ANLA - Resolución 001843 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001843 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001843 (09 JUL. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, otorgó al municipio de Bello (Antioquia), con NIT 890.980.112-1, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Construcción del patinódromo y ciclovía en la unidad deportiva Tulio Ospina”, para la tala de ciento veintidós (122) individuos arbóreos, con un volumen de trescientos veintiún unidades con novecientos dieciséis milésimas de metros cúbicos (321,916m 3) y conservación de treinta y siete (37) individuos arbóreos, con un volumen de ochenta y siete

unidades con quinientos veintiocho milésimas de metros cúbicos (87,528m3). La Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, fue notificada al municipio de Bello (Antioquia) el 11 de septiembre de 2024, con ejecutoria del 26 de septiembre de 2024 y publicación en la gaceta de esta Autoridad el 3 de octubre de la misma anualidad, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1131 del 13 de junio de 2025, aprobó el plan de mitigación por impacto a la calidad de aire, presentado por el municipio de Bello (Antioquia), en el marco del aprovechamiento forestal de árboles aislados aprobado mediante la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024. El municipio de Bello (Antioquia), mediante los radicados 20256200805242 del 11 de julio de 2025 y 20266200334532 del 13 de marzo de 2026, presentó la propuesta de compensación por pérdida de cobertura vegetal y conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular, otorgado mediante Resolución 1912 del 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 30 de agosto de 2024.

“Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 30 de agosto de 2024. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la documentación del expediente AFC0321-00, emitiendo el Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que se da viabilidad al plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal y conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular, para su ejecución el marco del aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones

de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, por lo que los permisos por lapsos menores serán prorrogables siempre que no sobrepasen el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El artículo 71 de la Ley 99 de 1993, dispone que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito, incluido el directamente interesado. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que

orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 El Decreto 1076 de 2015, indicó en su artículo 2.2.1.1.7.1, el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.9. del Decreto 1076 de 2015, determinó que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la autoridad ambiental competente. El artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que se entienden por medidas de compensación las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. Con base en la normatividad anteriormente citada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024 otorgó al municipio de Bello (Antioquia), autorización para el aprovechamiento forestal de árboles

Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024 otorgó al municipio de Bello (Antioquia), autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Construcción del patinódromo y ciclovía en la unidad deportiva Tulio Ospina”. De conformidad con los artículos sexto y séptimo de la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, se impuso al mencionado municipio, como medida de compensación por pérdida de cobertura vegetal, la siembra (reforestación) de cuatrocientos ocho (408) individuos, y la obligación de presentar, una vez finalizadas las actividades de tala, el complemento de la mencionada medida compensatoria, a efectos de ser evaluado por esta Autoridad. Por su parte, los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, establecieron, como medida de conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular, la siembre (reforestación), como estrategia de recuperación de hábitat perdido, de mínimo seiscientos diez (610) individuos arbóreos, y la obligación de presentar el complemento de la mencionada medida compensatoria, para aprobación por parte de esta Autoridad. En atención a lo anterior, el municipio de Bello (Antioquia), mediante radicados 20256200805242 del 11 de julio de 2025 y 20266200334532 del 13 de marzo de 2026, presentó las propuestas de compensación por pérdida de cobertura vegetal y de conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular, incluyendo la localización del área definitiva e individuos a compensar, el diseño para la

presentó las propuestas de compensación por pérdida de cobertura vegetal y de conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular, incluyendo la localización del área definitiva e individuos a compensar, el diseño para la siembra y plan de establecimiento y manejo forestal detallado, el listado de especies y el cronograma de ejecución. De conformidad con lo expuesto en los numerales 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 del Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026, esta Autoridad considera viable aprobar el plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal presentado, en los términos establecidos en la parte resolutiva del presente acto. Finalmente, se advierte al municipio de Bello (Antioquia) que deberá dar estricta observancia a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las disposiciones establecidas en la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, advirtiendo que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, de conformidadResolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 4 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias

25 de julio de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13º del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar las medidas de compensación por pérdida de cobertura vegetal y de conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular presentadas por el municipio de Bello (Antioquia), con NIT 890.980.112-1, mediante comunicaciones de radicados 20256200805242 del 11 de julio de 2025 y 20266200334532 del 13 de marzo de 2026, conforme a las consideraciones efectuadas en Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Las medidas de compensación por: pérdida de cobertura vegetal, mitigación del impacto sobre la calidad del aire y conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito no vascular aprobadas, se realizarán sobre un área de 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8

6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 2,6 ha, en el predio “Lote 7” del cerro Quitasol, en el DRMI Quitasol – La Holanda, ubicado en la vereda Quitasol, en el municipio de Bello, de propiedad del municipio de Bello (Antioquia) e identificado con matrícula inmobiliaria 01N – 257677. PARÁGRAFO. Las coordenadas donde se realizará la siembra de los individuos arbóreos, conforme a la Tabla 5 del Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026, corresponden a las siguientes: Tabla 5: Vértices de ubicación espacial del área de compensación forestal Vértice Longitud (X) Latitud (Y) Vértice Longitud (X) Latitud (Y) 1 4718667,01 2260887,85 16 4718784,67 2261015,73 2 4718591,16 2260930,44 17 4718779,07 2261008,05 3 4718597,22 2260947,99 18 4718766,67 2260998,55 4 4718603,6 2260960,42 19 4718761,58 2260992,11 5 4718608,97 2260975,5 20 4718756,97 2260979,9

6 4718616,3 2260983,74 21 4718737,75 2260962,58 7 4718623,9 2260999,8 22 4718711,42 2260970,68 8 4718632,95 2261014,94 23 4718702,37 2260960,79 9 4718639,48 2261031,79 24 4718692,08 2260947,39 10 4718650,39 2261052,24 25 4718682,12 2260940,8 11 4718681,66 2261101,88 26 4718675,59 2260935,73 12 4718713,12 2261088,66 27 4718679,98 2260911,96 13 4718752,97 2261068,83 28 4718671,92 2260897,94 14 4718757,92 2261058,45 29 4718667,01 2260887,85 15 4718787,4 2261019,64

Fuente: Radicado 20266200334532 del 13 de marzo de 2026. AFC0321-00

ARTÍCULO TERCERO. Las especies y cantidades aprobadas para la implementación de las medidas de compensación y conservación, conforme al Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026, se relacionan a continuación: Tabla 2: Especies vegetales aprobadas a implementar en la medida de compensación por pérdida de cobertura vegetal y conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito vascular y

no vascular No. Nombre común Nombre científico Cantidad 1 Aguacatillo Persea caerulea 21 2 Búcaro Erythrina fusca 29 3 Carbonero Calliandra sp. 27 4 Cedro Cedrela odorata 28 5 Ceiba Ceiba pentandra 46 6 Chachafruto Erythrina edulis 45 7 Chagualo Clusia rosea 25 8 Chiminango Pithecellobium dulce 91 9 Chirlobirlo Tecoma stans 80 10 Confite Bunchosia armeniaca 22 11 Dinde Maclura tinctoria 36 12 Guácimo Guazuma ulmifolia 86 13 Guamo Inga edulis 49 14 Guayaba Psidium guajava 84 15 Guayacán amarillo Handroanthus chrysanthus 20 16 Guayacán rosado Tabebuia rosea 27 17 Matarratón Gliricidia sepium 99Resolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 No. Nombre común Nombre científico Cantidad 18 Orejero Enterolobium cyclocarpum 27 19 Pino Romerón Retrophyllum rospigliosii 20 20 Samán Samanea saman 80 21 Suribio Zygia longifolia 13 22 Velero Senna spectabilis 63 ARTÍCULO CUARTO. El municipio de Bello (Antioquia) deberá garantizar que, el distanciamiento de siembra utilizado para la plantación, en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria: 01N – 257677, ubicado en la vereda Quitasol, en el DRMI Quitasol –

distanciamiento de siembra utilizado para la plantación, en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria: 01N – 257677, ubicado en la vereda Quitasol, en el DRMI Quitasol – La Holanda, "Lote 7" (sin nombre), del municipio de Bello (Antioquia), no deberá ser inferior a tres (3) metros para los individuos de especies arbóreas; lo anterior, con el objetivo de garantizar un espacio de desarrollo adecuado para cada individuo a sembrar. ARTÍCULO QUINTO. El municipio de Bello (Antioquia), deberá dar cumplimiento al diseño y modelo de siembra aprobado, garantizando las distancias y densidad de siembra, actividades previas a la siembra, siembra y de mantenimiento del arbolado plantado, definidas en el documento denominado “CCA_Plan compensación general pista patinaje Tulio Ospina” presentado la ANLA mediante radicado 20266200334532 del 13 de marzo de 2026 y las consideraciones efectuadas en el numeral 5.1.1.2. del Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. El municipio de Bello (Antioquia), deberá presentar, en el término máximo de un (1) mes después de realizada la plantación como medidas de compensación y conservación, la siguiente información: 1.Evidencia de la marcación de los individuos sembrados de acuerdo con un código identificador (ID) que permita su tabulación e identificación posterior. 2.Listado y cantidades actualizadas de especies establecidas, en el cual se identifiquen los individuos con el ID marcado en campo y el registro de las variables dasométricas tanto de altura como de diámetro a la altura del pecho -DAP- (según aplique).

identifiquen los individuos con el ID marcado en campo y el registro de las variables dasométricas tanto de altura como de diámetro a la altura del pecho -DAP- (según aplique). 3.Plano físico y digital actualizado del diseño de siembra con la localización del 100% de los individuos arbóreos establecidos. La identificación de los individuos en el listado deberá corresponder con la aportada en el plano. 4.Evidencia del cargue de la información del arbolado nuevo con base en las características técnicas solicitadas en el Sistema de Información del Árbol UrbanoSAU-, administrado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). PARÁGRAFO. Una vez implemente las medidas de compensación y conservación, el municipio de Bello (Antioquia) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo tercero de la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, relacionado con la presentación de los informes, con una periodicidad semestral a partir del inicio (establecimiento) de las labores de compensación, en un término máximo de quince (15) días posteriores al vencimiento de cada semestre, durante el tiempo de mantenimiento indicado (cuatro [04]Resolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 años contados a partir de la validación de las fechas de siembra de los individuos de la medida implementada). ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir al municipio de Bello (Antioquia), que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el presente acto administrativo,

medida implementada). ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir al municipio de Bello (Antioquia), que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el presente acto administrativo, así como de las disposiciones contenidas en la Resolución 1912 del 30 de agosto de 2024, y demás actos administrativos emitidos por la ANLA, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Bello (Antioquia), a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026. ARTÍCULO NOVENO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026. ARTÍCULO DÉCIMO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESResolución No. 001843 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de cobertura vegetal, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. AFC0321-00 Concepto Técnico 6799 del 24 de junio de 2026

Fecha: 6 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000018434

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...