ANLA - Resolución 001824 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001824 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001824 (07 JUL. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, a nombre de la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL
COLOMBIA.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 2334 del 30 de julio
producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, a nombre de la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL
COLOMBIA.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 2334 del 30 de julio de 2014, otorgó el Registro Nacional 1425 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH (880 g/L), para su uso como fungicida en el cultivo de banano, con países origen del producto formulado en Ecuador y China. Que en Auto 5236 del 31 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, para los periodos 2015, 2016 y 2017. (No cumplimiento)Resolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 2 de 12 Que con Auto 6028 del 6 de agosto de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, para los periodos 2018 y 2019. (No cumplimiento) Que según Auto 2460 del 12 de abril de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido
FENPROPIMORPH, para los periodos 2018 y 2019. (No cumplimiento) Que según Auto 2460 del 12 de abril de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, enfocado en los requerimientos del Auto 6028 del 6 de agosto de 2021. Que de acuerdo con la comunicación de radicado 2023039607-1-000 del 28 de febrero de 2023, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA por medio de su Representante Legal, informó a la ANLA: “Se reitera a la agencia nacional de licencias ambientales ANLA, que el producto BULLET desde que el ICA otorgó registro nacional en el 2014, hasta 28 de febrero de 2023”, Que a través de comunicaciones de radicados 2021286330-1-000 del 30 de diciembre de 2021, 2023035366-1-000 del 23 de febrero de 2023, 20246200558922 del 17 de mayo de 2024, 20256200550112 del 14 de mayo de 2025, y 20266200302242 del 9 de marzo de 2026, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA por medio de su Representante Legal, informó a la ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, durante los periodos 2020, 2022, 2023, 2024, y 2025 respectivamente. Que conforme a la comunicación de radicado 20236200082802 del 8 de mayo de 2023, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA por medio de su
2022, 2023, 2024, y 2025 respectivamente. Que conforme a la comunicación de radicado 20236200082802 del 8 de mayo de 2023, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA por medio de su Representante Legal, informó a la ANLA: “El producto BULLET identificado con Expediente LAM 6097 desde la obtención del registro nacional año 2014 a la fecha NO HA SIDO IMPORTADO NI COMERCIALIZADO por lo tanto no se presenta Informe de cumplimiento ambiental para el periodo 2022 (…)”. Que por medio de oficios de radicados 20256201447302 del 20 de noviembre de 2025 y 20256201569712 del 16 de diciembre de 2025, ICA remitió a la ANLA copia de la Resolución 29577 del 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual declaró la pérdida de fuerza ejecutoria, entre otras, de la Resolución 2334 del 30 de julio de 2014, por medio de la cual otorgó Registro Nacional 1425 al producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BULLET, aResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 3 de 12
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 3 de 12 partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, a nombre de la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para el presente auto y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la importación del producto formulado BULLET a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, respecto a los requerimientos efectuados en el Auto 2460 del 12 de abril de 2022 con base en la información documental presentada por la sociedad INTEROC S.A.
SUCURSAL COLOMBIA.
El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM6097 hasta el día 17 de junio de 2026. Objetivo de la Actividad La importación del producto formulado BULLET a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH. Caracterización de la Actividad la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013, para la
sociedad INTEROC S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
Producto involucrado: Usos del producto formulado
Uso Producto Ing. Activo ClaseCultivo Blancos Biológicos Dosis(L/Ha) Acto Administrativo
sociedad INTEROC S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
Producto involucrado: Usos del producto formulado
Uso Producto Ing. Activo ClaseCultivo Blancos Biológicos Dosis(L/Ha) Acto Administrativo
BULLET
FENPROPIMOR
PH Fungicida Banano Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijensis var. Difformis) 0.7 Dos (2) aplicaciones Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013
Fuente: Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013Resolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 4 de 12 •Fabricante(s) del producto formulado y su ingrediente activo:
Empresas FabricantesP.F. I.A. Nombre Nombre Acto Administrativo
JIANGSU UNITED
AGROCHEMICAL
CO., LTD - ChinaX BULLET
INTEROC S.A. - Ecuador X FENPROPIMORPH SINOCHEM NINGBO LTD - China Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013
Fuente: Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013
OTRAS CONSIDERACIONES (…) Que la sociedad INTEROC S.A. SUCURSAL COLOMBIA, ha dado cumplimiento en su totalidad con las obligaciones establecidas en la Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013 y con los requerimientos efectuados en los diferentes Actos Administrativos (Autos de Seguimiento y Control Ambiental); por lo tanto, procede declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante
octubre de 2013 y con los requerimientos efectuados en los diferentes Actos Administrativos (Autos de Seguimiento y Control Ambiental); por lo tanto, procede declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1029 del 08 de octubre de 2013, el cual tiene como objeto la actividad de importación del producto formulado BULLET a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, ANLA emitió mediante Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, hoy bajo la titularidad de la sociedad
INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA.
Que, por su parte, a través de Resolución 2334 del 30 de julio de 2014, ICA otorgó el Registro Nacional 1425 al producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH. Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, esto es, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA, podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de ANLA, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión
de agosto de 20081. 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 5 de 12 Que, de acuerdo con el equipo técnico de seguimiento del Grupo de Agroquímicos de ANLA, en su Concepto 7140 del 1 de junio de 2026, ICA mediante Resolución 29577 del 19 de noviembre de 2025, canceló el Registro Nacional 1425 del producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico
FENPROPIMORPH, de la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA.
Que de otra parte, el Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026, señaló que la sociedad INTEROC S.A. SUCURSAL COLOMBIA ha cumplido con las siguientes obligaciones y/o requerimientos de carácter temporal tales como presentar: los ajustes a las fichas de manejo ambiental, el Plan de Contingencias y la etiqueta del producto debidamente aprobada por el ICA, únicos pendiente de cumplimiento, toda vez que ha entregado la información solicitada y dada la evaluación efectuada por el área técnica de esta Entidad, se logra corroborar que la misma, cumple con el objeto y sentido de los mismos. Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013
vez que ha entregado la información solicitada y dada la evaluación efectuada por el área técnica de esta Entidad, se logra corroborar que la misma, cumple con el objeto y sentido de los mismos. Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013 ✓Artículo Segundo, numeral 1, subnumerales 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 ✓Artículo Tercero Auto 5236 del 31 de agosto de 2018 ✓Artículo Primero, numeral 1 ✓Artículo Primero, numeral 3, literal a) ✓Artículo Segundo ✓Artículo Tercero Auto 6028 del 6 de agosto de 2021 ✓Artículo Primero, numeral 1 ✓Artículo Segundo ✓Artículo Tercero, numeral 1 ✓Artículo tercero, numeral 2, literales a), b), c) y d) ✓Artículo Tercero, numeral 5 Auto 2460 del 12 de abril de 2022 ✓Artículo Primero, numerales 1, 3 y 4 ✓Artículo Segundo Que es preciso mencionar que, si bien esta Autoridad Nacional requirió la presentación de los informes de Cumplimiento Ambiental a partir del periodo de emisión de la Resolución 2334 del 30 de julio de 2014, la cual otorgó el Registro Nacional 1425 al producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH; de conformidad con las comunicaciones de radicados 2023039607-1-000 del 28 de febrero de 2023 y 20236200082802 del 8 de mayo de 2023, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA, comunicó claramenteResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 12
2023, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA, comunicó claramenteResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 6 de 12 el no haber importado ni comercializado el producto formulado desde la expedición de tal Registro Nacional, cumpliendo así con dicho requerimiento. Que, de igual manera, de conformidad con el análisis de cumplimiento del equipo técnico en su Concepto 7140 del 1 de julio de 2026, consideró procedente excluir del seguimiento los siguientes requerimientos, los cuales en consecuencia se darán por concluidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Auto 6028 del 6 de agosto de 2021 •Artículo Tercero, numerales 3 y 4 •Artículo Cuarto, numerales 1, 2 y 3 Auto 2460 del 12 de abril de 2022 •Artículo Primero, numeral 2 •Artículo Tercero Que así las cosas, y conformidad con el equipo técnico de seguimiento del grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013 y los requerimientos efectuados en los diferentes actos administrativos que se encontraban pendientes de cumplimiento, a la fecha de emisión del Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado concepto, las
administrativos que se encontraban pendientes de cumplimiento, a la fecha de emisión del Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado concepto, las obligaciones establecidas en la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013 y los requerimientos formulados por la ANLA, producto del seguimiento al Dictamen Técnico Ambiental a través de los Autos de seguimiento: 5236 del 31 de agosto de 2018, 6028 del 6 de agosto de 2021 y 2640 del 12 de abril de 2022; se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad INTEROC
S.A., SUCURSAL COLOMBIA.
Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la ANLA puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que si bien el Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026, refiere “…la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental…”, desde la óptica jurídica, la figura que aplica es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental la cual, conforme a la doctrina, se produce cuandoResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 12
que aplica es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental la cual, conforme a la doctrina, se produce cuandoResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 7 de 12 desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Bajo el anterior presupuesto, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, esto es el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).”
actos que le correspondan para ejecutarlos. 4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).”
(Negrilla y Cursiva fuera del texto) Que tal y como se expresó previamente, mediante Resolución 29577 del 19 de noviembre de 2025, el ICA declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 2334 del 30 de julio de 2014, con la cual se otorgó el Registro Nacional 1425 para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico
FENPROPIMORPH.
Ahora bien, señala el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013, en su artículo noveno, lo siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, que se considera viable expedir a la empresa INTEROC S.A SUCURSAL COLOMBIA mediante el presente acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional.” Este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido la condición resolutoria prevista, pues se ha cancelado elResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 8 de 12 Registro Nacional y con ello, se configura la causal número cuatro (4) del artículo
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 8 de 12 Registro Nacional y con ello, se configura la causal número cuatro (4) del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado2. Que, por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental - DTA para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que, en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM6097 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictaron otras disposiciones.
reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 2 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre
de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13).Resolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 9 de 12 Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la
General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar como cumplidas y concluidas los siguientes requerimientos de conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026: Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013 ✓Artículo Segundo, numeral 1, subnumerales 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 ✓Artículo Tercero Auto 5236 del 31 de agosto de 2018 ✓Artículo Primero, numeral 1 ✓Artículo Primero, numeral 3, literal a) ✓Artículo SegundoResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de
octubre de 2013” Página 10 de 12 ✓Artículo Tercero Auto 6028 del 6 de agosto de 2021 ✓Artículo Primero, numeral 1 ✓Artículo Segundo ✓Artículo Tercero, numeral 1 ✓Artículo tercero, numeral 2, literales a), b), c) y d) ✓Artículo Tercero, numeral 5 Auto 2460 del 12 de abril de 2022 ✓Artículo Primero, numerales 1, 3 y 4 ✓Artículo Segundo ARTÍCULO SEGUNDO. Dar por concluidos los siguientes requerimientos, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo, derivadas del Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026: Auto 6028 del 6 de agosto de 2021 •Artículo Tercero, numerales 3 y 4 •Artículo Cuarto, numerales 1, 2 y 3 Auto 2460 del 12 de abril de 2022 •Artículo Primero, numeral 2 •Artículo Tercero ARTÍCULO TERCERO. Declarar como cumplidas y/o concluidas todas las obligaciones y requerimientos derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013 para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013, por medio de la cual, se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado
1029 del 8 de octubre de 2013, por medio de la cual, se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BULLET, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPROPIMORPH, bajo la titularidad de la sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar el archivo del expediente LAM6097, una vez el presente acto administrativo quede ejecutoriado. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad INTEROC S.A. SUCURSAL COLOMBIA o a quien haga sus veces, notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientesResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 11 de 12 de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico 7140 del 1 de julio de 2026, a la
sociedad INTEROC S.A., SUCURSAL COLOMBIA.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO NOVENO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 JUL. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA
CONTRATISTA DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ CONTRATISTAResolución No. 001824 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1029 del 8 de octubre de 2013” Página 12 de 12 Expediente No. LAM6097 Concepto Técnico N°7140 del 1 de julio de 2026
Fecha: 2 - 7 de julio de 2026
Proceso No.: 20264000018244
octubre de 2013” Página 12 de 12 Expediente No. LAM6097 Concepto Técnico N°7140 del 1 de julio de 2026
Fecha: 2 - 7 de julio de 2026
Proceso No.: 20264000018244
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad