ANLA - Resolución 001839 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001839 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001839 (08 JUL. 2026) Página 1 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA-03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 319 de 3 de abril de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente de ahora en adelante el Ministerio, otorgó a la sociedad AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM COPORATION OF COLOMBIA AIPC OF COLOMBIA, Licencia Ambiental Global Ordinaria para llevar a cabo el proyecto de desarrollo del campo TOQUI TOQUI, localizado al norte del departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 612 del 3 de abril de 1995, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, modificando su artículo segundo.

Tolima. Que por medio de la Resolución 612 del 3 de abril de 1995, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, modificando su artículo segundo. Que por medio de la escritura pública No. 1472 del 22 de septiembre de 2000 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., inscrita el 28 de septiembre de 2000 bajo el No. 96399 del libro VI, la sociedad cambió su nombre de AMERICAN INTERNATIONAL

PETROLEUM CORPORATION OF COLOMBIA AIPC OF COLOMBIA por el de

MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS MCOG.Resolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995

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Que a través de la Resolución 705 de 25 de julio de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 319 de 3 de abril de 1995, en el sentido de ampliar el área licenciada Toqui Toqui a la extensión de todo el bloque Pulí C, ubicado en el Municipio de Piedras, departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 814 de 24 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 705 de 25 de julio de 2002, en el sentido de autorizar la perforación del pozo de desarrollo Río Opia 1, ubicado en el Campo Río Opia dentro del Bloque Pulí C, ubicado en el municipio de Piedras, departamento del Tolima.

la Resolución 705 de 25 de julio de 2002, en el sentido de autorizar la perforación del pozo de desarrollo Río Opia 1, ubicado en el Campo Río Opia dentro del Bloque Pulí C, ubicado en el municipio de Piedras, departamento del Tolima. Que mediante la Resolución 1239 de 18 de noviembre de 2003, el Ministerio aclaró la Resolución 319 de 3 de abril de 1995 y modificó el artículo cuarto de la Resolución 705 del 25 de julio de 2002, en el sentido de adicionar las actividades de adecuación y construcción de locaciones de perforación, adecuación y construcción de vías de acceso, perforación de pozos de desarrollo, construcción de líneas de flujo, facilidades de superficies proyectadas, pruebas de producción. Que a través de la Resolución 1131 de 23 de septiembre de 2004, el Ministerio modificó el numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 1239 de 18 de noviembre de 2003, en el sentido de levantar la restricción establecida para las 126 áreas de perforación que incluían un radio de movilidad de 225 m, a partir de las coordenadas del punto central de las mismas. Que mediante la Resolución 097 de 25 de enero de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, aclaró el artículo primero de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, modificada por la Resolución 705 del 25 de julio de 2002, en el sentido de precisar que el área de desarrollo del Bloque Pulí C está localizado en jurisdicción de los municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo en el departamento del Tolima, y del municipio de Guataquí en el departamento de Cundinamarca.

está localizado en jurisdicción de los municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo en el departamento del Tolima, y del municipio de Guataquí en el departamento de Cundinamarca. Que la sociedad por medio de la comunicación con radicación 3111-1-00041 del 3 de enero de 2001, informó el cambio de razón social por el de MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS MCOG de conformidad con la escritura pública No. 1472 del 22 de septiembre de 2000 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., inscrita el 28 de septiembre de 2000 bajo el No. 96399 del libro VI. Que mediante la Escritura Pública 2072 del 18 de septiembre de 2006 de Ia Notaría 41 de Bogotá D.C., protocolizó el documento por el cual se aprobó el cambio de razón social por el INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION., identificada con el NIT. 860.529.657-0Resolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995

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Que mediante la Resolución 2349 del 26 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo segundo de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de adicionar la construcción de facilidades de producción Maná, electrificación del Campo Toqui –

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo segundo de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de adicionar la construcción de facilidades de producción Maná, electrificación del Campo Toqui – Toqui, con una línea troncal de 13,5 KVA con portería por un trayecto de 15 km, con redes secundarias hacia los pozos en tramos de 0 a 2 km con estaciones de reducción a 480 voltios de potencial bajo y la construcción de pozo profundo de agua para facilidades futuras. Adicionalmente, en el artículo tercero, requirió la actualización del Plan de inversión del 1% teniendo en cuenta las actividades incluidas dentro de esta modificación. Que a través de la Resolución 174 del 17 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA aceptó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, a la Compañía AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM CORPORATION OF COLOMBIA, a favor de ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado: “CAMPO TOQUI TOQUI”, localizado al norte del departamento del Tolima y sus respectivas modificaciones, específicamente para el campo Toqui-Toqui, y ordenó conformar un nuevo expediente a nombre de la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto Campo Toqui Toqui (LAV0046-002015). Que a través de la Resolución 1396 del 30 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación de plano georreferenciado en donde se ubique la Laguna Toqui Toqui, así como la distribución de las locaciones y todos los pozos perforados a su alrededor; estado

Nacional, impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación de plano georreferenciado en donde se ubique la Laguna Toqui Toqui, así como la distribución de las locaciones y todos los pozos perforados a su alrededor; estado mecánico de cada uno de los pozos perforados en cercanías a la laguna Toqui Toqui, pertenecientes a los campos que conforman el Área de Desarrollo Bloque Pulí C; análisis multitemporal donde se evidencie la fluctuación del espejo de agua de la laguna Toqui Toqui y análisis multitemporal de la hidrología de los tributarios y laguna Toqui -Toqui. Que mediante Resolución 1974 del 2 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de aumentar la producción del “Bloque Puli C”, mediante la construcción de 60 locaciones e infraestructura para el procesamiento y transporte de los fluidos extraídos mediante la perforación de los pozos en las áreas Mana, Ambrosia y Río Opia, así mismo, adicionó nuevas líneas de destinación del proyecto a la sociedad INTEROIL

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION.

Que por medio de la Resolución 1809 del 12 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 814 de 24 de julio de 2003, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base deResolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 40

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 40 liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1939 del 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional, evaluó la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1%, y estableció requerimientos. Que mediante Resolución 1086 del 13 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional, modifico vía seguimiento el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 319 de 3 de abril de 1995, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA para el Área de DesarrolloBloque Pulí C. Que mediante Auto de control y seguimiento ambiental 11986 del 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, realiza seguimiento ambiental al proyecto en comento en consideración al Concepto Técnico 10790 del 28 de noviembre de 2025, efectuando una serie de requerimientos relacionados con presentar la proyección financiera ajustada al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, para la adquisición de 11 hectáreas de relicto de bosques y el cerramiento dentro del predio Tolobaca, y presentar en cumplimento de la FICHA PSMS-03 - Indicadores de gestión y de impacto de cada uno de los programas del PMA para el medio

adquisición de 11 hectáreas de relicto de bosques y el cerramiento dentro del predio Tolobaca, y presentar en cumplimento de la FICHA PSMS-03 - Indicadores de gestión y de impacto de cada uno de los programas del PMA para el medio socioeconómico, para el año 2024, entre otros requerimientos. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Técnico de Seguimiento de Alto Magdalena en el Concepto Técnico No. 10790 del 28 de noviembre de 2025, y resultado de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Desarrollo Toqui Toqui - Bloque Pulí C”, en su fase de operación para el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2024 al 20 de noviembre de 2025, el ICA 44 (correspondiente al periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024) en el que se realizaron actividades asociadas a la etapa de producción de los Campos Maná, Rio Opía y Ambrosia), el Seguimiento documental Espacial - SDE 53760 del 29 de octubre de 2025 y la visita de seguimiento realizada el 11 y 12 de agosto de 2025, determinó lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Desarrollo Toqui Toqui - Bloque Pulí C”, expedienteResolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 40

