ANLA - Resolución 001850 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001850 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001850 (09 JUL. 2026) Página 1 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en los numerales 4 y 13 del artículo 52 Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 735 del 5 de agosto de 1997, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), estableció un Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias del Terminal Marítimo de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca a favor de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. SPRBUN. Que mediante la Resolución 589 del 26 de julio de 1999, el Ministerio modificó el
ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca a favor de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. SPRBUN. Que mediante la Resolución 589 del 26 de julio de 1999, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, en el sentido de excluir el Muelle 13, el área denominada como vacía, los terrenos de bajamar y de playa adyacentes a estos de las operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. SPRBUN. Que mediante la Resolución 868 del 5 de septiembre de 2000, el Ministerio estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias de acopio y cargue de buques con carbón en el Terminal Marítimo de Buenaventura.Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 34 Que mediante la Resolución 340 de marzo 24 de 2004, el Ministerio otorgó un plazo de un (1) año para la implementación y construcción de las obras del sistema de cargue directo de carbón; ampliar el plazo para gestionar con transportadores la fecha para la construcción del sistema de volteo; y revocó el requerimiento de construir un sistema de riego para el carbón, entre otros. Que mediante la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, el Ministerio acumuló el
fecha para la construcción del sistema de volteo; y revocó el requerimiento de construir un sistema de riego para el carbón, entre otros. Que mediante la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, el Ministerio acumuló el expediente LAM764 al expediente LAM0992 y modificó los respectivos Planes de Manejo Ambiental, con el propósito de integrar todas las actividades y obligaciones mediante la adopción de un único Plan de Manejo Integral para el proyecto denominado “Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Terminal Marítimo de Buenaventura”. Que mediante la Resolución 1086 del 15 de junio de 2007, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. SPRBUN, mediante comunicación con radicado 4120-E1-23983 del 7 de marzo de 2007, contra la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, en el sentido de modificar el numeral 4.3 del artículo cuarto del acto administrativo citado, autorizando la construcción y operación relativas al descargue, almacenamiento y cargue de carbón y coque, el acopio de demoliciones menores, limpieza, descapote, movimientos de tierras, adecuación de vías internas, construcción de drenajes, casetas de control y básculas, construcción de tolvas, bandas transportadoras y montajes electromecánicos entre otros. Que mediante la Resolución 1399 del 21 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, en el sentido de adicionar medidas de manejo ambiental, el programa de Control de Residuos Sólidos, incluir la instalación de carpas entre el buque y el muelle durante las actividades de cargue y descargue
Resolución 128 del 25 de enero de 2007, en el sentido de adicionar medidas de manejo ambiental, el programa de Control de Residuos Sólidos, incluir la instalación de carpas entre el buque y el muelle durante las actividades de cargue y descargue de graneles (vegetales y productos químicos), implementar en todas las áreas del puerto un programa de limpieza y orden tendiente a recoger, almacenar y disponer adecuadamente los elementos generados o requeridos en las operaciones del puerto, programa de Control de Vertimientos y Medio Marino, la construcción o acondicionamiento de un sitio específico para el lavado de los equipos portuarios, y definir y georreferenciar dos nuevos puntos de monitoreo (antes y después del sistema de tratamiento), entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1419 del 22 de julio de 2010, el Ministerio modificó el artículo tercero de la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 1086 del 15 de junio de 2007, a su vez modificada por la Resolución 1399 del 21 de julio de 2009, en el sentido de incluir en el Plan de Manejo Ambiental Integral, los programas de manejo ambiental de las obras constructivas y de ampliación de los muelles 1 y 14, los de manejo ambiental por cargue directo del carbón, así como aquellos programas nuevos o modificados de los programas yaResolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de
“Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 34 aprobados, incluyendo los del dragado en la zona de dársenas y maniobras y el Plan de Gestión Social entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1035 del 5 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante esta Autoridad Nacional) impuso medidas adicionales a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. SPRBUN, en el sentido de modificar los puntos de monitoreo de vertimientos, ajustar la medida de educación ambiental, realizar el muestreo de residuos sólidos dos veces al año (periodicidad de 6 meses), presentar e implementar medidas adicionales a las ya establecidas para el manejo del cargue y descargue de productos al granel (entre otros), ajustar los sitios de Monitoreo de Calidad de Aguas Marinas en relación al tipo de cargas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 186 del 18 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. SPRBUN mediante comunicación con radicado ANLA 4120-E1-56100 del 8 de octubre de 2014, contra la Resolución 1035 del 05 de septiembre de 2014, en el sentido de confirmar íntegramente la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1973 del 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad
del 05 de septiembre de 2014, en el sentido de confirmar íntegramente la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1973 del 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó una medida de contingencia socio ambiental, por un periodo no superior a treinta (30) días hábiles, para realizar el vaciado de 4109 toneladas de aceite vegetal y 2080 toneladas de solución UAN (fertilizante líquido) de los tanques de almacenamiento de la planta de graneles líquidos operada por CIAMSA, mediante la operación de cargue de los productos a camiones. Que mediante la Resolución 757 del 07 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional
impuso a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.
SPRBUN, medidas y obligaciones adicionales y la solicitud de la actualización del Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento y Monitoreo y Plan de Contingencia del proyecto denominado “Operación del terminal marítimo de Buenaventura”. Que mediante la Resolución 2037 del 16 de noviembre de 2021 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Operación del terminal marítimo de Buenaventura”, establecido mediante Resolución 735 del 5 de agosto de 1997, modificada por la Resolución 589 del 26 de julio de 1999, en el sentido de aprobar programas y fichas del Plan de Manejo para los medios abiótico, biótico y socioeconómico presentados por el titular del instrumento mediante comunicación con radicado ANLA 2020197584-1-000 del 10 de noviembre de 2020, entre otras disposiciones.Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 34
instrumento mediante comunicación con radicado ANLA 2020197584-1-000 del 10 de noviembre de 2020, entre otras disposiciones.Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 34 Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200484842 del 30 de abril de 2025, la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) para la vigencia del año 2024 (01 de enero al 31 de diciembre de 2024). Que mediante el Concepto Técnico 6834 del 22 de agosto de 2025 que fue acogido mediante Acta 566 del 21 de agosto de 2025, se efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto. De igual forma, en el citado Concepto Técnico y mediante el memorando aclaratorio con radicado ANLA 20264805138513 del 19 marzo de 2026, se indicaron las consideraciones técnicas que sirven de soporte para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico – río Cauca de la Subdirección de Seguimiento (SSLA) en el concepto técnico No 6834 del 22 de agosto de 2025 y
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico – río Cauca de la Subdirección de Seguimiento (SSLA) en el concepto técnico No 6834 del 22 de agosto de 2025 y mediante el memorando aclaratorio con radicado ANLA 20264805138513 del 19 marzo de 2026 señaló lo siguiente: "(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Plan de Manejo Ambiental Operación del Terminal Marítimo de Buenaventura” tiene como objetivo la administración y manejo operativo del Terminal Marítimo de Buenaventura, prestando servicios portuarios a los barcos mercantes para el embarque y desembarque de mercancías. Localización El proyecto "Plan de Manejo Ambiental operación del terminal marítimo de Buenaventura" se localiza en el departamento de del Valle del Cauca, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. (Ver imagen 1. Área del proyecto del Concepto Técnico 6834 del 22 de agosto de 2025.
Fuente: GEOVISOR, Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – ÁGIL, ANLA. Consultado el 05/05/2025)
(…)
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
(…)Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones”
Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 34 Acta 513 del 23 de julio de 2024. Acta 513 del 23 de julio de 2024 REQUERIMIENTOS PRODUCTO DEL SEGUIMIENTO Requerir a la sociedad PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – SPRBUN, para que en el término de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria de la presente Acta de control y seguimiento ambiental, remita las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución a las siguientes obligaciones ambientales. Obligación
REQUERIMIENTO 7
Ajustar de la ficha de manejo NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, complementando las medidas de manejo en el sentido de incluir lo siguiente: a. Medidas enfocadas al control de palomas, especificando las actividades relacionadas con la implementación de redes y cortinas para limitar el acceso de palomas a las diferentes bodegas y edificios del puerto, uso de dispositivos para el control y ahuyentamiento de aves, actividades de control de nidos, actividades de limpieza de techos de bodegas y cobertizos del muelle de graneles y todas las demás que se consideren necesarias. b. Indicadores específicos para medir la efectividad de las actividades de control de palomas. Análisis del cumplimiento Mediante radicado ANLA 20256200484842 del 30 de abril de 2025, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, entregó el informe de cumplimiento ambiental ICA periodo 2024, en la ruta
Análisis del cumplimiento Mediante radicado ANLA 20256200484842 del 30 de abril de 2025, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, entregó el informe de cumplimiento ambiental ICA periodo 2024, en la ruta ICA2024/ Anexo 4. Otros Anexos / 4.18 Anexos Acta Oralidad 513 /Requerimiento 7; donde se presenta el Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los Actos Administrativos y se da respuesta a lo solicitado en el Requerimiento 7 producto de seguimiento del Acta 513 del 10 de agosto 2024. La Sociedad presenta el formato ICA 1ª con el estado de cumplimiento de los planes del PMA, donde incluye información sobre Programa de manejo y control de plagas y vectores, en la Sociedad manifiesta que para el año 2024 se contrata a la empresa FUMAGRO con los siguientes servicios para el control de plagas y vectores. En cumplimiento del literal a. del requerimiento 7 producto de seguimiento del Acta 513 del 10 de agosto 2024 La Sociedad responde lo siguiente: “Como fue solicitado en el requerimiento, se anexa la ficha NVASPRBUN-MB – 02 con los ajustes con especificaciones de los controles en las palomas tales como el uso de: - Barreras físicas como la instalación de mallas y sistemas de bloqueo - Auyentadores visuales y sonoros - Capacitación al personal sobre buenas prácticas para evitar la proliferación - Instalación de avisos promoviendo las buenas practicas
- Programa de orden y aseoResolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y
- Programa de orden y aseoResolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 34
Acta 513 del 23 de julio de 2024 La nueva versión de la ficha NVASPRBUN-MB – 02 se encontró como adjunto en la ruta: (Anexos/ Anexos Acta Oralidad 513/ Requerimiento 7/ NVASPRBUN-MB – 02.docx). Donde se adjunta la siguiente ficha: Programa de manejo de control de plagas y vectores. En cumplimiento del literal (a) del requerimiento 7 se presenta la modificación de la ficha NVASPRBUN-MB – 02 con los ajustes que especifican las medidas y actividades para el control de palomas donde incluyen: CONTROL DE PALOMAS: Después del apareamiento, la hembra coloca de 1 a 2 huevos en el nido, los cuales eclosionan aproximadamente 18 días después. Las palomas jóvenes abandonan el nido a los 35 días y alcanzan la madurez sexual entre los 5 y 7 meses de edad. Teniendo en cuenta lo anterior en SPRBUN se realizan los siguientes controles. ✓Instalación de redes en estructuras de cubierta para evitar que las palomas pernocten y aniden. ✓Desnidación (Para evitar que los huevos eclosionen y alcanzan su madures sexual aumentando el número de las palomas dentro de nuestras instalaciones.) ✓Uso de métodos de ahuyentamiento, entre estos la instalación de disuasivos
pernocten y aniden. ✓Desnidación (Para evitar que los huevos eclosionen y alcanzan su madures sexual aumentando el número de las palomas dentro de nuestras instalaciones.) ✓Uso de métodos de ahuyentamiento, entre estos la instalación de disuasivos visuales y sonoros. •Para los disuasivas visuales se utiliza la instalación de señuelos como lechuza encargada de espantar con su presencia a las palomas. •En cuanto a la disuasión sonora se utiliza elementos que generen sonidos alusivos a disparos o explosión para acelerar a huida de las palomas. ✓Instalación de barreras físicas como mallas, cerramientos, y pinchos para evitar que estas se posen. ✓Controles pasivos; limpieza y eliminación de fuentes de agua. Las medidas presentadas por la Sociedad para el control de Palomas se consideran adecuadas para implementar en el control de palomas (Columba Livia), dado que no son controles invasivos y están encaminadas a prevenir que estas ingresen a las instalaciones del puerto. La sociedad deberá reportar las evidencias respectivas de cumplimiento en los diferentes ICA según Corresponda. Es preciso indicar que únicamente se aprueban las medidas que quedaron plasmadas en la ficha entregada en la ruta “Anexos/ Anexos Acta Oralidad 513/ Requerimiento 7/ NVASPRBUN-MB – 02.doc” del ICA 2024, es decir no es de aprobación practicas diferentes a las allí contempladas. De otra parte, en cumplimiento del literal (b). del requerimiento 7, la sociedad incluye los Indicadores específicos para medir la efectividad de las medidas de control de palomas, donde incluye para el control especifico de estas especies tener en cuenta como indicador el control del
De otra parte, en cumplimiento del literal (b). del requerimiento 7, la sociedad incluye los Indicadores específicos para medir la efectividad de las medidas de control de palomas, donde incluye para el control especifico de estas especies tener en cuenta como indicador el control del ciclo de vida con la fórmula que incluye el número de huevos controlados/Numero de huevos encontrados en áreas de operación100, llevando a cabo el registro de huevos que fueron intervenidos (registro de huevos que evitaron su eclosión), como una medida de control de la natalidad de las palomas dentro del área de operaciones del puerto.Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 34 Acta 513 del 23 de julio de 2024 (Ver figura. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO del Concepto Técnico 6834 del 22 de agosto de 2025. Fuente: ICA 2024/ Programa de manejo de control de plagas y vectores). Respecto a los indicadores presentados por la Sociedad es preciso mencionar que estos no corresponden a indicadores de efectividad, es decir no permiten de ninguna manera medir si las medidas a implementar son efectivas o no para el control de las palomas. De otra parte, es preciso mencionar, que dentro de las medidas aprobadas únicamente se aprueba la desnidación, es decir control de nidos antes de ser ocupados o que estos tengan huevos, esto
medidas a implementar son efectivas o no para el control de las palomas. De otra parte, es preciso mencionar, que dentro de las medidas aprobadas únicamente se aprueba la desnidación, es decir control de nidos antes de ser ocupados o que estos tengan huevos, esto permitiría controlar la población de palomas sin tener que hacer eliminación de huevos. En este sentido, la sociedad debe fortalecer sus controles para evitar que se creen nidos dentro de las instalaciones portuarias. Con base en lo anterior, no se acepta el segundo indicador planteado por la Sociedad. Adicionalmente, es preciso mencionar que se deberán plantear al menos dos indicadores que permitan medir la efectividad de las medidas a implementar. Como producto del seguimiento se revisó lo planteado técnicamente en esta actualización de la ficha NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se pudo constatar el cumplimiento de la actualización de la ficha y la inclusión de las medidas especificadas en el requerimiento 7 (Medidas enfocadas al control de palomas). Es importante resaltar que las demás medidas presentadas en esta ficha ya habían sido revisadas y validadas por la ANLA mediante Concepto Técnico 5224 de 24 de julio de 2024 acogido mediante Auto 9902 de 15 de noviembre de 2024. Ahora bien, con el fin de precisar y profundizar los aspectos importantes acerca de la inclusión de la ficha de manejo NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, el equipo técnico del Grupo Pacífico – río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales (SSLA) asignado al expediente, mediante memorando aclaratorio con radicado ANLA 20264805138513 del 19 marzo de 2026, indicó lo siguiente:
Seguimiento de Licencias Ambientales (SSLA) asignado al expediente, mediante memorando aclaratorio con radicado ANLA 20264805138513 del 19 marzo de 2026, indicó lo siguiente: “Mediante Concepto Técnico 5224 del 24 de julio de 2024, acogido mediante Acta 513 de la misma fecha, se evaluó el contenido de la ficha de manejo NVASPRBUN-MB–02: Programa de manejo de plagas y vectores, presentada por la Sociedad mediante radicado 20246200473802 del 29 de abril de 2024. Como resultado de dicha evaluación, se determinó que el contenido de la ficha era técnicamente válido y consistente para el manejo de plagas; no obstante, no fue objeto de aprobación, debido a que se identificó la ausencia de medidas específicas para el control de palomas dentro de las acciones propuestas, en el mencionado Concepto Técnico, se señaló lo siguiente: “El objetivo de la ficha presentada por la Sociedad es “Prevenir afectaciones a la salud humana de la población laboral como la adyacente por la proliferación de plagas y vectores como consecuencia de las actividades desarrollados en lasResolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 34 instalaciones del Terminal Marítimo que administra la SPRBUN”, lo cual se considera acorde con la finalidad de la ficha de manejo.
determinaciones” Página 8 de 34 instalaciones del Terminal Marítimo que administra la SPRBUN”, lo cual se considera acorde con la finalidad de la ficha de manejo. Por su parte el Impacto identificado “Cambio a comunidades de fauna terrestre”, corresponde con la homologación y estandarización de impactos establecidos previamente en el Concepto Técnico 4600 del 05 de agosto de 2021 acogido mediante la Resolución 2037 de 2021. Las metas de la ficha están dirigidas a “Reducir la presencia de plagas y vectores al interior del terminal marítimo por actividades desarrolladas en las instalaciones del Terminal Marítimo que administra la SPRBUN; y Sensibilizar al personal de a SPB que tiene relación directa con la operación del Manejo Integrado de Plagas”, las cuales concuerdan con el objetivo de la ficha. Las actividades asociadas al impacto son cargue, descargue, almacenamiento y despacho de todo tipo de carga, operaciones de carbón, construcción de obras civiles y/o mecánicas, descargue de desechos sólidos y líquidos, asociadas a la etapa de operación del proyecto. Las medidas generales y específicas identificadas por la sociedad se numeran a continuación:
Medida 1. MEDIDAS GENERALES
a. Realizar un diagnóstico de Áreas de almacenamiento que tenga como fin conocer la presencia de plagas y vectores y a su vez se establezcan los riesgos, precauciones y procedimientos a emplear en los controles a definir. b. Instalación de estaciones de cebado o control de acuerdo con diagnóstico realizado (tubos, ahuyentamiento auditivo, entre otros) c. Ejecución de servicios de terceros para el manejo de plagas y vectores. Eliminación de nidos d. Ejecución de servicios de fumigación.
