ANLA - Resolución 001849 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001849 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001849 (09 JUL. 2026) Página 1 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 , la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y,
CONSIDERANDO:
Expediente LAM1412 Que mediante la Resolución 587 del 2 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente -MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante Ministerio, estableció un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto denominado “Pruebas Extensas de Producción en los campos del Área
Medio Ambiente -MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante Ministerio, estableció un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto denominado “Pruebas Extensas de Producción en los campos del Área Sur Oriente (Quillacinga, Curiquinga y Piñuña) de la Gerencia Sur de ECOPETROL S.A., en su Fase I, que involucra los pozos Quillacinga-1, Pinuna-1, Curiquinga1, Quinde1 y Cohembí1”, ubicados en jurisdicción del corregimiento de Teteyé, municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo. Que a través de la Resolución 1358 del 19 de septiembre de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 587 del 22 de julio de 1998, de laResolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 41 sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad CONSORCIO COLOMBIA
ENERGY.
Que por medio de la Resolución 1505 del 13 de octubre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 587 de julio 2 de 1998, en el sentido de establecer
ENERGY.
Que por medio de la Resolución 1505 del 13 de octubre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 587 de julio 2 de 1998, en el sentido de establecer obligaciones para la construcción y operación de las facilidades tempranas de producción de la Estación Quinde y para la operación de la Estación Cohembí de la sociedad Consorcio Colombia Energy. Que por Auto 2688 del 29 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó la acumulación del expediente LAM1412 al expediente LAM4174, en su estricto orden cronológico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de dicha providencia. Expediente LAM4174 Que mediante la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para el proyecto Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento del Putumayo. Que a través de la Resolución 1930 del 01 de octubre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar actividades, modificar permisos e imponer unas obligaciones para el proyecto denominado “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga”. Que mediante la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para el proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” en el sentido de modificar permisos, adicionar las siguientes
cual se otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para el proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” en el sentido de modificar permisos, adicionar las siguientes autorizaciones i) Construcción de nuevas vías de acceso a las nuevas plataformas a partir de las vías existentes, ii) Adecuación de los dos muelles existentes, iii) ampliación de las locaciones existentes Cohembí 6-9-10-14, Cohembí 2-12-13 y Cohembí 4-8-11, iv) Perforación de hasta 20 pozos en plataformas existentes o por construir para inyección de aguas, v) construcción de hasta 20 plataformas multipozos cada una con un área máxima de dos (2) ha, vi) instalación de facilidades de producción dentro de las locaciones existentes y en las nuevas locaciones que se autorizan, entre otras, asimismo adicionó a la concesión de aguas superficiales otorgadas, la ampliación de la tasa de captación hasta un caudal máximo de 30 l/s encada uno de los cuerpos de agua y estableció la zonificación de manejo del proyecto, sumado a lo anterior se aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1%.Resolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la
Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 41 Que a través de la Resolución 533 de 23 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales de control y seguimiento, relacionadas con la realización de monitoreos de aire trimestrales en la estación 6, debido a que dicha estación fue la que presentó mayor concentración de material particulado. Que por medio de la Resolución 450 de 24 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, a través del radicado 2016041943-1-000 del 26 de julio de 2016, en contra del artículo primero de la Resolución 533 de 23 de mayo de 2016, relacionado con realizar monitoreos de calidad de aire trimestralmente en la estación 6, en el sentido de confirmar en su totalidad el artículo señalado. Que a través de la Resolución 947 de 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento los artículos vigésimo cuarto y trigésimo segundo de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de excluir las medidas de manejo enfocadas en la protección de patrimonio arqueológico, priorización del personal de la zona para efectos de contratación por parte de la empresa y la implementación de medidas adicionales relativas a monitoreos de calidad de agua y aire, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1713 del 30 de agosto de 2019, esta Autoridad
personal de la zona para efectos de contratación por parte de la empresa y la implementación de medidas adicionales relativas a monitoreos de calidad de agua y aire, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1713 del 30 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 587 del 2 de julio de 1998 y 551 del 30 de mayo de 2015, respecto de la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para las subzonas hidrográfica del Alto Río Putumayo – SZH4701 y Río San Miguel – SZH4702. Que por medio de la Resolución 2343 del 28 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 937 del 22 de mayo de 2009 al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY a favor de la sociedad
GRAN TIERRA ENERGY INC SUCURSAL.
