ANLA - Resolución 001833 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001833 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001833 (08 JUL. 2026) Página 1 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA - AIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que Mediante la Resolución 244 del 8 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA REGIONAL BOLIVAR (En adelante el INDERENA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
Que Mediante la Resolución 244 del 8 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA REGIONAL BOLIVAR (En adelante el INDERENA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación Exploratoria del Pozo Quipu -1” localizado en el Municipio de Córdoba, Departamento de Bolívar. Que por medio de la Resolución 818 del 25 de julio de 2003, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante Ministerio), revocó la Resolución 244 de 8 octubre de 1993, expedida por el INDERENA y otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación Exploratoria del Pozo Quipu -1” localizado en el Municipio de Córdoba, Departamento de Bolívar.Resolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 55 Que a través de la Resolución 220 del 10 de febrero de 2009, el Ministerio, autorizó la cesión de los derechos y obligaciones originados de la Licencia Ambiental otorgada Mediante la Resolución 818 de 25 de julio de 2003, a la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad HOCOL S.A.
la cesión de los derechos y obligaciones originados de la Licencia Ambiental otorgada Mediante la Resolución 818 de 25 de julio de 2003, a la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad HOCOL S.A. Que bajo la Resolución 1764 del 15 de septiembre de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 818 del 25 de julio de 2003, en relación con la infraestructura, actividades, permisos y concesiones, zonificación ambiental, exploración de aguas subterráneas, manejo de aguas residuales, ocupaciones de cauce, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, manejo de residuos sólidos. Que por medio de la Resolución 1306 del 1 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) ajustó vía seguimiento la Resolución 1764 del 15 de septiembre de 2009, en el sentido de modificar el literal a) del numeral 1 del artículo noveno de la Resolución 1764 del 15 de septiembre de 2009, el cual modificó la Resolución 818 del 25 de julio de 2003, respecto a la disposición final de los residuos sólidos domésticos. Que Mediante la Resolución 1410 del 24 de agosto de 2020 la Autoridad Nacional modificó la Resolución 818 del 25 de julio de 2003, modificado por el artículo undécimo de la Resolución 1764 del 15 de septiembre de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental para la actualización de la base de liquidación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% de acuerdo con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019,
aprobar el acogimiento al porcentaje incremental para la actualización de la base de liquidación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% de acuerdo con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad HOCOL S.A., para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu y la Perforación del Pozo Quipu 1”. Que de acuerdo con la Resolución 1606 del 9 de septiembre de 2021 la Autoridad Nacional, vía seguimiento, aceptó la propuesta técnica para establecimiento de una cerca viva de 2.000 metros en la ronda protectora de la ciénaga El Puyal y realizó requerimientos de información a la Sociedad HOCOL S.A. Que a través de la Resolución 3049 del 26 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad HOCOL S.A., la propuesta de reforestación de 17,12 hectáreas con especies nativas en los predios “La Concepción” y “No hay como Dios”, localizados en la cuenca del río Magdalena, acorde con el ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante comunicación con radicación 2022188437-1-000 del 30 de agosto de 2022, para el proyecto “Área de Interés De Perforación Exploratoria Quipu”. Adicionalmente, la Autoridad Nacional aprobó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto, la cual corresponde a la suma de CERO ($0) PESOS MCTE., para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.Resolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 55
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.Resolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 55 Que mediante comunicación con radicado 20246200754492 del 4 de julio de 2024 la sociedad HOCOL S.A., presentó solicitud de modificación del programa de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu”. Que mediante la Resolución 1803 del 22 de agosto de 2024 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo de la Resolución 1764 del 15 de septiembre de 2009, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu”. Que mediante comunicación con radicado 20256200312942 del 20 de marzo de 2025 la sociedad HOCOL S.A., presentó el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al año 2024. Que mediante la comunicación con radicación 20256200568862 del 19 de mayo de 2025, la sociedad HOCOL S.A., presentó la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu”. Que mediante comunicación con radicado 20256200612962 del 28 de mayo de
forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu”. Que mediante comunicación con radicado 20256200612962 del 28 de mayo de 2025 la sociedad HOCOL S.A., presentó el Informe de Cumplimiento AmbientalICA 14 para el periodo de enero a diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20266200343402 del 16 de marzo de 2026 la sociedad HOCOL S.A., presentó el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al año 2025. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 3307 del 30 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu” y el estado de avance de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 55
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 55 De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto técnico 3307 del 30 de marzo de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X Para el proyecto se construyó la locación del pozo Samán 1 y su vía de acceso cuyo desmantelamiento se realizó en el año 2010 y culminó en el año 2021 con obras de protección geotécnica. Actualmente está pendiente de cumplimiento las obligaciones del Plan de compensación por aprovechamiento de cobertura vegetal y la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo la perforación de pozos exploratorios en el área de interés denominada AIPE Quipú, con el fin de verificar el hallazgo de hidrocarburos y el potencial del área. Para ello, la Empresa propuso llevar a cabo la construcción y operación de hasta seis (6) plataformas multipozo, y la perforación hasta de cuatro (4) pozos de exploración por plataforma, para un total de 24 pozos. Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria - AIPE Quipu” se localiza en el sector norte del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar, en las veredas Carreto, Bejuco y Playoncito.
Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria - AIPE Quipu” se localiza en el sector norte del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar, en las veredas Carreto, Bejuco y Playoncito. (Ver imagen 1 Área del proyecto en la página 7 del Concepto técnico 3307 del 30 de marzo de 2026) (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% (…) Una vez consultado en el sistema ÁGIL-Módulo SDE, se encuentra el concepto de Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 52823 del 26 de noviembre de 2025 correspondiente al ICA 14 presentado mediante radicado ANLA 20256200612962 del 28 de mayo de 2025, donde según lo observado en la información documental disponible, enResolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 55 el subcriterio “Inversión” incluido en el criterio “5. Cumplimiento de la licencia ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados en la misma”, se encontró lo siguiente: “Inversión Forzosa de no menos del 1%: Para el año 2024, el titular del instrumento de manejo y control ambiental presenta en la información geográfica del ICA 14 (año 2024), la
encontró lo siguiente: “Inversión Forzosa de no menos del 1%: Para el año 2024, el titular del instrumento de manejo y control ambiental presenta en la información geográfica del ICA 14 (año 2024), la capa ‘Inversion1PorCientoPG’, en la que se presentan 3 registros, que reportan actividades de Reforestación con especies nativas y Pagos por Servicios Ambientales. El resumen de los registros presentados en la ‘‘Inversion1PorCientoPG’’, se relaciona a continuación la tabla 12 y su localización en la Figura 12. ” Esta información será tenida en cuenta en el análisis de cumplimiento de la obligación de inversión para el presente seguimiento. Es importante resaltar que para el proyecto “Área de Interés de Perforación ExploratoriaAIPE Quipu”, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% cuenta con los siguientes antecedentes:Resolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 55 Mediante la Resolución 818 del 25 de julio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT otorgó la Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A. para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu y la Perforación del Pozo Samán Norte-1; y dentro de las obligaciones, en el artículo decimo primero se indicó que
para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu y la Perforación del Pozo Samán Norte-1; y dentro de las obligaciones, en el artículo decimo primero se indicó que “el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá destinar el uno (1%) del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 (…)”. Posteriormente, Mediante la Resolución 220 del 10 de febrero de 2009 se modificó la Licencia Ambiental por la cesión de derechos para la empresa HOCOL S.A. para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu”. Seguidamente, mediante la Resolución 1764 del 15 de septiembre de 2009, el entonces MAVDT, realizó nuevamente una modificación de la Licencia Ambiental, en aras de autorizar actividades de perforación en el pozo exploratorio Samán Norte 1, así como la construcción de la plataforma y la adecuación de la vía de acceso, sin embargo el pozo perforado dio como resultado negativo para la producción de derivados de hidrocarburos, por lo tanto, se inició la fase de desmantelamiento y abandono. A su vez, respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, en el artículo undécimo se modificó el artículo décimo primero de la Resolución 818 del 25 de julio de 2003, de la siguiente forma “Por la utilización del recurso hídrico superficial de las fuentes naturales, para el desarrollo de las actividades inherentes al Proyecto, La Empresa deberá realizar la inversión correspondiente al 1%, en cumplimiento de lo establecido en el
