ANLA - Resolución 001846 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001846 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001846 (09 JUL. 2026) Página 1 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, otorgó
Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, otorgó al señor Hernán Velásquez Palacios licencia para el establecimiento de un zoocriadero en etapa de experimentación con 1.000 ejemplares de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus) y 10 ejemplares de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) a obtenerse de medio natural mediante permiso de caza de fomento y así conformar el pie parental fundador. Que por medio de la Resolución 473 del 11 de agosto de 1992, el Inderena otorgó al señor Hernán Velásquez Palacios un nuevo permiso de caza de fomento para la captura del pie parental de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) autorizadoResolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 2 de 67 para 10 individuos (8 hembras y 2 machos), en virtud de que el permiso inicial que en principio había sido autorizado mediante la Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991, no fue empleado. Que mediante la Resolución 549 del 21 de julio de 1993, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena otorgó
de 1991, no fue empleado. Que mediante la Resolución 549 del 21 de julio de 1993, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena otorgó al señor Hernán Velásquez Palacios, licencia de funcionamiento para el proyecto de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus). Que mediante la Resolución 190 del 28 de marzo de 1994, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena otorgó al señor Hernán Velásquez Palacios cupo de aprovechamiento y comercialización de ejemplares de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus) correspondiente a la producción del año 1993. Asimismo, autorizó el aumento del pie parental de en 300 individuos (250 hembras y 50 machos) pertenecientes a la producción de 1992. Que a través de la Resolución 31 del 16 de febrero de 1999, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en adelante CVS, otorgó a REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus). Que, dado que consultados y revisados todos los documentos que reposan en el expediente con número interno de la CVS 099, hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), LAM6724-00, no se encontraron soportes sobre el cambio de la razón social del beneficiario de la licencia, otorgada mediante la Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991, se procedió a verificar la página Registro Único Empresarial y Social RUES, evidenciando que por Escritura Pública
cambio de la razón social del beneficiario de la licencia, otorgada mediante la Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991, se procedió a verificar la página Registro Único Empresarial y Social RUES, evidenciando que por Escritura Pública No. 0000074 de la Notaria Única de Planeta Rica del 11 de febrero de 1997, inscrita el 27 de mayo de 1997 bajo el número 00008486 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de REPTILANDIA LIMITADA por el de REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL (en adelante REPTILANDIA E.U.), representada legalmente por el señor Hernán Velásquez Palacios. Que mediante la Resolución 333 del 28 de octubre de 1999, la CVS otorgó a REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus) correspondiente a la producción de 1998. Asimismo, autorizó el aumento del pie parental de la misma especie con 780 individuos (525 hembras y 255 machos) pertenecientes a la producción de 1997, alcanzando así un grupo parental de 2.000 individuos (1.500 hembras y 500 machos).Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 3 de 67
2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 3 de 67 Que mediante la Resolución 1014 del 9 de julio de 2001, la CVS aclaró la Resolución 333 del 28 de octubre de 1999 en el sentido de especificar que los animales autorizados para el aumento del pie parental, hacían parte de la producción del año 1995, y no a la producción de 1997 como había sido relacionado en el citado acto administrativo. Que por medio de la Resolución 8262 del 4 de junio de 2004, la CVS, aprobó a REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL el Plan de Manejo Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el “Zoocriadero Reptilandia”, por la vida útil del proyecto desarrollado con la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus) en etapa comercial y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) en etapa experimental. Asimismo, otorgó a la citada sociedad un permiso provisional de vertimientos por el término de seis (6) meses. Que mediante la Resolución 8456 del 22 de septiembre de 2004, la CVS estableció la suma que debería cancelar REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL por concepto de reposición y repoblación de los cupos otorgados a las producciones de Babilla de 1992 a 2002. Que por medio de la Resolución 1.1199 del 2 de abril de 2007, la CVS autorizó al zoocriadero de REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL como predio proveedor de especímenes vivos de Babilla (Caimán crocodylus fuscus).
