ANLA - Resolución 001852 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001852 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001852 (09 JUL. 2026) Página 1 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 2° y el numeral 4 del artículo 52 Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1159 del 10 de noviembre de 2000, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad Portuaria Promotora Puerto Industrial Aguadulce S.A., una Licencia Ambiental para la construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce

de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad Portuaria Promotora Puerto Industrial Aguadulce S.A., una Licencia Ambiental para la construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 721 del 31 de julio de 2002, el Ministerio aprobó la zonificación de los manglares de los departamentos de Valle del Cauca y de Bolívar, presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales del Valle del CaucaCVC, y del Canal del Dique - CARDIQUE, respectivamente, de conformidad con los estudios presentados para el efecto.Resolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 29 Que mediante la Resolución 696 del 19 de abril de 2006, el Ministerio modificó la zonificación de las áreas de manglar aprobada mediante la Resolución 721 del 31 de julio de 2002, presentada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en un área de 6.6 ha, en la categoría de restauración. Que mediante la Resolución 1762 del 09 de octubre de 2008, el Ministerio modificó

Cauca - CVC, en un área de 6.6 ha, en la categoría de restauración. Que mediante la Resolución 1762 del 09 de octubre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 1159 del 10 de noviembre del 2000, en el sentido de adicionar las coordenadas del canal de acceso y dársena de maniobras, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 981 del 28 de mayo de 2009, el Ministerio aclaró las coordenadas del proyecto establecidas en la Resolución 1159 del 10 de noviembre de 2000, y modificó otros artículos relacionados con el traslado de especies de manglar, la reducción de la proporción a compensar para cobertura de bosques continentales, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1795 del 18 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 981 del 28 de mayo de 2009 y aclaró el artículo cuarto de la Resolución 1762 del 9 de octubre de 2008 en el sentido de incluir las obras correspondientes a la segunda fase de construcción de la infraestructura portuaria del proyecto “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura”. Que mediante la Resolución 1090 del 11 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 721 del 31 de julio de 2002 en lo relacionado con la zonificación del manglar en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC. Que mediante la Resolución 1157 del 28 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante esta Autoridad Nacional), impuso obligaciones adicionales a la sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A.,

– CVC. Que mediante la Resolución 1157 del 28 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante esta Autoridad Nacional), impuso obligaciones adicionales a la sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., relacionadas con la presentación de un programa de monitoreo del necton 1, el cronograma de las capacitaciones en temas ambientales a las comunidades del área de influencia directa del Proyecto, la descripción detallada de los avances realizados en cada uno de los proyectos productivos de cría de especies menores, 1 Conjunto de organismos acuáticos (marinos o de agua dulce) capaces de nadar activamente y desplazarse libremente, venciendo las corrientesResolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 29 entre otras, con el fin de garantizar un adecuado manejo ambiental del proyecto “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura”. Que mediante la Resolución 284 del 21 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas de manejo adicionales al proyecto “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura”, relacionadas con la presentación de un informe de las fichas PGS del Programa

impuso medidas de manejo adicionales al proyecto “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura”, relacionadas con la presentación de un informe de las fichas PGS del Programa para el medio Socio Económico, la complementación de estudios realizados en el campo marino con el análisis de rutas, frecuencias, y zonas de tránsito y pesca de los pescadores artesanales presentes en la zona, entre otros”. Que mediante la Resolución 705 del 27 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición contra la Resolución 284 de 2014, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo 1 para conceder un plazo de 90 días, adicional al inicialmente otorgado para la entrega de la información requerida en la Resolución 0284 de 2014, esto es, entre otras cosas, la presentación de un informe de las fichas PGS del Programa para el medio Socio Económico, la complementación de estudios realizados en el campo marino con el análisis de rutas, frecuencias, y zonas de tránsito y pesca de los pescadores artesanales presentes en la zona. Que mediante la Resolución 31 del 16 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional impuso medidas de manejo adicionales al proyecto, relacionadas con la presentación de información documental, cartográfica y fotográfica que permitiese verificar el área exacta de los ZODMES autorizados para el proyecto y unos ajustes a la Ficha de manejo PMF-05-P. Manejo paisajístico. Que mediante la Resolución 1141 del 3 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto, relacionadas con el manejo de las aguas

a la Ficha de manejo PMF-05-P. Manejo paisajístico. Que mediante la Resolución 1141 del 3 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto, relacionadas con el manejo de las aguas de escorrentía de la pasarela y muelle de gráneles y carbón, entre otras. Que mediante la Resolución 458 del 24 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1141 del 3 de octubre de 2016, en el sentido de modificar los numerales 1 y 2 del artículo primero de dicho acto administrativo, estableciendo que el vertimiento de las aguas tratadas provenientes del muelle de granes secos y carbón y su pasarela de acceso, deben cumplir las condiciones de tratamiento, caudal y ubicación establecidas en el Artículo Quinto de la Resolución 1762 de 9 de octubre de 2008; asimismo, se otorgó un periodoResolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 29 máximo de seis (6) meses para que se propongan las medidas de conducción y tratamiento de dichas aguas. Que mediante Auto 7645 del 4 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando unos requerimientos

tratamiento de dichas aguas. Que mediante Auto 7645 del 4 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando unos requerimientos relacionados con el cumplimiento de unas fichas de manejo, el inicio de unas medidas compensatorias, la actualización del Plan de Contingencias, entre otros. Que mediante Auto 10128 del 21 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la entrega de las copias de los permisos ambientales de las empresas INGERECUPERAR S. A. S., e IQA Soluciones Ambientales, la entrega de los soportes de los monitoreos de monóxido de carbono CO efectuados por un laboratorio acreditado por el IDEAM para realizar el monitoreo de este parámetro, así como la entrega de soportes de la realización de los monitoreos de calidad de aire, entre otros. Que mediante Acta 531 del 16 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con los volúmenes de vertimientos generados en la Planta de tratamiento aguas residuales domésticas e industriales – PTAR del puerto, el recubrimiento de la chatarra y demás residuos especiales acopiados al interior del puerto, la entrega de los monitoreos semestrales del parámetro PM10 para los periodos de los ICA 21, 1 y 2, la justificación técnica de los niveles de ruido que presentan sobrepaso de la norma y las medidas de control a implementar, entre otros. Que mediante Acta 585 del 25 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos

presentan sobrepaso de la norma y las medidas de control a implementar, entre otros. Que mediante Acta 585 del 25 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con el mantenimiento de los puntos ecológicos instalados en la Terminal Portuaria, los registros documentales de atención de PQR, el plan de contingencia, entre otros. Que mediante Acta 796 del 10 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con el cumplimiento del programa de manejo ambiental, programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos, y estado ambiental de las aguas yResolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 29 sedimentos del área marina que rodea el proyecto, programa de compensación, plan de contingencia, entre otros. Que mediante Resolución 1051 del 19 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó ajuste vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de incluir para el medio socioeconómico la ficha "Pescadores Artesanales” y presentar en el término de tres meses ajustes a dicha ficha, relacionados con la generación de un código y la presentación de un cronograma de ejecución de actividades.

para el medio socioeconómico la ficha "Pescadores Artesanales” y presentar en el término de tres meses ajustes a dicha ficha, relacionados con la generación de un código y la presentación de un cronograma de ejecución de actividades. Que mediante Acta 707 del 20 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando unos requerimientos relacionados con las medidas del programa de manejo ambiental, programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos, y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto, programa de compensación, plan de contingencia, entre otros. Que mediante Acta 75 del 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la atención a una denuncia por presuntos vertimientos ilegales al interior del Puerto Industrial de Aguadulce, la socialización a las comunidades de las condiciones de unos permisos de vertimientos, el retiro y disposición final de unos residuos sólidos. Que mediante Acta 610 del 30 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados el programa de compensación, plan de contingencia, programa de educación y capacitación al personal vinculado al Proyecto, programa de manejo ambiental, programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos, entre otros. Que mediante Auto 2739 del 21 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. - SPRBUN, con NIT 800.215.775-5, dentro del proyecto ambiental “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de

  • SPRBUN, con NIT 800.215.775-5, dentro del proyecto ambiental “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura” identificado en el expediente LAM1313.

Que mediante Acta 239 del 19 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la presentación de unos soportes documentales dentro del Programa deResolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 29 Información y Participación Comunitaria, la socialización de una información correspondiente a la ficha de manejo ambiental PGS-06–P “Plan de Gestión social – Pescadores Artesanales, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, entre otros. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de septiembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados

ambiental, el 29 de septiembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 8532 del 1 de octubre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 735 del 29 de septiembre de 2025. Que mediante Auto 2858 del 14 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora MONICA LEONOR MOSQUERA GARCES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.602.441, en calidad de representante legal de la federación de pescadores artesanales del litoral pacífico colombiano FEDEPAZCIFICO en la etapa de seguimiento, dentro del proyecto ambiental “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura” identificado en el expediente LAM1313.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESANLA.

