ANLA - Resolución 001863 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001863 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001863 (10 JUL. 2026) Página 1 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución 21 del 18 de marzo de 1994, el entonces Ministerio de medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC., para la perforación del pozo exploratorio Floreña A y la construcción de la vía de acceso al área de la locación del
el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC., para la perforación del pozo exploratorio Floreña A y la construcción de la vía de acceso al área de la locación del mencionado proyecto, ubicado en el área del contrato de asociación Piedemonte, en jurisdicción del Municipio de Yopal, en el Departamento del Casanare (Expedientes LAM0048 – LAM0745). Que mediante la Resolución 97 del 10 de mayo de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC., para la perforación exploratoria del pozo Pauto Sur – B, en desarrollo de las actividades de exploración del contrato de asociación Piedemonte (Expedientes LAM0160 - LAM0745).Resolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 141 Que mediante la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, el Ministerio otorgó Licencia ambiental a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC para la construcción y operación del proyecto Facilidades Centrales de Producción, CPF-Fase 3 y la Termoeléctrica denominada Termogas del Casanare; estableciendo en el artículo quinto, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% en las quebradas Aguablanca, Aguatoca, La Morreña, La Niata,
Casanare; estableciendo en el artículo quinto, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% en las quebradas Aguablanca, Aguatoca, La Morreña, La Niata, La Topacha, La Cabullana, La Calaboza y Chaparra. (Expediente LAM0745). Que mediante la Resolución 1255 del 18 de diciembre de 1998, el Ministerio aclaró el inciso 1 del numeral 4 del artículo segundo, los literales a) y b) del inciso segundo del numeral cuarto del artículo segundo y el literal n) del parágrafo 10 del artículo segundo de la Resolución 555 del 20 de junio de 1997. (Expediente LAM0745) Que mediante la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, el Ministerio otorgó licencia ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD (BPXC), para la construcción y operación de las líneas de flujo fase 3, incluyendo las troncales y ramales así: a) Troncal Norte de Producción 1; b) Troncal Norte de Producción 2, c) Troncal Norte de Producción 3; d) Troncal Norte de Inyección de Gas 1; e) Troncal Norte de Inyección de Gas 2; f) Troncal Norte de Inyección de Gas 3; g) Troncales Sur de Producción 1 y 2; y h) Troncal Sur de Producción 3. (Expediente LAM1463) Que mediante la Resolución 96 del 23 de enero de 2001, el Ministerio modificó la Resolución 595 de junio 19 de 2000, en el sentido de autorizar a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC la construcción y operación de una variante. (Expediente LAM1463)
Resolución 595 de junio 19 de 2000, en el sentido de autorizar a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC la construcción y operación de una variante. (Expediente LAM1463) Que mediante la Resolución 677 del 19 de julio de 2001, el Ministerio modificó la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en el sentido de autorizar a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC la explotación de hidrocarburos en las siguientes áreas: Pozo Floreña A (2 pozos), Pozo Floreña C (1 pozo), Pozo Floreña Ñ (2 pozos), Pozo Pauto Sur B (1 pozo), pozo Pauto Sur C (2 pozos). (Expediente LAM0745) Que mediante la Resolución 496 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en el sentido de incluir la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo SEV-1. En el artículo segundo se estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% en el pozo mencionado. (Expediente LAM0745) Que mediante la Resolución 1854 del 25 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, en el sentido de autorizar laResolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 141
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 141 construcción y operación de una nueva variante Troncal de Producción Sur 1 y 2. (Expediente LAM1463) Que mediante la Resolución 1448 del 24 de julio de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una troncal. (Expediente LAM1463) Que mediante la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, el Ministerio otorgó la licencia ambiental global a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANYCOLOMBIA – LIMITED, para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, ubicado en jurisdicción del Departamento del Casanare, en zona rural del Municipio de Yopal. (Expediente LAM4021). Que mediante la Resolución 1163 del 17 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 677 del 19 de julio de 2001, en el sentido de adicionar la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el pozo Floreña A. (Expediente LAM0745). Que mediante la Resolución 1164 del 17 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 677 del 19 de julio de 2001, en el sentido de adicionar la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el pozo Pauto Sur B. (Expediente LAM0745). Que mediante la Resolución 2130 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió
la inversión forzosa de no menos del 1% para el pozo Pauto Sur B. (Expediente LAM0745). Que mediante la Resolución 2130 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA – LIMITED mediante radicado 4120E1-93138 del 26 de julio de 2010, en contra de la Resolución 1164 del 17 de junio de 2010, en el sentido de confirmar las disposiciones recurridas. (Expediente LAM0745) Que mediante la Resolución 2131 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA – LIMITED mediante radicado 4120-E1-93132 del 26 de julio de 2010 en contra de la Resolución 1163 del 17 de junio de 2010, en el sentido de confirmar todas sus disposiciones. (Expediente LAM0745) Que a través de la Resolución 2139 del 29 de octubre de 2010, el Ministerio, ajustó el caudal de la concesión de aguas subterráneas expedida a través del literal b) del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, en el sentido de establecer que el caudal que se autoriza es hasta el 1,5 l/s y tiempo de bombeo inferior a 12 horas. Que por medio de la Resolución 634 del 5 de abril de 2011, el Ministerio modificó vía seguimiento la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2010, en el sentido deResolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 141
vía seguimiento la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2010, en el sentido deResolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 141 incluir un párrafo relacionado con la presentación de acciones alternativas a la establecida como obligación de compensación con reforestación de áreas. Que por medio de la Resolución 1796 de 6 de septiembre de 2011, que obra en el expediente LAM0046, el Ministerio aceptó el cambio de razón social de la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, por el de Sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED como titular del proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Yopal en el Departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 54 del 3 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante ANLA), modificó la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, mediante la cual se otorgó licencia ambiental global para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, en el sentido de adicionar actividades entre otras, la construcción de campamento de operaciones con un área de aproximada de 14.943 m2. Que por medio de la Resolución 472 del 20 de mayo de 2013, la ANLA modificó la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, y realizó requerimientos relacionados, entre otros, con la inversión forzosa de no menos del 1%. (Expediente LAM4021)
Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, y realizó requerimientos relacionados, entre otros, con la inversión forzosa de no menos del 1%. (Expediente LAM4021) Que a través de la Resolución 1116 del 7 de septiembre de 2015, la ANLA modificó la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, autorizando la instalación y operación de la planta de secado de gas Floreña entre otros (Expediente LAM4021) Que mediante la Resolución 1581 del 15 de diciembre de 2016, la ANLA resolvió la solicitud de revocatoria directa interpuesta por la Sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED mediante radicado 2016064942-1-000 del 7 de octubre de 2016 en contra de la de la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en el sentido de no revocar el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 555 del 20 de junio de 1997; sin embargo, modificó de oficio el referido artículo, eliminando la obligación de concertar las actividades y planes de Inversión forzosa de no menos del 1% con la Corporación Autónoma Regional de la OrinoquiaCORPORINOQUIA . (Expediente LAM0745) Que mediante la Resolución 1317 del 3 de noviembre de 2016, la ANLA impuso a la Sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, en virtud de la denuncia presentada por Junta de Acción Comunal de la Vereda El Perico sector La Reforma del Municipio de Yopal (Casanare), mediante radicado 2016024851-1-000 del 20 de mayo de 2016, en el sentido de establecer a la Sociedad la realización de un diagnóstico del estado
Acción Comunal de la Vereda El Perico sector La Reforma del Municipio de Yopal (Casanare), mediante radicado 2016024851-1-000 del 20 de mayo de 2016, en el sentido de establecer a la Sociedad la realización de un diagnóstico del estado fitosanitario de árboles, así como de los pastos presuntamente afectados existentes en los predios de los denunciantes; entre otras determinaciones.Resolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 141 Que por medio de la Resolución 1696 del 26 de diciembre de 2017, la ANLA modificó la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, en el sentido de incluir las líneas de inversión generales de formulación o adopción del POMCA y compra de predios y realización de los estudios y diseños descritos en el numeral 1 del literal a) y parágrafo tercero y parágrafo cuarto del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, en el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aprobado transitoriamente, todos incorporados al Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”. (Expediente LAM4021) Que a través de la Resolución 459 del 27 de marzo de 2019, la ANLA modificó la Ficha de Manejo SMB-1 Calidad Fisicoquímica del Agua, en el sentido de establecer que los monitoreos se realizarán dos veces al año, esto es, en cada una de las temporadas climáticas. Que por medio de la Resolución 1787 del 5 de septiembre de 2019, la ANLA modificó el artículo segundo de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, en el sentido de autorizar a la Sociedad EQUIÓN ENERGIA LIMITED, el reúso de aguas residuales industriales provenientes de la perforación de pozos e intervención de estos, únicamente en las actividades establecidas en la Resolución 1207 del 25 de julio de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2026 del 14 de diciembre de 2020, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, a cargo de la sociedad EQUIÓN ENERGÍA LIMITED, en favor de la sociedad ECOPETROL S.A. (Expediente LAM4021). Que mediante la Resolución 2080 del 22 de diciembre de 2020, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 595 del 19 de junio de 2000, para el proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo Fase 3 incluyendo