zoocriadero de REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL como predio proveedor de especímenes vivos de Babilla (Caimán crocodylus fuscus). Que mediante la Resolución 1.3556 del 2 de septiembre de 2009, la CVS autorizó a REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL el aumento del pie parental de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) en 86 individuos (53 hembras y 33 machos), alcanzando un total de 96 parentales, con individuos de su propia producción, sin especificar los años de las mismas. Que mediante la Resolución 15842 del 13 de diciembre de 2011, la CVS otorgó a REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caimán crocodylus fuscus). Asimismo, se observó nuevamente el cambio en la razón social del beneficiario de la licencia otorgada mediante la Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991. Por lo anterior, consultados y revisados todos los documentos que reposan en el expediente con número interno de la CVS 099, hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), LAM6724-00, no se encontraron soportes sobre el cambio de la razón social del beneficiario de la licencia, se procedió a verificar la página Registro Único Empresarial y Social RUES, evidenciando que por Acta No. 0000007 de junta de socios de Montería del 20 de septiembre de 2011, inscrita el 24 de octubre de 2011 bajo el número 00025058 del libro IX, la sociedad cambio suResolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 67
octubre de 2011 bajo el número 00025058 del libro IX, la sociedad cambio suResolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 4 de 67 nombre de REPTILANDIA EMPRESA UNIPERSONAL por el de REPTILANDIA S.A.S. Que mediante la Resolución 1.9771 del 12 de marzo de 2014, la CVS otorgó a la sociedad REPTILANDIA S.A.S. cupo para dar aprovechamiento de 19.891 especímenes de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus) para la producción de 2012 y autorizó sacrificio, renovación y comercialización del pie parental el cual estaba conformado por 2.600 individuos, para la conformación de un nuevo pie parental integrado por 2.500 individuos (2.000H: 500M) pertenecientes a la producción de 2011. Que por medio de la comunicación con radicado 2015018144-1-000 del 6 de abril de 2015 (Oficio CVS 090-1120 del 27 de marzo de 2015), la CVS remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el expediente de la sociedad
REPTILANDIA S.A.S.
Que mediante el Auto 1294 del 9 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante ANLA, avocó conocimiento del
REPTILANDIA S.A.S.
Que mediante el Auto 1294 del 9 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante ANLA, avocó conocimiento del expediente correspondiente al Zoocriadero de la sociedad REPTILANDIA S.A.S., y conformó con el mismo el expediente LAM6724-00, según numeración interna. Que mediante la Resolución 1285 del 17 de octubre de 2017, la ANLA otorgó a la sociedad REPTILANDIA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caimán crocodylus fuscus) en 9.191 especímenes para la producción de 2013, 7.972 especímenes para la producción 2014, y 5.376 especímenes para la producción 2015. Que por medio de la Resolución 1515 del 24 de noviembre de 2017, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) mediante Resolución 8262 del 4 de junio de 2004, para el zoocriadero ubicado en el predio “Santa Fe”, en la vereda Los Almendros del municipio de Planeta Rica, en el departamento de Córdoba, en el sentido de autorizar el desarrollo de la fase comercial para la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) a la sociedad REPTILANDIA S.A.S. Que mediante la Resolución 517 del 25 de marzo de 2020, la ANLA otorgó a la sociedad REPTILANDIA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción obtenida en los años 2018 y 2019 y negó el cupo de aprovechamiento de las producciones de Babilla
especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción obtenida en los años 2018 y 2019 y negó el cupo de aprovechamiento de las producciones de Babilla (Caiman crocodylus fuscus) obtenida durante los años 2018 y 2019.Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 5 de 67 Que por medio de la Resolución 1119 del 26 de junio de 2020, la ANLA otorgó cupo de aprovechamiento para la producción de Babilla (Caiman crocodylus fuscus) obtenida durante el año 2018 y el año 2019, estableciendo que, en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo sería de 2.947 especímenes, o en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo sería 3.102 especímenes. Que a través de comunicación con radicación 20256200556742 del 15 de mayo de 2025, la sociedad presentó un documento que denominó “Plan de cierre del programa de zoocría de la especie caiman crocodylus fuscus en el zoocriadero Reptilandia S.A.S ubicado en el municipio de Planeta rica -Cordoba”.