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995

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LAM0203, en su fase de operación para el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2024 al 20 de noviembre de 2025, de acuerdo con la información que reposa en el expediente relacionado en los antecedentes, el ICA 44 (correspondiente al periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024) en el que se realizaron actividades asociadas a la etapa de producción de los Campos Maná, Rio Opía y Ambrosia), el Seguimiento documental Espacial - SDE 53760 del 29 de octubre de 2025 y la visita de seguimiento realizada el 11 y 12 de agosto de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa operativa según lo establecido en la Resolución 319 del 03 de abril de 1995. American International Petroleum Corporation of Colombia, informó el inicio de actividades operativas en agosto de 1995.

Fuente: ANLA, 2025

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área Desarrollo Toqui Toqui - Bloque Pulí C”, tiene como objetivo desarrollar las actividades de explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos por parte de la sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION & PRODUCTION. Localización El proyecto Bloque Pulí-C se localiza en el departamento del Tolima, municipio de Piedras,

las actividades de explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos por parte de la sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION & PRODUCTION. Localización El proyecto Bloque Pulí-C se localiza en el departamento del Tolima, municipio de Piedras, Venadillo y Alvarado, y en su extremo suroriental involucra la vereda Campo Alegre del municipio de Guataquí, en el departamento de Cundinamarca. Sin embargo, las actividades de exploración y explotación que hasta la fecha se han llevado a cabo dentro de este Bloque, se localizan en su totalidad en jurisdicción del municipio de Piedras. (Ver imagen 1, página 10 del CT 10790 del 28 de noviembre de 2025) ANÁLISIS REGIONAL Estrategias de monitoreo Recurso hídrico subterráneoResolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995

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De acuerdo con lo observado en el Geovisor ANLA, el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO - BLOQUE PULÍ C”, se localiza dentro del área de la estrategia del recurso hídrico subterráneo del Valle Medio del Magdalena, tal como se muestra en la siguiente figura. Teniendo en cuenta que el proyecto hace uso del agua subterránea a través de captaciones concesionadas por CORTOLIMA y monitorea el recurso con su red de piezómetros, se considera necesario integrarlo a la estandarización de parámetros y frecuencias de

Teniendo en cuenta que el proyecto hace uso del agua subterránea a través de captaciones concesionadas por CORTOLIMA y monitorea el recurso con su red de piezómetros, se considera necesario integrarlo a la estandarización de parámetros y frecuencias de monitoreo regional para lo cual esta Autoridad Nacional procede a exponer la motivación que sustenta las decisiones se emiten en el presente acto administrativo. (Ver imagen 2, página 335 del CT 10790 del 28 de noviembre de 2025) Contexto Hidrogeológico Regional La provincia hidrogeológica PM1 Valle Medio del Magdalena se compone de tres sistemas acuíferos denominados de sur a norte así: SAM 1.2 – Mariquita – Dorada – Salgar, SAM 1.1 – Valle Medio del Magdalena y SAM 1.3 – Abanico de Aguachica, los cuales hacen parte del área de la presente actualización de la estrategia de monitoreo del recurso hídrico subterráneo del VMM, la cual tiene un área de 21.037 km². En el Estudio Nacional del Agua – ENA (IDEAM, 2014, 2018 y 2022), el IDEAM señala que el sistema acuífero SAM 1.1. – Valle Medio del Magdalena, donde se localiza el proyecto objeto del presente seguimiento, está conformado por los acuíferos Terrazas del río Magdalena, depósito aluvial del río Magdalena, Mesa (NgQp), Real (Ngc), La Luna, Tablazo y Rosablanca, los cuales son de tipo libre, semiconfinado, a confinados y cársticos; con espesores de 80 a 800 m, conductividad hidráulica de 5 a 12 m/día, transmisividad de 150