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 595 del 19 de junio de 2000, para el proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo Fase 3 incluyendo troncales y ramales así: a) Troncal Norte de Producción No. 1; b) Troncal Norte de Producción No. 2, c) Troncal Norte de Producción No. 3; d) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 1; e) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 2; f) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 3; g) Troncales Sur de Producción No. 1 y 2; y h) Troncal sur de Producción No. 3, con una longitud aproximada de 11.7 kms” localizado en el Piedemonte Llanero, Departamento del Casanare, a cargo de la sociedad EQUIÓN ENERGÍA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. (Expediente LAM1463)Resolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 141 Que mediante la Resolución 2122 del 28 de diciembre de 2020, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 21 del 18 de marzo de 1994, Resolución 97 del 10 de mayo de 1994, Resolución 555 del 20 de junio de 1997,
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 21 del 18 de marzo de 1994, Resolución 97 del 10 de mayo de 1994, Resolución 555 del 20 de junio de 1997, para el proyecto “Facilidades de Producción CPF - Fase 3 y Termoeléctrica Termogas en Casanare” localizado en jurisdicción de Municipio de Yopal en el Departamento de Casanare, a cargo de la sociedad EQUIÓN ENERGÍA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.. (Expediente LAM0745) Que mediante la Resolución 607 del 31 de marzo de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A mediante radicado 2020234764-1-000 del 30 de diciembre de 2020, en contra de la Resolución 2026 del 14 de diciembre de 2020, en el sentido de confirmar el parágrafo primero del artículo segundo de la resolución recurrida. (Expediente LAM4021) Que a través del Auto 3714 del 28 de mayo de 2021, la ANLA acumuló el expediente LAM0745 dentro del expediente LAM4021, teniendo en cuenta que la locación Floreña A y su vía de acceso, la locación Pauto Sur B y su vía de acceso y el CPF o EPF Floreña que se autorizaron en el expediente LAM0745, actualmente se encuentran en su totalidad activas y operando dentro del polígono del proyecto “Área de Desarrollo Pauto” obrante en el expediente LAM4021. Que a través del Auto 3715 del 28 de mayo de 2021, la ANLA acumuló el expediente LAM1463 dentro del expediente LAM4021, teniendo en cuenta que las líneas de
“Área de Desarrollo Pauto” obrante en el expediente LAM4021. Que a través del Auto 3715 del 28 de mayo de 2021, la ANLA acumuló el expediente LAM1463 dentro del expediente LAM4021, teniendo en cuenta que las líneas de flujo autorizadas a través de las Resoluciones 595 del 19 de junio de 2000, 1854 del 25 de noviembre de 2005 y 1448 del 24 de julio de 2006, actualmente se encuentran activas y operando bajo el proyecto “Área de Desarrollo Pauto” obrante en el expediente LAM4021. Que por medio de la Resolución 1406 del 11 de agosto de 2021, la ANLA aceptó que la Sociedad ECOPETROL S.A el desarrollo del proyecto “Acciones de instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas” como parte de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de las variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”; entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1954 del 5 de noviembre de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado 2021182309-1-000 del 27 de agosto de 2021 en contra de la Resolución 1406 del 11 de agosto de 2021, en el sentido de modificar, confirmar y revocar algunas disposiciones de la resolución recurrida.Resolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A
algunas disposiciones de la resolución recurrida.Resolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 141 Que a través de la Resolución 1736 del 10 de agosto de 2022, la ANLA aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante la radicado 2022061008-1-00 del 31 de marzo de 2022, para la compensación de 2,474 ha por la intervención de ecosistemas naturales y seminaturales y para la compensación de 1,14 ha por la intervención de ecosistemas no naturales ni seminaturales. Que a través de la Resolución 2478 del 11 de octubre de 2022, la ANLA aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A la solicitud de desistimiento de las líneas de inversión forzosa de no menos del 1%, enmarcadas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, presentado mediante comunicación con radicación 2021196770-1-000 del 13 de septiembre de 2021. Que a través de la Resolución 2608 del 31 de octubre de 2022, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado 2022184101-1-000 del 25 de agosto de 2022 en contra de la Resolución 1736 del 10 de agosto de 2022, en el sentido de no revocar el acto administrativo y aclarar el contenido de la tabla única del artículo primero, entre otras disposiciones.
