ANLA - Resolución 001838 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001838 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001838 (08 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1288 de 04 de julio de 2019, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad MAUREL & PROM
COLOMBIA B.V. para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria COR-15. Que a través de la Resolución 335 del 09 de febrero de 2022, la ANLA modificó los artículos, décimo y décimo cuarto de la Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021. Que por medio de la Resolución 768 del 14 de abril de 2023, la ANLA resolvió una solicitud de revocatoria directa contra de las Resoluciones 1795 del 11 de octubre de 2021 y 335 del 9 de febrero de 2022. Que mediante al Auto 1003 del 29 de febrero de 2024, la ANLA declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto Área de Perforación Exploratoria COR-15. Que a través de la Resolución 2786 del 16 de diciembre de 2024, la ANLA aprobó la propuesta de compensación presentada por la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. mediante comunicación con radicado ANLA 2023069115-1-000 del 31 de marzo de 2023 relacionada con la obligación de Compensación del Componente Biótico.Resolución No. 001838 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 2 de 7 Que mediante Resolución 2961 del 30 de diciembre de 2024, la ANLA aprobó las actividades propuestas por la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. para ejecutar el programa “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” del Plan
actividades propuestas por la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. para ejecutar el programa “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se imponen obligaciones. Que el titular del proyecto presentó a ANLA el Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha de 20 noviembre de 2025, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se observa que la sociedad tuvo un cambio de razón social a MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA con Número de Identificación Tributaria (NIT) 900.255.472-2. Que debido a lo expuesto se hace necesario realizar cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, es la entidad encargada de que los
Desarrollo Sostenible. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, cuya planta de personal fue establecida mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011. El Decreto 1076 de 2015 en el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas” Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA”, se dispuso la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual, de acuerdo con el numeral primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. A través de la Resolución 1288 de 04 de julio de 2019, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidora pública a JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesora Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal
PRIETO, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesora Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.Resolución No. 001838 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 3 de 7 Que la asesora se encuentra facultada según la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, como también de acuerdo con la delegación realizada mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”. Por lo anterior, la Asesora de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
A. Generalidades Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. Que las precitadas normas no señalan una regulación específica frente al cambio de razón social, por lo que se acudirá al procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales y por consiguiente, en lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones del código mencionado. Que así mismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, señala que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, en línea con lo anterior, el numeral 12 del mencionado artículo dispone que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas.Resolución No. 001838 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 4 de 7 Sin embargo, con el fin de llevar a cabo la actualización en el nombre de la sociedad, la ANLA encuentra menester aclarar que, el cambio de razón social del titular del instrumento de manejo y control ambiental no procede como una modificación menor o de ajuste normal dentro del Giro Ordinario de la actividad licenciada, y tampoco implica un cambio de titularidad del instrumento de manejo y control ambiental emitido, por lo que, le corresponde a esta Autoridad Nacional, adelantar el trámite adecuado tener en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021, mediante el presente acto administrativo. En este orden de ideas, de acuerdo con las reglas aplicables a la trasformación de sociedades, el artículo 167 del Código de Comercio señala que, una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el mencionado Código, mediante una reforma del contrato social y que dicha
sociedades, el artículo 167 del Código de Comercio señala que, una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el mencionado Código, mediante una reforma del contrato social y que dicha transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
B. Del caso en concreto Verificado el expediente LAV0046-00-2019 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), la ANLA constató que la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA B.V, remitió a esta Autoridad Nacional el Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 20 noviembre de 2025, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se observa que la sociedad tuvo un cambio de razón social a MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA con Número de Identificación Tributaria (NIT) 900.255.472-2.
Que habida consideración de lo anterior, esta Autoridad Nacional procedió a verificar la página web del Registro Único Empresarial y Social RUES - Cámara de Comercio de Bogotá y una vez consultado el Certificado de Existencia y Representación Legal, se corroboró que por Escritura Publica No.4666 de la Notaría 31 de Bogotá D.C., del 12 de noviembre de 2025, inscrita en esta Cámara de Comercio el 18 de noviembre de 2025, con el No. 00368038 del libro VI, la casa principal cambió su denominación o razón social de MAUREL & PROM COLOMBIA B. V. a MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD
LIMITADA.
el No. 00368038 del libro VI, la casa principal cambió su denominación o razón social de MAUREL & PROM COLOMBIA B. V. a MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD
LIMITADA.
Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, actualmente la razón social del titular del instrumento de manejo y control del proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA COR-15.” es MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, como se observa en la página web del Registro Único Empresarial y Social RUES - Cámara de Comercio de Bogotá, esta Autoridad Nacional procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta dicho cambio, aclarando que tal decisión bajo ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control, como tampoco implica un cambio en su titularidad. De otra parte es importante precisar que la actual decisión, para culminar, se fundamenta en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, enResolución No. 001838 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 5 de 7 los principios de debido proceso, proporcionalidad, y legalidad, así como en la aplicación rigurosa de los principios de política ambiental consagrados en instrumentos
Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 5 de 7 los principios de debido proceso, proporcionalidad, y legalidad, así como en la aplicación rigurosa de los principios de política ambiental consagrados en instrumentos internacionales y adoptados por la legislación colombiana en diversas leyes, entre ellas, con una preponderancia evidente, la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, dentro de los cuales vale la pena destacar el principio de desarrollo sostenible, el principio de prevención y los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica y social, entre otros. Finalmente, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021 para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA COR-15” contentivo en el expediente LAV0046-00-2019, esto es, de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA B.V por el de MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA con identificada con NIT 900.255.472-2, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales entiéndase que el titular de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1795 del 11 de
parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales entiéndase que el titular de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021, así como los demás actos administrativos que se deriven de la citada Resolución, es la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, identificada con NIT 900.255.472-2. ARTÍCULO SEGUNDO. La decisión adoptada mediante el presente acto administrativo no constituye, bajo ninguna circunstancia, modificación alguna al instrumento de manejo y control otorgado mediante la Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021, ni implica alteración o cambio en su titularidad. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA identificada con NIT 900.255.472-2, o a quien haga sus veces, por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA entre en proceso de liquidación o
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA entre en proceso de liquidación o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados en las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a la ANLA, con fundamento, entre otros, en laResolución No. 001838 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 6 de 7 Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, demás normas vigentes y en la jurisprudencia aplicable. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Agrarios y Minero Energéticos de la Procuraduría General de la Nación, a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA y a las alcaldías municipales de Betéitiva, Busbanzá, Corrales y Tasco en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de
presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, que podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, a la notificación por aviso o por medios electrónicos, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 08 JUL. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANGYE TATIANA RAYO PARRA
CONTRATISTA
JUAN JOSE GRAJALES BLANCO
CONTRATISTA
ARIS FABIAN CASTRO RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAV0046-00-2019
Fecha: 3 – 8 de julio de 2026Resolución No. 001838 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1795 del 11 de octubre de 2021”” Página 7 de 7
Proceso No.: 20264000018384
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad