ANLA - Resolución 001837 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001837 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001837 (08 JUL. 2026) Página 1 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA
OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, el entonces Ministerio
Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BRISA S.A. para el proyecto “Construcción y operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”, localizado en el Departamento de La Guajira, Municipio de Dibulla, corregimiento de Mingueo a la altura del kilómetro 22 de la carretera Troncal del Caribe, vía Palomino - Riohacha entre Mingueo y Dibulla.
Que mediante la Resolución 1910 del 30 de octubre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de las obligaciones contenidas en la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, por la cual otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción yResolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 23 operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”, de la Sociedad BRISA
S. A., a favor de la Sociedad PUERTO BRISA S.A.
Que por medio de la Resolución 2071 del 26 de octubre de 2009, el Ministerio,
operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”, de la Sociedad BRISA
S. A., a favor de la Sociedad PUERTO BRISA S.A.
Que por medio de la Resolución 2071 del 26 de octubre de 2009, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental otorgada bajo la Resolución 1298 de junio 30 de 2006, en el sentido de incluir en la operación portuaria las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del carbón. Que mediante la Resolución 799 del 28 de abril de 2010, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, a su vez modificada por la Resolución 2071 del 26 de octubre de 2009, en el sentido de variar las coordenadas de localización del muelle, así como las del alineamiento del canal de acceso, ajustar las obras y actividades marinas de los nuevos diseños y configuraciones propuestos, correspondientes a la Fase 1 del proyecto y la instalación y operación de la red de monitoreo. Que a través de la Resolución 155 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), impuso a la Sociedad PUERTO BRISA S.A. medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, y así mismo se cambió el período de entrega de los informes de cumplimiento ambiental – ICA, en la etapa constructiva del proyecto. Que a través de la Resolución 1232 del 5 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional, estableció a la Sociedad PUERTO BRISA S.A., medidas adicionales, en lo que se refiere a las actividades de reuniones interinstitucionales, divulgación del proyecto y socializaciones con la comunidad y trabajadores y establecer dos puntos
Nacional, estableció a la Sociedad PUERTO BRISA S.A., medidas adicionales, en lo que se refiere a las actividades de reuniones interinstitucionales, divulgación del proyecto y socializaciones con la comunidad y trabajadores y establecer dos puntos de monitoreo de calidad de aguas superficiales en el río cañas, entre otros. Que mediante la Resolución 1114 del 26 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 218 del 21 de diciembre de 2011, relacionada con la imposición de nuevas medidas de manejo ambiental dirigidas a mitigar, corregir o compensar los efectos causados a la integridad social, cultural y económica de los Pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Que por medio de la Resolución 88 del 30 de enero de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1298 de junio 30 de 2006, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la infraestructura portuaria para el manejo de Hidrocarburos Líquidos, Biocombustibles y Gas Natural Licuado - GNL, la ampliación del volumen de manejo de carbón a 10.700.000 toneladas por año, además de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios para su ejecución. Que mediante la Resolución 1032 del 24 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional, estableció medidas adicionales a la Sociedad PUERTO BRISA S.A., en el sentidoResolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 23
“POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 23 de reforzar la humectación de los taludes con el fin de recuperar la vegetación sembrada y ayudar a la estabilización de los mismos, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 871 del 28 de julio de 2017, la Autoridad Nacional autorizó a la sociedad PUERTO BRISA S.A., para que en el marco de una contingencia socio ambiental realizara: “Durante un periodo de treinta y seis (36) horas, realice el ingreso, descargue y salida en el puerto, de veinte (20) vehículos cargados con las 680 toneladas carbón. Adicionalmente, durante un periodo de ciento ocho (108) horas, realizara el atraque, cargue y salida de la motonave PORT HAINAN con las 44.000 toneladas de carbón”. Que mediante la Resolución 1050 del 19 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: Plan de monitoreo específico para la operación del manejo de carbón (Calidad del aire y ruido ambiental) para el proyecto “Construcción y operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”. Que mediante comunicación con radicado 20236200343082 del 13 de julio de 2023 la sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el programa denominado “Construcción de obras y actividades para la rectificación y protección del cauce del Rio Cañas en
Que mediante comunicación con radicado 20236200343082 del 13 de julio de 2023 la sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el programa denominado “Construcción de obras y actividades para la rectificación y protección del cauce del Rio Cañas en el sector “La Zapotera”, municipio de Dibulla -La Guajira la rectificación y protección del cauce del Rio Cañas en el sector “La Zapotera” municipio de Dibulla - La Guajira” para ejecutar la inversión de no menos del 1%, dentro de la línea de inversión “Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación”. Que mediante la Resolución 2768 del 27 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó el programa “Construcción de obras y actividades para la rectificación y protección del cauce del Rio Canas en el sector “La Zapotera”, Municipio de Dibulla - La Guajira la rectificación y protección del cauce del Rio Canas en el sector “La Zapotera” Municipio de Dibulla - La Guajira” para ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20236200343082 del 13 de julio de 2023 y adoptó otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20246201104512 del 25 de septiembre de 2024, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el documento denominado “Alternativas de Solución a la Problemática Ecosistémica del Sector Río Cañas – La Zapotera – Cauce Modificado – Mar Caribe”, en el marco del programa aprobado
de 2024, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el documento denominado “Alternativas de Solución a la Problemática Ecosistémica del Sector Río Cañas – La Zapotera – Cauce Modificado – Mar Caribe”, en el marco del programa aprobado mediante la Resolución 2768 del 27 de noviembre de 2023.Resolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 23 Que mediante la Resolución 736 del 16 de abril de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Puerto Multipropósito Brisa”, en el sentido de actualizarlo conforme a la comunicación con radicado 20246201152762 del 4 de octubre de 2024, para los programas que se enlistan en el referido acto administrativo. Que por medio de la Resolución 1007 del 26 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PUERTO BRISA S.A., la liquidación parcial actualizada conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.824.492.300), liquidado sobre la base de DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.824.492.300), liquidado sobre la base de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($282.449.230.029), valor que incluye las inversiones del periodo 2006 a 2024. Que mediante comunicaciones con radicado 20256201170082 del 24 de septiembre de 2025 y 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025 la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó respuesta al artículo tercero de la Resolución 1007 del 26 de mayo de 2025. Que mediante la Resolución 681 del 9 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional aprobó el programa de inversión forzosa de no menos del 1% denominado “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira” presentado mediante comunicaciones con radicación 20256201170082 del 24 de septiembre de 2025 y 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado 20266200387132 del 25 de marzo de 2026, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el informe de avance No. 8 del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20266200462242 del 9 de abril de 2026, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el informe de avance No. 9 del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante comunicación con radicado 20266200462242 del 9 de abril de 2026, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó el informe de avance No. 9 del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20266200468902 del 10 de abril de 2026, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo segundo de la Resolución 681 del 9 de marzo de 2026. Que mediante comunicación con radicado 20266200485202 del 15 de abril de 2026, la Sociedad PUERTO BRISA S.A., presentó una copia del oficio dirigido a CORPOGUAJIRA el día 13 de abril de 2026 en el cual solicita a dicha AutoridadResolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 23 Ambiental el acompañamiento en la demarcación de los puntos de delimitación del proyecto “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, municipio de Dibulla – La Guajira”.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó los aspectos relacionados con el proyecto “Puerto Multipropósito Brisa”, en particular la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%. En consecuencia, se emitió el Concepto Técnico 5073 del 12 de mayo de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Puerto Brisa como puerto de naturaleza multipropósito construyó la infraestructura adecuada para las modalidades de operación de carga a granel sólida mineral, carga general y carga contenedorizada. Para la primera fase del proyecto se construirá la infraestructura para mover carga a granel mineral sólida de exportación e importación. La fecha de entrada en operación de las instalaciones portuarias fue el 11 de enero de 2015. Zona de GNL no ha sido construida: PUERTO BRISA S.A. operará de acuerdo con las tendencias del mercado de hidrocarburos líquidos y gas natural, por ello las instalaciones serán diseñadas para el manejo de los siguientes tipos generales de productos, clasificados en las clases I y II, de acuerdo con las definiciones del API 500.