y Rosablanca, los cuales son de tipo libre, semiconfinado, a confinados y cársticos; con espesores de 80 a 800 m, conductividad hidráulica de 5 a 12 m/día, transmisividad de 150 a 280 m²/día y coeficiente de almacenamiento de 410E-4 a 610E4. Por su parte, en el Modelo Hidrogeológico Conceptual del Valle Medio del Magdalena (SGC, 2019) se inventariaron 690 puntos de agua, distribuidos en las unidades de análisis definidas, así: •Depósitos Aluviales (Qal): 68 pozos, 83 aljibes, 7 manantiales. •Terrazas Aluviales (Qat): 17 pozos, 78 aljibes, 15 manantiales. •Depósitos Fluvio-lacustres: 19 pozos, 17 aljibes. Grupo Real (N1r): 103 pozos, 214 aljibes, 49 manantiales. •Grupo Mesa (N2Q1m): 4 pozos, 2 aljibes, 6 manantiales. Según lo menciona el SGC (2019), el uso principal del agua captada en los puntos inventariados es la agricultura con el 43%, seguido de la ganadería con 23,3%, además de mencionar otros usos como urbano o doméstico, forestal, reserva hídrica e industrial. Como se puede observar, por parte de las comunidades de la zona existe presión sobre el recurso hídrico subterráneo, toda vez que este se constituye como una fuente importante de abastecimiento para suplir sus necesidades básicas y el desarrollo de su economía; esto sumado a la presión ejercida por la industria petrolera asentada en la región, la cual hace

de abastecimiento para suplir sus necesidades básicas y el desarrollo de su economía; esto sumado a la presión ejercida por la industria petrolera asentada en la región, la cual hace uso del recurso a través de captaciones de agua subterránea para uso doméstico y actividades industriales incluida la reinyección. Por lo tanto, estas actividades hacen que el agua subterránea requiera del control y seguimiento permanente respecto a su calidad yResolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 40 disponibilidad, de tal manera que sea posible identificar el nivel de estrés hídrico en la región y establecer medidas tempranas de gestión que permitan su conservación y sostenibilidad. Las anteriores caracterizaciones hidrogeológicas, si bien son de carácter regional y describen el sistema acuífero y las unidades litológicas que lo conforman, no son actualizadas periódicamente, lo cual es importante teniendo en cuenta que estos sistemas acuíferos son dinámicos, por lo tanto, esta Autoridad Nacional considera que a través del seguimiento sistemático es posible conocer las variaciones del comportamiento del recurso hídrico en el tiempo, por lo cual, establece redes de monitoreo regional, con las que se busca recopilar información primaria de la calidad y disponibilidad de agua subterránea, de tal manera que sea posible gestionar adecuadamente el recurso hídrico. Impactos acumulativos componente hidrogeológico

busca recopilar información primaria de la calidad y disponibilidad de agua subterránea, de tal manera que sea posible gestionar adecuadamente el recurso hídrico. Impactos acumulativos componente hidrogeológico De acuerdo con los reportes de alerta realizados en el año 2016, la cuenca del Valle Medio del Magdalena fue subdividida en dos áreas denominadas zona sur y zona centro, que han sido objeto de análisis regionales a través de reportes de alertas realizados por la ANLA, adicionalmente se considera el reporte de análisis regional de la cuenca del río Sogamoso y cuencas afluentes directos río Lebrija Medio (mi) - NSS, realizado en el año 2021 por parte de esta entidad. Estos documentos sintetizan los aspectos más relevantes sobre el estado de los recursos naturales por componentes, así como la sensibilidad de estos frente a la ejecución de los nuevos proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento en la región. De acuerdo con lo descrito en el Reporte de Alertas Zona Sur Valle Medio del Magdalena, el sistema acuífero Valle Medio del Magdalena - SAM1.1 es definido por el IDEAM como bueno, semiconfinado a confinado de mediana productividad, conformado por depósitos cuaternarios que cubren a los grupos Mesa y Real, cuya recarga se da por goteo desde el acuífero superior y por infiltración directa en las áreas donde afloran las rocas, lo que evidencia que existe una conexión hidráulica entre los diferentes niveles acuíferos (cuaternario y Grupo Real superior). En este reporte se realizaron la identificación de algunos impactos acumulativos que pueden llegar a presentarse en la subzona hidrográfica del VMM, dentro de los factores críticos de mayor relevancia se contempla la explotación de aguas subterráneas, cuyo