2003, de la siguiente forma “Por la utilización del recurso hídrico superficial de las fuentes naturales, para el desarrollo de las actividades inherentes al Proyecto, La Empresa deberá realizar la inversión correspondiente al 1%, en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Para tal efecto, se acepta de manera transitoria la inversión forzosa de no menos del 1% para el primer pozo a perforar propuesta por este Ministerio, el cual básicamente se concreta en la recuperación de la cobertura forestal de las márgenes hídricas del arroyo Mancomoján, así como el repoblamiento vegetal de los nacimientos de los caños, arroyos y quebradas tributarios de este cuerpo de agua.” Luego, la Sociedad presentó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% el cual fue evaluado mediante la Resolución 1410 del 24 de agosto del 2020, aprobando un monto de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CATORCE CENTAVOS $342.960.443,14 en acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Reforestación protectora en la cuenca del río Magdalena”, dentro de la ronda protectora de la ciénaga El Puyal, de la siguiente manera:Resolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 55 A su vez, en esta Resolución se estableció que el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu y la Perforación del Pozo Quipu 1”, corresponde a la cuenca del río Magdalena. Posteriormente, la Sociedad presentó propuesta de cambio de predios por solicitud de los propietarios de estos, lo cual fue aprobado por la Autoridad Nacional Mediante la Resolución 3049 del 26 de diciembre de 2022. Por último, mediante las Actas 963 del 22 de diciembre de 2023 y 422 del 26 de junio de 2024, la Autoridad Nacional ha reiterado requerimientos asociados a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% como: establecer las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto, realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto en el ámbito geográfico aprobado que corresponde a la cuenca del río Magdalena y presentar los avances detallados y los soportes financieros (actas, facturas, etc.) de todos los costos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1 %, por valor de $342.960.443,14 que se encuentran por ejecutar, para el programa/proyecto de reforestación protectora en la cuenca del río Magdalena. Conforme a lo anterior, en el presente seguimiento se realizará la evaluación de los
para el programa/proyecto de reforestación protectora en la cuenca del río Magdalena. Conforme a lo anterior, en el presente seguimiento se realizará la evaluación de los siguientes radicados: Relación de información a verificar en este seguimiento ambiental
RADICAD
O FECH
A ASUNTO
202462007 54492 4/07/2 024 Solicitud de modificación del programa de inversión forzosa de no menos del 1% 202562003 12942 20/03/ 2025 Presentación Valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al año 2024 202562005 68862 19/05/ 2025 Entrega de la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% 202562006 12962 28/05/ 2025 Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 14 202662003 43402 16/03/ 2026 Presentación del Valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al año 2025
Fuente: Elaboración propia Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA con base en la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA,
2026 Se precisa que, a la fecha de corte del presente seguimiento, no se evidencia la radicación del ICA 15. Evaluación del Plan de Inversión La Sociedad mediante radicado ANLA 20246200754492 del 4 de julio de 2024 informó que: “(…) En el proceso de dar cumplimiento a la obligación durante el último trimestre de 2023, los representantes de la empresa Agrotempo Ltda, establecieron nuevas condiciones para la ejecución de la reforestación protectora y que resultan de imposible cumplimiento por arteResolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 55
los representantes de la empresa Agrotempo Ltda, establecieron nuevas condiciones para la ejecución de la reforestación protectora y que resultan de imposible cumplimiento por arteResolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 55 de la Compañía. Estas exigencias son la de ejercer labores de vigilancia, control policivo y restitución del terreno en cado de presentarse invasiones por parte de terceros, así como de realizar el pago de los impuestos prediales durante la ejecución del programa. Esta situación se socializó a la ANLA el día 21 de febrero de 2024 y a su vez se indicó el interés de cambiar la línea de inversión por un Pago por servicios Ambientales - PSA. Se llevaron a cabo espacios de reunión entre los representantes de Agrotempo Ltda y Hocol S.A., donde se acordó que ellos les gustaría ingresar en un esquema de PSA debido a que cuentan con áreas bajo coberturas naturales. Por lo anterior, es voluntad de Hocol destinar los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, en la implementación de un programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) en el cual se incluyan áreas de Agrotempo y otras que se puedan identificar en la formulación del esquema de PSA. De esta manera, se informa a la ANLA que Hocol, empezará a desarrollar la formulación del esquema de PSA con el Aliado CORPORACION PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS
manera, se informa a la ANLA que Hocol, empezará a desarrollar la formulación del esquema de PSA con el Aliado CORPORACION PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES MASBOSQUES y el cual será presentado a esta autoridad en su momento. (…)” Posteriormente, mediante radicado ANLA 20256200568862 del 19 de mayo de 2025 la Sociedad presentó la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1% con las siguientes características: “(…) se presenta para su evaluación, la propuesta de ejecución de la inversión forzosa de no menos el 1% del AIPE Quipu, dirigido a la línea de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, mediante un programa de Pagos por Servicios Ambientales con la empresa Tripenta S.A., propuesta que se rige bajo lo establecido en el parágrafo primero del articulo 43 ley 99 de 1993, lo reglamentado en el Decreto 1900 de 2006, y lo aprobado por esta autoridad mediante las Resoluciones 1410 del 24 de agosto de 2020 y 3049 del 26 de diciembre de 2022.(…)” Dentro de la información presentada la Sociedad incluyó el documento titulado “PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% - ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACION EXPLORATORIA QUIPU” y los siguientes anexos: (Ver Figura 1 Captura de pantalla - Anexos del Plan de inversión 1% en la página 14 del Concepto técnico 3307 del 30 de marzo de 2026) (...) De acuerdo con lo anterior, se acepta el desistimiento al programa “Reforestación
(Ver Figura 1 Captura de pantalla - Anexos del Plan de inversión 1% en la página 14 del Concepto técnico 3307 del 30 de marzo de 2026) (...) De acuerdo con lo anterior, se acepta el desistimiento al programa “Reforestación protectora en la cuenca del Río Magdalena” y a continuación, se realiza la verificación y evaluación de la información presentada en la propuesta de ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1%: Objetivos, Metas, Alcance En la documentación presentada, la Sociedad propone los siguientes objetivos: “2.1. OBJETIVO GENERALResolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 55 Presentar el ajuste al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% establecida para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Quipu”, mediante la ejecución de acciones de conservación y aislamiento en cumplimiento a la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” al interior de la cuenca del Río Magdalena (ámbito geográfico aplicable según Resolución 3049 de 2022).
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Describir la causalidad de la obligación de inversión de no menos del 1% generada por el proyecto AIPE QUIPU sobre la cuenca del Río Magdalena de la cual se realizó la
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Describir la causalidad de la obligación de inversión de no menos del 1% generada por el proyecto AIPE QUIPU sobre la cuenca del Río Magdalena de la cual se realizó la captación.
2. Determinar el valor total de la inversión forzosa de no menos del 1% pendiente a ejecutar, de acuerdo con el valor base de liquidación determinado para el proyecto, según los certificados de la revisoría fiscal.
3. Identificar y describir el ámbito geográfico del proyecto de inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la cuenca del Río Magdalena, y de la Subzona Hidrográfica Bajo San Jorge - La Mojana, en la cual se invierten los recursos.
4. Destinar la inversión forzosa de no menos del 1% en la implementación de acciones de conservación y aislamiento de la cobertura vegetal presente en un predio del municipio de Córdoba asociado a la cuenca del río Magdalena/ Subzona Hidrográfica Bajo San Jorge – La Mojana a través del esquema de Pagos por Servicios Ambientales BancO2 durante 3 años.
5. Proponer el plan de seguimiento y monitoreo de las acciones de conservación, propuestas en cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto.
