ANLA - Resolución 001834 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001834 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001834 (08 JUL. 2026) Página 1 de 32
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 590 del 26 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA), (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto denominado “Área
Que por medio de la Resolución 590 del 26 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA), (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Coclí Norte”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán del Departamento del Meta. Que mediante la Resolución 466 del 20 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., a través de las comunicaciones con radiación 4120-E1-43567 y 4120-E1-43776 del 16 y 17 de agosto de 2012, respectivamente, en contra la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el numeral 6 del artículo cuarto de la resolución recurrida estableciendo que “A partir de la construcción, perforación y durante las pruebas de producción, la Empresa deberá realizar los monitoreos de calidad de aire, conforme lo establece el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de laResolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 32 Calidad del Aire acogido mediante la Resolución No. 2154 del 02 de Noviembre de 2010, y/o sus normas reglamentarias y/o modificatorias”. Que mediante la Resolución 1114 del 12 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional aclaró el subnumeral 2 del literal a) del numeral 1 del artículo tercero de la
2010, y/o sus normas reglamentarias y/o modificatorias”. Que mediante la Resolución 1114 del 12 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional aclaró el subnumeral 2 del literal a) del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 590 del 26 de julio de 2012, relacionado con las “Áreas de NO Intervención (EXCLUSIÓN)”. Que mediante el Auto 1992 del 22 de mayo de 2015 la Autoridad Nacional aceptó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por el titular de la Licencia Ambiental, relacionado con realizar la inversión de los recursos en adquisición de predios al interior de las microcuencas del Caño Chaviloriia, afluente del río Muco, para la protección, conservación y recuperación del recurso hídrico junto con su aislamiento a fin de proteger los predios adquiridos; complementariamente aceptó el monto de inversión. Que por medio del Auto 3205 del 31 de julio de 2017, la Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto Área de Perforación Exploratoria Coclí Norte. Que por medio de la Resolución 518 del 25 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 590 del 26 de julio de 2012, aprobó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que esta por medio del Auto 692 del 17 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Coclí Norte”, presentada por la sociedad HOCOL S.A.
aceptó el desistimiento de la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Coclí Norte”, presentada por la sociedad HOCOL S.A. Que a través de la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 590 del 26 de julio de 2012, en el sentido ampliar el área licenciada de 29.327,88 a 36.107,28 hectáreas y autorizar el cambio del nombre del proyecto de “Área de Perforación Exploratoria Coclí Norte” a “Área de perforación Exploratoria Llanos 100”, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1095 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., a través de la comunicación con radiación 2023063975-1-000 del 28 de marzo de 2023 contra la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el literal d) del artículo tercero de la resolución recurrida, relacionado con la longitud autorizada, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 6202 del 11 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de perforación Exploratoria Llanos 100”, y efectuó requerimientos de información a la sociedad HOCOL S.A.Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE
NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 32
Que mediante la Resolución 1996 del 6 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional aclaró el parágrafo del artículo quincuagésimo segundo la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023, estableciendo que los Planes de Manejo Ambiental Específico (PMAE), en su totalidad, serán objeto seguimiento y control. Que por medio de la Resolución 2026 del 8 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó la adquisición de 0.64 hectáreas en el lote CO-5297-CAP-14, localizado en el predio Galicia 2, en cumplimiento de la Ficha de Manejo: 7.2.6.2 Compensación por afectación paisajística. Que mediante el Auto 4659 del 25 de junio de 2024, la Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de perforación Exploratoria Llanos 100”, y efectuó requerimientos de información a la sociedad HOCOL S.A. Que mediante la Resolución 1563 del 24 de julio de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento del proyecto Reforestación Protectora aprobado para la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”, relacionado con el establecimiento de una reforestación protectora de 2.4 Ha en los predios “Campo Alegre” y “San Roque” ubicados en las Veredas La Cristalina y Puente Arimena, del
establecimiento de una reforestación protectora de 2.4 Ha en los predios “Campo Alegre” y “San Roque” ubicados en las Veredas La Cristalina y Puente Arimena, del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante la Autoridad Nacional presenta la propuesta “Actualización plan de inversión de no menos del 1%. Área de perforación Exploratoria Llanos 100”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de perforación Exploratoria Llanos 100”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 4730 del 5 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201383952Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE
información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201383952Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 32 del 7 de noviembre de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 4730 del 5 de mayo de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación, pero solamente se están ejecutando actividades del Plan de Compensación establecido por el pozo Coclí Norte-1. Por otra parte, de acuerdo con la información reportada en los ICA 2, 3 y 4, Hocol S.A. no ha iniciado actividades constructivas u operativas autorizadas mediante la Resolución modificatoria 528 del 13 de marzo de 2023, ni se cuenta con infraestructura asociada a las condiciones actuales del proyecto Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 100” tiene como objetivo la verificación de la existencia de hidrocarburos y el potencial del área a través de la construcción y operación de ocho (8) locaciones de hasta seis (6) hectáreas cada una. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 100” se localiza en el departamento del Meta, municipio de Puerto Gaitán. (Ver figura 1. Localización del proyecto, en la página 10 del Concepto técnico 4730 del 5 de mayo de 2026). (…)”
del Meta, municipio de Puerto Gaitán. (Ver figura 1. Localización del proyecto, en la página 10 del Concepto técnico 4730 del 5 de mayo de 2026). (…)” La sociedad HOCOL S.A. a través de la comunicación con radicación 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% denominada “Actualización plan de inversión de no menos del 1% - Área de perforación Exploratoria Llanos 100”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 4730 del 5 de mayo de 2026, en los siguientes términos: “(…) Objetivos Respecto a los objetivos, la sociedad planteo lo siguiente: “3. OBJETIVOS Ejecutar el proyecto denominado “Acuerdos de conservación voluntarios” en el predio la Maria, Inspección de Murujuy, municipio de Puerto Gaitan, que se emmarca en la línea de destinación “Acciones de protección, conservación y preservación a través deResolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 32 restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, aprobada por la autoridad ambiental medianre (sic) la Resolucion Resolucion (sic) 528 del 13 de marzo de 2023. 3.1 Objetivos específicos •Dar cumplimiento obligaciones establecidas en la Resolucion 590 de 26 de julio de
medianre (sic) la Resolucion Resolucion (sic) 528 del 13 de marzo de 2023. 3.1 Objetivos específicos •Dar cumplimiento obligaciones establecidas en la Resolucion 590 de 26 de julio de 2012, modificada mediante resoluciónes (sic) 518 del 25 de marzo de 2020 y 528 del 13 de marzo de 2023. •Firmar un acuerdo de conservación voluntario con el propietario de predio la Maria, con el fin de mejorar las condiciones del cuerpo de agua existente en la finca y ejecutar acciones de recuperaicon (sic) y conservación en dichas áreas. •Proponer los indicadores y medidas de seguimiento que permitan evaluar la efectividad del mecanismo que se implemetara (sic).” En atención a lo anterior, se evidencia que el objetivo general y lo objetivos específicos planteados por la sociedad están contextualizando el proyecto dentro de la línea de inversión aprobada mediante la resolución 528 del 13 de marzo de 2023; sin embargo, estos se orientan principalmente al cumplimiento normativo-administrativo asociado a la ejecución del proyecto, sin definir de manera explícita un objetivo de conservación ambiental que permita identificar el beneficio ecológico esperado. En este sentido, se observa que el objetivo específico relacionado con la suscripción del acuerdo de conservación voluntario con el propietario del predio La María constituye una base adecuada; no obstante, requiere mayor precisión en cuanto a las acciones concretas de preservación y/o restauración a implementar, así como su alcance ambiental. Por su parte, los demás objetivos específicos se limitan al cumplimiento de obligaciones administrativas y al planteamiento general de indicadores, sin establecer resultados ambientales verificables, ni diferenciar si las acciones corresponden a procesos de