Fuente: Resolución 1669 de 2014 del 5 de diciembre de 2014 y concepto técnico 7328 del
de los siguientes tipos generales de productos, clasificados en las clases I y II, de acuerdo con las definiciones del API 500.
Fuente: Resolución 1669 de 2014 del 5 de diciembre de 2014 y concepto técnico 7328 del 30 de diciembre de 2025
Objetivo del proyecto El proyecto Puerto Multipropósito Brisa tiene como objetivo la operación del terminal portuario, el cual tiene autorizado movilizar carga de importación y exportación representada en gráneles minerales como acero, yeso, caliza, carbón y mineral de hierro, combustibles líquidos, gráneles agroalimentarios y contenedores.Resolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 23 Localización El proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” se encuentra ubicado en el Departamento de La Guajira, Municipio de Dibulla, corregimiento de Mingueo, a la altura del kilómetro 22 de la carretera Troncal del Caribe, vía Palomina – Riohacha, entre Mingueo y Dibulla. (Ver Imagen 1. Área del proyecto Puerto Multipropósito Brisa en la página 8 del Concepto Técnico 5073 del 12 de mayo de 2026) (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo décimo primero de la Resolución 1298 del 30 de julio de 2006, el
(…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo décimo primero de la Resolución 1298 del 30 de julio de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) estableció al proyecto Puerto Multipropósito Brisa la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Posteriormente, mediante el artículo primero de la Resolución 2768 del 27 de noviembre de 2023, la ANLA aprobó el programa denominado “Construcción de obras y actividades para la rectificación y protección del cauce del río Cañas en el sector ‘La Zapotera’, Municipio de Dibulla - La Guajira”, como instrumento para ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1%, dentro de la línea de inversión “Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación”. Este programa se presentó mediante comunicación con radicado ANLA 20236200343082 del 13 de julio de 2023. De acuerdo con lo informado por la Sociedad, el programa busca controlar la erosión fluvial, evitar desbordamientos y corregir el desvío del cauce en un tramo crítico con afectación directa a comunidades locales. La intervención se ubica en el sector La Zapotera, en la cuenca baja del río Cañas, entre las abscisas K4+340 y K4+540 medidas desde el puente sobre la Troncal del Caribe. En este tramo se identifica un punto de alto riesgo por ruptura
cuenca baja del río Cañas, entre las abscisas K4+340 y K4+540 medidas desde el puente sobre la Troncal del Caribe. En este tramo se identifica un punto de alto riesgo por ruptura de la margen derecha, con un escape de hasta el 65% del caudal máximo (88,4 m³/s); aguas abajo, la capacidad hidráulica se estima en 11 m³/s. La Sociedad indicó que destinará el 100% de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% a la ejecución de las obras. En este contexto, la Sociedad contrató a la firma Gestión Hidrológica Ingeniería S.A.S. para definir los diseños de una solución definitiva frente a la ruptura de la margen derecha del río Cañas en el sector La Zapotera y para proponer acciones hidráulicas complementarias. Como resultado de esa consultoría, mediante radicado ANLA 20246201104512 del 25 de septiembre de 2024, la Sociedad presentó el documento “Alternativas de Solución a la Problemática Ecosistémica del Sector Río Cañas – La Zapotera – Cauce Modificado – MarResolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 23 Caribe”, en el marco del programa aprobado mediante la Resolución 2768 del 27 de noviembre de 2023. El estudio consideró cuatro (4) escenarios de intervención. Estos escenarios fueron objeto
Página 7 de 23 Caribe”, en el marco del programa aprobado mediante la Resolución 2768 del 27 de noviembre de 2023. El estudio consideró cuatro (4) escenarios de intervención. Estos escenarios fueron objeto de verificación en el Concepto Técnico 2313 del 9 de abril de 2025, que sirvió de insumo para la Resolución 1007 del 26 de mayo de 2025 y el Auto 5660 del 8 de julio de 2025, mediante la cual se estableció la obligación de presentar la propuesta definitiva del escenario seleccionado del citado estudio y se establecieron requerimientos reiterados asociados al plan de inversión respectivamente. Finalmente, mediante radicados ANLA 20256201170082 del 24 de septiembre de 2025 y 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025 la Sociedad presentó respuesta al artículo tercero de la Resolución 1007 del 26 de mayo de 2025. La propuesta fue evaluada por la ANLA en el concepto técnico 2134 del 4 de marzo de 2026, insumo de la Resolución 681 del 9 de marzo de 2026, mediante la cual se aprobó el programa de inversión forzosa de no menos del 1% denominado “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira” con la ejecución de las siguientes obras y actividades:
1. Estructura Principal de Contención: Un dique de gravedad conformado por Geocontenedores Estructurales Impregnados, dispuestos en una configuración piramidal.
