ANLA - Resolución 001858 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001858 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001858 (10 JUL. 2026) Página 1 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3486 del 28 de abril de 2026, inició trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao”, a desarrollarse en los departamentos de Santander, Risaralda, Arauca, Huila, Cauca, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Caquetá, Cundinamarca, Antioquia, Casanare, Magdalena, Nariño, Chocó y Putumayo, por solicitud presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS, con NIT

Caquetá, Cundinamarca, Antioquia, Casanare, Magdalena, Nariño, Chocó y Putumayo, por solicitud presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS, con NIT 899.999.175-1, con radicados 20266200200092 del 16 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 5700089999917526001, y 20266200525282 del 24 de abril de 2026. El Auto 3486 del 28 de abril de 2026 fue notificado la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS el 29 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 4 de mayo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de Auto 4370 del 25 de mayo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 5127 del 13 de mayo de 2026, requirió a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS para que, en el término de un (01) mes, contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, presentara información y documentación necesaria para dar continuidad al trámite administrativo 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies

disposiciones.Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 16 ambiental del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial solicitado. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS, mediante radicado 20266200768852 del 11 de junio de 2026, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 4370 del 25 de mayo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 6867 del 25 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro

del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. El Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial solicitado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS, para el proyecto “Manejo sanitario,

El Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial solicitado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS, para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao”, se va a desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales (en los departamentos de Santander, Risaralda, Arauca, Huila, Cauca, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Caquetá, 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 16 Cundinamarca, Antioquia, Casanare, Magdalena, Nariño, Chocó y Putumayo), razón por la que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para otorgar el permiso en mención. En este sentido, y conforme las consideraciones hechas a lo largo del Concepto Técnico 6867 del 25 de junio de 2026, se considera viable otorgar a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao”,

Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se recuerda entonces que el titular del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 2.2.2.8.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y a las establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aclara que el permiso otorgado en la presente resolución ampara exclusivamente la recolección de especímenes y las localidades especificadas en la parte resolutiva del presente proveído. En consecuencia, el movimiento transfronterizo de especímenes no está contemplado dentro de este permiso, por lo que, para realizar actividades de importación y/o exportación de individuos o muestras, deberá atender lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente aplicable a estos casos, es decir lo relacionado con el permiso de exportación CITES y/o NO CITES, según el caso, en consideración de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.13.9 del Decreto 1076 de 2015. De igual manera, se precisa que podrá hacerse uso del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 3 el presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 874 de la Ley 1437 de 20115.

de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 3 el presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 874 de la Ley 1437 de 20115. Finalmente se advierte a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y en los demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0003-002026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 6, 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 4 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o

4 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)”. 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 16 modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señalando en su artículo 2º, que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 202510, modificada por la modificada por la Resolución 3129 de 202511, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS, con NIT 899.999.175-1, Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao” y autorización para la movilización dentro del territorio nacional de los especímenes a ser

para el proyecto “Manejo sanitario, inocuidad y manejo agronómico del cultivo de cacao” y autorización para la movilización dentro del territorio nacional de los especímenes a ser recolectados, conforme el Concepto Técnico 6867 del 25 de junio de 2026 y las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado en la presente Resolución tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. 7 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones. 8 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 9 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 10 Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones 11 Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposicionesResolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

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PARÁGRAFO SEGUNDO. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS podrá hacer

Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 16 PARÁGRAFO SEGUNDO. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS podrá hacer uso del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo12. PARÁGRAFO TERCERO. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS deberá informar previamente, mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), su desplazamiento a las áreas de estudio y las fechas previstas para realizar las actividades autorizadas (recolección y movilización). Dicha comunicación, junto con la copia del permiso, deberán ser portadas durante las actividades de recolección, teniendo en cuenta lo previsto en los numerales 4.3 y 4.9 del Concepto Técnico 6867 del 25 de junio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme el Concepto Técnico 6867 del 25 de junio de 2026: Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad

Metodología para la recolección de especímenes Se colectará material vegetal de cacao (Theobroma cacao), microorganismos del suelo y patógenos asociados, para diagnóstico, caracterización y desarrollo de estrategias de manejo sanitarias y agronómico. Las muestras serán recolectadas por personal de Fedecacao en sus Centros Experimentales y fincas comerciales, según protocolos del ICA y bibliografía especializada. Se presenta un resumen del procedimiento y las referencias: ➢Colecta de material vegetal (órganos aéreos de cacao: hojas, frutos, tejido infectado) para diagnóstico y tratamiento de enfermedades del cultivo de cacao Fundamento: La calidad del diagnóstico fitopatológico y molecular depende de la integridad del tejido vegetal desde el momento de la colecta hasta su procesamiento en laboratorio. El ICA establece que las muestras deben ser representativas del síntoma, evitando tejido necrosado en estado avanzado de descomposición [1].

Objetivo: Obtener muestras de tejido vegetal para diagnóstico fitopatológico y caracterización de agentes asociados.

Tipo de muestras: •Hojas con y sin síntomas. •Frutos en estados iniciales de afectación. •Tejidos con signos de patógenos.

Procedimiento en campo: • Selección unidad de muestreo: Se realiza un muestreo dirigido seleccionando árboles con síntomas visibles de enfermedades

(manchas, necrosis, momificación de frutos, cancros). Para hojas, se colectan cinco (5) unidades por árbol, incluyendo el pecíolo.

Para frutos, se toma un (1) fruto por árbol, preferiblemente en estados iniciales de afectación. 1 fruto por árbol seleccionado. Se seleccionan árboles con síntomas visibles de enfermedades (moniliasis, pudrición parda) y árboles sin síntomas como control. • Identificación: Cada muestra se rotula con georreferenciación, altitud, nombre de finca, vereda, propietario, colector, fecha y código único, utilizando etiquetas resistentes a la humedad. • Esfuerzo de muestreo: 10 árboles por visita (5 con síntomas + 5 sin síntomas). Frecuencia: 22 visitas por año (quincenal durante la fase de producción). Total estimado: 220 frutos por localidad/año. • Empaque: Las muestras se colocan individualmente en bolsas de papel estériles para evitar la condensación y proliferación de hongos saprófitos durante el transporte.

Transporte y conservación: • Para análisis fitopatológico (aislamiento de hongos), las muestras se transportan en neveras de icopor con geles refrigerantes, manteniendo una temperatura entre 4 °C y 10 °C, y se procesan dentro de las 24-48 horas posteriores a la colecta [1].

12 Ley 1437 de 2011Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

Página 6 de 16 Metodología para la recolección de especímenes • Para análisis molecular (identificación de patógenos o rasgos funcionales), las muestras se introducen en bolsas tipo Ziploc con

se toman otras determinaciones”

Página 6 de 16 Metodología para la recolección de especímenes • Para análisis molecular (identificación de patógenos o rasgos funcionales), las muestras se introducen en bolsas tipo Ziploc con paquetes de gel de sílice (10 g por cada 100 g de muestra), permitiendo la desecación rápida y la preservación del ADN a temperatura ambiente [2]. • Las muestras se transportan por vía terrestre desde las localidades de colecta hasta las oficinas de Fedecacao. Posteriormente, se consolidan y se envían por vía aérea desde los aeropuertos regionales hasta el aeropuerto Palonegro (Bucaramanga). Desde allí, se transportan por vía terrestre hasta el Laboratorio de Sanidad Vegetal en San Vicente de Chucurí (Santander).

Análisis en laboratorio: • Aislamiento de hongos fitopatógenos: Los fragmentos de tejido (interfaz sano-enfermo) se desinfectan superficialmente con hipoclorito de sodio al 1% durante 3 minutos, se enjuagan con agua destilada estéril y se siembran en medio Papa Dextrosa Agar

(PDA) adicionado con cloranfenicol (0.5 g/L). Las cajas se incuban a 25 ± 2 °C por 7 a 14 días. La identificación se realiza por observación de estructuras macro y micromorfológicas [1]. • Evaluación de tolerancia a Moniliophthora roreri: Se sigue el protocolo de inoculación artificial descrito por Phillips et al. [3].

Frutos de 60 días de desarrollo se inoculan con una suspensión de esporas (1 × 10⁶ esporas/mL), se cubren con vinipel para crear cámara húmeda, y a los 60 días se evalúa la severidad interna y externa, clasificando la tolerancia según escala de 0 (tolerante) a 5 (susceptible). • Evaluación de tolerancia a Phytophthora sp.: Frutos de 3-4 meses se inoculan en laboratorio con una suspensión de zoosporas (1.5 × 10⁵ zoosporas/mL) aplicada sobre discos de papel filtro. Las lecturas se realizan a los 2, 4, 6 y 10 días, midiendo el diámetro de la lesión [3]. ➢Colecta de suelo para análisis microbiológico Fundamento: La cuantificación de microorganismos funcionales (diazótrofos, solubilizadores de fósforo, micorrizas) requiere que la muestra mantenga la viabilidad celular desde la colecta hasta el sembrado [4].

Objetivo: Caracterizar microbiota del suelo asociada al cultivo de cacao.

Tipo de muestras: suelo rizosférico y no rizosférico.

Procedimiento en campo: • Unidad de muestreo y diseño de muestreo: Se delimita el terreno en unidades homogéneas según topografía, uso y manejo.

Se realiza un recorrido en zig-zag, tomando 10 a 20 submuestras de aproximadamente 300 g por sitio, a dos profundidades: 0-20 cm y 20-40 cm, utilizando un barreno o palín de acero inoxidable para obtener una muestra final homogénea de 1 kg.

  • Esfuerzo de muestreo: Por localidad (CEC y parcelas productoras): 2 visitas por año (periodo seco y lluvioso). Total estimado: 2 muestras compuestas por localidad/año (una por profundidad). • Composición: Las submuestras se mezclan en un balde limpio (no metálico) y se toma una muestra compuesta de 1 kg. • Identificación: Cada muestra se rotula con georreferenciación, profundidad, fecha, nombre de finca y colector.

Transporte y conservación: • Para análisis microbiológico: Una alícuota de 500 g se transporta en nevera de icopor con geles refrigerantes (4-10 °C) y se procesa en un plazo máximo de 48 horas para preservar la viabilidad de los microorganismos [4]. • Para análisis de EPT: Una alícuota de 500 g se transporta en bolsa de papel limpia a temperatura ambiente, evitando el contacto con metales que puedan contaminar la muestra. • Para análisis metagenómico (ADN): Una submuestra adicional de 50 g se congela inmediatamente en nitrógeno líquido en campo y se transporta en un termo de nitrógeno o con hielo seco (-80 °C) hasta el laboratorio [5]. • Las muestras se transportan por vía terrestre desde las localidades de colecta hasta el Laboratorio de Sanidad Vegetal en San Vicente de Chucurí (Santander). Para regiones apartadas, las muestras se envían por vía aérea con refrigeración hasta

Bucaramanga.

Análisis en laboratorio: • Cuantificación de microorganismos del suelo (Número Más Probable - NMP): Se realizan diluciones seriadas de la muestra de

Bucaramanga.

Análisis en laboratorio: • Cuantificación de microorganismos del suelo (Número Más Probable - NMP): Se realizan diluciones seriadas de la muestra de suelo en solución salina estéril (hasta 10⁻⁷), y se inocularán en medios de cultivo selectivos semisólidos (NFb para bacterias diazótrofas, JMV para solubilizadoras de fósforo). La presencia de microorganismos se determina por la formación de película subsuperficial o cambio de color en el medio, y la población se estima mediante tablas estadísticas de NMP [4]. • Aislamiento de Trichoderma sp.: Las muestras de suelo rizosférico se siembran en medio PDA con antibióticos. Las colonias con morfología típica de Trichoderma (crecimiento rápido, color verde) se purifican y se conservan en medio agar inclinado a 4 °C [6]. • Determinación de elementos potencialmente tóxicos (Cd, Ni, Pb): Las muestras de suelo, grano de cacao y producto terminado se analizan mediante espectrometría de fluorescencia de rayos X (equipo E-MAX) en el Laboratorio de Sanidad Vegetal de Fedecacao en San Vicente de Chucurí (Santander). Los resultados se expresan en mg/kg y se comparan con los límites máximos permitidos por la normativa internacional [7]. ➢Colecta de raíces de cacao (Theobroma cacao) y evaluación de microorganismos asociados

Objetivo: Evaluar patógenos y asociaciones simbióticas en cacao.Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies

Objetivo: Evaluar patógenos y asociaciones simbióticas en cacao.Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

Página 7 de 16 Metodología para la recolección de especímenes Tipo de muestras: raíces finas (<2 mm) con suelo adherido. • Unidad de muestreo: 3 muestras de raíces finas por árbol seleccionado (diámetro < 2 mm), con suelo adherido. • Esfuerzo de muestreo: Por localidad (CEC): 10 árboles por visita. Frecuencia: 2 visitas por año (periodo seco y lluvioso). Total estimado: 20 muestras por CEC/año. • Métodos de preservación: Las muestras se transportan en condiciones de refrigeración (410 °C) y se procesan en las primeras 48 horas para aislamiento de micorrizas y patógenos de suelo. No se lavan ni se aplican sustancias conservantes. • Embalaje: Las raíces se empacan en bolsas plásticas limpias resellables, con papel húmedo para mantener la humedad. Se transportan en neveras de icopor con geles refrigerantes. • Movilización: Las muestras se transportan por vía terrestre desde los CEC hasta el Laboratorio de Sanidad Vegetal en San Vicente de Chucurí (Santander). Para CEC en regiones apartadas (ej. Arauca, Caquetá), las muestras se envían por vía aérea hasta Bucaramanga y luego por vía terrestre.

Vicente de Chucurí (Santander). Para CEC en regiones apartadas (ej. Arauca, Caquetá), las muestras se envían por vía aérea hasta Bucaramanga y luego por vía terrestre.

Análisis en laboratorio: 1. Tinción de raíces para evaluación de colonización por micorrizas arbusculares (método de Phillips & Hayman). 2. Aislamiento de patógenos de suelo en medios selectivos. 3. Cuantificación de esporas de micorrizas por tamizado húmedo. [4]

➢Destino final de los especímenes colectados:

-Tejidos vegetales: el material vegetal se consume durante el procesamiento y el sobrante se descarta siguiendo las consideraciones para materiales biológicos no peligrosos, puesto que pierden su actividad biológica durante el proceso. -Microorganismos: los microorganismos patógenos, antagonistas o simbióticos asociados o que favorecen al cultivo de cacao, los cultivos y colectas serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.3.3 del decreto 1076 de 2015, se hará aislamiento y conservación en la Colección de microorganismos de Fedecacao - Fondo Nacional del Cacao, con registro en el RNC No. 258, identificado con el acrónimo ColMicroFede-FNC, ubicado en el laboratorio de sanidad vegetal de Fedecacao en el municipio de San Vicente de Chucurí; avalado por el Instituto Alexander Von Humboldt, como se evidencia en

el siguiente enlace: Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas.

Referencias: [1] ICA – Guía toma de muestras para diagnóstico fitosanitario.

[2] Smenderovac et al. – Métodos para preservación de ADN en muestras vegetales. [3] Phillips et al. – Escala evaluación de tolerancia a enfermedades en cacao. [4] Argüello-Navarro et al. – Métodos cuantificación de microorganismos del suelo. [5] Ma & Chu – Protocolos de muestreo y almacenamiento de microbioma. [6] Castrillón Molina et al. – Aislamiento y conservación de micobiota filamentosa. [7] Arévalo-Gardini et al. – Estudios de contaminantes en cacao. [8] Junaid et al. – Evaluación de enfermedades en cacao. [9] Pereira et al. – Patógenos asociados a cacao (Lasiodiplodia theobromae) ARTÍCULO TERCERO. Autorizar las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme el Concepto Técnico 6867 del 25 de junio de 2026: Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Localidades para la recolección de especímenes CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Departamento Municipio Este o Long Norte o Lat 1 CEC Villa Mónica Santander San Vicente de Chucurí 4954348,63 2316464,84 2 CEC Gilberto Peláez Ángel Risaralda Marsella 4691366,56 2098756,56

3 CEC Santa Helena Arauca Arauquita 5177368,81 2334770,43 4 CEC Alto Magdalena Huila Gigante 4719756,54 1823161,99 5 CEC Tierradura Cauca Miranda 4632989,75 1916887,11 6 CEC Campo Alegre Valle del Cauca Andalucía 4644203,18 2020183,22 7 CEC La Perla Arauca Tame 5148901,09 2279285,63Resolución No. 001858 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se otorga un Permiso Individua

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