Por su parte, los demás objetivos específicos se limitan al cumplimiento de obligaciones administrativas y al planteamiento general de indicadores, sin establecer resultados ambientales verificables, ni diferenciar si las acciones corresponden a procesos de preservación o restauración, lo cual impide evaluar la ganancia ecosistémica asociada al acuerdo de conservación voluntario. En atención a lo anterior la sociedad debe ajustar el objetivo general y objetivos específicos de manera que estos definan de forma clara y verificable el objetivo de conservación asociado a el acuerdo de conservación voluntario. Alcance, Metas Respecto al alcance y las metas la sociedad planteo lo siguiente: “4. ALCANCE El plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto Llanos 100, pretende establecer un acuerdo de conservación voluntaria con el propietario del predio Las Marias, con el fin de proteger y mejorar las condiciones ambientales de un área de 2,4 hectareas, sobre la ronda hídrica de un cuerpo de agua existente en el predio y del cualResolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 32 se abastece de agua la finca, sobre la cuenca del rio Muco, microcuenca del caño Chavilonia.” Respecto a lo anterior, el alcance que presenta la sociedad está acorde con lo establecido en el artículo cuadragésimo sexto de la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023, expresando coherencia con la línea de inversión, define de manera clara el predio en cual
en el artículo cuadragésimo sexto de la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023, expresando coherencia con la línea de inversión, define de manera clara el predio en cual se desarrollará el ACV 1 y el área objeto de conservación, mostrando una delimitación espacial, precisando la cuenca del rio Muco. Dentro de la revisión del documento presentado por la sociedad no se definió de manera expresa las metas del proyecto, aspecto que resulta necesario para establecer el alcance y el nivel de cumplimiento de las acciones de conservación. En atención a o lo anterior, la sociedad deberá presentar metas claras, cuantificables y coherentes con los objetivos de preservación o restauración definidos para el predio “Las Marías”. (…)” Por otra parte, en lo que concierne con la línea de inversión, el ámbito geográfico, y la justificación del predio “La María”, a través del Concepto Técnico 4730 del 5 de mayo de 2026, se llevó a cabo el siguiente análisis: “(…) Líneas de inversión forzosa de no menos del 1% En el documento técnico presentado, la sociedad indica que, la propuesta se formula acogiendo lo establecido en el literal a del numeral 1º del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2019, el cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:
1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo
trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:
1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1 º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades que se señalan a continuación a.Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.
(…)” 1 Acuerdo de Conservación Voluntario.Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 32 De esta manera, la propuesta se enmarca en la línea de destinación “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”, aprobada para el proyecto mediante el artículo cuadragésimo sexto de la Resolución 528 del 13 de marzo de 2023. Ámbito geográfico objeto de la obligación
Figura 1 Ámbito Geográfico Fuente: Elaboración propia ESA, Radicado 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025. De acuerdo con la información cartográfica analizada, se evidencia que el ámbito geográfico aplicable para la inversión forzosa de no menos del 1 % se encuentra debidamente definido y es coherente con el área del proyecto y su localización hidrográfica. En particular, el polígono propuesto para la inversión se localiza dentro de la cuenca hidrográfica correspondiente al río Muco, la cual hace parte del área de influencia del proyecto, cumpliendo así con los criterios espaciales establecidos para la definición del ámbito geográfico aplicable.Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 32 Figura 2 Análisis multitemporal polígono de inversión Fuente: Elaboración propia ESA, Radicado 20256201383952 del 7 de noviembre del 2025, Imagen de satélite Maxar Techonologies, 12 de enero de 2014
Fuente: Elaboración propia ESA, Radicado 20256201383952 del 7 de noviembre del 2025, Imagen de
satélite AirBus, 2 de febrero de 2021Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 32
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Fuente: Elaboración propia ESA, Radicado 20256201383952 del 7 de noviembre del 2025, Imagen de satélite AirBus, 27 de agosto de 2025
