ANLA - Resolución 001861 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001861 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001861 (10 JUL. 2026) Página 1 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenó el levantamiento temporal y parcial de la veda de especies de epífitas vasculares y no vasculares para el proyecto “Ruta del Sol — Sector 2 — Construcción de los tramos viales 2, 3, 4 y 7” hacen parte del proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2” del expediente LAM6301. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta
proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2” del expediente LAM6301. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, otorgó a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto de construcción de las variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2, localizado en los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar. Que mediante la Resolución 1444 del 11 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada en la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, en el sentido de remplazar la construcción de un puente peatonal en el punto La Palma Variante (PR82+640) Base Militar, por la implementación de un paso a nivel seguro.Resolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 2 de 38 Que mediante la Resolución 1270 del 10 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, para el proyecto “Construcción de las variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”.
Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, para el proyecto “Construcción de las variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”. Que mediante la Resolución 1631 del 27 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, para el proyecto “Construcción de las variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”, ubicado en los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI en favor de la sociedad
AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S.
Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció a la Gobernación del Cesar, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 7451 del 25 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas obrantes en el expediente ATV-0058 remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, allegado mediante oficio con radicado ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020 y contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda otorgada para el desarrollo del proyecto denominado: “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 26
desarrollo del proyecto denominado: “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 26 de febrero de 2026, consignada en el Acta 51 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que seResolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 3 de 38 sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII
el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la ANLA. Por su parte, mediante la expedición de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la ANLA otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Igualmente, el decreto precitado, estableció la planta de personal de la ANLA y le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17 dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los
confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17 dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Luego, el gobierno nacional expidió el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 se modificó la estructura de la ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta.Resolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 4 de 38 Producto de la reestructuración institucional efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modificó la planta de personal de la ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención se dispuso que al Director General de la Entidad le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
General de la Entidad le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA, el cual señala que es función del Director General suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. En consideración a lo anterior, corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La ANLA realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción de las variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”, quedando los resultados plasmados en el Concepto Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026, que fue acogido por el Acta 51 de la misma fecha, de conformidad con la información obrante en el expediente LAM6301 y lo
Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026, que fue acogido por el Acta 51 de la misma fecha, de conformidad con la información obrante en el expediente LAM6301 y lo observado en la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 11 al 13 de febrero de 2026, cuyo análisis de la información presentada sirve de soporte y sustento a las decisiones que se van a adoptar en el presente acto administrativo, como se evidencia a continuación: “(…) ALCANCE El objetivo del presente control y seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del sol Sector 2”, teniendo en cuenta los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1 (periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025) remitidos por el titular de manera independiente para cada variante, el SeguimientoResolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 5 de 38 Documental Espacial – SDE No. 54438 del 29 de enero del 2026, con corte documental hasta el 6 de febrero del 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción X Operación Desmantelamiento y abandono Mediante radicado 20256200065672 del 20 de enero de 2025, la concesión Autopista del Rio Grande S.A.S. informó que el 20 de enero de 2025 iniciaría las actividades constructivas de la Variante La Palma.