El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.

de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la AutoridadResolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 29 Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector

objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos

adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Resolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 29 ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Equipo de Seguimiento Ambiental de esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto denominado

ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Equipo de Seguimiento Ambiental de esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto denominado “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura”, y como resultado emitió el Concepto Técnico de seguimiento ambiental Concepto Técnico 8532 del 1 de octubre de 2025, que identificó la necesidad de ajustar las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos, y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto, razón por la cual, es pertinente citar las siguientes consideraciones el cual sirve de fundamento técnico para expedir el presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura”, tiene como objetivo la construcción y operación de un puerto multipropósito para uso comercial en el sector de Aguadulce en el que se recibirán buques con calados hasta 13.20 m aproximadamente, 70.000 DWT con el fin de posibilitar la exportación e importación de gráneles sólidos, contenedores y carga suelta, en el terreno solicitado en concesión y el cual comprende un área de 71.64 has (Resolución 1159 del año 2000). La segunda fase de la etapa constructiva comprende la construcción de un muelle de 300 m de largo y 52 metros de ancho, con un puesto de atraque y similares características de

1159 del año 2000). La segunda fase de la etapa constructiva comprende la construcción de un muelle de 300 m de largo y 52 metros de ancho, con un puesto de atraque y similares características de diseño que el muelle de la Fase I; adicionalmente se contempla la construcción de una pasarela de acceso de 196 metros de longitud por 18.5 metros de ancho y la pavimentación de 16.9 hectáreas para el área de contenedores (6.9 hectáreas) y Área de Vías (10 ha).Resolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 29 Localización El proyecto “Construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahía de Buenaventura” se localiza en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, específicamente en la Península de Aguadulce, en el frente al Terminal de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura – SPRBU. Adicionalmente cuenta con un acceso por vía terrestre con longitud aproximada de 21 Kilómetros, desde el sitio El Gallinero, localizado en la vía que va desde Buenaventura hacia Cali, hasta el cruce hacia Bahía

Portuaria Regional de Buenaventura – SPRBU. Adicionalmente cuenta con un acceso por vía terrestre con longitud aproximada de 21 Kilómetros, desde el sitio El Gallinero, localizado en la vía que va desde Buenaventura hacia Cali, hasta el cruce hacia Bahía Málaga, punto donde se desvía hacia el occidente, rumbo a la Península de Aguadulce. (Ver Imagen 1. Localización del proyecto Puerto Industrial Aguadulce S.A. Fuente: Sistema para el análisis y gestión de la información de licenciamiento ambiental – GEOVISORANLA. Consultado 08 septiembre de 2025, en el Concepto Técnico 8532 del 1 de octubre de 2025). (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Condición de modo y medio de entrega de la información de monitoreo del recurso hídrico superficial De acuerdo con la revisión de las capas de Regionalización disponibles en el Geovisor de la entidad se identifica que, si bien el proyecto Construcción y Operación del Puerto Industrial Aguadulce, Distrito de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, asociado al expediente LAM1313, se encuentra dentro de un área regionalizada denominada “Bahía de Buenaventura”; en la actualidad no hace parte de una estrategia de monitoreo regional para el recurso hídrico superficial, por lo cual no se generan obligaciones específicas asociadas a una estrategia de monitoreo en el título “10.3 Estrategias de Monitoreo” del presente documento. No obstante, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en concordancia con los principios de monitoreo sistemático, coherente y oportuno, promueve acciones que eviten la duplicidad de esfuerzos entre los niveles nacional y regional. En este contexto, la ANLA

No obstante, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en concordancia con los principios de monitoreo sistemático, coherente y oportuno, promueve acciones que eviten la duplicidad de esfuerzos entre los niveles nacional y regional. En este contexto, la ANLA busca fomentar la interoperabilidad de la información y el fortalecimiento de la captura de información sobre el recurso hídrico superficial, reconociendo como eje central la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), así como el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico (PNMRH).Resolución No. 001852 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 29 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas SMF-01-V Programa de seguimiento y monitoreo de las corrientes aledañas a la vía de acceso al Puerto y SMF-03-P Programa de seguimiento y monitoreo a vertimientos y estado ambiental de las aguas y sedimentos del área marina que rodea el proyecto del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 29 En términos normativos, el Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado es responsable de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, promoviendo su uso sostenible, conservación, restauración o sustitución, y está obligado a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Asimismo, el Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 establece como parte de los propósitos del control y seguimiento ambiental a los proyectos obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, la verificación del comportamiento de los recursos naturales, la

propósitos del control y seguimiento ambiental a los proyectos obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, la verificación del comportamiento de los recursos naturales, la revisión de los impactos acumulativos generados, la verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental y la imposición de medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos, entre otros. A su vez, en el parágrafo primero del Artículo 2.2.2.3.11.1 se indica que como parte del control y seguimiento se podrán realizar ajustes periódicos a los planes de manejo ambiental y a los planes de seguimiento y monitoreo cuando a ello haya lugar. Por último, el Artículo 2.2.2.3.10.4 establece que s

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