A partir del análisis multitemporal de las imágenes satelitales correspondientes a los años 2014, 2021 y 2025, se identifica que dentro del polígono presentado como propuesta para la inversión forzosa de no menos del 1 % predominan coberturas naturales asociadas a vegetación arbórea y arbustiva, principalmente en el sector contiguo al cuerpo de agua, y que han permanecido constantes en los periodos evaluados. Así mismo, se observan áreas con coberturas de pastos y zonas abiertas en los sectores más externos del polígono, las cuales no presentan transformaciones significativas ni procesos evidentes de cambio de uso del suelo. En términos generales, la comparación multitemporal no evidencia alteraciones sustanciales en la composición ni en la distribución espacial de las coberturas presentes dentro del área de inversión, lo que permite concluir que el polígono conserva condiciones ambientales relativamente estables en el tiempo. Es necesario que la sociedad presente, dentro del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) adoptado mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, la capa Inversion1PorCientoPG, en la cual se delimiten de manera precisa los polígonos que representan las actividades propuestas al interior del área destinada a la inversión forzosa de no menos del 1 %. Así mismo, deberá presentarse la capa Inversion1PorCientoLN,
Inversion1PorCientoPG, en la cual se delimiten de manera precisa los polígonos que representan las actividades propuestas al interior del área destinada a la inversión forzosa de no menos del 1 %. Así mismo, deberá presentarse la capa Inversion1PorCientoLN, correspondiente a la geometría lineal que representa el cerramiento de las áreas destinadas a dicha inversión, así como la capa CoberturaTierra, mediante la cual se determinen las coberturas presentes dentro del área destinada a la ejecución de las actividades de inversión. De manera complementaria, la sociedad deberá aportar las tablas asociadas Inversion1PorCientoTB, Ubic_Comp_InvTB, Seg_Inversion1PorCientoTB y Seg_Indicadores, debidamente diligenciadas y relacionadas, conforme a la estructura y especificaciones definidas en el Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado.Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 32 Así mismo se evidencia que una sección del polígono destinado a las actividades de inversión se encuentra dentro del cuerpo de agua; por lo tanto, es necesario realizar el ajuste cartográfico correspondiente. Justificación La sociedad dentro del documento “ACTIVIDADES PARA EJECUTAR PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% APE LLANOS 100”, manifiesta que, según el artículo 2.2.9.3.1.4, del capítulo 3 del título 9 del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, el ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, debe estar
según el artículo 2.2.9.3.1.4, del capítulo 3 del título 9 del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, el ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, debe estar localizado dentro de la subzona hidrográfica del proyecto. En atención a lo anterior, la sociedad presenta el siguiente mapa con las zonas hidrográficas y subcuencas donde plantea desarrollar las líneas de inversión del 1%, las cuales corresponden a la subcuenca hidrográfica del río Muco, fuente de donde se tomó el agua para el proyecto. Figura 2. Captura de pantalla del área propuesta para el desarrollo del proyecto.
Fuente: radicado 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 32
Dentro del documento presentado por la sociedad, en el apartado 5.22 “implementación de la línea de inversión acuerdo de conservación voluntarios”, se establece que estas acciones se ejecutarán en el predio la María. Para ello se describen de manera general los pasos previos dentro de los cuales se incluye la caracterización de los predios, con el fin de establecer su estado de conservación y definir áreas que podrían hacer parte del acuerdo, considerando aspectos como la composición florística y faunística entre otros. Asimismo, se describen aspectos relevantes para la implantación como la evaluación jurídica de la propiedad, tenencia o posesión, con el fin de garantizar la viabilidad y permanencia de estos en el tiempo.
Asimismo, se describen aspectos relevantes para la implantación como la evaluación jurídica de la propiedad, tenencia o posesión, con el fin de garantizar la viabilidad y permanencia de estos en el tiempo. De igual manera, la sociedad presenta el cálculo del valor del incentivo anual de conservación, asociado a los acuerdos voluntarios, el cual se fundamenta en los establecido en el decreto 900 de 1997 (por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación), considerando los criterios allí definidos de la siguiente manera: Figura 3. Captura de pantalla cálculo del valor de incentivo anual de conservación.