abandono Mediante radicado 20256200065672 del 20 de enero de 2025, la concesión Autopista del Rio Grande S.A.S. informó que el 20 de enero de 2025 iniciaría las actividades constructivas de la Variante La Palma. Así mismo, mediante radicado 20256200099742 del 20 de enero de 2025, la concesión Autopista del Rio Grande S.A.S. informó que el 20 de enero de 2025 iniciaría las actividades constructivas de la Variante La Gómez. Con relación a la variante El Tropezón, durante la visita de seguimiento ambiental realizada del 11 al 13 de febrero de 2026, se corroboró que no han iniciado actividades constructivas. DESCRIPCION DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del sol Sector 2” tiene por objeto la construcción de las variantes para el paso por los centros poblados de La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol – Sector 2, ubicado en los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, respectivamente. Localización El proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del sol Sector 2” se encuentra ubicado en jurisdicción de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, en los municipios de Sabana de Torres, La Esperanza y San Alberto. (Ver Imagen 1 Área del proyecto. Fuente: ESA, 29 de enero de 2026. Concepto Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026) (…)
OTRAS CONSIDERACIONES
Esperanza y San Alberto. (Ver Imagen 1 Área del proyecto. Fuente: ESA, 29 de enero de 2026. Concepto Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Medidas de manejo adicionales para especies de flora vascular y no vascular en categoría de veda nacional Mediante Auto 007451 del 25 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por elResolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 6 de 38 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV0058, allegado mediante oficio con radicado ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020, y contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda otorgada para el desarrollo del proyecto denominado: “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”, ordenando que el expediente ATV0058, en lo que respecta a las obligaciones inmersas en la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012, mediante la cual se levantó de manera parcial la veda de especies pertenecientes a los grupos de flora silvestre para el proyecto “Ruta del Sol — Sector 2 — Construcción de los tramos viales 2, 3, 4 y 7, en lo que respecta a la variante del proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta
Construcción de los tramos viales 2, 3, 4 y 7, en lo que respecta a la variante del proyecto “Variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, pertenecientes al Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 2”, sea incorporado al expediente LAM6301. No obstante, de conformidad con las consideraciones realizadas en el numeral 8.3.1 del concepto técnico 1785 del 26 de febrero de 2026 a las obligaciones de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 y considerando los nuevos lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar sobre los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y dando aplicabilidad al principio de economía administrativa, se hace necesario establecer medidas de manejo adicionales, más robustas y específicas que permitan a esta Autoridad Ambiental realizar un efectivo y eficaz seguimiento y control ambiental frente al cumplimiento de las diversas obligaciones emanadas del acto administrativo del cual se avocó conocimiento y reposa actualmente en el expediente LAM6301: Medidas de enriquecimiento vegetal y rehabilitación ecológica encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Este acto administrativo contempló la intervención de áreas para las actividades, obras e infraestructura autorizadas en la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, como se indica a continuación:
Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Este acto administrativo contempló la intervención de áreas para las actividades, obras e infraestructura autorizadas en la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, como se indica a continuación: ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar el levantamiento temporal y parcial de la veda para las especies de epífitas vasculares y no vasculares, a intervenir con la construcción del sector 2 del proyecto Ruta del Sol, en los siguientes tramos lineales de ampliación a doble calzada: (…)
3. Tramo 4 — Se encuentra comprendido entre las poblaciones de La Lizama a San Alberto, en una longitud total de 90,6 Km. Específicamente La Lizama — San Alberto, se localiza del PR 0+000 al PR 90+600 (Ruta 45-13). Entre las coordenadas (Magna — Sirgas Origen Bogotá) de inicio 1.278.416 N — 1.050.740 E y final 1.351.917 N —
1.074.916 E. ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectuar el levantamiento parcial y temporal de la veda de especímenes de Epífitas Vasculares y No Vasculares, el cual se condiciona alResolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 7 de 38 otorgamiento de las respectivas Licencias por tramo y/o variante que defina la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Las áreas adicionales de intervención por la construcción del proyecto y que se refieren a las Zonas de disposición de materiales sobrantes — zodmes, Variantes en los centros
Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Las áreas adicionales de intervención por la construcción del proyecto y que se refieren a las Zonas de disposición de materiales sobrantes — zodmes, Variantes en los centros poblados, plantas de triturado, concreto y asfalto y las fuentes de materiales, las cuales presentan la siguiente distribución por tramo: TRAMOS CENTROS POBLADOS FUENTE DE MATERIALES ZODMES Tramo 4 La Lizama – San Alberto La GómezEl TropezónLa Palma 4 fuentes de materiales 16 ZODMES Fuente: Estudio de Levantamiento de Veda – Concesionaria Ruta del Sol. Mayo 2012 (…) A continuación, se indicará la obligación contemplada en este acto administrativo y las consideraciones de ANLA con relación a la misma:
Obligación: “(…) ARTÍCULO TERCERO. – La Concesionaria Ruta del Sol SAS, deberá implementar las siguientes medidas de compensación relacionadas con el levantamiento temporal y parcial de la veda, e incorporarlas en el Programa de Manejo de Especies en Veda propuesto y la Ficha de manejo de conectividad ecológica:
1. Adelantar un Proceso de Enriquecimiento propendiendo hacia la rehabilitación de las rondas hídricas definidas, en predios que sean acordados con los propietarios y/o en las áreas que Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Corporación Autónoma Regional del Norte de Santander CORPONOR y Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, determinen. En las áreas seleccionadas para realizar el enriquecimiento se deberán adelantar las siguientes acciones: (…)”.
Consideraciones ANLA:
De acuerdo con lo plasmado en la presente obligación, el anterior titular del instrumento
Cesar CORPOCESAR, determinen. En las áreas seleccionadas para realizar el enriquecimiento se deberán adelantar las siguientes acciones: (…)”.
Consideraciones ANLA:
De acuerdo con lo plasmado en la presente obligación, el anterior titular del instrumento de manejo y control ambiental (Ruta del Sol S.A.S.) planteó en la ficha GA-02 Manejo Conectividad Ecológica en relación con la medida de enriquecimiento propendiendo hacia la rehabilitación de las rondas hídricas, lo mencionado a continuación: “(…)Teniendo en cuenta las medidas de manejo propuestas para la compensación por afectación sobre los tramos lineales, fuentes de materiales, ZODMES y plantas de triturado, concreto y asfalto, se propone que el traslado de las plantas epífitas rescatadas, se efectúe de manera primordial sobre las rondas hídricas de las quebradas y caños, cuya ronda hídrica será restaurada por parte de laResolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 8 de 38 concesionaria y cuya vegetación representa los pocos relictos de vegetación secundaria conservada en las zonas de intervención del proyecto vial Ruta del Sol sector 2; acciones dirigidas a buscar la reducción de la fragmentación de los parches de vegetación secundaria existentes y que implique conectividad de hábitats (restauración de rondas hídricas y enriquecimiento de bosques naturales), pues de este modo se potencializa y se fomenta la conservación de los recursos de fauna y flora en la zona, en este caso de la flora epífita existente, destacando las
hábitats (restauración de rondas hídricas y enriquecimiento de bosques naturales), pues de este modo se potencializa y se fomenta la conservación de los recursos de fauna y flora en la zona, en este caso de la flora epífita existente, destacando las siguientes rondas hídricas para cada tramo vial: (Ver cuadro tramo 4 La Lizama – San Alberto. Concepto Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026) El traslado de las especies epífitas rescatadas hacia las rondas hídricas de los cuerpos de agua mencionados, se realizará una vez finalice la construcción de las obras hidráulicas (Pontones, boxes o puentes), donde se llevarán a cabo las compensaciones forestales por parte de la CRDS planteadas 100 metros aguas arriba y aguas abajo en un ancho de 20 metros a lado y lado del cauce; adicionalmente los traslados, podrán efectuarse sobre zonas adyacentes a las de restauración si el especialista denota en estos ambientes que favorecerán la instauración y crecimiento de estas especies (…)”. Subraya y negrilla fuera de texto. Con relación a la medida de enriquecimiento propendiendo hacia la rehabilitación de las rondas hídricas 100 metros aguas arriba y aguas abajo en un ancho de 20 metros a lado y lado del cauce contemplada por el titular en el instrumento de manejo y control ambiental, vale la pena mencionar, que de acuerdo con los nuevos lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar sobre los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de
vale la pena mencionar, que de acuerdo con los nuevos lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar sobre los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se establece el desarrollo acciones de recuperación, rehabilitación y restauración encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos. En este sentido, con respecto a la extensión del área a recuperar, rehabilitar o restaurar, se deberá retribuir en términos de relación de área en hectáreas, por la afectación de las unidades de cobertura de la tierra donde se desarrollan estas especies. La relación del área a retribuir varía de acuerdo con el tipo de cobertura y a las características de vegetación que posea el proyecto. De esta manera, a partir de la actualización del mapa de coberturas del proyecto (previa su intervención), se deberá calcular el área a retribuir por la afectación de hábitats de especies de flora en veda no vascular, de conformidad con la tabla de relación de área a retribuir establecida en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la cual se presenta a continuación: (Ver Tabla 6. Relación de área a redistribuir por afectación de hábitats de especies de flora en veda. Fuente: Anexo “Metodología medidas de manejo de especies de flora amenazadas”. Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019. Concepto Técnico 1785 del
en veda. Fuente: Anexo “Metodología medidas de manejo de especies de flora amenazadas”. Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019. Concepto Técnico 1785 del 26 de febrero de 2026)Resolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 9 de 38 En este orden de ideas, la Sociedad Autopista del Rio Grande S.A.S., deberá actualizar dicha obligación conforme con lo establecido en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en el sentido de desarrollar acciones de rehabilitación ecológica encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos en las áreas asociadas a las variantes La Gómez, El Tropezón y La Palma, por lo cual, se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012, estableciendo que el concesionario deberá definir el área a retribuir por afectación de flora no vascular para esta variante, a partir de la actualización del mapa de coberturas de la tierra. Obligaciones adicionales Una vez verificadas las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012, relacionada con el proceso de enriquecimiento vegetal y/o rehabilitación ecológica con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de flora no vascular, se evidenció que estas son insuficientes, por lo cual esta
vegetal y/o rehabilitación ecológica con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de flora no vascular, se evidenció que estas son insuficientes, por lo cual esta Autoridad Ambiental con el objetivo de unificar criterios, medidas de manejo y hacer más eficiente el seguimiento y control ambiental de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, recomienda incluir obligaciones.” Las obligaciones adicionales relacionadas con el proceso de enriquecimiento vegetal y/o rehabilitación ecológica con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de flora no vascular quedarán en los términos y condiciones establecidos en la parte resolutiva de la presente actuación administrativa. “Medidas de actividades de rescate, traslado y reubicación de los individuos de especies de bromelias y orquídeas Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Este acto administrativo contempló la intervención de áreas para las actividades, obras e infraestructura autorizadas en la Resolución 968 del 26 de agosto de 2014, como se indica a continuación: ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar el levantamiento temporal y parcial de la veda para las especies de epífitas vasculares y no vasculares, a intervenir con la construcción del sector 2 del proyecto Ruta del Sol, en los siguientes tramos lineales de ampliación a doble calzada: (…) 3. Tramo 4 — Se encuentra comprendido entre las poblaciones de La Lizama a San Alberto, en una longitud total de 90,6 Km. Específicamente La Lizama — San Alberto,
doble calzada: (…) 3. Tramo 4 — Se encuentra comprendido entre las poblaciones de La Lizama a San Alberto, en una longitud total de 90,6 Km. Específicamente La Lizama — San Alberto, se localiza del PR 0+000 al PR 90+600 (Ruta 45-13). Entre las coordenadas (Magna — Sirgas Origen Bogotá) de inicio 1.278.416 N — 1.050.740 E y final 1.351.917 N — 1.074.916 E ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectuar el levantamiento parcial y temporal de la veda de especímenes de Epífitas Vasculares y No Vasculares, el cual se condiciona alResolución No. 001861 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 38 “Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de veda y se toman otras determinaciones” Página 10 de 38 otorgamiento de las respectivas Licencias por tramo y/o variante que defina la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Las áreas adicionales de intervención por la construcción del proyecto y que se refieren a las Zonas de disposición de materiales sobrantes — zodmes, Variantes en los centros poblados, plantas de triturado, concreto y asfalto y las fuentes de materiales, las cuales presentan la siguiente distribución por tramo: TRAMOS CENTROS POBLADOS FUENTE DE MATERIALES ZODMES Tramo 4 La Lizama – San Alberto La GómezEl TropezónLa Palma 4 fuentes de materiales 16 ZODMES Fuente: Estudio de Levantamiento de Veda – Concesionaria Ruta del Sol. Mayo 2012 (…) A continuación, se indicará la obligación cont
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