Que a través de la Resolución 335 del 28 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY a través del radicado 2019140795-1-000 del 17 de septiembre de 2019, en contra de la Resolución 1713 del 30 de agosto de 2019, en el sentido de modificar el ámbito geográfico para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del Proyecto, ampliándolo a las subzonas hidrográficas del Alto río Putumayo - SZH4701 y río San Miguel – SZH4702.Resolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 41
río Putumayo - SZH4701 y río San Miguel – SZH4702.Resolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 41 Que a través de la Resolución 511 del 25 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY INC SUCURSAL la “opción 2” de la propuesta de compensación por concepto aprovechamiento forestal y/o cambio de uso del suelo del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” y el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que a través de la Resolución 406 del 18 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional atendiendo a la orden cuarta impartida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU -123 de 2018 adicionó medidas de manejo que corrigen y/o mitigan, los impactos qué motivaron y que fueron expresados por la comunidad Indígena AWÁ LA CABAÑA en el marco de las reuniones realizadas en desarrollo de la Consulta Previa.
Que mediante la Resolución 575 del 11 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009 en el sentido
de la Consulta Previa.
Que mediante la Resolución 575 del 11 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009 en el sentido de ajustar las coordenadas de la franja de captación en la quebrada El Diamante y franja de captación del río Cohembí. Que mediante la Resolución 1612 del 26 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo primero de la Resolución 1930 del 1 de octubre de 2010 y el artículo segundo de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, respecto de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, específicamente en cuanto a la línea aprobada denominada “Interceptores y Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” en el sentido de aceptar para su implementación, el reemplazo de los sistemas convencionales de pozos sépticos, aprobados, por una tecnología mixta compuesta por sistemas biodigestores anaerobios y fotobiorreactores. Que a través de la Resolución 2406 del 17 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de Reposición interpuesto por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL a través del radicación 20236200471212 del 11 de agosto de 2023 contra la Resolución 1612 del 26 de julio de 2023, en el sentido de modificar el Artículo Primero incluyendo un parágrafo donde se especifica que en caso de que exista aumento o disminución en la cantidad de sistemas y unidades implementadas, se deberá presentar los soportes y justificación respectiva, así mismo, se confirmó el numeral 1 del artículo segundo
donde se especifica que en caso de que exista aumento o disminución en la cantidad de sistemas y unidades implementadas, se deberá presentar los soportes y justificación respectiva, así mismo, se confirmó el numeral 1 del artículo segundo relacionado con definir la localización exacta de los 232 sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas los cuales deben estar contenidos dentro de las subzonas hidrográficas del Alto Río Putumayo - SZH4701 y Río San Miguel – SZH4702 y el Literal f) del Numeral 2 del Artículo Segundo, concerniente con presentar la línea base de los parámetros fisicoquímicos de los recursos agua yResolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 41 suelo de los puntos en los cuales se pretenden implementar los sistemas de tratamiento, acorde con los parámetros definidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 que permitan comparar posterior a la instalación de los sistemas, las condiciones de estos recursos. Que mediante la Resolución 2494 del 27 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia de GRAN TIERRA
ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL a GRAN TIERRA OPERATIONS
COLOMBIA GMBH SUCURSAL.
Nacional aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia de GRAN TIERRA
ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL a GRAN TIERRA OPERATIONS
COLOMBIA GMBH SUCURSAL.
Que mediante Resolución 1222 del 20 de junio del 2024, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de suprimir la mención de la tasa de inyección, al no ser objeto de verificación por parte de esta Autoridad a través del control y seguimiento ambiental, dado que, la competencia para autorizar estas condiciones de los pozos inyectores, recae en la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH o quien haga sus veces, entre otras determinaciones. Que el 30 de julio de 2024, está Autoridad Nacional, realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5445 del 30 de julio de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que consta en el Acta de Oralidad 526 del 30 de julio de 2024, mediante la cual en el requerimiento No. 1 se requirió “presentar medidas para el Manejo de Viviendas y Otra Infraestructura Asociada en complemento al PMAE de la plataforma Cohembi Norte”. Que mediante radicado 20246200990512 del 30 de agosto de 2024, la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL presentó respuesta al requerimiento No. 1 del Acta de Oralidad 526 del 30 de julio de 2024, relacionado
GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL presentó respuesta
al requerimiento No. 1 del Acta de Oralidad 526 del 30 de julio de 2024, relacionado con la presentación de medidas para el Manejo de Viviendas y Otra Infraestructura Asociada en complemento al PMAE presentado para la plataforma Cohembí Norte, en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, referenciando la radicación previa del radicado No. 20246200870122 del 31 de julio 2024, al respecto. Que a través de la Resolución 2232 del 09 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó ajuste vía seguimiento del Plan de Manejo Ambiental en el sentido de integrar al Plan de Manejo Ambiental del medio socioeconómico las Fichas con Enfoque Diferencial, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 406 del 18 de febrero de 2022, el cual señala que se deberá complementar el Plan deResolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 41 Manejo Ambiental con fichas para ser desarrolladas específicamente con la comunidad Indígena Awá de La Cabaña. Que mediante radicado 20256200519002 del 07 de mayo de 2025, la sociedad