1736 del 10 de agosto de 2022, en el sentido de no revocar el acto administrativo y aclarar el contenido de la tabla única del artículo primero, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 355 del 28 de febrero de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento la licencia ambiental en el sentido de adicionar una nueva medida a la Ficha EPF-M3 - Monitoreo y control ambiental, del Plan de Manejo Ambiental – Proyecto EPF Floreña, para establecer e implementar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los puntos de agua subterránea que serán incluidos dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 3001 del 18 de diciembre de 2023, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado 2023052334-1-000 de fecha 14 de marzo de 2023 en contra de la Resolución 355 del 28 de febrero de 2023, modificando el artículo primero de la resolución recurrida, en el sentido de incluir en la Ficha EPFM3 - Monitoreo y control ambiental, del Plan de Manejo Ambiental – Proyecto EPF Floreña, las condiciones de tiempo, modo y lugar de los puntos de agua subterránea que harán parte de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo; entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 3066 del 22 de diciembre de 2023, la ANLA actualizó el Plan de Gestión Social Integrado – PGSIpara el proyecto “Área de Desarrollo Pauto” en su etapa de operación de acuerdo con la solicitud presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A.
actualizó el Plan de Gestión Social Integrado – PGSIpara el proyecto “Área de Desarrollo Pauto” en su etapa de operación de acuerdo con la solicitud presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 1137 del 14 de junio de 2024, la ANLA aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A. la liquidación parcial de la inversión forzosa de noResolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 141 menos del 1%, que corresponde a la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA PESOS MCTE. ($2.542.601.180), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($254.260.117.953), para el periodo comprendido entre el 2021 y 2022, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1254 del 24 de junio de 2024, la ANLA modificó el literal a) del numeral 1 y el subnumeral 3 del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008. Que por medio del Auto 5044 del 28 de junio de 2024, la ANLA llevó a cabo seguimiento y control ambiental frente a los acuerdos de conservación producto de
Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008. Que por medio del Auto 5044 del 28 de junio de 2024, la ANLA llevó a cabo seguimiento y control ambiental frente a los acuerdos de conservación producto de la obligación de compensación acaecida en virtud del proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo Fase 3 incluyendo troncales y ramales así: a) Troncal Norte de Producción No. 1; b) Troncal Norte de Producción No. 2, c) Troncal Norte de Producción No. 3; d) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 1; e) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 2; f) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 3; g) Troncales Sur de Producción No. 1 y 2; y h) Troncal sur de Producción No. 3, con una longitud aproximada de 11.7 kms”, y realizó requerimientos de información a la sociedad
ECOPETROL S.A.
