ANLA - Resolución 001822 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001822 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001822 (07 JUL. 2026) Página 1 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DISPOSICIONES AMBIENTALES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, para el desarrollo del
proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA, TÚNEL
Ambiental Ordinaria al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA” localizado en jurisdicción de los municipios de Calarcá y Salento en el departamento del Quindío, y el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima. Que mediante Resolución 2068 del 29 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó el artículo cuarto de la Resolución 780 de agosto 24 de 2001, en el sentido de autorizar obras adicionales al proyecto y adicionar obligaciones relacionadas con el Plan de Inversión de no menos del 1%. Que mediante Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto deResolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 2 de 48 2001 a favor de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO de los siguientes tramos: (1) Calarcá - Las Carmelitas, (2) Las Carmelitas Américas, (4) Túnel de la Línea, (5) Portal Bermellón - Q. Perales, (6) Q. Perales - Túnel La Virgen y (7) T. La Virgen - Viaducto Anaime. Que mediante Resolución 1757 del 14 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, en el
Anaime. Que mediante Resolución 1757 del 14 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, en el sentido de modificar el artículo segundo, tercero y cuarto el acto administrativo recurrido. Que mediante Resolución 947 del 18 de mayo de 2010, confirmada por la Resolución 1746 del 9 de septiembre de 2010, que resolvió un recurso, el Ministerio modificó el artículo tercero de la Resolución 2068 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir actividades como parte de la inversión del 1%. Que mediante Resolución 523 del 29 de junio de 2012, confirmada por la Resolución 849 del 5 de octubre de 2012, que resolvió un recurso de reposición, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en adelante esta Autoridad Nacional, estableció nuevas medidas en el marco del seguimiento especial por una queja presentada. Que mediante Resolución 1130 del 30 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de viabilizar el cambio de trazado de los sectores a cielo abierto PR16+337.51 - PRl6+746.58 entre los túneles La Estrella y Los Robles (sector 1), y PR17+637.62 - PR17+929.94 entre los túneles Los Robles y Los Chorros (sector 2), pertenecientes al tramo 3 denominado Obras Anexas). Que por medio de la Resolución 1245 del 21 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra lo dispuesto en la Resolución 1130 del
Que por medio de la Resolución 1245 del 21 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra lo dispuesto en la Resolución 1130 del 30 de septiembre de 2014, en el sentido de indicar que como parte de la infraestructura incluida en la modificación, se autorizaría la construcción de las determinadas obras, teniendo en cuenta que previo a su construcción, el INVIAS, debería contar con los permisos ambientales, entre ellos permiso de ocupación de cauce, que para tales fines expide la autoridad ambiental de carácter regional, con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, es decir, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ). Que mediante Resolución 298 del 13 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 a favor de la sociedad APP GICA S. A., de los tramos (8) V. Anaime – Túnel Cocora, (9) Túnel CocoraRio Coello, (10) Rio Coello – Boquerón. Que mediante Resolución 1233 del 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 a favor del CONSORCIO CONLINEA 2 del tramo (3) Las Américas – Portal
Galicia: Obras anexas.Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 3 de 48
Que mediante Resolución 607 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 3 de 48
Que mediante Resolución 607 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó aprobó los ajustes al Plan de Manejo Ambiental presentado mediante comunicación con radicado 2015009337-1-002 del 13 de julio de 2015 para la “Terminación del Túnel PilotoTúnel de Rescate del Proyecto Cruce de la Cordillera Central” en el marco de las obras aprobadas mediante Resolución 2068 de 29 de noviembre de 2007 para la construcción del
proyecto “NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA -TÚNEL DE LA LÍNEA”.
