ANLA - Resolución 001847 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001847 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001847 (09 JUL. 2026) Página 1 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025; los numerales 1 y 6 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 modificatorio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante la Resolución 338 del 24 de marzo de 2004, otorgó a la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, Licencia Ambiental para el desarrollo del

hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante la Resolución 338 del 24 de marzo de 2004, otorgó a la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Área de interés de perforación exploratoria Bloque B – sector Palmitos”, localizado en jurisdicción del municipio de Orito, en el departamento del Putumayo. Que mediante el Auto 1140 del 8 de julio de 2005, el Ministerio, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y estableció unos requerimientos, relacionados entre otros, con la implementación de las obras definitivas para garantizar la estabilidad geotécnica y corregir los procesos erosivos presentes en el pozo Chichón 1. Que mediante el Auto 1899 del 14 de octubre de 2005, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETROSANTANDERResolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 2 de 33 (COLOMBIA) INC en contra del Auto 1140 del 8 de julio de 2005, en el sentido de rechazarlo de plano. Que mediante el Auto 2408 del 5 de septiembre de 2007, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la estabilidad geotécnica y corrección de procesos erosivos en la vía de acceso y locación del pozo Chichón 1, la recuperación del puente metálico sobre la quebrada Yarumito, la presentación del Plan de Inversión

erosivos en la vía de acceso y locación del pozo Chichón 1, la recuperación del puente metálico sobre la quebrada Yarumito, la presentación del Plan de Inversión del 1% y la entrega de resultados de monitoreo de aguas residuales domésticas y parámetros hidrobiológicos. Que mediante el Auto 3465 del 28 de diciembre de 2007, el Ministerio prorrogó, por solicitud de la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., presentada a través de la comunicación con radicado 4120-E1-135283 del 20 de diciembre de 2007, el término establecido para dar cumplimiento al requerimiento establecido en el artículo 3º del Auto 2408 del 5 de septiembre de 2007, relacionado con la presentación de un informe que evidencie la culminación de las obras para la recuperación de un puente metálico y sus taludes. Que mediante la Resolución 252 del 9 de febrero de 2010, el Ministerio modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 338 del 24 de marzo de 2004, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, estableciendo que la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. debía destinar dicho porcentaje de la inversión total del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Yarumo, así como presentar la aclaración del cálculo del monto de la inversión y los respectivos informes semestrales de seguimiento a la ejecución de las actividades. Que mediante el Auto 303 del 11 de febrero de 2010, el Ministerio aprobó parcialmente, a la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., como parte

respectivos informes semestrales de seguimiento a la ejecución de las actividades. Que mediante el Auto 303 del 11 de febrero de 2010, el Ministerio aprobó parcialmente, a la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., como parte de la inversión forzosa de no menos del 1%, la actividad consistente en la reforestación de 1.5 hectáreas en zonas estratégicas para conservación y protección dentro de la microcuenca del río Yarumo, con la especie Guadua angustifolia, y efectuó requerimientos relacionados, entre otros, con la localización georreferenciada de las áreas de intervención, el cronograma de actividades y los soportes de conservación de las áreas reforestadas. Que mediante la Resolución 561 del 17 de marzo de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC en contra de la Resolución 252 del 9 de febrero de 2010, a través de la comunicación con radicado 4120-E1-26815 del 1 de marzo de 2010, en el sentido de confirmar el inciso segundo del artículo primero de la resolución recurrida, relacionado con la aclaración del cálculo del monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, en cuanto a la inclusión de los costos de perforación dentro de la base de liquidación de la inversión.Resolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 3 de 33 Que mediante el Auto 1576 del 12 de mayo de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos

expediente y se dictan otras disposiciones” Página 3 de 33 Que mediante el Auto 1576 del 12 de mayo de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la aclaración del cálculo del monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, la presentación de informes semestrales sobre la ejecución de las actividades de reforestación adelantadas en la microcuenca de la quebrada Yarumito y la continuidad de las actividades de mantenimiento de las áreas reforestadas. Que mediante el Auto 610 del 2 de marzo de 2011, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la aclaración de la inversión aprobada dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la presentación de información técnica, económica y georreferenciada respecto de los sistemas sépticos domiciliarios propuestos en la microcuenca del río Yarumo y la certificación del valor de la inversión calculado conforme al Decreto 1900 de 2006. Que mediante el Auto 422 del 23 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la presentación de información complementaria para la evaluación de la propuesta técnica de reforestación, aislamiento y mantenimiento de plantaciones protectoras como alternativa de inversión forzosa de no menos del 1%, así como con la definición sobre la continuidad de la propuesta de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales unifamiliares en atención a las observaciones efectuadas por CORPOAMAZONIA.

1%, así como con la definición sobre la continuidad de la propuesta de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales unifamiliares en atención a las observaciones efectuadas por CORPOAMAZONIA. Que mediante el Auto 1773 del 18 de junio de 2013, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la presentación de soportes sobre los resultados y estado final de la reforestación ejecutada dentro del programa de inversión forzosa de no menos del 1%, la aclaración de la diferencia entre el valor del proyecto utilizado para la liquidación de la tarifa de seguimiento ambiental y el valor certificado por el Revisor Fiscal, así como con la presentación de informes semestrales sobre el avance de la propuesta de adquisición de predios en la cuenca del río Yarumo. Que mediante el Auto 1428 del 25 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y estableció unos requerimientos, relacionados entre otros, con la ejecución de actividades complementarias de reforestación en 3,2 hectáreas dentro de la microcuenca de la quebrada Yarumito, con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, la estabilización y revegetalización de taludes y áreas intervenidas en la locación del pozo Chichón-1, el retiro de estructuras remanentes del proceso de desmantelamiento y abandono,Resolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 4 de 33 así como la presentación de soportes e información técnica relacionada con el

“Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 4 de 33 así como la presentación de soportes e información técnica relacionada con el cumplimiento de obligaciones ambientales pendientes. Que mediante la Resolución 825 del 17 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 0338 del 24 de marzo de 2004, en el sentido de modificar la obligación relacionada con la disposición final de los residuos sólidos domésticos orgánicos generados por el proyecto, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 6432 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos, relacionados entre otros, con la revegetalización y recuperación de áreas intervenidas en la locación del pozo Chichón-1, el cumplimiento de obligaciones asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, la adquisición de predios con cargo a dicha inversión y la corrección de afectaciones derivadas de ocupaciones de cauce no autorizadas. Que mediante el Auto 5533 del 23 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante comunicación con radicado 2018186802-1-000 del 31 de diciembre de 2018, en contra de los Autos 2408 de 2007, 303 de 2010, 1576 de 2010, 610 de 2011, 422 de 2012, 1773 de 2013, 1428 de 2017 y 6432 de 2018, así como de la Resolución 252 de 2010, en el sentido de rechazar dicha solicitud, al

2010, 610 de 2011, 422 de 2012, 1773 de 2013, 1428 de 2017 y 6432 de 2018, así como de la Resolución 252 de 2010, en el sentido de rechazar dicha solicitud, al considerar, entre otros aspectos, que los autos de seguimiento y control ambiental correspondían a actos de trámite no susceptibles de revocatoria directa y que, respecto de la Resolución 252 del 9 de febrero de 2010, ya había operado la caducidad para su control judicial. Que mediante Auto 8842 del 15 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad PETROSANTANDER COLOMBIA INC, por el de PETROSANTANDER COLOMBIA GMBH. Que mediante el Auto 11942 del 27 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con la presentación de información geográfica conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico – GDB, el cumplimiento de obligaciones asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, la recuperación ambiental de áreas intervenidas y la presentación de información en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. Que mediante el Auto 2914 del 23 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional rechazó la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad PETROSANTANDER COLOMBIA GMBH., mediante comunicación con radicado 2020010462-1-000 del 24 de enero de 2020, en contra del Auto 11942 del 27 de diciembre de 2019, al considerar, entre otros aspectos, que el citado auto correspondía a un acto deResolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 33

considerar, entre otros aspectos, que el citado auto correspondía a un acto deResolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 5 de 33 trámite proferido en ejercicio de las funciones de seguimiento y control ambiental, respecto del cual no procedían recursos ni la acción de revocatoria directa. Que mediante el Auto 6882 del 22 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados, entre otros, con el cumplimiento de obligaciones asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, la presentación de soportes relacionados con la adquisición de predios y el avance de dicha inversión, la aclaración de la base de liquidación de la inversión y la actualización de información geográfica conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico – GDB. Que mediante el Auto 4902 del 18 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados con obligaciones asociadas al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y la presentación de soportes documentales y técnicos relacionados con la ejecución de dicha inversión. Que mediante la Resolución 1406 del 22 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, que contempla la adquisición de un área de cinco (5) hectáreas en el predio denominado “El Capitolio”, localizado en la

PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, que contempla la adquisición de un área de cinco (5) hectáreas en el predio denominado “El Capitolio”, localizado en la vereda San Juan de Las Palmeras del municipio de Orito, departamento del Putumayo. Que mediante el radicado ANLA No. 20256200744672 del 26 de junio de 2025, la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 2024 para el Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B Sector Palmitos. Que mediate el radicado ANLA No. 20266200094492 del 23 de enero de 2026, la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH solicitó a esta Autoridad Nacional declarar cumplida la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y ordenar el cierre definitivo del expediente LAM2940. Que mediante el Auto 4604 del 29 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo de Sur Orinoquía Amazonas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos”, en etapa de desmantelamiento y abandono, en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y con el avance en la ejecución del Plan deResolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un

derivadas de la Licencia Ambiental y con el avance en la ejecución del Plan deResolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 6 de 33 Inversión Forzosa de no menos del 1%, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2025 y el 19 de mayo de 2026, teniendo en cuenta la información presentada por la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2024, la información obrante en el expediente, lo evidenciado en la visita presencial de seguimiento efectuada los días 12 y 13 de mayo de 2026 y el Seguimiento Documental Espacial 52744 del 15 de mayo de 2026. Como resultado de lo anterior y teniendo en cuenta que la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH solicitó el cierre del expediente LAM2940, se emitió el Concepto Técnico 5754 del 28 de mayo de 2026, en el que se determinó lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos” tenía como objetivo realizar la perforación exploratoria del pozo Chichón-1, así como la adecuación de vías de acceso existentes, construcción de vías nuevas, construcción y adecuación del sitio de perforación, construcción y adecuación de dos (2) ZODMES, perforación del pozo exploratorio a una profundidad media de 8000 pies, pruebas de producción, y el desmantelamiento y recuperación del área intervenida. Localización

adecuación del sitio de perforación, construcción y adecuación de dos (2) ZODMES, perforación del pozo exploratorio a una profundidad media de 8000 pies, pruebas de producción, y el desmantelamiento y recuperación del área intervenida. Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos” se localiza en la vereda San Juan del Palmar jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo, en un área aproximada de 14,16 hectáreas, delimitada por el polígono de coordenadas establecido en el artículo segundo de la Resolución 338 del 24 de marzo de

2004. (…) Estado de avance Medio Abiótico De acuerdo con la revisión documental del expediente LAM2940 y con lo verificado durante la visita de seguimiento ambiental realizada los días 12 y 13 de mayo de 2026, el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos” desarrolló las actividades asociadas a la fase exploratoria del pozo Chichón-1 durante la vigencia 2004.

Conforme a la trazabilidad del expediente, se ejecutó la adecuación de la vía de acceso existente entre el casco urbano de Orito y el punto de inicio de la vía construida hacia la locación; se construyó una vía nueva de acceso con una longitud aproximada de 864 m; se construyó y adecuó la locación del pozo; se adecuó una ZODME en el área de la locación; y se perforó el pozo exploratorio Chichón-1 hasta una profundidad aproximada de 8453Resolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 33

“Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 7 de 33 pies. No obstante, no se realizaron pruebas de producción, dado que el pozo no arrojó los resultados esperados, por lo cual no se configuró una etapa posterior de explotación. Conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 4695 del 12 de agosto de 2022, el proyecto se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono. En dicho seguimiento se precisó que la fase preoperativa, asociada a la adecuación de la vía de acceso y construcción de la locación, se desarrolló en abril de 2004; la fase de perforación se ejecutó entre el 6 de mayo y el 7 de julio de 2004, con resultado de pozo no productor; y el abandono y desmantelamiento se llevó a cabo entre el 15 de septiembre y el 2 de octubre de 2004. Durante la visita de seguimiento de 2026, la profesional biótica de esta Autoridad Nacional efectuó la verificación en campo del predio donde se ubicó la plataforma del pozo Chichón1, constatando que la placa de la plataforma se encuentra en buen estado, sin presencia de estructuras construidas alrededor, y que la vivienda existente en el predio se localiza aproximadamente a 60 m de la plataforma. Así mismo, no se reportaron actividades operativas, constructivas, de perforación, producción o intervención adicional asociadas al proyecto en el área verificada. En relación con el estado actual de la infraestructura y del área intervenida, lo observado en campo resulta consistente con la trazabilidad documental del expediente, en la cual se ha indicado que el pozo Chichón-1 fue abandonado técnicamente desde la vigencia 2004 y

En relación con el estado actual de la infraestructura y del área intervenida, lo observado en campo resulta consistente con la trazabilidad documental del expediente, en la cual se ha indicado que el pozo Chichón-1 fue abandonado técnicamente desde la vigencia 2004 y que, en seguimientos anteriores, se ha verificado la existencia de la placa de abandono, la condición de no productor del pozo y la ausencia de actividades posteriores de explotación. En consecuencia, para el presente periodo de seguimiento del 2 de abril de 2025 al 19 de mayo de 2026, se mantiene el estado del proyecto en desmantelamiento y abandono, sin evidenciarse nuevas actividades de infraestructura, uso y aprovechamiento de recursos naturales o intervención física adicional que modifiquen las condiciones previamente verificadas. Medio Biótico Mediante la Resolución 252 del 9 de febrero de 2010, el Ministerio modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 338 del 24 de marzo de 2004, incorporando la obligación de ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1%. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Sociedad estructuró un Plan de Inversión que incluye dos líneas principales: (i) la reforestación y el mantenimiento por tres años de 3,2 ha de guadua (Guadua angustifolia) en la vereda San Juan de Las Palmeras, municipio de Orito, y (ii) la adquisición de un predio de 5 ha denominado El Capitolio, ubicado en la misma vereda, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución 1406 del 22 de julio de 2025. En ese mismo año, la Sociedad adquirió dicho predio El Capitolio, en adelante denominado Villa

cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución 1406 del 22 de julio de 2025. En ese mismo año, la Sociedad adquirió dicho predio El Capitolio, en adelante denominado Villa María (nombre bajo escrituración), y lo donó al Municipio de Orito, Departamento del Putumayo, bajo el compromiso de mantener la conservación ambiental del mismo. Durante la visita de seguimiento realizada los días 12 y 13 de mayo de 2026, se verificó la ubicación del predio, el buen estado de conservación del bosque primario, así como la existencia del cerramiento y la señalización instalados como actividades complementarias. En conclusión, se evidencia el cumplimiento integral de las obligaciones establecidas en el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, por lo que el proyecto satisface los requerimientos del componente biótico conforme a la información encontrada en el expediente LAM2940 para el periodo de seguimiento.Resolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 8 de 33 Medio Socioeconómico De acuerdo con la revisión documental del expediente LAM2940, el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos” desarrolló las actividades asociadas a la fase exploratoria del pozo Chichón-1 durante la vigencia 2004. En la visita de seguimiento y control ambiental realizada los días 12 y 13 de mayo de 2026, se estableció que en el recorrido de donde se encontraba la Plataforma del pozo Chichón-1. no se encuentran estructuras construidas alrededor. Es de mencionar que a 60 metros de

estableció que en el recorrido de donde se encontraba la Plataforma del pozo Chichón-1. no se encuentran estructuras construidas alrededor. Es de mencionar que a 60 metros de la plataforma se encuentra una vivienda. Por otra parte, se realizó una reunión con la secretaria de Desarrollo Rural, secretaria de Desarrollo Urbano, y la Oficina de planeación de la Alcaldía del Municipio de Orito, Departamento de Putumayo, donde la Sociedad describió el estado actual del proyecto y las últimas actividades relacionadas con la compra y donación del Predio “El Capitolio” ahora denominado “Villa María” (bajo escrituración), en cumplimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, los delegados de la Alcaldía Municipal indicaron estar al tanto de la donación del predio, sin embargo, solicitaron que le remitan el informe de cierre de plan de inversión 1% para tener trazabilidad del proceso y se guarde la información completa relacionada con el predio donado (esto incluye cartografía, estudios, entre otros). Es de mencionar que mediante comunicación con radicado ANLA No 20266200622982 del 15 de mayo de 2026, la Sociedad presentó a esta Autoridad Nacional copia de la entrega a la Alcaldía de Orito del Informe final de cierre del proyecto "Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos y Perforación Exploratoria del pozo Chichon-1. En el marco de la visita de seguimiento al proyecto “Área de interés de perforación exploratoria Bloque B – sector Palmitos”, el 12 de mayo de 2026 se realizó una reunión virtual con CORPOAMAZONIA, en la cual dicha Corporación manifestó lo siguiente: -Estado actual del proyecto y las últimas actividades relacionadas con la compra y