Fuente: radicado 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025
Por otro lado, respecto a la temporalidad, la duración de los acuerdos de conservación voluntarios depende del monto asignado a la inversión forzosa de no menos del 1%, considerando tanto el área efectivamente conservada como el periodo de ejecución requerido para cumplir la obligación. En este sentido, y en cumplimiento de la acción 1 de 2 Radicado 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025.Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 32 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 32 restauración, conservación y protecciones de ecosistemas naturales, se considera como viable una vigencia de tres (3) años para los acuerdos. La sociedad manifiesta que, una vez aprobada las actividades presentadas para aprobación de la Autoridad Nacional, se procederá a ejecutar la implementación de los ACV, iniciando
viable una vigencia de tres (3) años para los acuerdos. La sociedad manifiesta que, una vez aprobada las actividades presentadas para aprobación de la Autoridad Nacional, se procederá a ejecutar la implementación de los ACV, iniciando con el acercamiento al propietario para proceder con la firma del acta de acuerdo y compromiso, teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados, además de llevar a cabo el respectivo seguimiento y la realización de capacitaciones al propietario del predio. En atención a lo antes mencionado, se evidencia coherencia general en el planteamiento de las actividades propuestas para el desarrollo de los acuerdos de conservación voluntarios y su orientación al cumplimiento de los objetivos del mismo, reconociéndose la pertinencia de éstas dentro del marco técnico y normativo aplicable. No obstante, se considera necesario que la sociedad detalle específicamente estas actividades para el predio Las Marías. Al ser este el objeto de evaluación, su ejecución es fundamental para dar cumplimiento a las obligaciones de la Resolución 590 del 26 de julio de 2012, modificada por las resoluciones 518 del 25 de marzo de 2020 y 528 del 13 de marzo de 2023. En el documento presentado por la sociedad, se describe el predio las Maria de la siguiente manera: Componente Descripción Localización y generalidades El predio “Las Marias” se localiza en la vereda Murujuy del municipio de Puerto Gaitán, Meta, propietario Danilo Betancurt, cuenta con una extensión total de 695 ha, de las cuales 2,4 ha se destinan a conservación con asilamiento y PSA el cual puede incluir actividades de enriquecimiento forestal sobre la ronda hídrica. Uso actual de predio El predio presenta áreas de pastos naturales y mejorados, dedicados a la
asilamiento y PSA el cual puede incluir actividades de enriquecimiento forestal sobre la ronda hídrica. Uso actual de predio El predio presenta áreas de pastos naturales y mejorados, dedicados a la producción ganadera extensiva; se evidencia también bosque de galería, que presta servicios ecosistémicos que inciden en la regulación del clima, refugio de fauna y flora, protección del suelo y regulación del agua, entre otros.
Fuente: Elaboración propia ESA, Radicado 20256201383952 del 7 de noviembre de 2025.
Dentro del documento radicado, la sociedad presenta el alcance del acuerdo de conservación voluntario, de la siguiente manera: •Cuánto: aislamiento de (sic) de aproximadamente 2,4 hectáreas y pago por servicios Ambientales de hasta 2,4 hectáreas, el cual podrá incluir actividades de enriquecimiento forestal sobre la ronda hídrica de la laguna la Maria, lo cual permitirá la reconexión con el bosque de galería del caño chavilona y coayudando en un proceso de sucesión más avanzada. •Área por conservar: 2,4 hectáreas Es importante mencionar que el propietario se compromete a conservar las áreas que tiene con cobertura boscosa (bosque de galería) que existe en el predio que suman alrededor de 100 hectáreas aproximadamente. •Como: Aislamiento o cerramiento del área por medio de cercados con postes y alambre en una longitud aproximada de 708 m para las Zona de conservación y Zona de restauración (bajo cualquiera de las modalidades que serán vinculadas al proyecto. -Resolución No. 001834 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 32
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 32
Esquema de pago por servicios Ambientales (área y actividades a definir acuerdos con el propietario y según modalidades aprobadas por la autoridad ambiental competente). •Objetos valores de conservación: Ronda protectora de la Laguna La Maria. Bosque de Galería. Hábitat de fauna. •Linderos y/o Coordenadas Geográficas del Área a conservar: el área objeto de inversión de los recursos del 1% se localiza en el sector Noroeste del predio Las Marias y cuenta con un área aproximada de 2,4 hectáreas, adionlamante (sic) se presentan pastos
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