Que mediante Resolución 2226 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental respecto de la presentación de acciones de recuperación de las áreas de recarga hídrica, de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”. Que mediante Resolución 183 del 3 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2226 del 12 de noviembre de 2019, en el sentido de confirmar en todas sus partes dicho acto administrativo. Que mediante Resolución 1091 del 19 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el acogimiento al porcentaje incremental del Plan de Inversión de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante Resolución 1791 del 9 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 1091 del 19 de junio de 2020, en lo
Que mediante Resolución 1791 del 9 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 1091 del 19 de junio de 2020, en lo correspondiente al valor base de liquidación, entre otros. Que mediante Resolución 1839 del 18 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional otorgó una prórroga de seis meses al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, para la presentación de las acciones de recuperación de las áreas de recarga hídrica de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”, “La Gata”, y los río “Bermellón” y “Navarco”, a través de una propuesta de densificación vegetal, por efectos del descenso del nivel piezométrico en el macizo. Que mediante Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 2020227071-1-000 del 22 de diciembre de 2020, por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, encaminada a realizar acciones de rehabilitación de áreas disturbadas de los bosques densos de las áreas de recarga hídrica de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”, “La Gata”, y los ríos “Bermellón” y “Navarco”, en una extensión de 401,78 hectáreas, mediante la adquisición de predios. Que mediante Resolución 1834 del 14 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021, en el sentido de modificar el contenido del artículo quinto y confirmar
resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021, en el sentido de modificar el contenido del artículo quinto y confirmar el artículo sexto del acto administrativo recurrido.Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 4 de 48 Que mediante Resolución 1446 de 8 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1312 del 26 de julio del 2021, en el sentido de adicionar el valor de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% previamente aprobado para el año 2020. Que mediante Resolución 2413 del 4 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1446 del 8 de julio de 2022, en el sentido de aclarar el contenido de los artículos segundo, cuarto y sexto del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1313 del 16 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de dos mil ochocientos tres millones trescientos ocho mil quinientos setenta y nueve pesos Mcte. ($2.803.308.579), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de doscientos ochenta mil trescientos treinta millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y dos pesos Mcte. ($280.330.857.892), para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
suma de doscientos ochenta mil trescientos treinta millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y dos pesos Mcte. ($280.330.857.892), para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Que mediante la Resolución 1947 del 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS en contra de la Resolución 1313 del 16 de junio de 2023, en el sentido modificar el artículo primero para aceptar el predio EL Retiro, para la adquisición como parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA VÍA IBAGUÉ – ARMENIA TÚNEL DE LA LÍNEA”, aunado a ello confirmó el numeral 3 del artículo tercero y el artículo quinto de la Resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó los predios propuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS mediante la comunicación con radicado ANLA 2023034869-1-000 del 22 de febrero de 2023, para llevar a cabo las acciones de rehabilitación, así como la adquisición de unas hectáreas en la cuenca del río Bermellón. De igual manera, se requirió la presentación del soporte cartográfico de los 8 predios seleccionados y cálculo geoespacial de las áreas objeto de rehabilitación y de las áreas definitivas donde se realizará las acciones de rehabilitación propuestas. Que mediante la Resolución 369 del 5 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional concedió al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, la prórroga solicitada mediante la
propuestas. Que mediante la Resolución 369 del 5 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional concedió al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, la prórroga solicitada mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201418032 de 5 de diciembre de 2024 reiterada con el radicado ANLA 20246201455892 de 12 de diciembre de 2024, para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el artículo tercero de la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024, ampliando el plazo para su cumplimiento en seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente establecido.Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 5 de 48 Que con Resolución 2399 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional negó la prórroga solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200792662 del 8 de julio de 2025, para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el artículo tercero de la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201276732 del 16 de octubre de 2025, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, solicitó a esta Autoridad Nacional el análisis del estado técnico – jurídico de los predios aprobados para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de áreas disturbadas en los bosques densos de las áreas de
2025, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, solicitó a esta Autoridad Nacional el análisis del estado técnico – jurídico de los predios aprobados para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de áreas disturbadas en los bosques densos de las áreas de recarga hídrica de las quebradas Cristales, Bolívar, Uvita y los ríos Bermellón y Navarco. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200156042 del 5 de febrero de 2026, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS dio alcance a la comunicación con radicado ANLA 20256201276732 solitud de viabilidad para la adquisición de 401 Ha. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200195222 del 13 de febrero de 2026, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS dio alcance a las comunicaciones con radicado ANLA 20256201276732 del 16 de octubre de 2025, 20266200156042 del 5 de febrero de 2026. Que esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la información de las comunicaciones con radicado ANLA 20256201276732 del 16 de octubre de 2025, 20266200156042 del 5 de febrero de 2026 y 20266200195222 del 13 de febrero de 2026 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Alto Magdalena en el Concepto Técnico 1828 de
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Alto Magdalena en el Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026 señaló las siguientes consideraciones, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación:
“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto. El proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA VÍA IBAGUÉ - ARMENIA TÚNEL DE LA LÍNEA” hace parte del corredor vial Buenaventura – Bogotá, el cual es considerado como uno de los ejes más importantes de la Red Nacional de Carreteras. El proyecto tiene como objetivo la construcción del túnel Piloto o exploratorio, la construcción de los viaductos La Cerrajosa (182,7 m), Cajones (190 m), La Salada (124 m), Pericos (126 m) y El Tigre (299 m), y las ZODME Anaime 1 y Américas 2.Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 6 de 48 Localización. El proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA VÍA IBAGUÉ - ARMENIA TÚNEL DE LA LÍNEA” se encuentra localizado en los departamentos de Quindío y Tolima, municipios de Calarcá, Salento,
Ibagué y Cajamarca. (Ver imagen “Área del Proyecto” del Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas En la tabla “Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto”, del Concepto Técnico 1828 del 27 de febrero de 2026, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Estado de avance. Abiótico. El proyecto se encuentra en fase de operación y mantenimiento desde septiembre de 2020, fecha en la cual se dio apertura al túnel de La Línea para cruce vehicular. Las actividades pendientes por ejecutar desde el componente abiótico dentro del expediente LAM1029, corresponden al desmantelamiento y abandono de la planta de tratamiento de aguas industriales – PTARI del túnel piloto y túnel principal.
