ANLA - Resolución 001864 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001864 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001864 (10 JUL. 2026) Página 1 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y, CONSIDERANDO Que mediante las Resoluciones 60458 del 11 de diciembre de 1991 y 60139 del 6 de abril de 1992, el Ministerio de Minas y Energía aprobó el Estudio Ambiental presentado por la sociedad DRUMMOND LTD para el proyecto “Carbonífero La Loma”, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La
de abril de 1992, el Ministerio de Minas y Energía aprobó el Estudio Ambiental presentado por la sociedad DRUMMOND LTD para el proyecto “Carbonífero La Loma”, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento de Cesar. Que a través de la Resolución 225 de 3 de agosto de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD para la construcción de la nueva Estación de Cargue de Carbón del proyecto “Minero La Loma”. Que por la Resolución 60 del 23 de enero de 2004, el Ministerio autorizó la estabilidad de la pared final sur de la mina Pribbenow, del proyecto Carbonífero La Loma en el departamento del Cesar, con base en los estudios geotécnicosResolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 94 realizados para el análisis de estabilidad de esta, presentados por la sociedad
DRUMMOND LTD.
Que mediante la Resolución 651 de 7 de junio de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 60458 de 11 de diciembre de 1991, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una planta turbogeneradora de energía eléctrica de operación combinada gas-diésel y la construcción de una línea de conducción de
Resolución 60458 de 11 de diciembre de 1991, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una planta turbogeneradora de energía eléctrica de operación combinada gas-diésel y la construcción de una línea de conducción de gas aproximadamente de 2.5 m desde el gasoducto Ballenas - Barrancabermeja, para el abastecimiento de la planta turbogeneradora. Que a través de la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, el Ministerio estableció nuevas medidas ambientales al titular de la licencia ambiental. Que por la Resolución 1167 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, en el sentido de revocar literal b del numeral 5 y literal e del numeral 2 del artículo primero, inciso primero del literal a del numeral 3 del artículo primero y numeral 4 del artículo tercero y se amplió el plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Que mediante la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 60458 del 11 de diciembre de 1991, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental presentada por DRUMMOND LTD para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, así como las Resoluciones 225 del 3 de agosto de 1994, 651 del 7 de junio de 2004 y 1261 del 27 de octubre de 2004 expedidas por el Ministerio, en el sentido de unificar a la sociedad DRUMMOND LTD, bajo el establecimiento de un nuevo Plan de Manejo Ambiental que incluyera las actividades mineras actuales, las obligaciones
del 27 de octubre de 2004 expedidas por el Ministerio, en el sentido de unificar a la sociedad DRUMMOND LTD, bajo el establecimiento de un nuevo Plan de Manejo Ambiental que incluyera las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección sur del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento de Cesar. Que a través de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en laResolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 94
compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 94 zona centro del departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que por medio la Resolución 1451 del 15 de agosto de 2008, el Ministerio modificó el artículo segundo y el numeral 30.2 del artículo cuarto de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de unificar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto carbonífero La Loma y autorizando la inclusión de nuevas actividades. Que mediante la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio estableció a cargo de las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., así como las actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones de Plan Bonito, en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en el término de dos (2) años, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones señaladas en el mencionado acto administrativo. (Expedientes LAM3271,
LAM0027, LAM2622, LAM3199 y LAM1862).
Que a través de la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por medio de las comunicaciones con
LAM0027, LAM2622, LAM3199 y LAM1862).
Que a través de la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por medio de las comunicaciones con radicados 4120-E1-69570 del 2 de junio de 2010, 4120-E1-70438 del 3 de junio de 2010, 4120-E1-69715 del 2 de junio de 2010, 4120-E1-71719 del 8 de junio de 2010, por las actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, DRUMMOND LTD y C.I. PRODECO S.A. en contra de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, confirmando parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de modificar la distribución porcentual de participación en los costos del proceso de reasentamiento, los parámetros, y ampliar los términos para la constitución de la fiducia mercantil, presentación del censo y del Plan de Reasentamiento y la modificación de los integrantes del Comité Operativo. Que por medio de la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de modificar el artículo cuarto de la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, sobre el Comité Operativo de Seguimiento al reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 567 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional
Seguimiento al reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 567 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la Zona Minera del Centro del Cesar presentado por las empresas DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., VALE COAL
COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, C.I. NORCARBON S.A., CARBONES
DE LA JAGUA - CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO - CMU y CARBONES ELResolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 94 TESORO - CET y COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., para ser aplicado en la zona minera del Cesar. Que a través de la Resolución 788 del 18 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, en el sentido de confirmar la decisión. Que por medio de la Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007 y sus modificaciones, en el sentido de
confirmar la decisión. Que por medio de la Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar la construcción de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 115 KV con una longitud de 11.8 km y una subestación mixta vareadora de tensión y de maniobra de 500/115 KV necesaria para su operación, la cual será conectada a la red nacional operada por ISA desde el Sistema Interconectado Nacional. Que mediante la Resolución 961 del 23 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 567 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el numeral 4.3 del artículo segundo del mencionado acto administrativo. Que a través de la Resolución 1288 del 18 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional impuso medidas de manejo complementarias, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T154 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional. Que por medio de la Resolución 687 del 27 de junio de 2014, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales derivadas del seguimiento y control ambiental a las obligaciones establecidas a la Sociedad en cumplimiento de la Sentencia T-154 de 2013. Que mediante la Resolución 1493 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional autorizó como medidas alternativas de compensación, la implementación de actividades de restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia ecológica y ambiental de la cuenca del caño Garrapatas y/o en la
autorizó como medidas alternativas de compensación, la implementación de actividades de restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia ecológica y ambiental de la cuenca del caño Garrapatas y/o en la ciénaga Mata de Palma, que propendan a la conservación y aumento de la cobertura vegetal leñosa. Que a través de la Resolución 1494 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el numeral 21.10 del artículo cuarto de la Resolución 17 de 5 de enero de 2007, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental del proyecto de “Explotación carbonífera La Loma - Mina Pribbenow”, en el sentido de requerir el ajuste de las fichas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, Programas de monitoreo, Plan de contingencias y Plan de Gestión Social.Resolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 94 Que por medio de la Resolución 69 del 28 de enero de 2015, la Autoridad Nacional modificó el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en relación con la fecha de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, del proyecto minero denominado “La Loma”, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD. Que mediante la Resolución 84 del 29 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional
Ambiental - ICA, del proyecto minero denominado “La Loma”, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD. Que mediante la Resolución 84 del 29 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, a su vez modificada por la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010 expedidas por el Ministerio, en el sentido de definir la naturaleza, objetivos, funciones y alcance del Comité Operativo, modificar sus integrantes y definir la convocatoria, reuniones e informes que se deben presentar. Que a través de la Resolución 132 del 5 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1493 del 4 de diciembre de 2014, en el sentido de señalar que el acto administrativo objeto de modificación corresponde a la Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, que modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Resolución 17 de 5 de enero de 2007) y no la Resolución 237 del 13 de marzo de 2013. Que por medio de la Resolución 820 del 15 de julio de 2015, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, estableció medidas adicionales al titular de la licencia ambiental, en el sentido de requerir la presentación de un informe detallando las especificaciones técnicas referentes a la hoja de seguridad del floculante utilizado en el proceso de tratamiento de aguas, incluyendo la forma y condiciones de uso, volúmenes del producto utilizado, así como los riesgos ambientales potenciales para la corriente hídrica receptora del vertimiento Que mediante la Resolución 384 del 8 de abril de 2016, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental en el sentido de autorizar la construcción del
como los riesgos ambientales potenciales para la corriente hídrica receptora del vertimiento Que mediante la Resolución 384 del 8 de abril de 2016, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental en el sentido de autorizar la construcción del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, la conformación del botadero E3, relocalización de 2 tramos de la vía Las Marías - La Palmita - Construcción de su vía sustitutiva y autorizar la secuencia minera planteada para el periodo 2016 al 2019. Que a través de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo. Que por medio de la Resolución 1221 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMONDResolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 94 LTD en contra de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, en el sentido de confirmar íntegramente la decisión. Que mediante la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD relacionadas con la red de monitoreo regional de calidad y cantidad de agua superficial.
