ANLA - Resolución 001832 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001832 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001832 (08 JUL. 2026) Página 1 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 942 del 17 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante, esta Autoridad Nacional), otorgó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Subestación Tesalia 230 kV y líneas de transmisión Tesalia - Altamira 230 kV, reconfiguración de la línea de transmisión 230 kV Betania - Jamondino, Ampliación de la

“Subestación Tesalia 230 kV y líneas de transmisión Tesalia - Altamira 230 kV, reconfiguración de la línea de transmisión 230 kV Betania - Jamondino, Ampliación de la subestación Altamira 230 kV”, localizado en las veredas Alto de La Hocha, El Espinal, Domingo Arias, Matambo, El Perdernal, San José de Belén, Yaguilga, La Galda, Hato Viejo, Zapatero, Hato Blanco y el Grifo en los municipios de Tesalia, Paicol, Gigante, El Agrado, El Pital, Tarqui y Altamira en el departamento del Huila. Que por medio de la Resolución 1135 de 15 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 3 del artículo cuarto, el numeral 8 del artículo décimo y modificó el numeral 2 del artículo cuarto y el artículo décimo segundo de la Resolución 942 del 17 de septiembre de 2013. relacionados con el permiso de aprovechamiento forestal, el programa de monitoreo y seguimiento, el permiso de vertimientos y los ajustes de la Ficha AM-A06-01 Selección evaluación adecuación y restauración de accesos del plan de manejo ambiental. Que a través de la Resolución 872 del 16 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional aprobó las modificaciones a los indicadores, acciones y actividades para una serie de fichasResolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 18 del Plan de Manejo Ambiental, así como el Plan de Seguimiento y Monitoreo para la ficha AM-A03-01 Manejo de cruces cuerpos de agua y escorrentía superficial.

adoptan otras disposiciones” Página 2 de 18 del Plan de Manejo Ambiental, así como el Plan de Seguimiento y Monitoreo para la ficha AM-A03-01 Manejo de cruces cuerpos de agua y escorrentía superficial. Que por la Resolución 1180 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EEB S.A.

E.S.P., por el de GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P.

Que mediante la Resolución 1312 de 15 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió no aceptar la acción de preservación a través del modo de servidumbre ecológica en las áreas de bosque de galería del predio Hacienda Guasimilla presentada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. y requirió un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto, en los términos y condiciones del artículo décimo cuarto de la Resolución 942 de 17 de septiembre de 2013. Que por medio del Auto 5095 del 07 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional en el marco del control y seguimiento ambiental del proyecto, dio por cumplidos y concluidos una serie de obligaciones relativas al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Que mediante la Resolución 2658 del 15 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad para las áreas intervenidas en el ecosistema Zonobioma Alternohígrico y subxerofítico del Alto Magdalena y aceptó el

aprobó el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad para las áreas intervenidas en el ecosistema Zonobioma Alternohígrico y subxerofítico del Alto Magdalena y aceptó el predio denominado “Hacienda La Guasimilla”, ubicada en la vereda Hato Blanco del municipio de Altamira en el departamento del Huila para su ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 942 de 17 de septiembre de 2013. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 11654 del 19 de diciembre de 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1051 del 19 de diciembre de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la evaluación del Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicación ANLA

definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicación ANLA 20246201332502 del 18 de noviembre de 2024, cuyas conclusiones fueron relacionadas en el Concepto Técnico 11654 del 19 de diciembre de 2025 (en adelante, el concepto técnico), que sustenta las decisiones que se adoptan por medio del presente pronunciamiento: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 18 Objetivo del proyecto El proyecto “Subestación Tesalia 230 kV, línea de transmisión Tesalia – Altamira 230 kV, Reconfiguración de la línea Betania – Jamondino, Ampliación de la subestación Altamira 230 kV” tiene como objetivo el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de las obras que hacen parte de la Convocatoria UPME 05 de 2009, que contempla las siguientes actividades específicas:

1. Construcción de la subestación Tesalia.

2. Ampliación de la subestación Altamira.

3. Construcción línea de transmisión Tesalia-Altamira de 230 kV con 49,6 km.

4. Reconfiguración de la línea de transmisión existente Betania-Jamondino 230 kV con 1,45 km.

5. Construcción de una vía de acceso a la Subestación Tesalia de 60 km y 6,5 m de ancho.

Localización

4. Reconfiguración de la línea de transmisión existente Betania-Jamondino 230 kV con 1,45 km.

5. Construcción de una vía de acceso a la Subestación Tesalia de 60 km y 6,5 m de ancho.

Localización El proyecto “Subestación Tesalia 230 kV, línea de transmisión Tesalia – Altamira 230 kV, Reconfiguración de la línea Betania – Jamondino, Ampliación de la subestación Altamira 230 kV” se localiza en el departamento del Huila, entre los municipios de Tesalia y Altamira, en inmediaciones del río Magdalena, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM. La Subestación Tesalia 230 kV se ubica en el predio Paso El Colegio en la vereda Alto de La Hocha, al oriente de la cabecera municipal de Tesalia, en inmediaciones de la desembocadura del río Páez y colindando con la vía nacional que de Gigante comunica a los municipios de Tesalia y Paicol. En este sitio se construyó la subestación en un área de 1,67 hectáreas. La Subestación Altamira 230 kV se encuentra en el predio Corinto en la vereda Hato Blanco al norte de la cabecera municipal de Altamira y colinda con la vía nacional que comunica con los municipios de Garzón y Pitalito. En este sitio se instalaron los módulos de conexión de la línea Tesalia-Altamira 230 kV. La línea de transmisión eléctrica TesaliaAltamira 230 kV inicia su trazado en la Subestación Tesalia, al norte del proyecto, continuando su recorrido dentro de la cuenca del río Magdalena de forma paralela al río, a lo largo de los

kV inicia su trazado en la Subestación Tesalia, al norte del proyecto, continuando su recorrido dentro de la cuenca del río Magdalena de forma paralela al río, a lo largo de los municipios de Paicol, Gigante, El Agrado, El Pital, Tarqui y Altamira (Ver imagen del Área del proyecto LAV0018-00-13 en la página 9 del concepto técnico) (…) Evaluación del Plan de Compensación Para el periodo del 29 de agosto de 2024 al 1° de diciembre de 2025, objeto de este pronunciamiento no se cuenta con Planes de Compensación que sean objeto de evaluación. No obstante, se precisa que la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201332502 de 19 de noviembre de 2024, entregó información para dar respuesta a lo requerido por esta Autoridad Nacional mediante el artículo cuarto de la Resolución 2658 del 15 de noviembre de 2023, por la cual se aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad; en consecuencia, la documentación remitida será objeto de análisis y pronunciamiento.Resolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 18 Estado de cumplimiento de obligaciones del Plan de Compensación (…) Acta 696 del 9 de octubre de 2024, por la cual se efectúa control y seguimiento ambiental Acta 696 del 9 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple

REQUERIMIENTO No. 6

Incluir en el modelo de almacenamiento geográfico la ubicación

ambiental Acta 696 del 9 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple

REQUERIMIENTO No. 6

Incluir en el modelo de almacenamiento geográfico la ubicación de las áreas destinadas para la franja de ampliación del borde del bosque de galería y/o ripario dentro de la rehabilitación ecológica. Lo anterior, en cumplimento del literal c del numeral 2 del título "Respecto al DONDE compensar" del artículo cuarto de la Resolución 2658 del 15 de noviembre de 2023. Temporal SI Análisis del cumplimiento La sociedad GRUPO DE ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., aportó mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201332502 del 18 de noviembre de 2024 dentro del modelo de almacenamiento geográfico, la información correspondiente a las áreas propuestas en la capa CompensacionBiodiversidad del dataset T_34_COMPENSACION con los polígonos específicos de ubicación de la rehabilitación ecológica de franjas de ampliación del bosque de galería y/o ripario. A continuación, se muestra la distribución de coberturas y actividades respecto a la acción en el marco de la obligación. Cuantificación de coberturas en las áreas propuestas compensación ID_ COMP

BIOMA/DISTRIT

O COBER TURAS

IDENTIFICA

DAS POR LA

SOCIEDAD

ACT IVIDAD DESCRIPCIÓN 11) ÁREA (HA) CPB_1 pastos arbolados Rehabilitación ecológica con la implementación de núcleos multiestrato 12,47 4268 CPB_2 Pastos arbolados 2,199286 CPB_3 Pastos arbolados 0,42102 CPB_4 Pastos arbolados

ecológica con la implementación de núcleos multiestrato 12,47 4268 CPB_2 Pastos arbolados 2,199286 CPB_3 Pastos arbolados 0,42102 CPB_4 Pastos arbolados 0.921108 CPB_5 Pastos arbolados 1,323347 CPB_7 Pastos arbolados 1,187251 CPB_7 NorAndina Valle_Magdalena Zonobioma alternohígrico y/o subxer Pastos arbolados Rehabilitación Rehabilitación ecológica con la implementación de franjas de ampliación del bosque de galería y/o ripario. 0,824964 Total general 19,351244Resolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 18

Fuente: Equipo técnico ANLA 2025, Radicado 20246201332502 del 18 de noviembre de 2024. Capa CompensacionBiodiversidad y CoberturaTierra, Distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas definidos por IDEAM, 2007

