ANLA - Resolución 001862 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001862 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001862 (10 JUL. 2026) Página 1 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., para el proyecto "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el
Licencia Ambiental a la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., para el proyecto "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar — San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”. Que mediante la Resolución 101 del 4 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 delResolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 44 Sector 2: Puerto Salgar — San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”, con el fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en un instrumento de manejo y control ambiental. Que mediante la Resolución 254 del 12 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional rechazó la solicitud de revocatoria directa del literal g) del subnumeral 4.3.2 del numeral 4.3 del artículo cuarto de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. mediante
numeral 4.3 del artículo cuarto de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 presentada por la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. mediante radicado 4120-E1-33 del 2 de enero de 2014 Que mediante la Resolución 1444 del 15 de noviembre de 2017 la Autoridad Nacional subrogó en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI-, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, para el proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”. Que mediante el Auto 10583 del 3 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible obrantes en el Expediente ATV-0060, contentivo de la autorización de levantamiento de veda, solicitadas por la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. para el proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, entre las abscisas 5+900 y 8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”
en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, entre las abscisas 5+900 y 8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol” Que mediante el Auto 6723 del 25 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICAS PÚBLICAS en la etapa de seguimiento y control ambiental del proyecto denominado “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, entre las abscisas 5+900 y 8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol” asociado al expediente LAM5682. Que mediante la Resolución 289 del 23 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 para el proyecto: "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parteResolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 44 de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 44 de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”, contenida en el expediente LAM5682 de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI-, en favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO
GRANDE S.A.S.
Que mediante la Resolución 953 del 23 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., mediante comunicación con radicación 20246200270822 de 11 de marzo de 2024 en contra de la Resolución 289 del 23 de febrero de 2024, en el sentido de confirmar las obligaciones establecidas en el artículo primero y segundo de la resolución recurrida. Que mediante comunicación con radicación 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. entregó a la Autoridad Nacional el Plan de Compensación Forestal en cumplimiento del literal b) del subnumeral 4.3.1. del numeral 4.3. del artículo cuarto de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S a través de la comunicación con radicación 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 relacionada con el Plan de compensación forestal, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de
GRANDE S.A.S a través de la comunicación con radicación 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 relacionada con el Plan de compensación forestal, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 4147 del 22 de abril de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente, mediante Concepto Técnico 4629 del 08 de septiembre de 2016 insumo del Auto 6179 del 14 de diciembre de 2016, se estableció que el proyecto finalizo actividades constructivas en el año 2014.Resolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 44 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto, en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” tiene como objetivo realizar la construcción de una variante en El Líbano, en el Municipio de San Alberto, del Departamento de Cesar. Localización
– San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” tiene como objetivo realizar la construcción de una variante en El Líbano, en el Municipio de San Alberto, del Departamento de Cesar. Localización El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto, en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” se localiza en jurisdicción del Municipio de San Alberto en el Departamento de Cesar. (Ver imagen 1” Localización del proyecto” en la página 6 del Concepto Técnico 4147 del 22 de abril de 2026) (…) Evaluación del Plan de Compensación Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. entregó a la Autoridad Nacional el Plan de Compensación Forestal en cumplimiento de los numerales 4.3.1 (literal b) y 4.3.2 del numeral 4.3 del artículo cuarto de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012. A continuación, se relacionan los adjuntos entregados en dicho radicado: Figura 1. Captura de pantalla contenido plan de compensaciónResolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025. Plan de compensación forestal.
OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025. Plan de compensación forestal.
El Plan de compensación forestal se evalúa a continuación. Marco Normativo Dado que el instrumento de manejo y control ambiental aprobado mediante la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 fue otorgado antes de la entrada en vigor de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 y de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, y no cuenta con Resoluciones que adicionen proyectos, obras o actividades posteriores, el proyecto cuenta con compensación por aprovechamiento forestal. En tal sentido, los términos y condiciones para la implementación son los establecidos en el literal b), del subnumeral 4.3.1. del numeral 4.3 del artículo cuarto de la citada Resolución Objetivos, metas y alcance: En el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE COBERTURAS VEGETALES Y CAMBIO DEFINITIVO DEL USO DEL SUELO DEL PROYECTO VIAL
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PASO VIAL POR EL CENTRO
POBLADO DEL CORREGIMIENTO DEL LÍBANO” UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, DEPARTAMENTOS DEL CESAR” la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S propone el siguiente objetivo general: “3 OBJETIVO GENERAL Realizar la rehabilitación ecológica de rondas hídricas en 3,69 hectáreas con árboles de especies protectoras nativas en cumplimiento a las medidas de Compensación Forestal establecidas en el artículo cuarto de la Resolución 0650 del 10 de agosto del 2012”. Se considera que el objetivo general propuesto es coherente, pertinente y efectivo en
protectoras nativas en cumplimiento a las medidas de Compensación Forestal establecidas en el artículo cuarto de la Resolución 0650 del 10 de agosto del 2012”. Se considera que el objetivo general propuesto es coherente, pertinente y efectivo en función de las actividades propuestas y los resultados esperados. En cuanto a objetivos específicos propone: “3.1 Objetivos específicos • Efectuar el encerramiento de las áreas destinadas para la compensación con el fin de evitar cualquier tipo de disturbio antrópico. • Realizar la siembra de los individuos arbóreos, en el área concertada utilizando especies nativas con alturas de 1,50 cm, con buena formación y condición sanitaria. • Desarrollar actividades de mantenimiento por un periodo de 3 años garantizando la supervivencia del 95%”. Se observa que dichos objetivos describen de manera concreta la forma en que se alcanzarán los resultados propuestos, e incorporan variables técnicas cuantificables. En relación con las metas, la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S propone en el documento en mención:
- Densificar el 100% de las áreas concertadas con la autoridad ambiental competente.Resolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 44 • El 5% de las hectáreas totales densificadas, son especies frutícolas que proveen fuente alimenticia a la fauna. • Reemplazar el 100% de los árboles con problemas de crecimiento, fitosanitarios o registrados como muertos”.
Se considera que la meta relacionada con especie frutícolas debe ser eliminada debido a
alimenticia a la fauna. • Reemplazar el 100% de los árboles con problemas de crecimiento, fitosanitarios o registrados como muertos”. Se considera que la meta relacionada con especie frutícolas debe ser eliminada debido a que las especies frutícolas propuestas Annona muricata (Guanábana) Bactris gasipaes (Chontaduro) no son especies con distribución natural en el Zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe donde se ejecutará el Plan de compensación forestal. En relación con las demás metas, se encuentran alineadas con los objetivos general y específicos. En relación con el alcance, la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S propone: “8 ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN El presente documento suministra la propuesta para la implementación de las medidas de compensación generadas por la construcción de la variante El Líbano, con el fin de cumplir con los diferentes requerimientos solicitados por La Autoridad Ambiental de Licencias AmbientalesANLALas obligaciones relacionadas con la compensación por cambio de uso del suelo son incluidas en las compensaciones por afectación de coberturas vegetales, paisaje y ecosistemas, donde se propone la implementación de acciones de rehabilitación de ronda hídricas. Se considera que el alcance es coherente, pertinente y efectivo en función de las actividades propuestas y los resultados esperados. ¿Qué compensar y cuánto compensar? Se aclara que el Qué compensar no aplica para para compensaciones por aprovechamiento forestal, dado que este concepto fue introducido por primera vez en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. No obstante, en relación con las áreas intervenidas la sociedad AUTOPISTA DEL RIO
Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. No obstante, en relación con las áreas intervenidas la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S en la comunicación con radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 del “PLAN DE COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE COBERTURAS VEGETALES Y CAMBIO DEFINITIVO DEL USO DEL SUELO DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PASO VIAL POR EL CENTRO POBLADO DEL CORREGIMIENTO DEL LÍBANO” UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, DEPARTAMENTOS DEL CESAR” indicó lo siguiente: (…) ¿Cuánto compensar? De acuerdo con lo reportado en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto vial denominado Variantes El Líbano, Ruta del Sol Sector 2, se estimó el área a compensar de acuerdo con la valoración en base a las áreas de afectación directa, que calcula la compensación por cambio en el uso del suelo, paisaje y afectación de coberturas vegetales como se muestra en la Tabla 6.Resolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 44 Las coberturas presentes al área afectar corresponden a Bosque de Galería la cual se encuentra ubicadas en las márgenes de cursos de agua permanentes o temporales y pastos arbolados. Las obligaciones relacionadas con la compensación por tala de individuos vegetales se incorporan dentro de la compensación a efectuar por afectación de coberturas vegetales y
ubicadas en las márgenes de cursos de agua permanentes o temporales y pastos arbolados. Las obligaciones relacionadas con la compensación por tala de individuos vegetales se incorporan dentro de la compensación a efectuar por afectación de coberturas vegetales y afectación en el uso del suelo, teniendo presente la autorización de 337 individuos para tala catalogados como se muestra en la Tabla 7 Al comparar la tabla propuesta con lo establecido por Autoridad Nacional en el literal b) del subnumeral 4.3.1 del subnumeral 4.3. del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, se observa que coinciden tanto las coberturas intervenidas como el área a compensar, como se observa a continuación: Fuente: Resolución 650 del 10 de agosto de 2012. No obstante, lo anterior la Autoridad Nacional procedió a verificar la consistencia entre el área intervenida reportada por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. en el componente documental y la información espacial disponible, identificando que la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. no anexó el Modelo de AlmacenamientoResolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 44 Geográfico (MAG) conforme a la estructura definida en la Resolución 2182 de 2016 1. En su lugar, presentó cinco archivos shapefile correspondientes al área propuesta para la ejecución de la compensación. En consecuencia, la validación cartográfica y temática se realizó con base en la información contenida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico
su lugar, presentó cinco archivos shapefile correspondientes al área propuesta para la ejecución de la compensación. En consecuencia, la validación cartográfica y temática se realizó con base en la información contenida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico previamente entregado en el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA-21, mediante radicado ANLA 20256201433062 del 18 de noviembre de 2025. A continuación, se presenta captura de pantalla con el modelo de almacenamiento geográfico. Figura 2 Captura de Pantalla Modelo de almacenamiento geográfico ICA 21
Fuente: Radicado ANLA 20256201433062 del 18 de noviembre de 2025.
Una vez verificada la información contenida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), no se identificó el diligenciamiento de la capa InfraProyectoPG, necesaria para validar espacialmente las 15,33 ha correspondientes al área intervenida. Si bien la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 establece el qué compensar y el cuánto compensar, señalando que: “(…) “Para la estimación de la fragmentación se realizó la valoración de áreas según el uso del suelo, como lo presentan en la tabla 3-23 del EIA; sin embargo, las 134,69 ha allí reportadas corresponden a una franja mayor al corredor del proyecto a intervenir; será con base en las áreas de afectación directa que se calculará las compensaciones por cambio en el uso del suelo y afectación de coberturas vegetales, (...) con base en el Plano de cobertura vegetal ‘AMB-RSPL-10’ allegado el 16 de mayo de 2012 con el radicado 4120-E1-32798”, (…)” Lo cierto es que, al no disponerse de la capa InfraProyectoPG debidamente diligenciada dentro del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), no es posible verificar la correspondencia espacial del área efectivamente intervenida. No obstante, se considera que el cuánto compensar es consistente, en tanto corresponde a lo establecido por la Autoridad Nacional en el respectivo instrumento de manejo y control ambiental. 1 Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016Resolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 44 En consecuencia, y como resultado del presente seguimiento, se solicita presentar en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, adoptado mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del MADS, la información temática y espacial asociada a las acciones de compensación por afectación de coberturas vegetales y cambio definitivo del uso del suelo, incluyendo como mínimo: a). El Feature Class InfraProyectoPG, con el reporte de las áreas realmente intervenidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012. ¿Dónde compensar? Respecto al ¿Dónde compensar?, la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. propone su desarrollo en los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia, ubicados en la vereda Guaduas, Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto. Según lo expuesto, la selección de estos predios se hizo
propone su desarrollo en los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia, ubicados en la vereda Guaduas, Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto. Según lo expuesto, la selección de estos predios se hizo porque están cercanos al área impactada, se ubican dentro de una subzona hidrológica asociada al proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto, en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” y están vinculados a un cuerpo hídrico, específicamente a la quebrada Guaduas, de flujo permanente. El área presenta escasa cobertura arbórea y predominio de pastos, por lo que se plantea allí la implementación de las medidas de compensación mediante acciones de rehabilitación de ronda hídrica. Aunado a lo anterior, se verifica la información reportada mediante radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025, en el cual se evalúa la información contenida en la carpeta Anexo.2. cartografia. libano. A continuación, se presenta la captura de pantalla de la información remitida. Figura 3. Captura de pantalla Anexo.2. cartografia. libano del radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025.
Se procedió a validar el componente espacial con base en la información cartográfica remitida en formato shapefile, en la cual se identifican cinco capas correspondientes a los
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025.
