ANLA - Resolución 001829 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001829 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001829 (07 JUL. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, así como en ejercicio de las funciones delegadas mediante las Resoluciones ANLA 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a la sociedad GENBRA DE COLOMBIA LTDA. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que por medio de la Resolución 1457 del 16 de abril de 2009, el Instituto Colombiano

Técnico Ambiental para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Que por medio de la Resolución 1457 del 16 de abril de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) otorgó en favor de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA LTDA. el Registro Nacional No. 0554 para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB (800 g/kg), para su uso como fungicida agrícola en los cultivos de arroz y papa, con origen del producto formulado en India. Que a través del Auto 5663 del 18 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 de no cumplimiento. Que posteriormente, mediante Auto 8029 del 19 de septiembre de 2022, la ANLA adelantó el control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el productoResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 2 de 10 formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto de los periodos 2018, 2019 y 2020 de no cumplimiento.

agosto de 2008” Página 2 de 10 formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto de los periodos 2018, 2019 y 2020 de no cumplimiento. Que en virtud del Auto 1878 del 2 de abril de 2024, la ANLA realizó el control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto de los periodos 2021 y 2022 de no cumplimiento. Que por medio del Auto 5467 del 3 de julio de 2025, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto del periodo 2023 de no cumplimiento. Que mediante la Resolución 1334 del 16 de julio de 2025, la ANLA tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA LTDA. a GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008 para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, cuyos documentos reposan en el expediente LAM4150. Que a través de radicado 20256201505392 del 2 de diciembre de 2025, la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. informó a esta Autoridad Nacional que la empresa fue disuelta y liquidada para lo cual adjuntó certificado de cancelación de matrícula de la

GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. informó a esta Autoridad Nacional que la empresa fue disuelta y liquidada para lo cual adjuntó certificado de cancelación de matrícula de la sociedad de fecha 1 de diciembre de 2025 emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y en consecuencia solicitó la cancelación de los Dictámenes Técnicos Ambientales otorgados mediante Resoluciones 1490 del 26 de agosto de 2008 y 276 del 08 de julio de 2016 correspondientes a los expedientes LAM4150 y LAM5512. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, realizó el análisis de la documentación obrante en el expediente LAM4150, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho acto administrativo, mediante el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, para la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. Como resultado de dicha evaluación, expidió el Concepto Técnico 6150 del 4 de junio de 2026, al cual dio alcance mediante el Concepto Técnico 6989 del 26 de junio de 2026, de los cuales se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El presente seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto a las obligaciones establecidas en la

El presente seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, respecto a las obligaciones establecidas en la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, para el periodo 2024, con base en la información documental que reposa en el expediente LAM4150. (…) Objetivo de la actividad.Resolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 3 de 10 La importación del producto formulado GENCOZEB 80% WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Caracterización de la Actividad. ... se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, a la empresa GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. Producto(s) involucrado(s): Tabla. Usos del producto formulado GENCOZEB 80% WP Uso(s)Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo(s) Papa Manchado del grano 2.0 Kg/ha GENCOZEB 80% WP MANCOZEB Fungicida de uso agrícola Arroz Gota o Tizón 4.0 Kg/ha

Acto(s) Administrativo(s) Papa Manchado del grano 2.0 Kg/ha GENCOZEB 80% WP MANCOZEB Fungicida de uso agrícola Arroz Gota o Tizón 4.0 Kg/ha Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008.

Fuente: Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008..

Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s): Empresa(s) Fabricante(s) P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X GENCOZEB 80% WP INDOFIL CHEMICALS COMPANY de la India X MANCOZEB INDOFIL CHEMICALS COMPANY de la India Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008 (P.F.: Producto, I.A.: Ingrediente Activo) Fuente: Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008. Al respecto, el Concepto Técnico 6989 del 26 de junio de 2026 señaló: “(…) CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE AGROQUÍMICOS Mediante radicado 20256201505392 del 02 de diciembre de 2025, la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., solicitó a esta Autoridad Nacional la cancelación de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008 del producto formulado GENCOZEB 80% WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB por disolución y liquidación de la sociedad. No obstante lo anterior, tal y como fue registrado en el Concepto Técnico 6150 del 4 de junio de 2025, la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., a la fecha no ha presentado losResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 10

de 2025, la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., a la fecha no ha presentado losResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 4 de 10 informes de cumplimiento ambiental para los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. Así mismo, no ha informado si la actividad de importación y comercialización del producto formulado GENCOZEB 80% WP se llevó a cabo desde el año 2009 hasta el año 2025. Adicional a lo ya indicado, la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., tiene pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones originadas dentro de la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental: -La presentación de la etiqueta del producto formulado GENCOZEB 80% WP aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. -La presentación de la copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas. -El ajuste de los Programas de Manejo Ambiental aprobados mediante Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, a manera de fichas. -La presentación del Plan de Contingencias en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

-La presentación del Plan de Contingencias en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017. A partir de lo anterior, y ante la falta de atención de las obligaciones originadas en el DTA y posteriores requerimientos producto del seguimiento ambiental por parte del titular del instrumento, se genera la imposibilidad de verificar en fuentes externas o corroborar si la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., desarrolló o no la actividad de importación y comercialización del producto GENCOZEB 80% WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB durante los periodos comprendidos entre 2009 a 2025. (…) En virtud de lo ya indicado frente al desconocimiento sobre el desarrollo de la actividad otorgada a través de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008 para la “importación del producto GENCOZEB 80% WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB” y la cancelación del registro mercantil de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., se deja a consideración del grupo jurídico proceder con el trámite que se considere pertinente. Cabe anotar que, el radicado 20256201505392 del 2 de diciembre de 2025 reposa de igual manera en el expediente LAM5512, no obstante, al revisar en SILA las últimas actuaciones realizadas en el mismo, no se identifica que esta Autoridad haya emitido algún instrumento relacionado con la cancelación del instrumento. (…) En virtud de lo anterior, ante la falta de atención de las obligaciones originadas en el DTA y posteriores requerimientos producto del seguimiento ambiental por parte del titular del instrumento, se genera la imposibilidad de verificar en fuentes externas o corroborar

con la cancelación del instrumento. (…) En virtud de lo anterior, ante la falta de atención de las obligaciones originadas en el DTA y posteriores requerimientos producto del seguimiento ambiental por parte del titular del instrumento, se genera la imposibilidad de verificar en fuentes externas o corroborar si la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., desarrolló o no la actividad de importación y comercialización del producto GENCOZEB 80% WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB durante los periodos comprendidos entre 2009 a 2025. Por tanto, se deja a consideración del grupo jurídico dejar en firme o no los requerimientos generados en el Concepto Técnico 6150 del 04 de junio de 2025, teniendo en cuenta que la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S., actualmente cuenta con el registro mercantil cancelado.” (Cursiva, negrita y subrayado fuera del texto original). CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 5 de 10 Que tal como se indicó en los antecedentes del presente acto administrativo, mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió a nombre de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA LTDA. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Posteriormente, mediante Resolución 1334 del 16 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social

ingrediente activo grado técnico MANCOZEB. Posteriormente, mediante Resolución 1334 del 16 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA LTDA. a GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. quien permaneció como única titular del citado instrumento hasta la extinción de su personalidad jurídica, sin que hubiera efectuado en ningún momento cesión de derechos u obligaciones ambientales a favor de tercero alguno. Que con base en los Conceptos Técnicos 6150 del 4 de junio de 2026 y 6989 del 26 de junio de 2026 y lo señalado en los Autos de control y seguimiento ambiental 5663 del 18 de septiembre de 2018, 8029 del 19 de septiembre de 2022, 1878 del 2 de abril de 2024 y 5467 del 3 de julio de 2025, la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. desde la entrada en vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, no atendió ninguna de las obligaciones y requerimientos a su cargo y que corresponden en su integridad a obligaciones de carácter estrictamente documental, relacionadas con la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental de los periodos comprendidos entre 2009 y 2024, la etiqueta del producto formulado GENCOZEB 80% WP, la documentación de conformación del Departamento de Gestión Ambiental, el ajuste de los Programas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Contingencias, entre otras. Que si bien dichas obligaciones no fueron atendidas y la ANLA no cuenta con información sobre si hizo uso de una u otra manera el Dictamen Técnico Ambiental emitido a favor de

