Tolú, calculada según límite municipal disponible en la base geográfica DANE es de 30242,0817 hectáreas, por lo que el proyecto ocupa en este municipio un 24,9%. En el caso del municipio de San José de Toluviejo, que según el área de la base geográfica DANE tiene una extensión de 28490,89 hectáreas, el proyecto del bloque exploratorio

YDSN1 ocupa un 1.5% del total del municipio. Seguidamente, se muestra el proyecto en los dos municipios mencionados: (Ver Imagen 2. “Área del proyecto LAV0023-00-20218 VS Municipios de Santiago de Tolú y San José de Toluviejo”. Fuente: Geovisor ANLA 10 de marzo de 2026, en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambienta 3375 del 31 de marzo de 2026l). De acuerdo con lo anterior, para la variable Porcentaje de ocupación del territorio, se tiene lo siguiente: - 24,9% para Santiago de Tolú y - 1,5% para San José de Toluviejo. Los dos municipios se encuentran por debajo del 30%, por lo que se ubica en la categoría de bajo. - Menores a 30% → se asigna valor de 1 (uno). Índice de uso del agua (fuente del Estudio Nacional del Agua – IDEAM, 2014) Este parámetro determina la relación entre el agua utilizada y la oferta hídrica superficial de las cuencas abastecedoras en los diferentes municipios del país. Esta información se debe obtener del Geovisor de ANLA. El índice de uso del agua del municipio, según el Estudio Nacional del Agua (IDEAM), es necesario clasificarlo como muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto (valores de 1 a 5) siendo muy alto el valor 5, así: - Muy alta → se asigna 5 (cinco). - Alta → se asigna (cuatro). - Media → se asigna 3 (tres). - Baja → se asigna 2 (dos).

  • Muy baja → se asigna 1 (uno).Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
  • Baja → se asigna 2 (dos).
  • Muy baja → se asigna 1 (uno).Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 8 de 20

Para el caso del presente expediente, se consultó en el Geovisor de ANLA el día 10 de marzo de 2026 y según el Estudio Nacional del Agua construido por el IDEAM en el año 2014 categorizaron a los municipios de Santiago de Tolú y San José de Toluviejo en la categoría de alta presión sobre la oferta hídrica superficial, por lo cual se asigna un valor de 5 (cinco). Concesiones de agua superficial otorgadas por ANLA El análisis de este parámetro se realiza con base en la información disponible desde el grupo de geomática de la Entidad, identificando el número de concesiones de aguas superficiales otorgadas por la ANLA en cada municipio. Los siguientes rangos a registrar y reemplazar en la ecuación por municipio: - Alto = Superior a 30 concesiones → se asigna 3 (tres). - Medio = Entre 10 y 30 concesiones → se asigna por 2 (dos). - Bajo = Entre 1 y 9 concesiones → se asigna por 1 (uno). - Nulo = El municipio no tiene concesiones→ se asigna por 0 (cero). Para el caso del expediente LAV0023-00-2016, el 10 de marzo de 2026 se consultó en el Geovisor de ANLA, encontrándose que existe un punto de captación de aguas superficiales para cada uno de los municipios con los cuales traslapa el proyecto para un total de dos (2), como se muestra a continuación: (Ver Imagen 3. “Puntos de Captación de Agua en los municipios de Santiago de Tolú y San

para cada uno de los municipios con los cuales traslapa el proyecto para un total de dos (2), como se muestra a continuación: (Ver Imagen 3. “Puntos de Captación de Agua en los municipios de Santiago de Tolú y San José de Toluviejo”. Fuente: Geovisor ANLA 10 de marzo de 2026, en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambienta 3375 del 31 de marzo de 2026l). Según lo observado en el Geovisor ANLA el 10 de marzo de 2026, cada municipio del proyecto cuenta con un punto de concesión de aguas superficiales, lo que ubica a cada uno en la categoría de bajo con un valor de uno (1). Permisos de Vertimiento sobre drenajes superficiales otorgados por la ANLA Este parámetro trata de evidenciar la presión sobre los sistemas hídricos superficiales, dados por los vertimientos autorizados por municipio. Para ello, desde el sistema de información geográfica de la ANLA, se determinan intervalos de la siguiente manera: Alto = Superior a 15 permisos de vertimiento → se asigna 3 (tres). Medio = Entre 9 y 15 permisos de vertimiento → se asigna 2 (dos). Bajo = Entre 1 y 8 permisos de vertimiento → se asigna 1 (uno). Nulo = El municipio no tiene permisos de vertimientos→ se asigna 0 (cero). En el caso del proyecto Área de Perforación Exploratoria YDSN1, el municipio de Santiago de Tolú cuenta con un punto de vertimiento. Por otra parte, el municipio de Toluviejo no cuenta con puntos de vertimiento, lo que ubica a cada uno en las categorías de bajo y nulo respectivamente.Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

