ANLA - Resolución 001842 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001842 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001842 (08 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad Nacional, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1316 del 18 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA), emitió a nombre de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO. Que por medio de la Resolución 31322 del 31 de agosto de 2018, modificada por las

el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO. Que por medio de la Resolución 31322 del 31 de agosto de 2018, modificada por las Resoluciones 104113 del 25 de agosto de 2021 y 7799 del 10 de mayo de 2022, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional No. 2108 para el producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE

ALUMINIO 57%.

Que a través de los radicados 20236200628592 del 19 de septiembre de 2023 y 20246200285562 del 14 de marzo de 2024, ICA remitió a ANLA certificado del Registro Nacional PL0012632023 para el producto formulado DETIA GAS FT, a nombre de la sociedad FUGRAN S.A.S. Que el Representante Legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. mediante radicado 20266200779302 del 12 de junio de 2026, remitió a ANLA solicitud de cesión de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formuladoResolución No. 001842 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. en favor de la sociedad FUGRAN S.A.S. Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ANASAC

la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. en favor de la sociedad FUGRAN S.A.S. Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. con NIT. 830.102.401-1, en el cual se certifica que el señor Daniel Fernando Sánchez Castillo, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.204.752, ostenta la calidad de Sub-Gerente Ambiental y actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FUGRAN S.A.S. con NIT. 901.168.709-3, en el cual se certifica que la señora María Fernanda Durana Cornejo, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.710.004, ostenta la calidad de Representante Legal Suplente. 3.Documentos de Cesión suscritos por el señor Daniel Fernando Sánchez Castillo, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. y la señora María Fernanda Durana Cornejo, quien actúa en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad FUGRAN S.A.S. en el cual, manifiestan su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO. 4.Comprobante de pago respecto de la referencia de cobro 440076030197392026 y número VITAL 7600083010240126003, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo, tarifa 2026, para el expediente LAM7286-00 del producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico

número VITAL 7600083010240126003, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo, tarifa 2026, para el expediente LAM7286-00 del producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, el cual fue verificado con la División Financiera de la Entidad. 5.Resolución 00022570 del 08 de noviembre de 2022, por la cual el Instituto Colombiano Agropecuario modificó la Resolución 31322 del 31 de agosto de 2018 del Registro Nacional Nº 2108 correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola DETIA GAS FT de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. por cesión de titularidad a FUGRAN S.A.S. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades ANASAC COLOMBIA LTDA. y FUGRAN S.A.S. presentaron a ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1316 del 18 de octubre de 2017. FUNDAMENTOS LEGALESResolución No. 001842 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina

el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Que, adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1316 del 18 de octubre de 2017, los cuales reposan en el Expediente LAM7286-00, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que por lo anterior, se acreditó el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. con NIT. 830.102.401-1, para ceder la totalidad de los

Resolución 1442 de 2008. Que por lo anterior, se acreditó el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. con NIT. 830.102.401-1, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedadResolución No. 001842 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 FUGRAN S.A.S. con NIT. 901.168.709-3, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1316 del 18 de octubre de 2017, para el producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, a la sociedad FUGRAN S.A.S. con NIT. 901.168.709-3, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009

los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

- SINA.

Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica

PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de LicenciasResolución No. 001842 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo.

Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1316 del 18 de octubre de 2017, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DETIA GAS FT a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. con NIT. 830.102.401-1, en favor de la sociedad FUGRAN S.A.S., con NIT. 901.168.709-3. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1316 del 18 de octubre de 2017, a la sociedad FUGRAN S.A.S. con NIT. 901.168.709-3, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad FUGRAN S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades ANASAC COLOMBIA LTDA. y FUGRAN S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades ANASAC COLOMBIA LTDA. y FUGRAN S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FUGRAN S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. y a la sociedad FUGRAN S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001842 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 JUL. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO

CONTRATISTA

GERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCON

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7286-00

Fecha: 6 – 8 de julio de 2026

Proceso No.: 20264000018424

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001842 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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