Respecto a la PTARI, el titular manifestó en la visita de seguimiento ambiental que continua activa, pero únicamente funciona como un sistema by pass, que recolecta las aguas de infiltración de la cordillera y se realiza la descarga en la quebrada la Gata con un caudal ecológico del 30% aproximadamente del volumen captado y el 70% del volumen captado se envía mediante la tubería de aducción de 12” al río Santo Domingo. Durante la visita de seguimiento ambiental desarrollada al proyecto del 11 al 13 de febrero de 2026, el titular manifestó que la Alcaldía de Calarcá y el gerente de EMCA (Empresas Públicas de Calarcá) reactivaron las conversaciones con el INVIAS para que le sea entregada cedida la planta de
el titular manifestó que la Alcaldía de Calarcá y el gerente de EMCA (Empresas Públicas de Calarcá) reactivaron las conversaciones con el INVIAS para que le sea entregada cedida la planta de tratamiento y se aproveche dicho caudal para el municipio. Se informó que se realizará visita conjunta entre las tres entidades mencionadas anteriormente y se revisará como se puede materializar dicha cesión. Respecto de dicha actividad no se realizará ningún requerimiento y se debe validar para el seguimiento de la vigencia 2027, si se logró desarrollar la cesión de la infraestructura o cual será el procedimiento por ejecutar por parte del titular de la Licencia Ambiental. Durante la visita de seguimiento ambiental se realizó recorrido por la estación meteorológica M7 y la estación Hidrométrica H8 río Bermellón. Las dos estaciones se encuentran activas, sin embargo, el titular manifestó que no se toman lecturas desde el año 2023 y se está solicitando validar el desmantelamiento de toda la red hidrometeorológica, debido a que ya no cumple ninguna función directa para el proyecto. (Ver fotografías 1A y 2A del Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026)Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 7 de 48
Biótico: Desde el componente biótico para el periodo objeto de seguimiento ambiental las obligaciones que se encuentran vigentes por dar cumplimiento son las siguientes:
1. Desarrollo de acciones de Rehabilitación de áreas disturbadas de los bosques densos de las
Página 7 de 48
Biótico: Desde el componente biótico para el periodo objeto de seguimiento ambiental las obligaciones que se encuentran vigentes por dar cumplimiento son las siguientes:
1. Desarrollo de acciones de Rehabilitación de áreas disturbadas de los bosques densos de las áreas de recarga hídrica de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”, “La Gata”, y los ríos “Bermellón y Navarco”, en una extensión de 401,78 interpuestas en la Resolución 2226 del 12 de noviembre de 2019 como medidas adicionales por efectos del descenso en el nivel piezométrico en el macizo y en cumplimiento de la propuesta aprobada mediante la Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021 y predios aprobados mediante la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024.
De igual manera se realizó verificación de avance de las acciones de Rehabilitación de áreas disturbadas de los bosques densos de las áreas de recarga hídrica de las quebradas “Cristales”, “Bolívar”, “Uvita”, “La Gata”, y los ríos “Bermellón y Navarco”, en una extensión de 401,78 hectáreas, Resolución 1198 de 19 de junio de 2024, encontrado lo siguiente: -A la fecha del recorrido realizado los días 12 y 13 de febrero de 2026, no se encuentra que se hayan adelantado actividades de compra, adquisición predial y/o iniciado actividades de densificación de acuerdo con lo aprobado en la Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021 y Resolución 1198 de 19 de junio de 2024. -En la visita de seguimiento ambiental se informa de actividades realizadas, como la
densificación de acuerdo con lo aprobado en la Resolución 1563 del 3 de septiembre de 2021 y Resolución 1198 de 19 de junio de 2024. -En la visita de seguimiento ambiental se informa de actividades realizadas, como la delimitación topográfica de los predios ya aprobados mediante Resolución 1198 del 19 de junio 2024 (predios Mesones, El retiro, El Oriente, Polo Bosconia, Palmera Buenavista, departamento del Tolima) (cuencas La Cristalina, La Bolivar, Cristales y rio Bermellón, departamento del Tolima) que suman 260.77 Ha aproximadamente de 401.7 Ha aprobadas, es decir, aproximadamente un 65% y que de acuerdo con lo informado vararían respecto a las áreas aprobadas mediante la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024, aumentando 24.57 Ha (260.46 delimitadas topográficamente menos 235.89 aprobadas), información que será valorada con base en los documentos entregados para el periodo objeto de seguimiento ambiental radicado 20266200195222 del 13 de febrero de 2026 y se realizará un pronunciamiento respecto a la aprobación o no de la modificación de las áreas de los predios aprobados. (Ver fotografía 1B del Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026). -El 35% de áreas restantes equivalente a 140.93 Ha aproximadamente, que de acuerdo con la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024 estaban aprobadas para realizarse en las Cuencas de la Uvita y La Gata departamento del Quindío (en su momento 165.9 Ha antes de realizarse la delimitación topográfica, Articulo primero de la Resolución 1198 de 19 de
Cuencas de la Uvita y La Gata departamento del Quindío (en su momento 165.9 Ha antes de realizarse la delimitación topográfica, Articulo primero de la Resolución 1198 de 19 de junio de 2024), se informa que por problemas de cruces con baldíos de la nación y predios donde no se llegaron a realizar acuerdos con el propietario, no se lograrán realizar actividades en estas áreas del techo del túnel donde se presentaron abatimientos y se había generado la obligación de realizar acciones de recuperación de las áreas de recarga hídrica,Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 8 de 48 por lo que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200195222 del 13 de febrero de 2026, se propone lo siguiente: •Adquisición predial de 45.9 Ha en la cuenca del rio Bermellón para llevar a cabo acción de rehabilitación de las áreas disturbadas de los bosques densos de esa Cuenca, de acuerdo con el cambio aprobado en el artículo segundo de la Resolución 1198 de 19 de junio 2024, que en primera instancia se realizarían en la Cuenca la Uvita del departamento del Quindío, predio que se valorará con base en los documentos presentados para el periodo objeto de seguimiento ambiental (20266200195222 del 13 de febrero de 2026). •Las 95.42 Ha aproximadamente restantes, el titular propone realizarlas en los predios la Envidia y la Normanda, entre las cuencas la Cristalina y Bolivar departamento del Tolima, de igual manera será valorado conforme a lo documentos presentados, dentro de ellos
•Las 95.42 Ha aproximadamente restantes, el titular propone realizarlas en los predios la Envidia y la Normanda, entre las cuencas la Cristalina y Bolivar departamento del Tolima, de igual manera será valorado conforme a lo documentos presentados, dentro de ellos las propuestas y su sustento técnico (20266200195222 del 13 de febrero de 2026) y se emitirá un pronunciamiento técnico respecto a la viabilidad de su aprobación. (Ver fotografía 2B del Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026) •En conclusión, se estaría proponiendo realizar la densificación forestal en áreas disturbadas por los abatimientos generados en el macizo a causa de la construcción del túnel en su totalidad es decir 401.7 Ha, en jurisdicción del departamento del Tolima en las Cuencas donde se generó abatimiento, La Cristalina, La Bolívar, Bermellón y Cristales. •No se realizaría o se propone compensación en jurisdicción del Quindío donde se generó obligación de compensación por abatimientos en las cuencas la Gata y La Uvita, hecho que de igual manera será valorado y se emitirá pronunciamiento en el ejercicio de seguimiento ambiental. -En cuanto a la delimitación topográfica antes mencionada, el INVIAS en visita informó que necesariamente deben actualizarse los linderos con el fin de adquirir los predios, dado que existen diferencias de los límites que se encuentran en la cartografía IGAC y en los títulos, por tal razón, la propuesta que fue presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 2023034869-1-000 del 22 de febrero de 2023 y que posteriormente fue aprobada mediante