En este reporte se realizaron la identificación de algunos impactos acumulativos que pueden llegar a presentarse en la subzona hidrográfica del VMM, dentro de los factores críticos de mayor relevancia se contempla la explotación de aguas subterráneas, cuyo impacto acumulativo de significancia alta corresponde con el descenso continuo del nivel freático, esto debido a la apuesta del sector de hidrocarburos de aumentar la producción a través de la técnica de recobro mejorado, lo cual conlleva probablemente al aumento del volumen de aprovechamiento de agua subterránea en el corto y mediano plazo. A partir de lo anterior, en el mencionado reporte se realiza la siguiente recomendación: “definir una estrategia regional para el registro continuo de niveles piezométricos en la Formación Mesa y Grupo Real, especialmente en aquellos sitios en los que se presentan los mayores consumos de agua subterránea, para así poder establecer la magnitud y extensión de los abatimientos y cuantificar la acumulación de este impacto…” Adicionalmente, la presencia de los proyectos de exploración y de explotación de hidrocarburos implica, en la mayoría de los casos, la captación de aguas subterráneas, el vertimiento de aguas residuales domésticas y no domésticas tratadas mediante campos deResolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995

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03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 40 infiltración y/o aspersión, o a través de pozos de inyección para disposición final (pozos disposal), de igual modo, se realizan actividades de reinyección de aguas de formación para fines de recobro secundario de hidrocarburos. Así mismo, existen otros factores de alteración del recurso hídrico subterráneo, debido al desarrollo de actividades antrópicas relacionadas con la agricultura, la ganadería y la disposición inadecuada de aguas residuales domésticas. Por lo tanto, para la ANLA, como parte de su misionalidad, es importante verificar el grado de afectación que puedan generar estas actividades en la calidad y dinámica del agua subterránea, e identificar su posible acumulación en el tiempo. Según la Guía Práctica para la Evaluación y Gestión de Impactos Acumulativos en América Latina y el Caribe (BID – Invest), un “Impacto Acumulativo es aquel que resulta de los efectos sucesivos, incrementales o combinados de una acción o proyecto, o cuando se suman a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados o razonablemente previsibles. En otras palabras, no es más que el efecto incremental, con respecto a una base de referencia espacial y temporal, experimentada por un componente valioso del ecosistema (“VEC”) al considerar, además de los causados por un proyecto en particular, los efectos de otros proyectos pasados, presentes y futuros”. El resultado de la Evaluación de Impactos Acumulativos que se puedan presentar sobre las aguas subterráneas trasciende de la caracterización hidrogeológica local, en tal sentido, la

los efectos de otros proyectos pasados, presentes y futuros”. El resultado de la Evaluación de Impactos Acumulativos que se puedan presentar sobre las aguas subterráneas trasciende de la caracterización hidrogeológica local, en tal sentido, la ANLA busca complementar el análisis de posibles impactos que pueden generarse por la presión ejercida en el recurso hídrico por la concentración de proyectos, aspecto que constituye un escenario propicio para la acumulación potencial de impactos ambientales. Dicho análisis es posible con el establecimiento de una red de monitoreo regional que permita obtener información actualizada del estado del agua subterránea, de tal manera que se puedan identificar de manera oportuna cualquier alteración y de esa manera, de ser necesario, implementar las medidas a que haya lugar. En la siguiente figura, se presenta el área definida para la estrategia de monitoreo del recurso hídrico subterráneo de Valle Medio del Magdalena, en la cual se localizan 130 proyectos de diferentes sectores en el área, de los cuales fueron seleccionados 19 del sector de hidrocarburos para conformar la red de monitoreo regional. (Ver imagen 3, página 339 del CT 10790 del 28 de noviembre de 2025) Fundamentos (…) La estrategia de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo en el Valle Medio del Magdalena – VMM establece la estandarización de parámetros y frecuencias para el monitoreo regional de la calidad y cantidad del agua subterránea. Dicha estandarización a escala regional permitirá reconocer, mediante el análisis espaciotemporal sistemático de los resultados de monitoreo, los factores de alteración que se puedan presentar en el componente hidrogeológico. Esto ofrece a la Autoridad Ambiental un sustento técnico