Se procedió a validar el componente espacial con base en la información cartográfica remitida en formato shapefile, en la cual se identifican cinco capas correspondientes a los predios El Paisaje, Lote Villa Sonia, así como a las áreas propuestas para la ejecución de las acciones de compensación por afectación de coberturas vegetales y cambio definitivo del uso del suelo. Los archivos no cumplen con la estructura, dominios, atributos o estandarización requeridos por el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) adoptado mediante laResolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 44 Resolución 2182 de 2016 2 del MADS. Sin embargo, su geometría permite realizar una verificación preliminar de la correspondencia espacial de los predios, propuestos como sitio para el desarrollo de la compensación. Área propuesta para la Compensación del medio Biótico. PREDIO LOCALIZACIÓN TIPO DE ACCIÓN PRINCIPAL ÁREA DISPONIBLE (ha) El Paisaje vereda Guaduas, municipio de San Alberto Depto Cesar Rehabilitación de ronda hídrica 68,051 Lote Villa Sonia vereda Guaduas, municipio de San Alberto Depto Cesar Rehabilitación de ronda hídrica 39,194
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025.
Con base en este insumo, a continuación, se presenta la salida cartográfica correspondiente a la ubicación de los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia, utilizada para
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025.
Con base en este insumo, a continuación, se presenta la salida cartográfica correspondiente a la ubicación de los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia, utilizada para la evaluación de pertinencia de la localización propuesta por la Sociedad AUTOPISTA
DEL RIO GRANDE S.A.S.
Figura 4. Ubicación geográfica de los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia.
Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025.
En cumplimiento del objetivo de realizar la rehabilitación ecológica de rondas hídricas en 3,69 hectáreas con árboles de especies protectoras nativas en cumplimiento a las medidas de Compensación Forestal establecidas en el artículo cuarto de la Resolución 0650 del 10 de agosto del 2012, se procedió a evaluar la pertinencia ambiental, funcional y ecosistémica de los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia, propuesto por la Sociedad 2 Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016Resolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 44 AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. como área receptora de las acciones de compensación. No obstante, cabe resaltar que en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012. Se establece lo siguiente: “(…) “PMA-16. Compensación por aprovechamiento forestal. Compensaciones que se concentran en las rondas hídricas y en sectores de microcuencas y que corresponden a la compensación por
establece lo siguiente: “(…) “PMA-16. Compensación por aprovechamiento forestal. Compensaciones que se concentran en las rondas hídricas y en sectores de microcuencas y que corresponden a la compensación por el área de cobertura vegetal que resulta afectada de forma definitiva por el trazado de la vía, y por el cambio en el uso del suelo.” (…)” Dicho lo anterior se procede a evaluar la red de drenaje que se encuentran en el área de intervención del proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto, en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol”, a continuación, se presenta salida cartográfica: Figura 5 Red de drenaje Área de intervención Fuente: Radicado ANLA 20256201433062 del 18 de noviembre de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), denominada Carto100000_Colombia_DI_2022.gdb, a escala 1:100.000 año 2022. Una vez verificada la información espacial, y con base en la capa de red de drenaje sencillo contenida en la geodatabase del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), denominada Carto100000_Colombia_DI_2022.gdb, a escala 1:100.000, se identificó la presencia de las quebradas Guaduas, El Salto y El Pescado, en el área de intervención del proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del
presencia de las quebradas Guaduas, El Salto y El Pescado, en el área de intervención del proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto, en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte delResolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 44 Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol”,. En ese sentido, se establece que las acciones de compensación se llevarán a cabo en áreas asociadas a estos drenajes, en concordancia con el criterio de localización definido para la implementación de las medidas de compensación. A partir del análisis cartográfico, se establece que los predios El Paisaje y Lote Villa Sonia, se localizan en la rivera de la quebrada Guaduas como se presenta a continuación: Figura 6 Predios El Paisaje y Lote Villa Sonia en relación con la Quebrada Guaduas Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 Asimismo, se identifica que tanto los predios propuestos para la compensación como el área de intervención del proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del Municipio de San Alberto, en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol”, se
en el Departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol”, se localizan dentro de la misma subzona hidrográfica Río Lebrija y otros directos al Magdalena, lo que permite establecer correspondencia territorial e hidrográfica entre las áreas impactadas y las áreas destinadas a la implementación de las medidas de rehabilitación. A continuación, se presenta la salida cartográfica correspondiente:Resolución No. 001862 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 44 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 44 Figura 7 Subzona hidrográfica Infra ProyectoLN y predios Compensación Fuente: Radicado ANLA 20256201253382 del 10 de octubre de 2025 Y IDEAM, zonificación y codificación de uni
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