ANLA - Resolución 001859 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001859 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001859 (10 JUL. 2026) Página 1 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria a la sociedad PETROTESTING COLOMBIA S.A. para la explotación del Campo Valdivia Almagro, localizado en el municipio de Puerto López, en el departamento del Meta.

adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria a la sociedad PETROTESTING COLOMBIA S.A. para la explotación del Campo Valdivia Almagro, localizado en el municipio de Puerto López, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 1469 de 17 de agosto de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, respecto al ajuste de los costos del Plan de Inversión del 1%; costo total del programa, los montos a invertir e información para cada actividad con base en los costos totales; ajustes al valor de la inversión del 1%; manejo de residuos, entre otros. Que mediante la Resolución 1859 del 18 de octubre de 2007, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETROTESTING COLOMBIA S.A., mediante escrito con radicado 4120-E1-91458 del 4 de septiembre de 2007, en contra de la Resolución 1469 del 17 de agosto de 2007, en el sentido de revocar el artículo tercero de dicha Resolución y adicionar la autorización para la ampliación de las facilidades de producción existentes en la Estación Valdivia, y laResolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 2 de 15 readecuación o construcción de un nuevo Gun Barrel, un cargadero de tractocamiones y nuevos tanques para el almacenamiento de crudo con capacidad de 5000 barriles. Que mediante el oficio No.4120-E1-88328 del 04 de agosto de 2009 la sociedad PETROTESTING COLOMBIA S.A., informó sobre el cambio de razón social por el

de 5000 barriles. Que mediante el oficio No.4120-E1-88328 del 04 de agosto de 2009 la sociedad PETROTESTING COLOMBIA S.A., informó sobre el cambio de razón social por el

de VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.

Que mediante la Resolución 1107 del 12 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental ordinaria, otorgada mediante la Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, para la explotación del Campo Valdivia Almagro, en la que actúan VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S, en calidad de cedente y ECOPETROL S.A., en calidad de cesionario. Que por medio de la Resolución 1477 del 21 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental Global Ordinaria otorgada mediante Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, modificada por la Resolución 1469 de 2007 y por la Resolución 1859 del 18 de octubre de 2007, de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la

sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS S.A SUCURSAL

COLOMBIA.

Que a través de la Resolución 1698 del 3 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global Ordinaria otorgada mediante Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, modificada por la Resolución 1469 de 2007 y por la

Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global Ordinaria otorgada mediante Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, modificada por la Resolución 1469 de 2007 y por la Resolución 1859 del 18 de octubre de 2007, de la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS S.A SUCURSAL COLOMBIA a favor de la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS CQ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.A.S., identificada con NIT. 9010850139. Que mediante la Resolución 1968 del 1 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, en el sentido de aprobar como línea general de inversión, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Que mediante la Resolución 625 del 8 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo sexto de la Resolución 663 del 18 de agosto de 1999, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental previsto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, actualizar la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y adoptar otras determinaciones relacionadas con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%),Resolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 15

“Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 3 de 15 lo anterior, en atención a la petición de la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS CQ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.A.S., allegada con radicado 2019184223-1-000 del 25 de noviembre de 2019, para el proyecto "Explotación del Campo Valdivia – Almagro". Que a través de la Resolución 2557 del 24 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó a la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS CQ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.A.S., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el año 2000 al 2021. Que a través de la Resolución 1020 del 16 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad IBEROAMERICANA DE

HIDROCARBUROS CQ EXPLORACION & PRODUCCION S.A.S. por

IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S, con Nit.

901085013-9. Que mediante la Resolución 2022 del 8 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 2557 del 24 de octubre de 2022, con relación a la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación del Campo Valdivia – Almagro”, en el sentido de aceptar la liquidación parcial actualizada conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el periodo comprendido entre los años 2000 y 2018, así como la liquidación parcial a costo histórico para el periodo comprendido entre los años 2019 y 2021.

parcial actualizada conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el periodo comprendido entre los años 2000 y 2018, así como la liquidación parcial a costo histórico para el periodo comprendido entre los años 2019 y 2021. Que mediante la Resolución 1813 del 23 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional, en su artículo segundo, aceptó a la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S. el predio denominado Lote 1 – Kineret, ubicado en la vereda La Serranía del municipio de Puerto López (Meta), para el desarrollo y ejecución de veinte (20) hectáreas mediante el esquema de Pago por Servicios Ambientales, por un término de tres (3) años, con cargo al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto "Explotación del Campo Valdivia – Almagro"; asimismo en su Artículo Cuarto, requirió a la Sociedad presentar en los próximos ICA, las evidencias documentales del avance de la ejecución de actividades según el cronograma propuesto para el proyecto de Pago por Servicios Ambientales; así como, en su literal c, realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las veinte (20) hectáreas con los indicadores propuestos en el documento "Caracterización Lote 1 del predio Kineret". Que el cronograma de actividades del proyecto de Pago por Servicios Ambientales contenido en el numeral 6.6 del documento "Caracterización Lote 1 predio Kineret", cuyo cumplimiento fue requerido a través del Artículo Cuarto de la Resolución 1813 del 23 de agosto de 2024, contempla la actividad "Monitoreo del estado del área" con una periodicidad de cada nueve (9) meses; siendo este cronograma el que la

cuyo cumplimiento fue requerido a través del Artículo Cuarto de la Resolución 1813 del 23 de agosto de 2024, contempla la actividad "Monitoreo del estado del área" con una periodicidad de cada nueve (9) meses; siendo este cronograma el que la Sociedad solicita modificar mediante radicado ANLA 20266200507942 del 21 de abril de 2026, en el sentido de ajustar dicha periodicidad a una frecuencia anual (12Resolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 4 de 15 meses), durante los tres (3) años de ejecución del proyecto, para un total de tres (3) monitoreos. Que el 19 de junio de 2026 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 6622 del 19 de junio de 2026 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 416 del 19 de junio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto "Explotación del Campo Valdivia – Almagro", asociado al expediente LAM1093, durante la etapa de operación, específicamente en relación con el avance por parte de la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S. en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no

expediente LAM1093, durante la etapa de operación, específicamente en relación con el avance por parte de la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S. en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de seguimiento comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; producto de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 6622 del 19 de junio de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación del Campo Valdivia – Almagro” tiene como objetivo “desarrollar las actividades de explotación de hidrocarburos mediante la perforación y producción de los pozos Valdivia y Almagro, así como la operación de las facilidades de producción (Estación Valdivia) y la infraestructura asociada” (Resolución 1968 del 1 de noviembre del 2018). Localización El proyecto “Explotación del Campo Valdivia – Almagro” se encuentra ubicado en la vereda La Serranía, en el municipio de Puerto López del departamento del Meta, a una distancia aproximada de 46 km desde el centro poblado de Puerto López hasta la Estación Valdivia; el Campo se encuentra en un área cuya topografía en su gran mayoría es plana y se identifican varios cuerpos de agua, entre ellos los caños Loma Redonda, Mararabe y Yucaito. La jurisdicción ambiental corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA”. (Resolución 1968 del 1 de noviembre del 2018). (…) Solicitud de modificación de la periodicidad de monitoreo del estado del área – Proyecto PSA

IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S mediante

1968 del 1 de noviembre del 2018). (…) Solicitud de modificación de la periodicidad de monitoreo del estado del área – Proyecto PSA IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S mediante radicado 20266200507942 del 21 de abril de 2026, solicita a la ANLA la modificación del cronograma aprobado mediante la Resolución 1813 del 23 de agosto de 2024, en lo correspondiente a la actividad “Monitoreo del estado del área”, ajustando su periodicidadResolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 5 de 15 de cada nueve (9) meses a una frecuencia anual (12 meses), durante los tres (3) años de ejecución del proyecto, para un total de tres (3) monitoreos, lo cual permitiría: •Optimizar los esfuerzos de seguimiento y control. •Alinear la actividad con los ciclos de reporte establecidos (ICA). •Garantizar una evaluación más representativa y consistente de los procesos de regeneración natural y cambio de coberturas. Argumentación de la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S La solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos técnicos, metodológicos y de seguimiento: Aspectos técnicos (…) ¨A partir de los resultados obtenidos en el seguimiento realizado y del análisis multitemporal de coberturas de la tierra, se ha evidenciado que los cambios en la extensión y estructura de las coberturas vegetales no presentan variaciones significativas en periodos cortos (menores a un año), especialmente en sistemas donde los procesos de recuperación están asociados a regeneración natural pasiva.

de las coberturas vegetales no presentan variaciones significativas en periodos cortos (menores a un año), especialmente en sistemas donde los procesos de recuperación están asociados a regeneración natural pasiva. La literatura señala que los procesos de sucesión ecológica y regeneración natural en ecosistemas tropicales son graduales y acumulativos, y que los cambios en la estructura de la vegetación, tales como el incremento en cobertura arbórea, densidad y complejidad, suelen evidenciarse en escalas temporales de uno o más años (Guariguata & Ostertag, 2001; Chazdon, 2014). En este mismo sentido, estudios sobre restauración pasiva indican que los cambios en coberturas y estructura del ecosistema no son detectables de manera significativa en periodos cortos, dado que dependen de procesos como la dispersión de semillas, el establecimiento de plántulas y el crecimiento vegetal (Cramer et al., 2008). Adicionalmente, la recuperación de la vegetación está fuertemente influenciada por la acción de la fauna como dispersora de semillas y facilitadora de procesos ecológicos, los cuales operan en escalas temporales amplias y no presentan cambios abruptos en intervalos inferiores a un año (Howe & Smallwood, 1982; Wunderle, 1997). Aspectos metodológicos Desde el punto de vista metodológico, el IDEAM (2010) y el Protocolo de Monitoreo de Coberturas de la Tierra (IDEAM et al., 2017) establecen que la evaluación de cambios en coberturas de la tierra debe realizarse en intervalos que permitan identificar tendencias, siendo los análisis anuales o multianuales los más adecuados para evitar sesgos asociados a la variabilidad temporal de corto plazo.

coberturas de la tierra debe realizarse en intervalos que permitan identificar tendencias, siendo los análisis anuales o multianuales los más adecuados para evitar sesgos asociados a la variabilidad temporal de corto plazo. En este contexto, la periodicidad actual de monitoreo (cada nueve (9) meses) no permite capturar cambios sustanciales en la condición del área, generando esfuerzos deResolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 6 de 15 seguimiento que no aportan información adicional relevante para la evaluación de la efectividad del proyecto. Aspectos de seguimiento Adicionalmente, es importante tener en cuenta que: •La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realiza el seguimiento a los proyectos con una periodicidad anual. •La obligación de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) para el proyecto “Campo Valdivia LAM1093” es de carácter anual, constituyéndose en el principal instrumento de verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales. •La evaluación de indicadores asociados a procesos de restauración y conservación presenta mayor robustez técnica cuando se realiza en intervalos anuales, permitiendo identificar tendencias claras en la evolución de las coberturas. Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Una vez verificada y analizada la información presentada por la Sociedad en el marco de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, esta Autoridad Nacional realiza las siguientes consideraciones: La Sociedad mediante radicados 20246200487722 del 30 de abril de 2024 y 20246200648302 del 07 de junio de 2024, presentó ante esta Autoridad Nacional el

siguientes consideraciones: La Sociedad mediante radicados 20246200487722 del 30 de abril de 2024 y 20246200648302 del 07 de junio de 2024, presentó ante esta Autoridad Nacional el documento denominado ¨Caracterización Lote 1 predio Kineret¨; documento que incluyó la caracterización físico – biótica del predio rural denominado Lote - 1 del predio Kineret, para evaluación y aceptación del mismo, a fin de realizar el proyecto de inversión forzosa no menos del 1% bajo la línea de inversión y mecanismo aprobado a través del artículo segundo de la Resolución 625 del 8 de abril de 2020.

Cuyo objeto se enmarca en: ¨Realizar el establecimiento de veinte hectáreas para conservación (20 ha), a través del mecanismo de Pagos Por Servicios Ambientales (PSA) en la subzona hidrográfica del rio Melúa, contribuyendo al manejo, la conservación y preservación de la cuenca hidrográfica de la cual se realizó la captación, por medio de la ejecución de un proyecto de conservación de la biodiversidad local representada por un área de bosque de galería¨.

Predio que fue aceptado por la ANLA en el artículo segundo de la Resolución 1813 del 23 de agosto de 2024 en los siguientes términos: (...) ¨ARTÍCULO SEGUNDO. ACEPTAR a la sociedad IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S, el predio denominado Lote 1 Kineret , ubicado en la vereda La Serranía, municipio de Puerto López, departamento del Meta, para la línea de inversión forzosa de no menos del 1% ¨Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración

Kineret , ubicado en la vereda La Serranía, municipio de Puerto López, departamento del Meta, para la línea de inversión forzosa de no menos del 1% ¨Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles¨ a través del mecanismo de Pago por ServiciosResolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 7 de 15 Ambientales aprobado mediante el artículo segundo de la Resolución 625 del 8 de abril de 2020, para el desarrollo y ejecución de 20 hectáreas por un término de tres (3) años, correspondiente al proyecto “Explotación del Campo Valdivia – Almagro, por un monto a ejecutar de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 240.046.908,04) MCTE. Dando cumplimiento a lo establecido en los literales d), e) y f) del Artículo cuarto de la Resolución 1968 del 01 de noviembre de 2018¨. Ahora bien, en lo que refiere al plan de seguimiento y monitoreo a las actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a ejecutarse en el predio denominado Lote 1 predio Kineret, en el numeral 6.6 ¨Cronograma de actividades PSA¨ del documento ¨Caracterización Lote 1 predio Kineret¨, se presentó el instrumento operativo que organiza las actividades en el tiempo, es decir, qué se hace y cuándo, como se muestra a continuación:

¨Caracterización Lote 1 predio Kineret¨, se presentó el instrumento operativo que organiza las actividades en el tiempo, es decir, qué se hace y cuándo, como se muestra a continuación: Fuente: radicado ANLA 20246200487722 del 30 de abril de 2024/Anexos7 Anexo 6 Actos Admnistrativos/ANLA7 11. Resol 2022 del 08-09-23/ Art 17 Caracterizacion Lote 1 predio Kineret (1) Y en el numeral 7 específicamente en la Tabla 32 (cálculo del indicador general de eficiencia) y la Tabla 33 (indicadores de efectividad para el seguimiento y monitoreo) se define como se mide la eficiencia y efectividad de lo que se hizo, lo que permite evaluar si las actividades del cronograma realmente cumplen con los objetivos del plan de inversión, así:Resolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 8 de 15

Fuente: radicado ANLA 20246200487722 del 30 de abril de 2024/Anexos7 Anexo 6 Actos Administrativos/ANLA7 11. Resol 2022 del 08-09-23/ Art 17 Caracterización Lote 1 predio Kineret (1) Fuente: radicado ANLA 20246200487722 del 30 de abril de 2024/Anexos7 Anexo 6 Actos Administrativos/ANLA7 11. Resol 2022 del 08-09-23/ Art 17 Caracterización Lote 1 predio Kineret

(1)Resolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 15

Administrativos/ANLA7 11. Resol 2022 del 08-09-23/ Art 17 Caracterización Lote 1 predio Kineret (1)Resolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 9 de 15 En este sentido, en primer lugar, se evidencia una incongruencia entre la periodicidad del monitoreo del área y el cronograma de actividades, pues este establece que el monitoreo del área se realiza cada 9 meses; en tanto que el indicador que mide la eficiencia del mecanismo indica una periodicidad semestral para comparar dos momentos de monitoreo y detectar variaciones, evidenciado una incongruencia metodológica. Ahora bien, de acuerdo con los argumentos presentados por IHSA Energy Colombia S.A.S., los cuales se fundamentan básicamente en que los cambios de extensión y estructura de las coberturas vegetales no son detectables en períodos cortos (menores a un año); aspectos técnicos respaldados en literatura y metodológicamente bajo las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Monitoreo de Coberturas de la Tierra (IDEAM et al., 2017), en donde se indica realizar evaluaciones en intervalos anuales o multianuales para identificar tendencias y evitar sesgos derivados de la variabiliadad a un corto plazo, la ANLA considera viable realizar esta modificación fundamentada en los siguientes aspectos: Desde el punto de vista normativo la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2099 de 2016 establecen la obligación de ejecutar la inversión forzosa del 1% y demostrar su efectividad mediante indicadores verificables, por lo que es viable la modificación, toda vez que, no se altera la

la obligación de ejecutar la inversión forzosa del 1% y demostrar su efectividad mediante indicadores verificables, por lo que es viable la modificación, toda vez que, no se altera la obligación sustancial, ya que se mantiene el número de hectáreas a conservar y el monto de inversión. Desde el punto de vista técnico, el IDEAM, en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), establece que los reportes de cambio de cobertura y deforestación se realizan con periodicidad anual, porque solo en ese intervalo se pueden identificar tendencias robustas y evitar sesgos de corto plazo. Este estándar nacional demuestra que la periodicidad anual es la más adecuada para evaluar procesos de restauración y conservación. Adicionalmente, realizar monitoreos cada 6 o 9 meses implica destinar recursos humanos y financieros a actividades que probablemente no mostrarán variaciones significativas, lo que genera un costo adicional sin valor agregado en términos de información. La periodicidad anual optimiza los recursos y asegura que los datos recolectados sean realmente útiles para evaluar la efectividad del plan. (…)” COMPETENCIA Mediante el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 se establece que “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”. De igual manera, en el numeral 1 del artículo 52 Ibidem, se determina que para la

conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”. De igual manera, en el numeral 1 del artículo 52 Ibidem, se determina que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la Autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental.Resolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 10 de 15 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la ANLA. En su artículo segundo, numeral 2, se asignó al Director General de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por otro lado, en su artículo décimo, las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, asignándole en su numeral 1 la función de realizar el control

o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por otro lado, en su artículo décimo, las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, asignándole en su numeral 1 la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de

se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%, por consiguiente, también es competente para aprobar la modificación de los citados planes. Por tal motivo el servidor público CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES FINALESResolución No. 001859 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 15 “Por el cual se modifica un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%” Página 11 de 15 El parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece que: “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia". Esta Autoridad Nacional, con fundamento en el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se encuentra facultada para modificar el Plan de

hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia". Esta Autoridad Nacional, con fundamento en el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se encuentra facultada para modificar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, sin que ello implique

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