cuenta con puntos de vertimiento, lo que ubica a cada uno en las categorías de bajo y nulo respectivamente.Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 9 de 20 (Ver Imagen 3. “Permisos de Vertimiento de Agua en los municipios de Santiago de Tolú y San José de Toluviejo”. Fuente: Geovisor ANLA 10 de marzo de 2026, en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambienta 3375 del 31 de marzo de 2026l). Quejas (obtenidas del aplicativo de reporte de quejas de ANLA). Este parámetro valida la información relacionada con las quejas que se registran en el sistema de la ANLA (Bizaje y SILA para este ejercicio), y donde se toman los siguientes intervalos según el número de quejas: - Alto: Superior a 10 quejas → se asigna 3 (tres). - Medio: Entre 4 y 10 quejas → se asigna 2 (dos). - Bajo: Entre 1 y 3 quejas → se asigna 1 (uno). - Nulo = El municipio no tienen quejas radicadas en ANLA → se asigna 0 (cero). Una vez verificada la información que se encuentra en el sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, en el STC - Proyectos con conflictividad ambiental y demás sistemas de la ANLA, no se encontraron quejas asociadas a las obras del proyecto con expediente LAV0023-00-2018. Impactos Significativos (obtenido del ejercicio estandarización de impactos ambientales) (S) Este criterio se analiza con base en la información relacionada con la identificación de proyectos licenciados los impactos significativos, estandarización y jerarquización; identificando los siguientes rangos:

ambientales) (S) Este criterio se analiza con base en la información relacionada con la identificación de proyectos licenciados los impactos significativos, estandarización y jerarquización; identificando los siguientes rangos: Alto: Superior a 50 impactos significativos en el municipio → se asigna 3 (tres).

Medio: Entre 11 y 50 impactos significativos en el municipio → se asigna 2 (dos).

Bajo: Entre 1 y 10 impactos significativos en el municipio → se asigna 1 (uno).

Nulo: 0 – No hay reporte de impactos significativos → se asigna 0 (cero).

De acuerdo con el ejercicio realizado para el caso del proyecto “Área de Perforación Exploratoria YDSN1” se determinaron los siguientes resultados: (…) Para el municipio de Santiago de Tolú se determinó una jerarquización de impactos de 54, de los cuales 38 de ellos corresponden al sector de hidrocarburos. (…) Para el municipio de San José de Toluviejo se determinó una jerarquización de impactos de 16, todos corresponden al sector de Energía solar fotovoltaica. Teniendo en cuenta lo anterior el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA considera que de acuerdo con el Tablero de Control Jerarquización de Impactos se tiene un total de 38 impactos del sector hidrocarburos para los municipios de Santiago de Tolú y San José de Toluviejo.Resolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 20 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 10 de 20 Es así como el número de impactos significativos estandarizados y jerarquizados en el municipio de acuerdo con la clasificación de la metodología corresponde a un nivel medio y el S sería igual a 2. De acuerdo con lo anterior y según la metodología establecida en el “Manual Criterios para

municipio de acuerdo con la clasificación de la metodología corresponde a un nivel medio y el S sería igual a 2. De acuerdo con lo anterior y según la metodología establecida en el “Manual Criterios para Establecer la Periodicidad de Entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA)” de la ANLA con fecha 17 de julio del año 2024 establece la siguiente categorización: PERIODICIDAD = 3(D) + 2(P) + I + C + V + 3(Q) + 2(S) La duración (D). Mayor a 3 años → se asigna valor de 1 (uno). El Porcentaje (%) de ocupación en área del municipio → se asigna valor de 1 (uno), para cada municipio. En relación con el Índice de uso del agua (I), → se asigna valor de 5 (cinco), para cada municipio. Para el caso de Concesiones de agua superficial vigentes (C) → se asigna valor de 1 (uno), para cada municipio. Para el caso de Permisos de vertimiento existentes (V) → se asigna valor de 1 (uno), municipio de municipio de Santiago de Tolú y Nulo en el municipio de Toluviejo. En el caso de Quejas ambientales asociadas al proyecto o al municipio (Q) → se asigna valor nulo (0). Para el caso del Impactos ambientales significativos (S) → se asigna de 2 (dos), en ambos municipios. Por lo tanto, PERIODICIDAD = 3(D) + 2(P) + I + C + V + 3(Q) + 2(S) A continuación, se muestra la tabla de rango de resultados resaltada en la metodología: (…) Por consecuente aplicamos la fórmula para cada uno de los municipios del proyecto: Santiago de TolúResolución No. 001820 Del 06 JUL. 2026 Hoja

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