ANLA - Resolución 001841 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001841 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001841 (08 JUL. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y de las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución ANLA 1226 del 27 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió a nombre de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL.
Licencias Ambientales (ANLA) emitió a nombre de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL. Que posteriormente, mediante la Resolución 402 del 21 de marzo de 2018, la ANLA tuvo en cuenta el cambio de razón social de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. por FMC COLOMBIA S.A.S., conforme obra en el expediente LAM3348. Que por medio del radicado 20266200050842 del 14 de enero de 2026, el representante legal de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. presentó solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, argumentando que dicho producto formulado no obtuvo el Registro Nacional expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario. Que en virtud del oficio con radicado 20264600627011 del 18 de junio de 2026, la ANLA informó a la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. que se pronunciaría de fondo respecto de la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, mediante el correspondiente acto administrativo, el cual sería notificado en los términos de ley.Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido
ley.Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 2 de 9
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, cuya valoración técnica quedó consignada en el Concepto Técnico 7136 del 01 de julio de 2026, el cual servirá de fundamento técnico para el presente acto administrativo y del que se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, con base en la información que reposa en el expediente LAM6806-00. (…) Objetivo de la Actividad El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado PIRIMUS® 600 SC a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL. Caracterización de la Actividad Uso del producto involucrado en la actividad objeto del seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado
del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL. Caracterización de la Actividad Uso del producto involucrado en la actividad objeto del seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PIRIMUS® 600 SC a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL., emitida mediante Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, para la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. Producto(s) involucrado(s): Usos del producto formulado Uso(s)Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo (s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo (s)
PIRIMUS® 600
SC PYRIMETHANIL Fungicida Rosa Botrytis (Botrytis cinérea) 1,1 cc/ Litro de agua, Con un volumen de aplicación de 1050 litros de agua por hectárea. Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015
Fuente: Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015 de la ANLA.
Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo:
Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X PIRIMUS® 600 SC SHANDONG WEIFANG RAINBOWCHEMICAL CO. LTD., China. Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015 X PYRIMETHANIL SHANDONG WEIFANG RAINBOWCHEMICAL CO. LTD., China. Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 3 de 9 (PF: Producto, I.A.: Ingrediente Activo.) Fuente: Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015 de la ANLA. (…) ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD A continuación, se presenta el estado actual de las actividades, indicando los aspectos generales de avance de la totalidad de la actividad. Revisado el estado del registro mercantil de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S., con fecha de consulta del 26 de junio de 2026, se evidenció que su matrícula mercantil se encuentra en estado ACTIVO, conforme a la información registrada en el Registro Único Empresarial y Social – RUES (…). De otra parte, mediante el radicado 20266200050842 del 14 de enero de 2026, el representante legal de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, mediante la cual la ANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL.
Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, mediante la cual la ANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL. Al respecto, la sociedad manifestó que el producto formulado PIRIMUS® 600 SC no obtuvo el Registro Nacional expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, razón por la cual no fue posible desarrollar actividades de importación y/o comercialización del producto. En ese sentido, indicó expresamente que: “como resultado de decisiones internas de FMC de índole puramente comercial, cuyas razones NO obedecen en parte alguna a consideraciones técnicas sobre este producto, la formulación (…) no concluyó el proceso de obtención de registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA”. En consecuencia, teniendo en cuenta que el producto formulado PIRIMUS® 600 SC no obtuvo el Registro Nacional ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y, por ende, no fue posible iniciar las actividades de importación y comercialización autorizadas mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, no procede efectuar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Dictamen Técnico Ambiental, toda vez que el supuesto fáctico que daba lugar a su ejecución no llegó a materializarse. (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Que teniendo en cuenta los resultados derivados del presente seguimiento ambiental, mediante el cual se verificó el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y en la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, así como lo manifestado y soportado por la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S., desde el punto de vista técnico se considera
Ambiental y en la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, así como lo manifestado y soportado por la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S., desde el punto de vista técnico se considera procedente otorgar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, en tanto el titular del instrumento de manejo y control ambiental se encuentra al día con la totalidad de las obligaciones establecidas por esta Autoridad Nacional (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se ha indicado previamente, mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, la ANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, a nombre de la sociedad CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. hoy FMC COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 4 de 9 Que el objetivo inicial para el cual fue emitido el Dictamen Técnico Ambiental mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015 consistía en habilitar a la sociedad CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. hoy FMC COLOMBIA S.A.S. para adelantar el trámite de obtención del Registro Nacional del producto formulado PIRIMUS® 600 SC ante el Instituto Colombiano Agropecuario, presupuesto indispensable para el inicio de las actividades de importación y comercialización objeto de seguimiento ambiental. Que de conformidad con las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 7136 del
el Instituto Colombiano Agropecuario, presupuesto indispensable para el inicio de las actividades de importación y comercialización objeto de seguimiento ambiental. Que de conformidad con las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 7136 del 01 de julio de 2026, dicho objetivo inicial nunca se materializó, comoquiera que el producto formulado PIRIMUS® 600 SC no obtuvo el Registro Nacional ante el Instituto Colombiano Agropecuario. En esa medida, al no haberse verificado el presupuesto fáctico y jurídico que condicionaba el inicio de las actividades autorizadas, las obligaciones de seguimiento ambiental derivadas de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015 nunca llegaron a nacer a la vida jurídica, razón por la cual no existe fundamento para pronunciarse sobre su cumplimiento, incumplimiento o conclusión por parte de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. debiéndose precisar que la presente decisión no comporta pronunciamiento alguno en tal sentido. Que así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo y control ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de que la ANLA, de reunirse los presupuestos legales para ello, pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que en consecuencia, al no haberse activado el presupuesto habilitante para el inicio de las actividades autorizadas mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, tampoco se activó la potestad de seguimiento de la ANLA respecto del Dictamen Técnico
Que en consecuencia, al no haberse activado el presupuesto habilitante para el inicio de las actividades autorizadas mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, tampoco se activó la potestad de seguimiento de la ANLA respecto del Dictamen Técnico Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. Que, frente a la solicitud presentada por la titular del Dictamen Técnico Ambiental, mediante la cual solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, la ANLA considera necesario precisar que el análisis de dicha petición debe efectuarse conforme al régimen especial que regula los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, de conformidad con el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos establecidos en dicho código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, las cuales tendrán aplicación preferente. Que en efecto, tratándose de Dictámenes Técnicos Ambientales, la pérdida de vigencia constituye una consecuencia jurídica prevista en la normativa especial que regula dichos instrumentos, en particular en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, razón por la 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión
1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 5 de 9 cual su aplicación prevalece frente a la figura general de pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, por tratarse de un instrumento de manejo y control ambiental sometido a un régimen jurídico. Que por lo anterior, concierne a esta Autoridad Ambiental precisar que el trámite a seguir corresponde a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, figura establecida en el artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando:
1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional
que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC. (negrilla y subrayado fuera del texto).
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autoriza en este. (…).” Que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de tres (3) años contados a partir del 17 de noviembre de 2015, fecha de ejecutoria de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, y que durante dicho término su titular no obtuvo el Registro Nacional otorgado por la Autoridad Nacional Competente – ANC, se configura la causal prevista en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, razón por la cual resulta procedente declarar la pérdida de vigencia del citado Dictamen Técnico Ambiental.
Que en consecuencia, y con fundamento en las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 7136 del 01 de julio de 2026, ANLA procederá a declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015 para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del
técnico PYRIMETHANIL, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM6806-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones queResolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 6 de 9 puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y
está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de este Ministerio le corresponde hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 804 de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que así mismo, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, estableció en su artículo
séptimo, lo relativo a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 7 de 9 Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la
Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido a través de la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015, para el producto formulado PIRIMUS® 600 SC a partir del ingrediente activo grado técnico PYRIMETHANIL, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado.Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido
mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 8 de 9 PARÁGRAFO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico 7136 del 01 de julio de 2026, a la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el archivo del expediente LAM6806-00, una vez el presente acto administrativo quede ejecutoriado. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 08 JUL. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANDRES FELIPE MIRANDA DIAZ
CONTRATISTA
BERTHA CECILIA MATTOS RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM6806-00 Concepto Técnico No. 7136 del 01 de julio de 2026Resolución No. 001841 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1341 del 22 de octubre de 2015” Página 9 de 9
Fecha: 7 - 8 de julio de 2026
Proceso No.: 20264000018414
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad