ANLA - Resolución 001860 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001860 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001860 (10 JUL. 2026) Página 1 de 24 ““Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1321 del 4 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL, S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto López y San
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL, S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto López y San Martín de los Llanos, en el departamento de Meta. Que mediante Resolución 234 del 3 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (en adelante Autoridad Nacional) resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL, S.A., a través de la comunicación con radicación 4120-E1 65665 del 25 de noviembre de 2014, en contra de la Resolución 1321 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de modificar las especificaciones de las adecuaciones de un máximo de 360 km de vías internas del APE Princesa. Que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 462 del 5 de abril de 2018, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1321 del 4 de noviembre de 2014, para elResolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 2 de 24 proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC. Que a través del Auto 11178 de 17 de diciembre de 2019, por el cual esta Autoridad
sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC. Que a través del Auto 11178 de 17 de diciembre de 2019, por el cual esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”, a la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, y efectuó unos requerimientos relacionados con presentar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, autorizado en las Resoluciones 1321 del 4 de noviembre de 2014, en cumplimiento de la obligación de la inversión de no menos del 1%, entre otros requerimientos. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 906 del 26 de mayo de 2021, modificó la Resolución 1321 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de aceptar la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el periodo comprendido entre los años 2014 y 2019. Que mediante la Resolución 1297 del 3 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional Acepto a la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, e impuso medidas relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 0579 de 25 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y efectuó unos requerimientos a la sociedad
Que a través del Auto 0579 de 25 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y efectuó unos requerimientos a la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., relacionados con presentar el presupuesto detallado de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros requerimientos. Que mediante la Resolución 1827 del 25 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC con radicación 2022131264-1-000 del 28 de junio de 2022, en contra de la Resolución 1297 del 3 de junio de 2022, en el sentido de adicionar a los valores aprobados en el artículo segundo de la Resolución 906 del 26 de mayo de 2021, al igual que el valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada; para el periodo comprendido entre el año 2014 y 2020. Que por medio de la Resolución 1810 del 17 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”, la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo del año de 2021, y se adiciona al valor acumulado de la obligación del 1%.Resolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras
Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 3 de 24 Que el 26 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó reunión de control y seguimiento ambiental la cual se llevó a cabo con fundamento a los resultados del Concepto Técnico No. 9278 del 26 de diciembre de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta 1021 del 26 de diciembre de 2023. Que el 21 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional realizo Reunión de Control y Seguimiento Ambiental la cual se llevó a cabo con fundamento a los resultados del Concepto Técnico No 7826 del 18 de octubre de 2024, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta 821 del 21 de octubre de 2024. Que mediante radicado ANLA No. 20246201337482 del 19 de noviembre de 2024, la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., presentó certificado de revisor fiscal de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Que, mediante radicado, ANLA No. 20246201337862 del 19 de noviembre de 2024, la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, presentó el Informe de Avance de la ejecución del Plan de Compensación y del Plan de Inversión forzosa de no menos
la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, presentó el Informe de Avance de la ejecución del Plan de Compensación y del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, mediante la adquisición de áreas de conservación en el Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. Que la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante radicado, ANLA No. 20256200628362 del 30 de mayo de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional, el Informe de Cumplimiento Ambiental 6, correspondiente al periodo enero a diciembre de 2024, correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. Que la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante radicado en ANLA No. 20256201643782 del 30 de diciembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional el Informe del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. Que la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., mediante radicado, ANLA No. 20266200421722 del 31 de marzo de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional el certificado de Revisor Fiscal de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para la vigencia 2025, correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”.Resolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área
Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 4 de 24 Que la Autoridad Nacional mediante radicado ANLA No. 20264705104673 del 25 de febrero de 2026, realizó el Seguimiento Documental Espacial SDE 52869 del 25 de febrero de 2026 teniendo en cuenta la información cartográfica y alfanumérica del ICA 6, del período enero a diciembre de 2024. correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL Mediante el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 que manifiesta lo siguiente; “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica” La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración,
Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24
estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 5 de 24 A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. , se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y
señala en el numeral 2 de las funciones de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". A través de la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme al numeral 1°del artículo sexto en el capítulo V, se delega al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de
denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que seanResolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 6 de 24 necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.
A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el numeral 1, que en el seguimiento la autoridad podrá “Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa
operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el numeral 1, que en el seguimiento la autoridad podrá “Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1 %, si aplican” y en el Parágrafo 1° ibidem se establece que “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargadaResolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 7 de 24 de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas” en ese sentido, es la ANLA la Autoridad ambiental competente para efectuar el seguimiento al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó la verificación del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Princesa del Bloque CPO11", correspondiente al período del ICA 6, comprendido entre enero y diciembre de 2024, y al período documental comprendido entre el 31 de agosto de 2024 y el 17 de abril de 2026.
11", correspondiente al período del ICA 6, comprendido entre enero y diciembre de 2024, y al período documental comprendido entre el 31 de agosto de 2024 y el 17 de abril de 2026. Como resultado de dicha evaluación, se emitió el Concepto Técnico No. 4520 del 29 de abril de 2026, en el cual se consignaron las consideraciones técnicas que sustentan la procedencia de aceptar, como ejecutada con cargo a la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), la actividad correspondiente a la adquisición del predio denominado "Los Zorros", incorporado al esquema de conservación en la línea de inversión denominada "Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se encuentren dentro de la respectiva cuenca", así como su reconocimiento de dicha inversión como actividad computable para el cumplimiento de la citada obligación, de conformidad con lo expuesto en el referido concepto técnico. (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del Bloque CPO11” tiene como objetivo desarrollar la actividad de perforación exploratoria de hidrocarburos y pruebas de producción de pozos. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del Bloque CPO11” se localiza en el departamento del Meta, en jurisdicción de los municipios de Puerto López y San Martín de los Llanos. (…). “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área
Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 8 de 24 Mediante la Resolución 1321 del 4 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Princesa (PAD Montuno) del Bloque CPO-11, estableciendo, entre otras obligaciones, la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a la normativa ambiental vigente. Mediante la Resolución 1297 del 13 de junio de 2022, esta Autoridad realizó ajustes y/o estableció disposiciones adicionales relacionadas con el cumplimiento de la inversión forzosa del 1%, incluyendo lineamientos para su ejecución mediante la adquisición de áreas destinadas a la conservación de la biodiversidad, particularmente en el marco de la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías. La sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC estructuró el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, orientado a la adquisición de predios con fines de conservación, alineado con los objetivos de protección de ecosistemas estratégicos en el área de influencia del proyecto. La Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC suscribió el Convenio No. 003 de 2023 con entidades competentes, como mecanismo para la ejecución de la inversión, a través del cual se viabilizó la adquisición de predios en la zona priorizada para la consolidación del área protegida citada.
con entidades competentes, como mecanismo para la ejecución de la inversión, a través del cual se viabilizó la adquisición de predios en la zona priorizada para la consolidación del área protegida citada. Mediante radicado 20256201643782 del 30 de diciembre de 2025, la Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, presenta el Informe final del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el cual se reporta la adquisición de predios denominados Los Zorros y otros asociados, así como la destinación de estos a la conservación en el marco de la estrategia de declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías. El concepto técnico 4520 del 29 de abril de 2026, se emite con fundamento en la evaluación del informe presentado por la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., en el marco del expediente LAV0046-13, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación ambiental asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%. Estado de avance del Plan de Inversión La sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante radicado No. 20256201643782 del 30 de diciembre de 2025, presentó el Informe Final del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en el cual reporta la adquisición del predio denominado Los Zorros, así como su destinación a la conservación en el marco de la estrategia de declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, como mecanismo para dar cumplimiento a la obligación. Aspectos financieros En el marco del seguimiento ambiental al expediente LAV0046-13, correspondiente al
estrategia de declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, como mecanismo para dar cumplimiento a la obligación. Aspectos financieros En el marco del seguimiento ambiental al expediente LAV0046-13, correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del Bloque CPO-11”, cuyo titular esResolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 9 de 24 la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., y una vez verificada la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el periodo objeto de evaluación, se evidenció la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 6, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, radicado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante No. 20256200628362 del 30 de mayo de 2025. Así mismo, mediante radicado No. 20256201643782 del 30 de diciembre de 2025, la sociedad allegó el informe final del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el cual reporta avances en la ejecución de dicha obligación, en el marco de lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, se procedió a realizar la revisión integral de los aspectos técnicos y financieros asociados a la información presentada para el periodo objeto de seguimiento.
en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, se procedió a realizar la revisión integral de los aspectos técnicos y financieros asociados a la información presentada para el periodo objeto de seguimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 1900 de 2006 y 2099 de 2016, así como en el citado artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, formuló el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, orientado a la línea de preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales Naturales, específicamente en áreas localizadas dentro de las cuencas hidrográficas de los ríos Melúa y Cumaral. Dicho plan se encuentra en implementación mediante el programa de adquisición predial en el marco de la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, a través del cual se busca contribuir a la consolidación de áreas protegidas y a la conservación de los ecosistemas estratégicos asociados. En este contexto, y como parte del seguimiento al periodo evaluado, la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC. allegó los respectivos soportes técnicos y financieros, los cuales fueron objeto de análisis en el presente Acto Administrativo, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme a la normativa vigente. De la revisión de la información técnica y financiera allegada por la sociedad, se evidenció que la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% se desarrolla a través del Convenio específico No. 003 de 2023 y su Otrosí No. 1, suscrito con Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y las Áreas Protegidas, en
desarrolla a través del Convenio específico No. 003 de 2023 y su Otrosí No. 1, suscrito con Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y las Áreas Protegidas, en articulación con Parques Nacionales Naturales de Colombia. (Ver figura Captura de pantalla – Convenio específico No. 003 de 2023 y figura Captura de pantalla – Otrosí No. 1 para el Convenio específico No. 003 de 2023. de las páginas 43 y 44 del concepto técnico 4520 del 29 de abril de 2026). Desde el punto de vista financiero, se observa que el valor total de los aportes asciende a $6.853.135.299, resultado del ajuste efectuado mediante el Otrosí No. 1 al Convenio, frente a un valor inicial de $7.096.036.716. Esta variación refleja modificaciones en el alcance del convenio, particularmente en términos de áreas a adquirir y costos asociados.Resolución No. 001860 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 Por la cual se determina una actividad computable para el cumplimiento de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1% con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Princesa del bloque CPO 11” y se adoptan otras determinaciones”” Página 10 de 24 El valor total del convenio integra recursos correspondientes a d
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