ANLA - Resolución 001856 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001856 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001856 (09 JUL. 2026) Página 1 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO:

Expediente LAM1412 Que mediante la Resolución 587 del 2 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente -MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante Ministerio, estableció un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto denominado "Pruebas Extensas de Producción en los campos del Área Sur Oriente (Quillacinga, Curiquinga y Piñuña) de la Gerencia Sur de Ecopetrol S.A., en su Fase

denominado "Pruebas Extensas de Producción en los campos del Área Sur Oriente (Quillacinga, Curiquinga y Piñuña) de la Gerencia Sur de Ecopetrol S.A., en su Fase 1, que involucra los pozos Quillacinga-1, Pinuna-1, Curiquinga1, Quinde1 y Cohembí1", ubicados en jurisdicción del corregimiento de Teteyé, municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo. Que a través de la Resolución 1358 del 19 de septiembre de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 587 del 22 de julio de 1998, de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY.Resolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 73 Que por medio de la Resolución 1505 del 13 de octubre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 587 de julio 2 de 1998, en el sentido de establecer obligaciones para la construcción y operación de las facilidades tempranas de producción de la Estación Quinde y para la operación de la Estación Cohembí de la sociedad Consorcio Colombia Energy. Que el mediante Auto 417 del 19 de febrero de 2010, el Ministerio aprobó parcialmente una compensación forestal y la compra del predio La Floresta dentro de la obligación de compensación correspondiente al medio biótico, presentada por

Que el mediante Auto 417 del 19 de febrero de 2010, el Ministerio aprobó parcialmente una compensación forestal y la compra del predio La Floresta dentro de la obligación de compensación correspondiente al medio biótico, presentada por la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY. Que por medio del Auto 2688 del 29 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó la acumulación del expediente LAM1412 al expediente LAM4174, en su estricto orden cronológico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de dicha providencia. Expediente LAM4174 Que mediante la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para el proyecto Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento del Putumayo. Que a través de la Resolución 1930 del 01 de octubre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar actividades, modificar permisos e imponer unas obligaciones para el proyecto denominado "Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga". Que mediante la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado "Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga" en el sentido de modificar permisos, adicionar actividades e imponer unas obligaciones; y de manera específica la citada resolución en su artículo décimo octavo, aprobó transitoriamente el plan de inversión

de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga" en el sentido de modificar permisos, adicionar actividades e imponer unas obligaciones; y de manera específica la citada resolución en su artículo décimo octavo, aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1 %, adicionando una serie de actividades e imponiendo unas obligaciones. Que a través de la Resolución 1017 del 5 de septiembre de 2014, esa Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por el presidente de la Asociación Campesina del Sur Oriente del Putumayo-ACSOMAYO como tercero interviniente mediante radicado 4120-E1-35901 del 15 de julio de 2014 en contra de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido, relacionada con el programa de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 73 Que a través de la Resolución 1713 del 30 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 587 del 2 de julio de 1998 y 551 del 30 de mayo de 2015, respecto de la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1 %, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para las subzonas hidrográfica del Alto Rio Putumayo - SZH4701 y Rio San Miguel - SZH4702. Que por medio de la Resolución 2343 del 28 de noviembre de 2019, esta Autoridad

el sentido de ampliar el ámbito geográfico para las subzonas hidrográfica del Alto Rio Putumayo - SZH4701 y Rio San Miguel - SZH4702. Que por medio de la Resolución 2343 del 28 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY LNC SUCURSAL. Que, el 18 de diciembre de 2019 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7425 del 17 de diciembre de 2019 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 236 del 18 de diciembre de 2019. Que mediante la Resolución 335 del 28 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante radicado ANLA 2019140795-1-000 del 17 de septiembre de 2019 en contra de la Resolución 1713 del 30 de agosto de 2019, en el sentido de modificar el ámbito geográfico para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1 % del Proyecto, ampliándolo a las subzonas hidrográficas del Alto río Putumayo - SZH4701 y río San Miguel - SZH4702, actualmente restringido a las microcuencas de los puntos de captación; e incluir la línea de acción propuesta consistente en el "establecimiento de áreas de conservación (a través del

Putumayo - SZH4701 y río San Miguel - SZH4702, actualmente restringido a las microcuencas de los puntos de captación; e incluir la línea de acción propuesta consistente en el "establecimiento de áreas de conservación (a través del aislamiento y/o adquisición de predios de zonas protectoras) y sistemas agroforestales sucesionales (por medio de Sistemas AgroforestalesSAF y aislamiento de áreas a recuperar)", entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 511 del 25 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó la "opción 2" de la propuesta de compensación por concepto aprovechamiento forestal y/o cambio de uso del suelo del proyecto y el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1 %. Que a través de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, esta Autoridad Ambiental aprobó el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto. Que mediante la Resolución 1582 del 28 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENEGY hoy GRAN TIERRA ENERGY INC SUCURSAL medianteResolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 73 radicado ANLA 2017082957-1-000 del 4 de octubre de 2017 contra la Resolución 947 del 14 de agosto de 2017 en el sentido de modificar el sub-numeral 1.1.1 del numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 947 del 14 de agosto 2017, relacionado con la unificación de programas de monitoreo y seguimiento Hidrocarburos aguas superficiales y vertimientos. Que a través de la Resolución 406 del 18 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional atendiendo a la orden cuarta impartida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU -123 de 2018 adicionó medidas de manejo que corrigen y/o mitigan, los impactos qué motivaron y que fueron expresados por la comunidad Indígena AWÁ LA CABAÑA en el marco de las reuniones realizadas en desarrollo de la Consulta Previa. Que mediante la Resolución 719 del 06 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, respecto de la aceptación de liquidación parcial conforme al artículo 321 ley 1955 de 2019. Que mediante la Resolución 1612 del 26 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo primero de la Resolución 1930 del 1 de octubre de 2010 y el artículo segundo de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, respecto de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, específicamente en cuanto a la línea aprobada denominada “Interceptores y Sistemas de tratamiento de aguas

2010 y el artículo segundo de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, respecto de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, específicamente en cuanto a la línea aprobada denominada “Interceptores y Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” en el sentido de aceptar para su implementación, el reemplazo de los sistemas convencionales de pozos sépticos, aprobados, por una tecnología mixta compuesta por sistemas biodigestores anaerobios y fotobiorreactores. Que a través de la Resolución 2406 del 17 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de Reposición interpuesto por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL a través del radicación 20236200471212 del 11 de agosto de 2023 contra la Resolución 1612 del 26 de julio de 2023, en el sentido de modificar el Artículo Primero incluyendo un parágrafo donde se especifica que en caso de que exista aumento o disminución en la cantidad de sistemas y unidades implementadas, se deberá presentar los soportes y justificación respectiva, así mismo, se confirmó el numeral 1 del artículo segundo relacionado con definir la localización exacta de los 232 sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas los cuales deben estar contenidos dentro de las subzonas hidrográficas del Alto Río Putumayo - SZH4701 y Río San Miguel – SZH4702 y el Literal f) del Numeral 2 del Artículo Segundo, concerniente con presentar la línea base de los parámetros fisicoquímicos de los recursos agua y suelo de los puntos en los cuales se pretenden implementar los sistemas de tratamiento, acorde con los parámetros definidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo

presentar la línea base de los parámetros fisicoquímicos de los recursos agua y suelo de los puntos en los cuales se pretenden implementar los sistemas de tratamiento, acorde con los parámetros definidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 que permitan comparar posterior a la instalación de los sistemas, las condiciones de estos recursos.Resolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 73 Que mediante la Resolución 2494 del 27 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia de GRAN TIERRA

ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL a GRAN TIERRA OPERATIONS

COLOMBIA GMBH SUCURSAL.

Que por medio del radicado 20266200071502 del 19 de enero de 2026 la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL presentó el Plan de Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal y cambio de uso del suelo de la Plataforma Cohembí Norte conforme al área intervenida. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga”, durante la etapa de operación, específicamente en relación con el avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de

seguimiento al proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga”, durante la etapa de operación, específicamente en relación con el avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de seguimiento del 14 de junio de 2025 al 31 de marzo de 2026, asimismo, se analizó la información presentada por la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL mediante radicado ANLA 20266200071502 del 19 de enero de 2026, referente al plan de compensación, producto de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 4250 del 24 de abril de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “Localización El proyecto Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga se encuentra ubicado en el departamento de Putumayo, en el municipio de Puerto Asís, en jurisdicción de las veredas Peñazora, Hong Kong, Brisas de Hong Kong (inspección Puerto Asís); Puerto Nuevo, Puerto Vega, Golondrina, La Cocha, Medellín, Remolino, Comuna II, Canambal, Santa María Medio y Santa María de las Misiones (Inspección Puerto Vega), La Esmeralda, La Manuela, Campo Alegre y Campo Quemado (Inspección Alto Cuembi); Naranjal, la Pradera, La Carmelita, Horizonte, México, La Cordialidad, La Cabaña, Rivera I, Rivera II, Nuevo porvenir y Los Cristales (Corregimiento La Carmelita); Brasilia, Montañita, Los Ángeles, Buenos Aires, Nueva Floresta, Teteyé, La Florida y El Progreso (Corregimiento

Nuevo porvenir y Los Cristales (Corregimiento La Carmelita); Brasilia, Montañita, Los Ángeles, Buenos Aires, Nueva Floresta, Teteyé, La Florida y El Progreso (Corregimiento Teteyé) y los barrios San Nicolas, Tequendama, San Martin, El Jardín, Simón Bolívar, Las Américas Y Acevedo, pertenecientes al municipio de Puerto Asís”. Etapa en la que se encuentra el proyecto: El proyecto está en etapa de operación desde 2 de julio de 1998. “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% El Artículo Décimo Quinto de la Resolución 937 de 22 de mayo de 2009 aprobó transitoriamente al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, el Plan de Inversión del 1% propuesto por el Consorcio a este Ministerio de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 deResolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 73 junio del 2006, para el proyecto de Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, en el programa de Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales en las veredas Campo Alegre, Los Cristales, Brasilia, Montañitas, Los Ángeles, Buenos Aires y Teteyé en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, programa dirigido a la protección de las microcuencas de las Quebradas El

Buenos Aires y Teteyé en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, programa dirigido a la protección de las microcuencas de las Quebradas El Diamante, Agua Blanca y Campo Alegre. A su vez, mediante Articulo Vigésimo Primero de la Resolución 1930 del 01 de octubre de 2010, se aprobó transitoriamente al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, para todas las actividades de la modificación, el Plan de Inversión del 1% propuesto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006 en el sentido de invertir los recursos de la presente modificación de Licencia Ambiental Global, en el proyecto de “Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” que consiste en la implementación de un sistema séptico completo para viviendas (232 baterías sanitarias con su sistema de tratamiento séptico) de las veredas de Teteyé, Los Ángeles, y Buenos Aires para el caso del río San Miguel y para el río Cohembí las veredas La Carmelita, Campo Alegre y La Manuela ubicadas en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, y que hacen parte de las Cuencas de los ríos Cohembí, San Miguel y Putumayo. Adicionalmente, mediante Articulo Décimo Octavo de la Resolución 551 del 30 de mayo de 2014, se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión del 1% propuesto por el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada con Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, modificada con Resolución 1930 del 1 de octubre

COLOMBIA ENERGY para la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada con Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, modificada con Resolución 1930 del 1 de octubre de 2010, para el Desarrollo los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, según lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. La destinación de la inversión se dirigirá hacia el proyecto de Adquisición de predios en el área de influencia de nacimientos y rondas hídricas de protección. Por otro lado, mediante Artículo Primero de la Resolución 1713 de 30 de agosto de 2010, se autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1% de la Sociedad CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, impuesta a través de las Resoluciones 587 del 2 de julio de 1998 y 551 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para las subzonas hidrográfica del Alto Río Putumayo - SZH4701 y Río San Miguel – SZH4702, ampliando el escenario actual de la licencia ambiental que se encuentra restringido a las microcuencas de los puntos de captación. El artículo primero de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020 modificó el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, el Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1930 del 01 de octubre de 2010, el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 0551 del 30 de mayo de 2014, y el Artículo Cuarto del Auto 6387 del 22 de octubre de 2018,

Resolución 1930 del 01 de octubre de 2010, el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 0551 del 30 de mayo de 2014, y el Artículo Cuarto del Auto 6387 del 22 de octubre de 2018, aprobando el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Desarrollo de los campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” Aunado a ello, mediante artículo primero de la Resolución 719 del 6 de abril de 2022 se modificó el artículo sexto de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, conforme con lo establecido en la parte motiva, el cual quedará así:Resolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 73 ACEPTAR la liquidación parcial actualizada al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MCTE. ($2.766.015.750,25), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE.

a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE. ($276.601.575.025), para el periodo comprendido al 31 de diciembre del 2019. Por su parte, a través del artículo primero de la Resolución 1612 del 26 de julio de 2023 con recurso de reposición resuelto con la Resolución 2406 del 17 de octubre de 2023, se modificó el artículo vigésimo primero de la Resolución 1930 del 1 de octubre de 2010 y el artículo segundo de la Resolución 856 del 11 de mayo de 2020, respecto de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Desarrollo de los campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” específicamente en cuanto a la línea aprobada denominada “Interceptores y Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” en el sentido de aceptar para su implementación, el reemplazo de los sistemas convencionales de pozos sépticos, aprobados, por una tecnología mixta compuesta por sistemas biodigestores anaerobios y fotobiorreactores, en ese sentido el sistema a emplear consistirá en 232 sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas constituidos por fotobiorreactor, unidades sanitarias y biodigestor cada uno, a ejecutar dentro de las subzonas hidrográficas del Alto Río Putumayo - SZH4701 y Río San Miguel – SZH4702, conforme a la propuesta presentada por la Sociedad GRAN TIERRA COLOMBIA INC SUCURSAL en el radicado

2022181864-1-000 del 23 de agosto de 2022. Estado de avance del Plan de Inversión Revisada la información contenida en el expediente LAM4174 se tiene que mediante oficio con radicado 20264705152803 del 30 de marzo del 2026, esta Autoridad Nacional realizó Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 55645 del 30 de marzo del 2026, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 para el proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga” y con respecto al plan de inversión forzosa de no menos del 1% “Inversión 1%: De acuerdo a la información geográfica suministrada por el titular para la actividad de inversión no menos del 1%, se presentan 5 polígonos en la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ los cuales se encuentran en estado de ejecutado, en la figura 20 se muestran dos ventanas, la primera asociada al polígono que delimita el área donde se ejecutó la línea de inversión de formación de promotores ambientales y la segunda, donde se presentan 4 polígonos correspondientes a la línea de inversión compra de predios, en la tabla 15 se resume la información contenida en la capa mencionada. Ver figura 20 Polígonos asociados a la actividad de inversión Pág. 380 del Concepto técnico No. 4250 del 24 de abril de 2026. Tabla. Resumen información capa ‘Inversion1PorCientoPG’ ICA 32 Expediente Id_Inver Observación Estado Fecha FechaResolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

Expediente Id_Inver Observación Estado Fecha FechaResolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 73 Area Pg (Ha) Inicial Terminació n LAM4174 LosCedros 86,773932 15/06/2022 31/12/2024 LAM4174 LaCastellana 12,408858 15/06/2022 31/12/2024 LAM4174 LaEsperanza 10,661332 15/06/2022 31/12/2024 LAM4174 ElSilencio 15,472025 Inversión ejecutada dentro de la línea de inversión compra de Predios 15/06/2022 31/12/2024 LAM4174 PromotoriaAm b 32562,3003 Inversión ejecutada dentro de la línea de inversión de formación de promotores ambientales Ejecutad o 1/06/2013 31/12/2015

Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2026. ICA 32

A su vez, se presentan los puntos asociados a los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas constituidos por fotobiorreactor, unidades sanitarias y biodigestor. Ver imagen pág. 381 del concepto técnico No. 4250 del 24 de abril de 2026.