Que a través de la Resolución 1763 del 16 de agosto de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado 20246200039792 del 11 de enero de 2024 en contra de la Resolución 3066 del 22 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar los artículo primero, segundo y cuarto de la resolución recurrida. Que a través de la Resolución 2925 del 27 de diciembre de 2024, la ANLA aceptó la actividad de reforestación protectora, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Área de desarrollo Pauto”, para la ejecución en 3,614 ha de pastos arbolados, en el predio La Florida,
la actividad de reforestación protectora, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Área de desarrollo Pauto”, para la ejecución en 3,614 ha de pastos arbolados, en el predio La Florida, ubicado en la vereda La Reforma, del Municipio de Yopal del Departamento de Casanare; el establecimiento de 9,833 ha de plantaciones forestales en cumplimiento de las obligaciones de Compensación Biótica del proyecto Línea de flujo Floreña C – CPF Floreña, impuestas en el inciso primero del parágrafo cuarto del numeral 4 “Aprovechamiento forestal” del artículo tercero de la Resolución 595 del 19 de junio de 2000 modificado por el artículo primero de la Resolución 1008 del 17 de junio de 2008, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 477 del 18 de marzo de 2025, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A. medianteResolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 141 radicado 20256200044692 del 14 de enero del 2025 en contra de la Resolución 2925 del 27 de diciembre de 2024, modificando los artículos séptimo y octavo, en el sentido de aceptar como ejecutadas las actividades de reforestación realizadas en el polígono Lote 1 con un área de 7,76 ha (ID_OT_COMP: LFPD1463-4021OCR01)
sentido de aceptar como ejecutadas las actividades de reforestación realizadas en el polígono Lote 1 con un área de 7,76 ha (ID_OT_COMP: LFPD1463-4021OCR01) y Lote 25 con 5,63 ha (ID_OT_COMP: LFPD1463-4021OCR25), ubicados en el predio La Seiva (Municipio de Yopal, Casanare, Vereda Rincón del Soldado en la microcuenca del caño el Infierno) en cumplimiento de la compensación biótica por las actividades del proyecto Línea de flujo piedemonte Fase 3, impuestas en el inciso primero del parágrafo cuarto del numeral 4 “Aprovechamiento forestal” del artículo tercero de la Resolución 595 del 19 de junio de 2000 modificado por el artículo primero de la Resolución 1008 del 17 de junio de 2008; entre otras disposiciones. Que la Sociedad ECOPETROL S.A mediante radicado 20256200341072 del 27 de marzo de 2025, presentó en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el certificado anual de la vigencia 2024 emitido por el revisor fiscal para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”. Que por medio de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025, la ANLA aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A. la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS MCTE. ($1.302.607.930), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de
menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS MCTE. ($1.302.607.930), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($130.260.792.953), para el periodo 2023, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1207 del 24 de junio de 2025, la ANLA concedió a la Sociedad ECOPETROL S.A. el término de tres (3) meses adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo concedido en los artículos tercero y cuarto de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025, para presentar información relacionada con los acuerdos de conservación voluntario y de producción en fase de cierre. Que mediante comunicación con radicación 20256200797842 del 10 de julio de 2025, la Sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA7. Que mediante comunicación con radicación 20256200850782 del 22 de julio de 2025, la Sociedad ECOPETROL S.A. presentó información en respuesta a la obligación del artículo quinto de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025, relacionada con los soportes documentarles para determinar la viabilidad de losResolución No. 001863 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 141 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN MONTO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 141 Acuerdos de Conservación de Producción (ACP) -00194 Las Delicias, -00201 Buenavista, y -00196 La Florida La Gloria. Que mediante comunicación con radicación 20256201144212 del 19 de septiembre de 2025, la Sociedad ECOPETROL S.A. solicitó a la ANLA declarar el cumplimiento total de los Acuerdos de Conservación Voluntarios ACV – El Caimito – 2016 y ACV – Lote – 2017. Que mediante la Resolución 2821 del 4 de noviembre de 2025, la ANLA resolvió revocar el artículo tercero de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025, debido a que se incluyeron requerimientos relacionados con los acuerdos conservación voluntarios y de producción (ACV y ACP) en fase de cierre, y declaró el decaimiento del artículo primero de la Resolución 1207 del 24 de junio de 2025, en lo relacionado con la prórroga del plazo concedido para el cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con relación a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. a través de las comunicaciones con radicación 20256200797842 del 10 de julio de 2025, 20256200850782 del 22 de julio de 2025 y 20256201144212 del 19 de septiembre de 2025, relacionada con la obligación de Inversión Forzosa de no
2025, 20256200850782 del 22 de
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