2. Sistema de Protección contra Socavación: Manto Antisocavación ensamblado en
1. Estructura Principal de Contención: Un dique de gravedad conformado por Geocontenedores Estructurales Impregnados, dispuestos en una configuración piramidal.
2. Sistema de Protección contra Socavación: Manto Antisocavación ensamblado en geotextil de poliéster de 89 KN/m Incluye: Inyección de Arena proveniente de la excavación en Lastre Inferior de HYDROTEX 85.
3. Dragado del rio: Para que los caudales se cumplan en el periodo de diseño propuesto de 100 años, se hace necesario el dragado del río en la totalidad del alineamiento propuesto que son K1+250.
4. Rehabilitación y restauración forestal ribereña, mediante la siembra de especies nativas. (…) Estado de avance del Plan de Inversión Mediante la Resolución 681 del 9 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional aprobó el programa de inversión forzosa de no menos del 1% denominado “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira” en el cual la Sociedad proyecta invertir el 100% de los recursos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Este proyecto, se enmarca en la línea de inversión “Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de
cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras yResolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23
“POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 23 actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación” definida en el marco normativo del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Para presentar un contexto de los avances reportados por la Sociedad, a continuación, se presenta una recopilación de la información que ha sido radicada recientemente por la en los informes de avance presentados a la Autoridad Nacional: Compilado del reporte de actividades adelantadas del proyecto “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira” No. de informe Radicado ANLA Descripción de acciones adelantadas Informe 1 20256200407332 del 9 de abril de 2025 Se reportó la reliquidación de la base de inversión del 1% con corte al 31 de diciembre de 2024; se avanzó en la elaboración de términos de referencia para la contratación de diseños y obras; y se solicitaron ante Corpoguajira la liquidación del trámite de permiso de ocupación de cauce y la certificación técnica forestal para estructurar las actividades de revegetalización y rehabilitación. Informe 2 20256200602422 del 26 de mayo de 2025 Se finalizaron y revisaron los términos de referencia de la
permiso de ocupación de cauce y la certificación técnica forestal para estructurar las actividades de revegetalización y rehabilitación. Informe 2 20256200602422 del 26 de mayo de 2025 Se finalizaron y revisaron los términos de referencia de la licitación privada; se invitó a seis empresas a presentar manifestación de interés, de las cuales cuatro manifestaron interés; se ajustó el cronograma del proceso contractual y se solicitó información a Corpoguajira sobre el estado del trámite del permiso de ocupación de cauce. Informe 3 20256200851442 del 22 de julio de 2025 Se evaluaron las ofertas presentadas en la licitación privada y se seleccionó la firma UT CYMCOL–SEDICO para la ejecución del contrato; adicionalmente, se programó inspección técnica preliminar y la entrega de información espacial, diseños finales, memorias de cálculo, cronograma y presupuesto para aprobación de la sociedad PUERTO BRISA S.A., y posterior complemento del trámite ante Corpoguajira. Informe 4 20256200918692 del 5 de agosto de 2025 Se reportó la selección de la firma contratista; la elaboración y presentación de estudios preliminares y diseños definitivos; la radicación ante Corpoguajira de información complementaria para el permiso de ocupación de cauce; y la proyección de un cronograma de obras de 150 días, condicionado a la ejecutoria del acto administrativo que otorgue el permiso. Informe 6 20256201276382 del 16 de octubre de 2025 Se informó la atención de solicitudes de la comunidad, la visita de evaluación de Corpoguajira en el marco del trámite de ocupación de cauce, la solicitud de ajuste de certificación a la