6. Presentar el cronograma de actividades, presupuesto y la proyección financiera bajo el cual se proyectan ejecutar los recursos de la Inversión forzosa de no menos del 1%.” Los objetivos presentados por la Sociedad se encuentran formulados como un listado de actividades para la elaboración del documento del plan de inversión, y no como resultados esperados en términos de los aportes que su implementación generará sobre los
Los objetivos presentados por la Sociedad se encuentran formulados como un listado de actividades para la elaboración del documento del plan de inversión, y no como resultados esperados en términos de los aportes que su implementación generará sobre los ecosistemas y sobre la preservación y conservación del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica donde se realizaron las captaciones para el proyecto. Al respecto, se precisa que los objetivos de la obligación de la Inversión Forzosa de no menos del 1% deben formularse en términos ecológicos y de los resultados o aportes que se espera alcanzar mediante la ejecución de las acciones propuestas para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica en la que se captó el recurso hídrico. En cuanto al objetivo general, este debe identificar claramente el propósito o resultado final al que se orientan las acciones planteadas, particularmente en términos de los aportes ecosistémicos esperados para la cuenca, y ser medible, alcanzable y preciso respecto al tiempo de ejecución, modo de implementación y ámbito geográfico donde se desarrollaráResolución No. 001833 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIAAIPE QUIPU” Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 55 la inversión forzosa de no menos del 1%. En consecuencia, se requiere que la Sociedad ajuste su formulación. Respecto a los objetivos específicos, estos deben formularse de manera que evidencien cómo mediante actividades discriminadas se alcanzará el objetivo general, proyectando los
ajuste su formulación. Respecto a los objetivos específicos, estos deben formularse de manera que evidencien cómo mediante actividades discriminadas se alcanzará el objetivo general, proyectando los resultados que se espera obtener con la implementación de las acciones propuestas para la recuperación, preservación, conservación y/o vigilancia de la cuenca hidrográfica. De igual forma, la propuesta no presenta metas asociadas al plan de inversión. Estas deben ser cuantificables y estar definidas en correspondencia directa con cada uno de los objetivos planteados, de manera que cada objetivo específico cuente con al menos una meta que permita verificar su cumplimiento y, en conjunto, el logro del objetivo general. Asimismo, las metas deberán reflejar los aportes esperados de la implementación del plan, indicando de manera explícita la extensión del área destinada a las estrategias, su localización geográfica y los resultados proyectados en relación con la conservación y preservación del recurso hídrico, en coherencia con los objetivos definidos. Finalmente, el plan de inversión presentado no define su alcance; por lo tanto, se requiere que la Sociedad lo establezca en términos de los resultados esperados al finalizar la ejecución de las actividades programadas para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica en la que se captó el recurso hídrico. Ámbito geográfico aplicable La Sociedad presenta en el capítulo 4 de la actualización al plan de inversión la localización y descripción del proyecto, informando lo siguiente: “El AIPE Quipu tiene una extensión de 82,5 km2 que se localizan en el sector Norte del municipio de Córdoba (departamento de Bolívar) (Figura 5-1, Tabla 5-1), en las veredas
“El AIPE Quipu tiene una extensión de 82,5 km2 que se localizan en el sector Norte del municipio de Córdoba (departamento de Bolívar) (Figura 5-1, Tabla 5-1), en las veredas Carreto, Bejuco y Playoncito, perteneciendo gran parte del área a las plantaciones forestales productoras desarrollado por la empresa Forestal Monterrey. El ámbito geográfico corresponde a la cuenca del río Magdalena según la Resolución 3049 de 2022. A un nivel más detallado el AIPE Quipu se localiza en la subzona hidrográfica Bajo San Jorge - La Mojana. Hocol, en el marco de la Licencia Ambiental para el Proyecto AIPE Quipu a partir de junio de 2010 se realizó la perforación del pozo exploratorio Samán Norte-1, el cual durante la etapa constructiva requirió la captación del recurso hídrico del río Magdalena, la perforación exploratoria resultó negativa para la producción de derivados de hidrocarburos, razón por la cual la Compañía decidió iniciar la fase de desmantelamiento, restauración y abandono de las áreas intervenidas.” (Ver Figura 2 Captura de pantalla – Localización del proyecto en la página 16 del Conc
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