realizado (tubos, ahuyentamiento auditivo, entre otros) c. Ejecución de servicios de terceros para el manejo de plagas y vectores. Eliminación de nidos d. Ejecución de servicios de fumigación. e. Instalación de lámparas atrapa-insectos, equipos de persuasivos de aves. Medida 2. CONTROL DE INSECTOS VOLADORES ✓ Monitoreo permanente de trampas ecológicas o elementos persuasivos de control, estos deberán ser reemplazadas una vez se encuentren con defectos. ✓ Eliminación de nidos y áreas de anidaje. ✓ Capacitación al personal sobre plagas y consecuencias a la salud. Medida 3 CONTROL DE INSECTOS RASTREROS ✓ Revisión de estaciones de cebada o de control de roedores. Estos deben ser remplazados por saturación o deterioro.Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 34 Medida 4. CONTROL DE ROEDORES ✓ Revisión de los dispositivos de control (estaciones de cebado en PVC, estaciones multipropósito) y de los productos (cebos, trampa de goma y trampas mecánicas). ✓ Identificación, censo y taponamiento temporal de madrigueras positivas y negativas. ✓ Limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de dispositivos de control. ✓ Realizar de manera periódica el mantenimiento a equipos y maquinas asegurando
✓ Identificación, censo y taponamiento temporal de madrigueras positivas y negativas. ✓ Limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de dispositivos de control. ✓ Realizar de manera periódica el mantenimiento a equipos y maquinas asegurando el correcto funcionamiento de estos, con el fin de reducir el impacto por posibles acumulaciones de plaguicidas o disminuir la posibilidad de ocurrencia de derrames. ✓ Utilizar según la dosificación las fichas técnicas de cada producto según la actividad a desarrollar. ✓ Capacitación al personal sobre plagas y consecuencias a la salud de roedores Evaluación de controles efectuados y su eficiencia. ✓ Realizar acompañamiento a los técnicos aplicadores, asegurando que se estén cumpliendo todas las medidas preventivas según nuestros procedimientos operativos. ✓ Realizar la disposición de residuos peligrosos con el proveedor adecuado que tenga licencia ambiental para cumplir parámetros y requisitos legales. (…) La ficha no presenta una medida específica para el control de aves sinantrópicas como las palomas (Columba libia). Dentro de las medidas generales se menciona “eliminación de nidos” pero no se hace referencia puntual a que tipo de organismos se refiere dado que en la medida 2 de insectos voladores se menciona nuevamente. Por lo cual es necesario que la sociedad incorpore una medida específica dentro de la ficha para el control de palomas (Medida 6.Control de palomas), teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 4107 del lunes, 10 de julio de 2023, acogido mediante Acta 441 del 3 de agosto de 2023, respecto al Requerimiento 26 de Acta 342 del 30 de junio de 2022 relacionado con “Incluir los impactos generados
acogido mediante Acta 441 del 3 de agosto de 2023, respecto al Requerimiento 26 de Acta 342 del 30 de junio de 2022 relacionado con “Incluir los impactos generados por el control integrado de plagas y vectores formulando las programas y medidas para su atención” En consecuencia, en el Concepto Técnico 5224 de 24 de julio de 2024 que fue acogido mediante el Acta 513 de la misma fecha, se consideró valida la ficha de manejo presentada por la Sociedad, no obstante, en el Requerimiento 7 de la misma Acta, se solicitó la inclusión de medidas e indicadores relacionadas con el control de palomas: Requerimiento 7: Ajustar de la ficha de manejo NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, complementando las medidas de manejo en el sentido de incluir lo siguiente:Resolución No. 001850 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la ficha PMSNVASPB–01 Programa de Monitoreo y Seguimiento Recurso Agua, se incluye la ficha de manejo “NVASPRBUN-MB–02 Programa de control de plagas y vectores, se imponen medidas y obligaciones adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 34 a. Medidas enfocadas al control de palomas, especificando las actividades relacionadas con la implementación de redes y cortinas para limitar el acceso de palomas a las diferentes bodegas y edificios del puerto, uso de dispositivos para el control y ahuyentamiento de aves, actividades de control de nidos, actividades de limpieza de techos de bodegas y cobertizos del muelle de graneles y todas las demás que se consideren necesarias.
dispositivos para el control y ahuyentamiento de aves, actividades de control de nidos, actividades de limpieza de techos de bodeg
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