2025, la sociedad presentó un documento que denominó “Plan de cierre del programa de zoocría de la especie caiman crocodylus fuscus en el zoocriadero Reptilandia S.A.S ubicado en el municipio de Planeta rica -Cordoba”. Que mediante oficio 20254200477511 del 2 de julio de 2025, la ANLA requirió a la sociedad información adicional con respecto a la información presentada mediante comunicación con radicación 20256200556742 del 15 de mayo de 2025. Que por medio de comunicación con radicación 20256200781242 del 7 de julio de 2025, la sociedad aclaró que la especie de la que estaba solicitando el cierre del proyecto es la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus), en respuesta al oficio 20254200477511 del 2 de julio de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256200806862 del 11 de julio de 2025 la sociedad presentó las medidas ambientales dirigidas a la terminación del programa de reproducción de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) del zoocriadero Reptilandia S.A.S., ubicado en el municipio de Planeta Rica, Córdoba. Que mediante el Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025, la ANLA solicitó a la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentar información adicional para dar continuidad con el trámite de asignación de cupo de aprovechamiento de la producción de Caimán aguja (Crocodylus acutus) de los años 2020 y 2021. Que por medio de comunicación con radicado 20266200132052 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó los informes trimestrales de
Que por medio de comunicación con radicado 20266200132052 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó los informes trimestrales de producción de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Que mediante comunicación con radicado 20266200132112 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó los informes de incubación de los años 2022 y 2025 de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus).Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 6 de 67 Que por medio de comunicación con radicado 20266200132442 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó los inventarios de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que a través de comunicación con radicado 20266200132542 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó los egresos, movilizaciones y mortalidades Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que por medio de comunicación con radicado 20266200132762 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó respuesta al artículo segundo del
mortalidades Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que por medio de comunicación con radicado 20266200132762 del 2 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó respuesta al artículo segundo del Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025. Que por medio de comunicación con radicado 20266200642042 del 20 de mayo de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. presentó información complementaria relacionada con la actualización del inventario y las mortalidades de las producciones 2020, 2021 y 2024 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y 2020 y 2021 de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) en respuesta al numeral 3 del Artículo Primero del Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la documentación presentada por la sociedad REPTILANDIA S.A.S. mediante comunicaciones con números de radicación 20266200132052, 20266200132112, 20266200132442, 20266200132542 y 20266200132762 del 2 de febrero de 2026, y 20266200642042 del 20 de mayo de 2026, en respuesta a la información adicional solicitada mediante el Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenidas durante los años 2020, 2021 y 2024 y de Caimán Aguja (Crocodylus acutus) obtenidas durante los años 2020 y 2021. Como
(Caiman crocodilus fuscus) obtenidas durante los años 2020, 2021 y 2024 y de Caimán Aguja (Crocodylus acutus) obtenidas durante los años 2020 y 2021. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 6606 del 18 de junio de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…)
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyectoResolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 7 de 67 El proyecto de zoocría de la sociedad Reptilandia S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de cría en ciclo cerrado y con fines comerciales de las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (Caimán aguja). Localización El proyecto de la sociedad Reptilandia S.A.S., se encuentra ubicado en la finca “Santa Fe”, en la vereda El Almendro, jurisdicción del municipio de Planeta Rica, departamento de Córdoba, específicamente en la coordenada Este 4708931.95, Norte 2483826.48 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto de la Sociedad Reptilandia S.A.S., en la página 10 del Concepto Técnico 6606 del 18 de junio de 2026. Fuente: SIG-Ágil, ANLA. Consultado
