ANLA - Resolución 001840 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001840 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001840 (08 JUL. 2026) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas mediante el artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 de 27 de diciembre de 2024, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1028 del 10 octubre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL para proyecto denominado “Operación y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Palonegro”, localizado en la vereda Palonegro en el municipio de Lebrija, departamento de Santander. Que mediante Resolución 1328 del 21 de diciembre de 2000, el Ministerio resolvió́ recurso de reposición interpuesto contra el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1028 del 10 octubre de 2000, por la Unidad Administrativa Espacial de

Que mediante Resolución 1328 del 21 de diciembre de 2000, el Ministerio resolvió́ recurso de reposición interpuesto contra el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1028 del 10 octubre de 2000, por la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y confirmó en su integridad lo dispuesto en el citado acto administrativo. Que mediante Resolución 072 del 23 de enero de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 1028 del 10 de octubre del 2000, en el sentido de autorizar la aplicación de pavimento flexible en la calle de rodaje y realizar cortes de taludes para mejorar la visibilidad de la calle de rodaje a la torre de control, entre otras determinaciones.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 19 Que mediante Resolución 755 del 20 de abril de 2010, el entonces Ministerio aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido en el Resolución 1028 del 10 octubre de 2000, en el sentido actualizar dicho Plan y establecer unos programas y subprogramas, entre otras determinaciones. (LAM2977). Que mediante Resolución 242 de 26 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental establecido a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, a la sociedad AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S. con el NIT. 900.373.778-6,

establecido a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, a la sociedad AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S. con el NIT. 900.373.778-6, respecto de las áreas de: “terrenos disponibles, laguna, planta de tratamiento, plataforma, terminal aéreo, parqueaderos públicos, planta de agua potable, ejercito, policía, zona de combustible, área de carga, subestación de energía”, entre otras consideraciones. (LAM2977). Que así mismo, esta Autoridad Nacional ordenó a través de la precitada Resolución el desglose de los actos administrativos obrantes en el expediente LAM2977 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL y se creó el expediente LAM6100 a cargo de la sociedad AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S. bajo el cual se registró el proyecto denominado “Operación y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Palonegro”, localizado en el municipio de Lebrija, departamento de Santander y el cual presta servicio a la ciudad de Bucaramanga. Que mediante la Resolución 1457 de 13 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1028 de 2000, en el sentido de autorizar la construcción de unas obras y modificar unas Fichas de los Programas de Manejo con sus respectivos Subprogramas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo para la construcción de las obras civiles y la operación del aeropuerto. Que mediante la Resolución 0094 de 2 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional impuso a la titular del instrumento ambiental obligación relacionada con la adopción

construcción de las obras civiles y la operación del aeropuerto. Que mediante la Resolución 0094 de 2 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional impuso a la titular del instrumento ambiental obligación relacionada con la adopción de medidas necesarias para corregir y prevenir el inadecuado manejo de residuos sólidos, grasas y aceites en las zonas de contenedores adaptados como oficinas y talleres de asistencia en tierra. Que a mediante la Resolución 228 de 15 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto en relación con las fichas PMA N 5 – 07 Manejo de Fauna Silvestre, en el sentido de excluir algunas medidas de manejo, considerando su coincidencia con medidas contempladas en las fichas PMA N5 – 09 Educación ambiental integral para la gestión ambiental del medio socioeconómico, PMA N5-08 Mantenimiento de zonas Verdes, de taludes y de infraestructuras de protección en áreas concesionadas,Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 19 PMS N7-16. Manejo de Fauna Silvestre, trasladando el seguimiento de las actividades correspondientes a las citadas fichas. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control

desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de noviembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No 8959 del 28 de noviembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre los que sobresalen, la presentación de los resultados del análisis fisicoquímico del afluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas del Aeropuerto, correspondientes a los monitoreos reportados en los ICA 21 y 22, en cumplimiento de la medida 4 de la ficha de manejo: N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento, la ficha de Seguimiento y Monitoreo: N714 Gestión Ambiental de Vertimientos, Aguas Industriales y Trampa de Grasas, igualmente en esta reunión se requirió la exclusión de las acciones y medidas relacionadas con la atenuación de ruido de la Ficha de Manejo: N5 – 06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del Aire; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 967 del 28 de noviembre de 2024. Que esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Operación y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Palonegro”, como resultado del cual se emitió el Concepto Técnico 011287 del 12 de diciembre de