exploratoria Bloque B – sector Palmitos”, el 12 de mayo de 2026 se realizó una reunión virtual con CORPOAMAZONIA, en la cual dicha Corporación manifestó lo siguiente: -Estado actual del proyecto y las últimas actividades relacionadas con la compra y donación del Predio “El Capitolio” ahora denominado “Villa María”, en cumplimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. -En la vigencia 2019, participó en una visita conjunta con la ANLA al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos”, a partir de la cual elaboró un concepto técnico propio relacionado, entre otros aspectos, con temas de inversión forzosa de no menos del 1% y condiciones de abandono del proyecto. -Según su trazabilidad institucional, no cuenta con información reciente remitida por la Sociedad frente al estado de atención de las observaciones o requerimientos derivados de dicha actuación. -La Corporación solicitó que, en caso de que la ANLA cuente con radicados, respuestas o soportes recientes allegados por la Sociedad, estos puedan ser compartidos para complementar la trazabilidad documental y verificar el estado actual de las obligaciones o gestiones relacionadas con su competencia.Resolución No. 001847 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por la cual se declara la terminación de una licencia ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” Página 9 de 33 A partir de la reunión con la Corporación, la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH mediante radicado ANLA No 20266200614082 del 13 de mayo de 2026, remitió copia de la entrega a CORPOAMAZONIA del Informe Final de cierre del proyecto "Área de

GMBH mediante radicado ANLA No 20266200614082 del 13 de mayo de 2026, remitió copia de la entrega a CORPOAMAZONIA del Informe Final de cierre del proyecto "Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque B – Sector Palmitos y Perforación Exploratoria del pozo Chichon-1" – Expediente LAM 2940. (Radicado GG 4754 PAL-26-005

CORPOAMAZONIA.

Por lo anterior, no se identifican hechos generadores actuales asociados al uso o aprovechamiento de recursos naturales ni a la activación de medidas de manejo derivadas de actividades en campo, manteniéndose únicamente el seguimiento documental sobre las obligaciones pendientes de trazabilidad para el cierre del expediente. (…) Plan de inversión forzosa de no menos del 1% El Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% cuenta con dos líneas de inversión. La primera, cuya ejecución se corrobora bajo el Auto 0610 del 2 de marzo de 2011, relacionada con la reforestación y tres años de mantenimiento de 3.2 ha. de guadua, en 3 predios en la vereda San Juan de Las Palmeras, en el Municipio de Orito. La segunda línea de inversión, relacionada con la adquisición y donación de un predio para el Municipio de Orito, Departamento de Putumayo, fue aprobada bajo Resolución 1406 de julio 2025. La ejecución y cumplimiento de las obligaciones bajo esta resolución se analizan en el presente seguimiento. (…) De acuerdo con la información presentada a esta autoridad, a continuación, se verifica el Informe de Ejecución - Plan de Inversión 1% aprobado por la Resolución 1406 de 2025,

en el presente seguimiento. (…) De acuerdo con la información presentada a esta autoridad, a continuación, se verifica el Informe de Ejecución - Plan de Inversión 1% aprobado por la Resolución 1406 de 2025, donde la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, indica que ha cumplido la totalidad de la obligación de inversión del 1% pendiente, así: “Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Resolución 1406 del 22 de julio de 2025 la cual fue notificada el 24 de julio de 2025, y la fecha de emisión de este informe, se ha logrado la ejecución del 100% de las acciones asociadas al Plan de Inversión 1%, logrando la escrituración del predio adquirido a favor del Municipio de Orito, y construcción del cerramiento y señalización requerida para el mismo.” Es de resaltar que en la visita de seguimiento y control realizada el 12 y 13 de mayo de 2026, en compañía de las personas delegadas de la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, y dos delegados de la Alcaldía de Orito, se realizó el recorrido hacia el Predio El Capitolio (actualmente escriturado bajo el nombre de Predio Villa María), en la Vereda Sa

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