otras. Que si bien dichas obligaciones no fueron atendidas y la ANLA no cuenta con información sobre si hizo uso de una u otra manera el Dictamen Técnico Ambiental emitido a favor de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. en tanto como ya se indicó no presentó uno solo de los Informes de Cumplimiento Ambiental, ni remitió evidencia o certificado del revisor fiscal o pronunciamiento a través de su representante legal, que acreditara la no realización de actividades de importación y comercialización del producto formulado durante los periodos 2009 a 2025, a esto se suma la extinción definitiva de la persona jurídica titular, lo que hace jurídicamente imposible su exigibilidad. Que si bien la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. mediante correo electrónico que fue radicado en los sistemas de ANLA con el número 20256201505392 del 2 de diciembre de 2025, remitió a esta Autoridad Nacional certificado de cancelación de matrícula de la sociedad, no se evidencia actuación alguna derivada de dicho radicado por parte del grupo de seguimiento de agroquímicos y proyectos especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA. Que sin perjuicio de lo anterior, y con ocasión del seguimiento efectuado al citado Dictamen Técnico Ambiental por el equipo de seguimiento de agroquímicos y proyectos especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, y ante la advertencia de la cancelación de la matrícula por parte de los profesionales jurídicos de seguimiento lo cual dio origen a la emisión de un segundo concepto técnico (alcance), se constató por la ANLA, la desaparición de la persona jurídica vía verificación efectuada en

seguimiento lo cual dio origen a la emisión de un segundo concepto técnico (alcance), se constató por la ANLA, la desaparición de la persona jurídica vía verificación efectuada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las Cámaras de Comercio, se obtuvo el Certificado de Cancelación de Matrícula de Sociedad por Acciones Simplificada expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de diciembre de 2025, en el cualResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 6 de 10 consta que en el Registro Mercantil que se lleva en dicha entidad estuvo matriculada bajo el número 01567727, desde el 9 de febrero de 2006, la sociedad por acciones simplificada denominada GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. y que la matrícula anteriormente citada fue cancelada en virtud del Acta del 15 de octubre de 2025, inscrita en esa entidad el 1 de diciembre de 2025, bajo el número 07020110 del Libro XV. Que de conformidad con el régimen societario colombiano, en particular con las disposiciones del Código de Comercio que regulan el proceso de liquidación de sociedades, la culminación del proceso liquidatario y la consecuente cancelación de la matrícula mercantil en firme extinguen de forma definitiva la personalidad jurídica de la sociedad, operando su desaparición del tráfico jurídico, lo cual la priva de capacidad jurídica para ser titular de derechos y, fundamentalmente, para el cumplimiento de las obligaciones ambientales que se encontraban pendientes a su cargo.

operando su desaparición del tráfico jurídico, lo cual la priva de capacidad jurídica para ser titular de derechos y, fundamentalmente, para el cumplimiento de las obligaciones ambientales que se encontraban pendientes a su cargo. Que al haberse extinguido la persona jurídica GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. sin que mediara cesión o sucesión alguna de las obligaciones ambientales que tenía a cargo derivadas del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, resulta material y jurídicamente imposible para la ANLA requerir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento ambiental o ejercer la potestad sancionatoria ambiental frente a un sujeto cuya existencia jurídica se extinguió definitivamente. Que en línea con lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la liquidación definitiva de una sociedad comercial y la consecuente cancelación de su registro mercantil comportan la extinción de su personalidad jurídica y su desaparición del tráfico jurídico, con las consecuencias que ello genera respecto del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones. No obstante, ello no impide que, en los eventos previstos por el ordenamiento jurídico, puedan hacerse efectivas las responsabilidades que correspondan a los socios, administradores o al liquidador, cuando a ello haya lugar. Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece taxativamente las causales por las cuales los actos administrativos pierden su obligatoriedad y fuerza ejecutoria, señalando en lo pertinente:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo

los actos administrativos pierden su obligatoriedad y fuerza ejecutoria, señalando en lo pertinente: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).” (Cursiva y negrilla fuera del texto) Que en relación con la causal prevista en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, al

extinguirse de forma permanente e irreversible la persona jurídica titular del DictamenResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 7 de 10 Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, se desvanece el soporte fáctico esencial sobre el cual esta Autoridad Nacional otorgó dicho instrumento de manejo y control ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental fue emitido en favor de un sujeto jurídico determinado y no puede subsistir en ausencia de un titular con

instrumento de manejo y control ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental fue emitido en favor de un sujeto jurídico determinado y no puede subsistir en ausencia de un titular con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Que en ese orden, es claro que se presentan los presupuestos jurídicos necesarios para que se determine la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, por medio de la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, en aplicación del numeral 2º del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que la pérdida de fuerza ejecutoria de un Dictamen Técnico Ambiental es una figura propia del derecho administrativo cuyos efectos operan hacia el futuro (ex nunc), lo que implica la extinción inmediata de las autorizaciones e imposiciones de manejo derivadas de dicho instrumento, impidiendo a terceros el ejercicio de actividades al amparo de este. Que es deber de esta Autoridad Nacional dejar constancia expresa que la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental no convalida, extingue ni releva de la responsabilidad por los daños o pasivos ambientales que se hubieren causado durante la vigencia del instrumento de manejo y control ambiental. La presente declaración administrativa no limita la facultad del Estado ni de terceros afectados para perseguir el resarcimiento de perjuicios, la responsabilidad civil extracontractual, o la ejecución de garantías, pólizas y del patrimonio de los socios, administradores o del liquidador, de conformidad con las normas de responsabilidad societaria, y lo establecido en la Ley 1333

garantías, pólizas y del patrimonio de los socios, administradores o del liquidador, de conformidad con las normas de responsabilidad societaria, y lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. Que de otra parte, esta Autoridad Nacional no cuenta con información que permita establecer la identidad ni los datos de contacto del último liquidador inscrito de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. toda vez que el Certificado de Cancelación de Matrícula expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de diciembre de 2025 no contiene dicha información y en el expediente LAM4150 no reposa actuación alguna presentada por el liquidador. En consecuencia, al no ser posible surtir la notificación personal del presente acto administrativo, esta se realizará mediante aviso, en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo caso el principio de publicidad que rige las actuaciones administrativas. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM4150 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental objeto del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.Resolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 10

Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.Resolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 8 de 10 Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le

Licencias Ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del o la Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional,

RESUELVE

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008, por medio de la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnicoResolución No. 001829 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008” Página 9 de 10 MANCOZEB, en aplicación del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, declarar terminadas las actuaciones administrativas de seguimiento derivadas del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1490 del 26 de agosto de 2008 para el producto formulado GENCOZEB 80% WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Ante la imposibilidad física y jurídica de notificación personal, derivada de la extinción definitiva de la personería jurídica y la consecuente cancelación de la matrícula mercantil de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. que estuvo matriculada bajo el número 01567727, NOTIFÍQUESE el presente acto

consecuente cancelación de la matrícula mercantil de la sociedad GENBRA DE COLOMBIA S.A.S. que estuvo matriculada bajo el número 01567727, NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo por medio de AVISO en los términos establecidos en el art

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