Página 6 de 41 Manejo Ambiental con fichas para ser desarrolladas específicamente con la comunidad Indígena Awá de La Cabaña. Que mediante radicado 20256200519002 del 07 de mayo de 2025, la sociedad solicitó una aclaración al literal m, del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024, relacionada con el manejo de aguas residuales no domesticas para actividad inyección. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. .Resolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 41 En virtud de lo establecido en la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para
Página 7 de 41 En virtud de lo establecido en la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). En lo relacionado con el objeto de la Licencia Ambiental, es preciso señalar que este instrumento tiene múltiples propósitos relacionados con la prevención, el manejo y la planificación, y opera como un instrumento coordinador, previsor y cautelar, mediante el cual el Estado cumple, entre otros, con los mandatos constitucionales de protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de conservación de las áreas de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica de la propiedad (CP art. 8, 58 inc. 2º, 79 y 80).Resolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 41
Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 41 Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”, así mismo, en dicha gestión de control y seguimiento la Autoridad cuenta con la facultad para realizar ajustes periódicos al instrumento de manejo y control cuando haya lugar. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y seguimiento al proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga”, con expediente LAM4174, emitiendo el Concepto Técnico 4982 del 8 de julio del 2025 en el cual se realizó la evaluación de las siguientes peticiones presentadas
con expediente LAM4174, emitiendo el Concepto Técnico 4982 del 8 de julio del 2025 en el cual se realizó la evaluación de las siguientes peticiones presentadas
por la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL:
1. Radicado 20246200870122 del 31 de julio 2024 referente a los ajustes requeridos al PMAE para el “Manejo de Viviendas y Otra Infraestructura Asociada”, frente a lo cual la sociedad menciona que mediante radicado 20246200870122 del 31 de julio 2024 se presenta la propuesta de ajuste a las Fichas 33 Información y Participación Comunitaria y 36 Compensación social) del componente socioeconómico.
2. Radicado No. 20246201296342 del 8 de noviembre de 2024 en el cual la
citada sociedad presentó el Adendo No. 4 al PMAE para la Plataforma Cohembí Norte y su infraestructura asociada (Vía de acceso, línea de flujo, línea eléctrica y zodme), donde para el medio Biótico presenta la solicitud de ajuste a la Ficha 23 Manejo de flora, fauna y protección y conservación de hábitats, del Plan de Manejo Ambiental - PMA, en el sentido de incluir el manejo de podas.
3. Radicado No. 20256200519002 del 07 de mayo de 2025 relativa a aclarar el
literal m, del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024,Resolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los
“Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 41 respecto al manejo de aguas residuales no domésticas para la actividad inyección. Realizándose las siguientes consideraciones técnicas en el concepto antes citado, las cuales sirven de motivación al presente acto administrativo:
1. Radicado No. 20246200870122 del 31 de julio 2024
A continuación, se traen del Concepto Técnico 4982 del 8 de julio del 2025, el análisis de esta Autoridad respecto a las medidas propuestas por la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL para el “Manejo de Viviendas y Otra Infraestructura Asociada como complemento al PMAE presentado para la plataforma Cohembí Norte”, en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014.
“…OTRAS CONSIDERACIONES
MEDIO SOCIOECONÓMICO Programas y proyectos: Programa de Gestión Social FICHA 33 Información y Participación Comunitaria Tipo de Medida Impacto atendido Medidas de Manejo Prevención Mitigación Corrección Compensación Medida 1 Se acordará la programación de las reuniones de socialización previamente con Autoridades municipales y líderes de las comunidades del AID y se formalizará de manera escrita,
Prevención Mitigación Corrección Compensación Medida 1 Se acordará la programación de las reuniones de socialización previamente con Autoridades municipales y líderes de las comunidades del AID y se formalizará de manera escrita, indicando el objeto de la reunión, el lugar la fecha y la hora de la misma, igualmente se fijarán carteles ubicados en la base de operaciones y en las escuelas veredales correspondientes con dicha información (PMA establecido en la modificación 2014). x x Medida 2 Las reuniones informativas con la comunidad y las autoridades locales, se realizarán en su totalidad antes de iniciar cada una de las fases del proyecto, llevando un registro fotográfico de las mismas y el diligenciamiento de actas de asistencia firmadas por la totalidad de los asistentes (PMA establecido en la modificación 2014). x x Generación de expectativas Generación de conflictos Medida 3 x xResolución No. 001849 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 41 “Por la cual se efectúan ajustes vía seguimiento a unas fichas del medio socioeconómico y del componente biótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” contenidas en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aclara el literal m del artículo segundo de la Resolución 1222 del 20 de junio del 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 41
Programas y proyectos: Programa de Gestión Social FICHA 33 Información y Participación Comunitaria Previo al inicio de las actividades relacionadas con el Desarrollo del proyecto, se efectuará una reunión con los representantes de
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Programas y proyectos: Programa de Gestión Social FICHA 33 Información y Participación Comunitaria Previo al inicio de las actividades relaci
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