escala regional permitirá reconocer, mediante el análisis espaciotemporal sistemático de los resultados de monitoreo, los factores de alteración que se puedan presentar en el componente hidrogeológico. Esto ofrece a la Autoridad Ambiental un sustento técnico esencial para determinar si existe o no la acumulación de impactos sobre el recurso hídricoResolución No. 001839 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 40 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO A LA FICHA PSMA03. MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA RESOLUCIÓN 319 DE 3 DE ABRIL DE 1995 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 40 subterráneo en la región y la eventual necesidad de imponer nuevas restricciones ambientales que se consideren pertinentes a los proyectos de competencia de la ANLA. La estrategia de monitoreo regional de agua subterránea en la cuenca del Valle Medio del Magdalena – VMM, está conformada por diecinueve (19) proyectos, todos pertenecientes al sector de hidrocarburos. No obstante, a la fecha, nueve (9) proyectos se encuentran en fase IV (remisión periódica de monitoreos estandarizados en la estrategia regional), que se observan en la Figura 1; de estos, siete (7) se encuentran en tiempos de cumplimiento y dos (2) proyectos reportan información, los cuales corresponden con los siguientes expedientes: • LAM2249 - Campos de la Superintendencia de Mares denominados a) La CiraInfantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado,

dos (2) proyectos reportan información, los cuales corresponden con los siguientes expedientes: • LAM2249 - Campos de la Superintendencia de Mares denominados a) La CiraInfantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros; b) Llanito - Gala - Galán - Cardales; y c) Lisama - Nutria - Tesoro - Peroles y sus actividades asociadas • LAM2317 - Campos Petroleros Cantagallo y Aledaños. Y con el objetivo de identificar y evaluar los impactos acumulativos que se pueden generar en zonas con alta concentración de proyectos que ejercen presión sobre los recursos naturales, esta Autoridad diseña estrategias de monitoreo regional que consisten en la estandarización de condiciones de tiempo, modo y lugar para la medición de diferentes parámetros de calidad de los recursos naturales; la información obtenida de dichas estandarizaciones es compilada y analizada por el Centro de Monitoreo de los Recursos de la ANLA y será dispuesta para consulta pública a través de tableros de control que permiten visualizar el comportamiento multitemporal de los recursos analizados, de tal manera que se contribuya al fortalecimiento de las líneas bases regionales. Lo anterior se ejecuta en cumplimiento del Parágrafo 1 del ARTÍCULO 2.2.2.3.10.3. del Decreto 1076 de 2015: “El IDEAM y la ANLA buscarán los mecanismos para gestionar y contar con información regional o información de línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada; La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por

zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada; La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por el IGAC de acuerdo con lo señalado en el CONPES 3762 de 2013 y por los integrantes del SIAC de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 1484 de 2013 o la que la modifique, sustituya o derogue. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica podrá suministrar información geográfica y el IDEAM y la ANLA deberán validarla previamente para ponerla a disposición de los usuarios.” Adicionalmente, con las estrategias de monitoreo, se obtiene información que aporta en la profundización del conocimiento hidrogeológico de la región, en cuanto a algunos de los componentes esenciales que menciona la Organización Mundial Meteorológica - OMM en la Guía de prácticas hidrológicas (2011) relacionados con: “a) la determinación de los tipos de acuíferos y de su distribución en e

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