6 20256201276382 del 16 de octubre de 2025 Se informó la atención de solicitudes de la comunidad, la visita de evaluación de Corpoguajira en el marco del trámite de ocupación de cauce, la solicitud de ajuste de certificación a la Alcaldía de Dibulla, la presentación ante ANLA de la respuesta al artículo tercero de la Resolución 1007 del 26 de mayo de 2025 y la respuesta a información adicional requerida por Corpoguajira. Informe 7 20266200095422 del 23 de enero de 2026 Se informó la respuesta emitida por la ANLA frente a la solicitud de pronunciamiento de favorabilidad para iniciar obras, en la cual se indicó que la información presentada sería revisada durante la vigencia 2026 mediante concepto técnico de seguimiento ambiental.Resolución No. 001837 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 23 Informe 8 20266200387132 del 25 de marzo de 2026 Se reportó la existencia de una denuncia relacionada con presunta falta de liberación sociopredial e inconsistencia sobre el predio La Zapotera; adicionalmente, se indicó que la sociedad PUERTO BRISA S.A., solicitó a la comunidad una posición unificada de apoyo al proyecto y que avanzaba en la elaboración y perfeccionamiento del contrato de obra, incluidas garantías y pólizas. Informe 9 20266200462242 del 9 de abril de 2026
unificada de apoyo al proyecto y que avanzaba en la elaboración y perfeccionamiento del contrato de obra, incluidas garantías y pólizas. Informe 9 20266200462242 del 9 de abril de 2026 Se informó el avance en los trámites relacionados con la suscripción del contrato de obra, la definición de la estructura administrativa del proyecto y la consecución de pólizas; además, se reportaron gestiones telefónicas y conversaciones con autoridades, comunidad y propietarios para buscar acuerdos sobre acceso, maquinaria y campamento, así como la identificación de restricciones prediales que impiden iniciar el plan de trabajo y obras.
Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con base en la información de los radicados 20256200407332 del 9 de abril de 2025, 20256200602422 del 26 de mayo de 2025, 20256200851442 del 22 de julio de 2025, 20256200918692 del 5 de agosto de 2025, 20256201276382 del 16 de octubre de 2025, 20266200095422 del 23 de enero de 2026, 20266200387132 del 25 de marzo de 2026 y 20266200462242 del 9 de abril de 2026
Particularmente, en lo que respecta al periodo de seguimiento del concepto técnico 1, en el cual ya se dio aprobación a la propuesta concreta del plan de inversión, la Sociedad presentó los informes de avance 8 y 9. En el informe 8, presentado mediante radicado ANLA 20266200387132 del 25 de marzo de 2026 la Sociedad informó que, el 16 de marzo de 2026, tuvo conocimiento de una denuncia presentada por personas que se identifican como propietarios del predio La
de 2026 la Sociedad informó que, el 16 de marzo de 2026, tuvo conocimiento de una denuncia presentada por personas que se identifican como propietarios del predio La Zapotera, relacionada con la presunta falta de liberación socio-predial, ausencia de acuerdo directo para el uso del predio y advertencia sobre un posible ingreso no autorizado de maquinaria, personal o contratistas para la ejecución de las obras. Según los anexos, los propietarios señalaron que participaron en reuniones realizadas los días 5 y 6 de marzo de 2026, en las cuales manifestaron su inconformidad frente al proyecto y solicitaron suspender cualquier autorización de inicio de obras hasta contar con un acuerdo directo, escrito y legalizado. Frente a esta situación, la sociedad PUERTO BRISA S.A., indicó que mantiene su interés en ejecutar el proyecto en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, pero condiciona el inicio del Plan de Trabajos y Obras a la existencia de consenso y aprobación por parte de la población de interés y propietarios vecinos. Adicionalmente, reportó avances en la elaboración y perfeccionamiento del contrato de obra, incluidas garantías y pólizas requeridas. En el informe 9, presentado mediante radicado ANLA 20266200462242 del 9 de abril de 2026 la Sociedad informó que, durante la semana del 24 al 27 de marzo de 2026, adelantó trámites asociados a la suscripción del contrato de obra con una empresa constructora especializada, la definición de la estructura administrativa del proyecto y la consecución de pólizas de seguros requeridas para este tipo de contrato. Posteriormente, entre
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