ANLA - Resolución 001827 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001827 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001827 (07 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1448 del 11 de julio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.468.206-8, para el producto formulado FLEXURY UPI SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL.
sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.468.206-8, para el producto formulado FLEXURY UPI SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200235082 del 23 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC. La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:Resolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24
1. Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad UPI
CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA
VANEGAS MONCADA.
2. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.
3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz FLEXURY UPI SC.
OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.
3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz FLEXURY UPI SC.
4. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.
5. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
7. Certificados de análisis y de composición del producto formulado AURYON
CARE SC.
8. Certificados de análisis y de composición de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL.
9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola AURYON CARE SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz FLEXURY UPI SC.
10.Copia del Registro Nacional No. PL0018672023 del producto FLEXURY UPI SC. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 3326 del 24 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC emitido mediante la
Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC emitido mediante la Resolución 1448 del 11 de julio de 2023.Resolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., el 28 de abril de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 29 del mismo mes y anualidad.
2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM9093-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6345 del 10 de junio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de
del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6345 del 10 de junio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de moho gris (Botrytis cinérea) en cultivos de ornamentales (Rosa, Clavel, Pompon); de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM9093-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matrizResolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 FLEXURY UPI SC a partir de los ingredientes activo grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de moho gris en cultivos de ornamentales. PRODUCTOS FORMULADOS Producto formulado matriz – FLEXURY UPI SC NOMBRE1 FLEXURY UPI SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada - (SC) COMPOSICIÓN1 FLUOPYRAM: 125 g/LPYRIMETHANIL: 375 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones ORNAMENTALES Moho Gris 1,0 L/ha 11
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN1
UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China.
1. Tomado de la Resolución No. 1448 del 11 de julio de 2023 – LAM9093-00
2. Certificado Registro nacional PL0018672023 del 07 de noviembre de 2023 (código de verificación S2-8C8K9U9Z4JP4C), validado 29 de mayo de 2026Radicado ANLA 20266200442612 del 07 de abril de 2026
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – AURYON CARE SC NOMBRE1 AURYON CARE SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada - (SC)
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – AURYON CARE SC NOMBRE1 AURYON CARE SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada - (SC) COMPOSICIÓN2 FLUOPYRAM: 125 g/LPYRIMETHANIL: 375 g/L
CULTIVOS A
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones
ORNAMENTALES
(Rosa, clavel, Pompon) Moho gris (Botrytis cinerea) 1,0 L/ha 1 FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN2 UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca AURYON CARE SC – Radicado ANLA 20266200235082 del 23 de febrero de 2026. 2 Certificado de análisis producto formulado segunda marca AURYON CARE SC – Radicado ANLA 20266200235082 del 23 de febrero de 2026.Resolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24
INGREDIENTE ACTIVO FLUOPYRAM
FLEXURY UPI SC1 AURYON CARE SC3
NOMBRE COMÚN (ISO) FLUOPYRAM FLUOPYRAM GRADO DE PUREZA 96% mín 96% mín
IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No presenta impurezas relevantes
FABRICANTES Y PAÍSES
DE ORIGEN2
GRADO DE PUREZA 96% mín 96% mín IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No presenta impurezas relevantes
FABRICANTES Y PAÍSES
DE ORIGEN2
UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China.
UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China. 1 Tomado de la Resolución No. 1448 del 11 de julio de 2023 – LAM9093-00 2 Certificado Registro nacional PL0018672023 del 07 de noviembre de 2023 (código de verificación S2-8C8K9U9Z4JP4C), validado 29 de mayo de 2026 – Radicado ANLA 20266200442612 del 07 de abril de 2026. 3 Certificado de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico FLUOPYRAM – Radicado ANLA 20266200235082 del 23 de febrero de 2026
INGREDIENTE ACTIVO PYRIMETHANIL
FLEXURY UPI SC1 AURYON CARE SC3
NOMBRE COMÚN (ISO) PYRIMETHANIL PYRIMETHANIL GRADO DE PUREZA 98% mín 98% mín
IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No presenta impurezas relevantes
FABRICANTES Y PAÍSES
DE ORIGEN2
UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China.
UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China 1 Tomado de la Resolución No. 1448 del 11 de julio de 2023 – LAM9093-00 2 Certificado Registro nacional PL0018672023 del 07 de noviembre de 2023 (código de verificación S2-8C8K9U9Z4JP4C), validado
29 de mayo de 2026 – Radicado ANLA 20266200442612 del 07 de abril de 2026. 3 Certificado de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL – Radicado ANLA 20266200235082 del 23 de febrero de 2026 (…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Moho gris (Botrytis cinérea) en cultivos de ornamentales (Rosa, Clavel, Pompon), y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM9093-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 6345 del 10 de junio de 2026.Resolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…)
EVALUACIÓN
Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro del trámite del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada:
1. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual.
2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el
documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.
5. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
AURYON CARE SC
6. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).
CONSIDERACIONESResolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 La solicitante presentó documentación tendiente a la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AURYON CARE SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como una segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de moho gris (Botrytis cinérea) en cultivos de ornamentales; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado AURYON CARE SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado AURYON CARE SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador UPI
de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado AURYON CARE SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China; el contenido de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, en el producto formulado AURYON CARE SC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz FLEXURY UPI SC, de acuerdo con lo establecido en el certificado del registro nacional No. PL0018672023 del 07 de noviembre de 2023 (código de verificación S2-8C8K9U9Z4JP4C) y la Resolución 1448 del 11 de julio de 2023. El producto AURYON CARE SC será formulado por UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China. Para el producto formulado AURYON CARE SC, la solicitante presentó la Ficha de Dato de Seguridad (FDS), emitida por el formulador UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo FLUOPYRAM, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China. La información reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FLEXURY UPI SC y su respectivo registro nacional. El fabricante del ingrediente activo grado técnico FLUOPYRAM es UPI
CROPSCIENCE CO., LTD. de China.
para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FLEXURY UPI SC y su respectivo registro nacional. El fabricante del ingrediente activo grado técnico FLUOPYRAM es UPI
CROPSCIENCE CO., LTD. de China.
Para el ingrediente activo PYRIMETHANIL, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante UPI CROPSCIENCE CO., LTD. de China. La información reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FLEXURY UPI SC y su respectivo registro nacional.Resolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 El fabricante del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, es UPI
CROPSCIENCE CO., LTD. de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado AURYON CARE SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz FLEXURY UPI SC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz FLEXURY UPI SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca AURYON CARE SC.
Consideración final: el producto formulado AURYON CARE SC tiene la misma formulación y formulador del producto matriz FLEXURY UPI SC, al igual que la
se hará alusión al producto formulado segunda marca AURYON CARE SC.
Consideración final: el producto formulado AURYON CARE SC tiene la misma formulación y formulador del producto matriz FLEXURY UPI SC, al igual que la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en el certificado del registro nacional No. PL0018672023 del 07 de noviembre de 2023 (código de verificación S28C8K9U9Z4JP4C), la Resolución 1448 del 11 de julio de 2023, y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano
Agropecuario - ICA. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la solicitante el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado AURYON CARE SC, a partir de los ingredientes activo grado técnico FLUOPYRAM y PYRIMETHANIL, como segunda marca del producto matriz FLEXURY UPI SC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Moho gris (Botrytis cinérea) en cultivos de ornamentales (Rosa, Clavel, Pompon), de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.
Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principiosResolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto
naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.Resolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”.
de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución
Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizarResolución No. 001827 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento:
“Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o
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