confirmar íntegramente la decisión. Que mediante la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD relacionadas con la red de monitoreo regional de calidad y cantidad de agua superficial. Que a través de la Resolución 1544 del 29 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD la autorización para el Aprovechamiento Forestal Único sobre el componente flora en un área de 134.04 hectáreas para el desarrollo de las actividades del avance del botadero W3 en el sector sur del proyecto carbonífero la Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 339 del 6 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con los programas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento. Que mediante la Resolución 1091 del 16 de julio de 2018, la Autoridad Nacional, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, en el sentido de ajustar la ficha de “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01, para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 1242 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional
(Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 1242 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 395 del 10 de abril de 2017, en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del Departamento del cesar de competencia de la ANLA” eliminando los parámetros hidrobiológicos únicamente para los vertimientos directos a cuerpos de agua. Que por medio de la Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional adicionó un numeral al numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, en relación con el Modelo Hidrogeológico Conceptual (MHC).Resolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 94 Que mediante la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 17 del 5 de
Página 7 de 94 Que mediante la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de autorizar las actividades de Cambio de uso de un área de 100.33 ha para el desarrollo de un frente o tajo de explotación (PIT) y Plan minero al largo plazo para todo el proyecto Carbonífero La Loma - Mina Pribbenow hasta el año 2032, contemplando 15 años de explotación, asociado a la entrada de frente de explotación o PIT objeto de la modificación, la cual deberá ser concordante con el plan minero a largo plazo de competencia de la Autoridad Minera. Que a través de la Resolución 1929 del 25 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD en contra la Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, en el sentido de modificar el artículo primero y confirmar las demás disposiciones del referido acto administrativo. Que por medio de la Resolución 160 del 29 de enero de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, por considerar ambientalmente viable la causación de los impactos de la actividad, cuyas características y obligaciones se debían sujetar a las disposiciones señaladas. Que mediante la Resolución 1412 del 12 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto Carbonífero La Loma - Mina Pribbenow, en el sentido de incluir nuevos programas.
realizó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto Carbonífero La Loma - Mina Pribbenow, en el sentido de incluir nuevos programas. Que a través de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional impuso obligaciones adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con la Red de Monitoreo Regional del Recurso Hídrico Subterráneo del Cesar. Que por medio de la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad presentado por la sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2021209636-1-000 del 28 de septiembre de 2021. Que mediante la Resolución 304 del 2 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la solicitud de modificación de las áreas del “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE LA SUBCUENCA DEL ARROYO SAN ANTONIO”, de conformidad con lo solicitado por la sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2021246559-1-000 del 12 de noviembre de 2021. Que a través de la Resolución 435 del 23 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha PMA-PMO-F04 Monitoreo y Vigilancia de MaterialResolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”
compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 94 Particulado, aprobada mediante el artículo sexto de la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, modificada por la Resolución 160 del 29 de enero de 2020 y Resolución 1412 del 12 de agosto de 2021 y adoptó otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 501 del 2 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2021, en el sentido de modificar los artículos segundo y tercero, confirmar el artículo sexto y revocar el artículo séptimo de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 505 del 2 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1970 del 8 de noviembre del 2021, en el sentido de modificar la tabla del numeral 1 del artículo primero del acto administrativo recurrido, eliminando el punto de monitoreo denominado “Pozo 19 Casino La Loma” e incluir el punto “RPZ-4 La Loma Town”. Que a través de la Resolución 789 del 20 de abril de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 304 del 2 de febrero de 2022, en el sentido de aclarar el acápite de “Antecedentes”, que para todos los efectos procesales se tendrá en cuenta que el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad evaluado por
contra de la Resolución 304 del 2 de febrero de 2022, en el sentido de aclarar el acápite de “Antecedentes”, que para todos los efectos procesales se tendrá en cuenta que el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad evaluado por la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2021 fue presentado a través de la comunicación con radicación 2021209636-1-000 del 28 de septiembre de 2021. Que por medio de la Resolución 1406 del 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha PMO-F01-4: Monitoreo de sistemas de tratamiento de aguas de producción, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma PRIBBENOW”, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD, en el sentido de modificar la periodicidad del monitoreo de sedimentos de fondo de laguna de sedimentación el cual se realizará de manera semestral; en época seca (enero-marzo) y otro en época lluviosa (septiembrenoviembre), entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2502 del 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó a la sociedad la ejecución de actividades de conservación en los polígonos
CFSADMDR1137-1203-P0030-P00024, CFSA-DMD-R1137-1203-P0032-P00258,
CFSADMDR1137-1203-P0035-P01203, CFSA-DMD-R1137-1203-P0041-P002141, CFSADMDR1137-1203-P0031-P00217, CFSA-DMD-R1137-1203-P0031P01230, CFSADMDR1137-1203-P0038-P00013-1, CFSA-DMD-R1137-1203P0038-P00013-2, CFSADMDR1137-1203-P0040-P00015-1, CFSA-DMD-R11371203-P0040-P00015-2, CFSADMDR1137-1203-P0216-P01238, CFSA-DMDR1137-1203-P0265-P01239, CFSADMDR1137-1203-P0265-P01240, CFSA-DMDR1137-1203-P0038-P00008, CFSADMDR1137-1204-P0228-P00090, CFSA-DMD-Resolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 94
R1137-1204-P0091-P00046, CFSADMDR1137-1204-P0038-P00013-3, CFSADMD-R1137-1204-P0040-P00015-3, CFSADMDR1137-1204-P0040-P00015-4,
CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00015-5, CFSADMDR1137-1204-P0040P00015-6, CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00006, CFSADMDR1137-1204P0040-P00005, CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00002, CFSADMDR1137-1204P0040-P00001 para el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE LA SUBCUENCA DEL ARROYO SAN ANTONIO”, específicamente el expediente AFC0050, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 3019 del 20 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD mediante la comunicación con radicación 2022245218-1-000 del 1 de noviembre de 2022, en contra de la Resolución 2502 del 18 de octubre de 2022, en el sentido de modificar el artículo segundo de la mencionada resolución, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las siguientes fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo: PMA-PMO-F01-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMOF01-2: Monitoreo de cuerpos lénticos; PMA-PMO-F01-3: Monitoreo de realineamiento de cauces; PMA-PMO-F01-4: Monitoreo de sistemas de tratamiento de aguas de producción; PMA-PMOF01-4.1: Monitoreo de aguas residuales domésticas; PMA-PMO-F01-5: Monitoreo de ocupación de cauces; PMA-PMOF01de aguas de producción; PMA-PMOF01-4.1: Monitoreo de aguas residuales domésticas; PMA-PMO-F01-5: Monitoreo de ocupación de cauces; PMA-PMOF016: Monitoreo de aguas industriales; PMA-PMO-F02-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMO-F02-2: Monitoreo de cuerpos lénticos; PMAPMO-F02-4: Monitoreo de aguas residuales de minería; y la ficha PMA-PMOB03 Monitoreo de fauna silvestre, acorde a las consideraciones indicadas de tiempo, modo y lugar de los 46 puntos de aguas superficiales que serán incluidos en la red de monitoreo regional del recurso hídrico, en el marco de la estrategia regional para la zona minera del centro del departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 1884 del 25 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional resolvió recuro de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2023075035-1-000 del 11 de abril de 2023 en contra la Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo primero de la resolución recurrida, entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar. Que a través del Auto 10077 del 20 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas - Cesopp.Resolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 94
reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas - Cesopp.Resolución No. 001864 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 94 “Por la cual se acepta el qué, el cuánto y el dónde compensar del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las Resoluciones 1544 del 29 de noviembre de 2017 y 384 del 8 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 94 Que mediante del Auto 10467 del 27 de nov
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.