por tal razón, la propuesta que fue presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 2023034869-1-000 del 22 de febrero de 2023 y que posteriormente fue aprobada mediante la Resolución 1198 del 19 de junio de 2024, debe modificarse a las áreas reales de los predios adquirir. De lo anterior, en el recorrido realizado por algunas áreas de las Cuencas (Bermellón, Cristales, La Cristalina, La Bolivar) del departamento del Tolima donde se aprobaron algunos predios ( Palmera, El Retiro, El Oriente, entre otros) mediante la Resolución 1198 del 19 de junio de 2024, se pudo verificar que los limites naturales que coinciden con drenajes, espacios naturales y otros, los cuales varían respecto a la cartografía generada con base en los mapas del IGAC, por lo que esta información se valorará con base en la información aportada y se emitirá un pronunciamiento de aprobación o no de las nuevas áreas delimitadas.Resolución No. 001822 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 48 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 9 de 48 -Las áreas visitadas coinciden con los predios aprobados y guardan estricta correspondencia con la caracterización presentada, al encontrarse áreas con coberturas mayoritariamente dominadas por pastos limpios y arbolados, dentro de matrices de bosques de galerías y bosques naturales en las partes más altas. -De igual manera se realizó visita al predio La Palmera - Buenavista – Cinabrio (Tolima) donde se propone compensar 45.9 hectáreas faltantes en la cuenca del Río Bermellón,
bosques naturales en las partes más altas. -De igual manera se realizó visita al predio La Palmera - Buenavista – Cinabrio (Tolima) donde se propone compensar 45.9 hectáreas faltantes en la cuenca del Río Bermellón, anteriormente referido, en reemplazo de lo exigido para la cuenca La Uvita, en cumplimiento del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1563 de 3 de septiembre de 2021, encontrando un área con problemas de estabilidad, cárcavas, deslizamientos a las cuales se aplicarán medidas de bioingeniería que se complementaría con las acciones de densificación forestal, las cuales serán objeto de valoración dentro del presente documento. (Ver fotografía 3B del Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026).
2. Propuesta y desarrollo de acciones de rehabilitación ecológica en 1 ha, como medida de manejo para las epifitas no vasculares afectadas por las obras ejecutadas en tramo 3 que corresponde a la ejecución de "Obras Anexas de la Nueva Vía lbagué — Armenia, ubicadas en el municipio de Calarcá - departamento del Quindío, Resolución MADS 1544 de 16 de septiembre de 2014 ATV0163.
En visita de seguimiento ambiental realizada los días 11 y 12 de febrero de 2026 se efectuó reconocimiento al predio La Montañita, vereda La Palma en el Municipio de Salento (Quindio) donde el titular de la Licencia Ambiental presenta la propuesta de rehabilitación ecológica en 1 ha, como medida de manejo para las epifitas no vasculares afectadas por las obras ejecutadas en tramo 3, que corresponde a la ejecución de "Obras Anexas de la Nueva Vía lbagué — Armenia,
ha, como medida de manejo para las epifitas no vasculares afectadas por las obras ejecutadas en tramo 3, que corresponde a la ejecución de "Obras Anexas de la Nueva Vía lbagué — Armenia, ubicadas en el municipio de Calarcá - departamento del Quindío propone dar cumplimiento a la obligación en concordancia con lo definido en la Resolución MADS 1544 de 16 de septiembre de 2014 ATV0163. En el recorrido realizado por el predio propuesto, se observa un área dominada por pastos limpios y pastos arbolados, limitando con otras plantaciones y coberturas de bosques de galería, la cual se observa adecuada por su conectividad y para realizar actividades de restauración mediante procesos de rehabilitación ecológica que logren compensar la afectación sobre las epifitas no vasculares afectadas por el proyecto. La evaluación del Plan presentado se realizará con base en la información remitida a través de la comunicación con radicado ANLA 20256201358242 del 4 de noviembre de 2025, en atención al requerimiento 3 del Acta 301 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 9 de junio de 2025 y el acápite de levantamiento de veda. (Ver fotografía 4B del Concepto Técnico 1828 de 27 de febrero de 2026).
3. Entrega de informes finales donde se reporte el desarrollo de las especies de musgos, hepáticas y líquenes de hábito epifito, terrestre en los procesos de rehabilitación ecológica, indicadores entre otros, en cumplimiento de lo definidos en las Resoluciones M
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.