Aspectos Técnicos: Mediante Resolución 856 del 11 mayo de 2020, se aceptó el Acogimiento al artículo 321

Ver imagen pág. 381 del concepto técnico No. 4250 del 24 de abril de 2026.

Aspectos Técnicos: Mediante Resolución 856 del 11 mayo de 2020, se aceptó el Acogimiento al artículo 321

Ley 1955 de 2021, estableciendo en el Articulo Segundo como líneas de destinación vigentes, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, las siguientes: Línea de Inversión 1: Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. De acuerdo con el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA, se evidencia que la sociedad en el presente periodo de control y seguimiento para la línea de Inversión 1 del Plan de inversión de no menos del 1% presentó soportes de las gestiones para la adquisición y entrega a la Autoridad Ambiental Regional (Corpoamazonia) de 4 predios: La Castellana, El Silencio, Los Cedros y La Esperanza.

Fuente: radicados 20256201034662 DEL 29/08/2025; 20266200259172 DEL 27/02/2026

Para el periodo correspondiente al primer semestre del año 2025, la Sociedad señala que sólo falta la cesión del predio La Castellana a la Corporación para el Desarrollo SostenibleResolución No. 001856 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 73 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 73

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 73 del Sur de la Amazonia (en trámite desenglobe), los demás predios fueron cedidos a la Autoridad Regional y para el predio El silencio se solicitó a Corpoamazonia un poder a nombre de Gran Tierra con el fin de solicitar la actualización de Cabida y Linderos. Adicionalmente se reporta que está detenida la compra de más predios por temas de restitución de tierras. Ahora bien, luego de validar la información cartográfica correspondiente a los cuatro (4) predios: El Silencio, Los Cedros y La Esperanza (cedidos a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia) y La Castellana (en proceso de donación), se confirmó la ubicación con relación al ámbito geográfico a partir de la GDB del ICA 32, identificando que los predios señalados están ubicados en las subzonas hidrográficas del Alto Río Putumayo y Río San Miguel, por lo tanto se encuentran dentro del ámbito geográfico definido para dar cumplimiento a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% Artículo Primero de la Resolución 335 del 28 de febrero de 2020, que modificó el Artículo Primero de la Resolución 1713 de 30 de agosto de 2010, el cual amplia el ámbito geográfico), ver imagen pág. 383 del concepto técnico No. 4250 del 24 de abril de 2026. Por otra parte, para el segundo semestre del año 2025, la Sociedad señala que a la fecha se realizó la cesión de La Castellana a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur

de 2026. Por otra parte, para el segundo semestre del año 2025, la Sociedad señala que a la fecha se realizó la cesión de La Castellana a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia que era el último que faltaba. De igual forma, indica que la comunidad solicitó la revisión nuevamente de predios en restitución, y se enviaron nuevamente comunicaciones para la Unidad de Restitución de Tierras -URT-, y están en espera de respuesta. Para esta línea se revisaron nuevos predios propuestos por la comunidad, que son:

1. El Retiro - 442-25869, concepto inicial VIABLE para su adquisición, pendiente respuesta de la URT y validación de áreas con topografía en campo.

2. Isla 442-63420 concepto inicial VIABLE para su adquisición, pendiente URT, validar cédula catastral y validación de áreas con topografía en campo.

3. La Estrella 442-7058, concepto inicial VIABLE CONDICIONADO existe una sucesión ilíquida, pero se hace mención a que este es el inmueble que soporta la plataforma, pendiente respuesta de la URT y validación de áreas con topografía en campo.

4. La Paloma - 442-58217 concepto inicial VIABLE para su adquisición, pendiente URT y validación de áreas con topografía en campo.

En este sentido, la información es presentada como avance de las gestiones, sin que se tenga certeza que dichos predios seleccionados por la comunidad no se encuentran en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ni tampoco, que vayan a ser presentados por la Sociedad, como parte de la ejecución del Plan de Inversión de no menos del 1%. Línea de Inversión 2: Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas

presentados por la Sociedad, como parte de la ejecución del Plan de Inversión de no menos del 1%. Línea de Inversión 2: Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas De acuerdo con el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA, se evidencia que sociedad, en el periodo de c

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