Se presenta a continuación la distribución de las coberturas de la tierra suministradas por la sociedad para el área propuesta para compensación y se evalúa mediante imagen disponible más reciente, con el fin de conocer la delimitación de las coberturas de la tierra en las áreas propuestas por GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para implementar

la sociedad para el área propuesta para compensación y se evalúa mediante imagen disponible más reciente, con el fin de conocer la delimitación de las coberturas de la tierra en las áreas propuestas por GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para implementar el plan de compensación y verificar el estado de los procesos de regeneración natural. Este análisis se desarrolló para el año 2024, utilizando como insumo la imagen satelital disponible en el Geo Visor – ANLA. La sociedad propone la distribución de los polígonos bordeando los bosques de galería y una franja de conectividad hacia una zona con presencia de pantanos Coberturas de la tierra en el área franjas de ampliación del bosque propuesta por la sociedad– Año 2024 Ver imagen en coberturas en la página 150 del concepto técnico) Polígono identificado como CPB_6 se encuentra sobre pastos arbolados, si bien no está delimitado una cobertura, representa la conexión entre el bosque de galería y las zonas pantanosas. - El polígono identificado como CPB_3 rodeado una zona pantanosa o inundable con vegetación acuática Se identifica presencia de árboles y pastos con vegetación Imagen satelital EarthScanner resolución espacial 75cm, fecha de toma 18/09/2024 Ver imagen en coberturas en la página 151 del concepto técnico) Polígonos identificados como CPB_4, CPB_5, CPB_7 se evidencia presencia de pastos limpios y su delimitación representa el borde del bosque de galería y/o ripario Imagen satelital EarthScanner resolución espacial 75cm, fecha de toma 18/09/2024

CPB_7 se evidencia presencia de pastos limpios y su delimitación representa el borde del bosque de galería y/o ripario Imagen satelital EarthScanner resolución espacial 75cm, fecha de toma 18/09/2024

Fuente: Equipo técnico ANLA 2025. Imagen satelital Imagen EarthScanner resolución espacial 75cm año 2024, Radicado ANLA 20246201332502 del 18 de noviembre de 2024

Conforme a lo anterior, la imagen permitió verificar que las áreas propuestas para compensación se encuentran ubicadas principalmente en pastos limpios y arbolados, Con una pequeña proporción de bosque de galería. Se observa que la delimitación de coberturas es adecuada respecto a la imagen y se encuentra actualizada, proporcionando información suficiente para considerar que las actividades propuestas se pueden desarrollar sobre dichos polígonos. De acuerdo con lo anterior se considera ACEPTAR los polígonos identificados para la implementación de acciones de restauración ecológica Núcleos multiestrato (14,67 ha) y Franjas de ampliación de borde de bosque (4,68 ha), para un total de 19,35 ha; localizados NorAndina Valle_MagdalenaZonobioma alternohígrico y/o subxer. (…)” FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger lasResolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 18 riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado

“Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 18 riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). El artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo, cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común", situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el

de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común", situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una

principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.Resolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 18 Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental deben encontrarse en el marco del denominado principio de Desarrollo Sostenible, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional en las sentencias C-339 de 2002, Sentencia T-774 de 2004, Sentencia 449 de 2015, Sentencia C-094 de 2015, Sentencia C-035 de 2016, Sentencia C-389 de 2016, Sentencia C-048 de 2018) y Sentencia C-300 de 2021. Precisamente la sentencia C-094 de 2015 recoge el alcance del precitado principio como: “(i) El concepto de desarrollo sostenible debe ser entendido como una categoría síntesis que pretende armonizar el desarrollo económico y la protección del ambiente; (ii) este principio y el deber del Estado de planificar el manejo de los recursos naturales son la expresión del principio de solidaridad intergeneracional que consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias; (iii) la responsabilidad del Estado de planificar y aprovechar los

principio de solidaridad intergeneracional que consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias; (iii) la responsabilidad del Estado de planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se logre un desarrollo sostenible requiere el desarrollo de una política de la planificación ambiental que tenga cobertura nacional; (iv) la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares está limitada por la necesidad de preservar y conservar un ambiente sano; (v) las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables del manejo y conservación de medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en virtud de la obligación del poder público de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (vi) para lograr materializar el principio de desarrollo sostenible el legislador puede establecer límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas; (vii) la importancia de las licencias ambientales radica en que materializan el deber del estado de planificación de los recursos naturales” Al respecto, su origen data de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, el cual implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia, imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para las presentes y futuras generaciones. Adicionalmente, dentro de la organización de nuestro Estado Social de Derecho, el principio de protección del medio ambiente, como un medio, fin y deber social a cargo del Estado,

ambiente sano, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para las presentes y futuras generaciones. Adicionalmente, dentro de la organización de nuestro Estado Social de Derecho, el principio de protección del medio ambiente, como un medio, fin y deber social a cargo del Estado, se establece como uno de los valores primordiales de nuestro ordenamiento jurídico, y por tal razón, el Estado cuenta con las facultades necesarias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano; lo anterior, sin perjuicio de que, en uso de tales facultades, el Estado pueda promover el desarrollo económico sostenible y compatible con las políticas orientadas a la salvaguardia del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamientoResolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 18 de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA

adoptan otras disposiciones” Página 8 de 18 de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA La Ley 99 de 1993, en el numeral 3 del artículo 52, establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “Construcción de prensas, represas, o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes.” En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le

competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De igual modo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de

encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 001832 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 18 A su vez, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Códig

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...