Que esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Operación y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Palonegro”, como resultado del cual se emitió el Concepto Técnico 011287 del 12 de diciembre de 2025, acogido parcialmente mediante Acta No. 868 del 12 de diciembre de 2025, a través del cual se analizó la información obrante en el expediente LAM6100, con corte documental al 11 de diciembre de 2025, así como los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 24 e ICA 25, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, respectivamente. Así mismo se analizaron los ajustes a las fichas de manejo N5-02 Gestión Ambiental del Vertimiento, a la ficha de monitoreo y seguimiento N7-14 Gestión Ambiental de Vertimientos, Aguas Industriales y Trampa de Grasa, y a la ficha de manejo N5-06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del Aire, del Plan de Manejo Ambiental para el medio abiótico, presentados por la sociedad Aeropuertos de Oriente S.A.S.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 de 1993, en el numeral 5 del artículo 52, establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “Construcción de aeropuertos internacionales”.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 19

Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “Construcción de aeropuertos internacionales”.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 19 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3 del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. Así mismo el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetas a Licenciamiento Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2,

parte de la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2, numeral 2 la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cuyo anexo señala en la Descripción de las funciones esenciales del Director General de esta Autoridad, específicamente en el numeral 2, la de “suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A través de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, motivo por el cual es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y susResolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 19 ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece la función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional ha realizado el seguimiento al proyecto denominado “Operación y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Palonegro”, en cuyo ejercicio se ha evaluado la propuesta presentada por la Sociedad Aeropuertos de Oriente S.A.S., de ajuste a las Fichas de manejo N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento, N7-14 Gestión Ambiental de Vertimientos, Aguas Industriales y Trampa de Grasa y N5 – 06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del Aire, cuyos resultados fueron plasmados en el concepto técnico 11287 del 12 de diciembre de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto Aeropuerto Internacional Palonegro tiene como objetivo la operación del aeropuerto que presta sus servicios a la ciudad de Bucaramanga.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 19 Localización

“POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 19

Localización El proyecto Aeropuerto Internacional Palonegro se localiza en el departamento de Santander, municipio de Lebrija. (...) ANÁLISIS REGIONAL (…) Estrategias de monitoreo De acuerdo con el Diagnóstico de condiciones socioambientales, con ID 805, facilitado por el Grupo de Regionalización y Centro de Monitoreo de la SIPTA, el proyecto se encuentra en el área de la estrategia denominada “VMM”, dirigida al componente hídrico superficial. Al respecto, una vez verificada la información disponible en el GEOVISOR de ANLA, se identifica que el expediente LAM6100 no está asociado a la estrategia. (…) Al respecto, si bien el expediente LAM6100 cuenta con permiso de concesión y vertimientos por parte de la CDMB; a su vez, el proyecto cuenta con la estandarización de parámetros y frecuencia de monitoreos de agua superficial, asociados a la ficha del PMA N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimientos, en la cual se realizaron las consideraciones relacionadas con los análisis fisicoquímicos tomados a la salida de la PTAR durante los años 2024 y 2025, encontrándose que los valores están por debajo de los límites establecidos por la Resolución 631 de 2015, teniendo en cuenta finalmente los mantenimientos realizados a la Planta.

(…) OTRAS CONSIDERACIONES Ajuste de fichas de vertimientos Ajuste ficha de manejo N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento En el ICA 24, Aeropuertos de Oriente presentó ajustes de la ficha con base en lo indicado en el formato ICA 3a para el requerimiento 5 del Acta 967 del 28 de noviembre de 2024; en este sentido, respecto al control de vertimiento, se ajustó en la ficha lo relacionado con la temporalidad de los monitoreos, los cuales se plantean de forma semestral y ya no trimestral. Conforme con lo anterior, la Sociedad como parte de las acciones y medidas de manejo indicó que, dichos monitoreos se establecieron de forma semestral, con base en las condiciones de periodicidad del permiso de vertimientos otorgado por la CDMB y en este sentido, los resultados de estos se remitirán en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 19 Sin embargo, se indicó que, la frecuencia de estos monitoreos se ajustará teniendo en cuenta la periodicidad establecida por la autoridad regional que otorga los permisos de vertimientos (CDMB) y sus respectivas renovaciones. Para la fuente receptora del vertimiento se estableció que, se realizará una caracterización anual. A su vez, se indicó que, el monitoreo se efectuará únicamente en la salida del sistema de tratamiento - PTARD (Efluente), tal como se observa a continuación: Ficha N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento, ajustada

A su vez, se indicó que, el monitoreo se efectuará únicamente en la salida del sistema de tratamiento - PTARD (Efluente), tal como se observa a continuación: Ficha N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento, ajustada

Fuente: ICA 24 Aeropuertos de Oriente S.A.S

Ficha N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento, ajustadaResolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 19

Fuente: ICA 24 Aeropuertos de Oriente S.A.S Ahora bien, respecto a lo anterior, es importante precisar que, lo establecido por la Sociedad en la ficha es coherente, toda vez que, en la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual, se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales, no se exige porcentaje de remoción y, por ende, monitoreos en el afluente de la PTARD.