(Ver Figura 1. Localización del proyecto de la Sociedad Reptilandia S.A.S., en la página 10 del Concepto Técnico 6606 del 18 de junio de 2026. Fuente: SIG-Ágil, ANLA. Consultado el 18/05/2026). Infraestructura, obras y actividades Una vez verificada la documentación, que reposa dentro del expediente LAM6724-00, se encontró que la sociedad Reptilandia S.A.S cuenta con la siguiente infraestructura destina al proceso productivo: ESTADO DE LA ACTIVIDAD “Programa de Caiman crocodilus fuscus (Babilla)” El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: a continuación, se relaciona la trazabilidad de la autorización otorgada a la sociedad para la conformación del grupo parental, de acuerdo con la documentación que se encuentra dentro del expediente LAM6724-00. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada Resolución 894 del 25 de septiembre de 1991 1.000 (750 hembras y 250 machos) Otorgó permiso de caza de fomento. 1.000 (750 hembras y 250 machos) Resolución 190 de 28 de marzo de 1994 300 (250 hembras y 50 machos) Autorizó aumento del pie parental con individuos propios del zoocriadero, procedentes de la producción obtenida en
250 machos) Resolución 190 de 28 de marzo de 1994 300 (250 hembras y 50 machos) Autorizó aumento del pie parental con individuos propios del zoocriadero, procedentes de la producción obtenida en el año 1992. 1.300 (1.000 hembras y 300 machos)Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 8 de 67 Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada Resolución 333 del 28 de octubre de 1999 780 (525 hembras y 255 machos) Autorizó aumento del pie parental con individuos propios del zoocriadero, procedentes de la producción obtenida en el año 1997. 2.000 (1.500 hembras y 500 machos) Resolución 1.9771 del 12 de marzo de 2014 2.500 (2.000 hembras y 500 machos), Autorizó el reemplazo del pie parental con la conformación de un nuevo grupo conformado por animales procedentes de la producción obtenida en el zoocriadero en el año 2011. 2.500 (2.000 hembras y 500 machos)
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA.
la conformación de un nuevo grupo conformado por animales procedentes de la producción obtenida en el zoocriadero en el año 2011. 2.500 (2.000 hembras y 500 machos)
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA.
La cantidad de animales de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) que conforman el grupo parental en la actualidad se encuentra dentro de las cantidades autorizadas por la resolución 1.9771 del 12 de marzo de 2014, considerando que en dicha resolución la conformación del grupo parental quedó distribuida en 2500 hembras y 500 machos, en la actualidad la sociedad mantiene 761 hembras y 238 machos. (…) Manejo de las producciones (…) b. Inventario actualizado de especímenes: en el marco del requerimiento de información adicional efectuado por esta Autoridad, en el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025 mediante el cual se solicitó al titular:
3. Presentar el inventario actualizado de especímenes de producciones de Caiman crocodilus fuscus y Crocodylus acutus, con fecha de corte no mayor a una semana frente a la fecha de entrega de los datos.
Lo anterior, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. La sociedad remitió respuesta mediante radicado 20266200642042 del 20 de mayo de
2026. En este sentido, y con el propósito de evaluar la información allegada, a continuación, se presenta la información correspondiente en la siguiente tabla: Inventario general de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla).
Cantidad especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles
se presenta la información correspondiente en la siguiente tabla: Inventario general de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Cantidad especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles Cantidad total 2020 856 0 856Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 9 de 67 Cantidad especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles Cantidad total 2021 1.242 36 1.278 2024 6.216 0 6.216 2025 439 0 439 Total 8.753 36 8.789
Fuente: Sociedad comercial Reptilandia S.A.S. Radicado 20266200642042 del 20 de mayo de 2026.