Con base en lo anterior, se aceptan los ajustes realizados en la ficha de manejo. Actualización ficha de monitoreo y seguimiento N7-14 Gestión Ambiental de Vertimientos, Aguas Industriales y Trampa de Grasa En el ICA 24, Aeropuertos de Oriente presentó ajustes de la ficha con base en lo indicado en el formato ICA 3a para el requerimiento 5 del Acta 967 del 28 de noviembre de 2024; en este sentido, en dicha ficha se ajustó el cronograma, teniendo en cuenta la periodicidad de

en el formato ICA 3a para el requerimiento 5 del Acta 967 del 28 de noviembre de 2024; en este sentido, en dicha ficha se ajustó el cronograma, teniendo en cuenta la periodicidad de los monitoreos planteada en la ficha de manejo N5 – 02 Gestión Ambiental del Vertimiento, es decir, semestral, para los meses de junio y diciembre. El ajuste de la ficha se muestra a continuación:Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 19 Ficha N7-14 Gestión Ambiental de Vertimientos, Aguas Industriales y Trampa de Grasa, ajustada Fuente: ICA 24 Aeropuertos de Oriente S.A.S No obstante, es importante precisar que, con base en lo indicado en la ficha de manejo, la frecuencia de los monitoreos se ajustará con base en la periodicidad de los monitoreos establecida por la autoridad regional que otorga los permisos de vertimientos y respectivas renovaciones. Con base en lo anterior, se aceptan los ajustes realizados en la ficha de manejo. Ajuste de medidas de la ficha de manejo N5 – 06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del AireResolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES” Página 10 de 19 En el ICA 24, y con base en lo solicitado por ANLA mediante el requerimiento 7 del Acta de reunión y control de seguimiento 967 del 28 de noviembre de 2024, la Sociedad presentó la ficha de manejo N5 – 06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del Aire, excluyendo las acciones y medidas relacionadas con la atenuación de ruido, tal como se observa a continuación: Ficha N5 – 06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del Aire, ajustada Fuente: ICA 24 Aeropuertos de Oriente S.A.S En este sentido, la ficha se ajustó de acuerdo con lo solicitado por la Autoridad Nacional, excluyendo las acciones y medidas relacionadas con la atenuación de ruido, razón por la que se recomienda al equipo jurídico aceptar el ajuste de la ficha de manejo N5 – 06 Gestión Ambiental del Ruido y Calidad del Aire. (...)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A. Generalidades.

La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 79 el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental. El artículo 80, por su parte, establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando el deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reparación de los daños causados.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 19

sustitución, previniendo y controlando el deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reparación de los daños causados.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 19 Además, le impone la obligación de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. En consonancia con lo anterior, el artículo 333 señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha sostenido que, si bien las normas ambientales respetan la libertad de empresa, imponen limitaciones y condiciones necesarias para garantizar la compatibilidad del desarrollo económico con la protección ambiental. En tal sentido, el interés privado debe ceder ante el interés público representado en la preservación de un ambiente sano, de modo que toda actividad económica debe realizarse dentro del marco de la legislación ambiental, los reglamentos y las autorizaciones expedidas por la autoridad ambiental competente. A su vez, el artículo 209 de la Constitución establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. En desarrollo de dicho precepto, esta Autoridad debe actuar conforme a los principios orientadores de la función administrativa, toda vez que sus actuaciones producen efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter particular, lo cual exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los

función administrativa, toda vez que sus actuaciones producen efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter particular, lo cual exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los administrados. En este marco constitucional, el principio de protección del medio ambiente se erige como uno de los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, y justifica que el Estado ejerza sus competencias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano. Todo ello, sin perjuicio de que pueda promover un desarrollo económico sostenible y armonizado con las políticas de protección ambiental. En el ámbito legal, el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de promover una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza, y de definir las políticas y regulaciones que rigen la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99

ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.Resolución No. 001840 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 19 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS AJUSTES VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 19 Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “(…) …Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “(…) …Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad… (…)

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.

En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones

la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”. En este orden de ideas, las autoridad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...