En este sentido, una vez revisada la información allegada por el titular, se considera que se da cumplimiento al numeral 3 del Artículo 1 del Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025, en la medida en que se presenta el inventario actualizado de especímenes del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Así mismo, se precisa que, dada la naturaleza dinámica de los inventarios de especímenes vivos, estos deben mantenerse debidamente actualizados y soportados por la sociedad, con el fin de garantizar un control preciso y permanente de la población existente en el zoocriadero, dando cumplimiento a lo
dinámica de los inventarios de especímenes vivos, estos deben mantenerse debidamente actualizados y soportados por la sociedad, con el fin de garantizar un control preciso y permanente de la población existente en el zoocriadero, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. c. Distribución por encierro de individuos de las producciones. La sociedad presenta el inventario actualizado de especímenes de Caiman crocodilus fuscus mediante los radicados 20266200642042 del 20 de mayo de 2026, incluyendo la distribución de los individuos discriminada por encierro. De acuerdo con la información reportada por el titular, dicha distribución se presenta en la siguiente fotografía: (Ver Fotografía 1. Registro fotográfico del inventario presentado para la especie Babilla, en las páginas 16 y 17 del Concepto Técnico 6606 del 18 de junio de 2026. Fuente: Sociedad Reptilandia S.A.S. Radicado 20266200642042 del 20 de mayo de 2026). d. Trazabilidad del inventario reportado: la sociedad remitió respuesta al requerimiento efectuado en el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025, a través del radicado 20266200642042 del 20 de mayo de 2026. En este sentido, y con el fin de evaluar la información allegada, en la siguiente tabla se presenta un análisis comparativo entre los inventarios reportados en dicha respuesta y la información obtenida durante la visita técnica de cupos realizada los días 9 y 10 de septiembre de 2025. Durante dicha visita, el titular hizo entrega del siguiente inventario de especímenes de producción:
comparativo entre los inventarios reportados en dicha respuesta y la información obtenida durante la visita técnica de cupos realizada los días 9 y 10 de septiembre de 2025. Durante dicha visita, el titular hizo entrega del siguiente inventario de especímenes de producción: Inventario total de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) por año de producción.Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 10 de 67 Visita del 9 y 10 de septiembre de 2025, CT 10792 del 28 de noviembre de 2025. Radicado de respuesta a los requerimientos 20266200642042 del 20 de mayo de 2026 Cantidad especímenes Cantidad especímenes Año de producción Animales vivos Pieles Total Animales vivos Pieles Total Cantidad total Diferencia 2020 856 0 856 856 0 856 0 2021 1.265 19 1284 1.242 36 1.278 -6 2024 6.247 0 6247 6.216 0 6.216 -31 2025 446 0 446 435 0 435 -11 Total 8.814 19 8.833 8.749 36 8.785 -48
Fuente: Equipo de seguimiento Ambiental ANLA.
Luego de efectuado el análisis de las cifras de la tabla anterior, se tienen las siguientes
consideraciones:
Total 8.814 19 8.833 8.749 36 8.785 -48
Fuente: Equipo de seguimiento Ambiental ANLA.
Luego de efectuado el análisis de las cifras de la tabla anterior, se tienen las siguientes consideraciones: •Para las producciones correspondientes a los años 2021, 2024 y 2025, se observa una disminución en el inventario, la cual corresponde a las mortalidades reportadas por la sociedad en la respuesta a los requerimientos de información adicional allegada mediante radicado 20266200642042. •Para las producciones correspondientes a los años 2021 (1.278 ejemplares) y 2024 (6.216 ejemplares), estos valores serán tenidos en cuenta para el cálculo del cupo de aprovechamiento de las producciones objeto de análisis. Teniendo en cuenta la información presentada por el titular y el análisis comparativo efectuado sobre los antecedentes relacionados con la visita técnica de cupos realizada los días 9 y 10 de septiembre de 2026, esta Autoridad considera que la sociedad dio cumplimiento a los requerimientos establecidos en el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025. e. Muestreo de animales vivos: el muestreo fue descrito previamente en el Concepto Técnico 10792 del 28 de noviembre de 2025, dejando constancia en el Auto 11829 del 29 de diciembre de 2025, por lo que no se presenta nuevamente. En consecuencia, este capítulo no se desarrolla, ya que el Concepto Técnico1 se enfoca en el análisis de la información adicional allegada por la sociedad mediante radicados 2026620013205202, 20266200132112, 20266200132442 y 20266200132542 del 02
el análisis de la información adicional allegada por la sociedad mediante radicados 2026620013205202, 20266200132112, 20266200132442 y 20266200132542 del 02 febrero de 2026, como el radicado 20266200642042 del 20 de mayo de 2026, con el fin de evaluar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones obtenida durante los años 2020, 2021 y 2024 para las especies Babilla (Caiman crocodilus 1 Concepto Técnico 6606 del 18 de junio de 2026.Resolución No. 001846 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 67 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de 2020, 2021 y 2024, y de la especie Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2020 y 2021” Página 11 de 67 fuscus) y 2020 y 2021 para Caimán (Crocodylus acutus), si
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