ANLA - Resolución 001865 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001865 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001865 (10 JUL. 2026) Página 1 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. para el proyecto “Área de Perforación
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa”, localizado en los municipios de Villagarzón y Mocoa, en el departamento de Putumayo. Que por medio de Auto 836 del 19 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizo unos requerimientos a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD; entre los cuales en relación al Plan de Inversión del 1%, se requirió presentar en el siguiente informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), los avances del cumplimiento de dicho Plan, de conformidad con lo establecido en el Artículo Undécimo y Artículo Décimo segundo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009.Resolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 2 de 56 Que mediante la Resolución 1359 del 7 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de incluir una coordenada al área objeto de licenciamiento y modificar las coordenadas de las áreas de mayor interés (AMI), denominadas Río Mocoa I, II y III; autorizar la
Nacional modificó la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de incluir una coordenada al área objeto de licenciamiento y modificar las coordenadas de las áreas de mayor interés (AMI), denominadas Río Mocoa I, II y III; autorizar la perforación de hasta cinco (5) pozos por plataforma, incluyendo los previamente autorizados; la construcción de una vía de acceso al AMI-Río Mocoa I, con una longitud de 1.046 m; adicionar un volumen de aprovechamiento forestal de 2.228,7 m³ (1.141 árboles); otorgar la concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial sobre el río Guineo, la quebrada El Eslabón y la quebrada Naboyaco, con un caudal autorizado de 3.246 l/s para la construcción de obras civiles, actividades de perforación, pruebas de producción, vías de acceso y locaciones, entre otras disposiciones. Que por medio de Auto 1382 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa”, y reiteró a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la acreditación del cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1 %, mediante la presentación de la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, el valor ajustado y los avances de su ejecución, la presentación de soportes de cumplimento de dichas obligaciones en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 2163 del 31 de mayo de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos a la
Ambiental (ICA) y entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 2163 del 31 de mayo de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. relacionados con la presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1 % y del informe sobre el avance de las actividades aprobadas para su ejecución, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 7784 del 10 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control al proyecto, y realizo unos requerimientos a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. relacionados con la presentación del Plan de Inversión de no menos del 1%, y del informe sobre el avance de las actividades aprobadas para su ejecución, entre otras disposiciones. Que mediante Auto 08439 del 3 de octubre de 2019, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y requirió a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. para que presentara en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%, la información referente a la certificación de la base de liquidación, conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, el detalle de las inversiones ejecutadas, el ajuste del Plan de Inversión del 1% para los pozos desarrollados, los soportes de avance de las líneas de inversión aprobadas y la información sobre los costos de ejecución entre otras disposiciones.Resolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la
“Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 3 de 56 Que mediante Auto 3700 del 30 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y reiteró a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), referentes a presentar el Plan de Inversión detallado, correspondiente a las cuatro (4) líneas de inversión aprobadas, junto con los informes y soportes de avance que permitan verificar su ejecución entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 4651 del 22 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, con NIT 860.516.431-7, como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAM4479, correspondientes al proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa". Que, el 26 de agosto de 2021 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4733 del 11 de agosto de 2021, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que
Concepto Técnico 4733 del 11 de agosto de 2021, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 397 del 26 de agosto de 2021, donde se reiteró el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), referentes a presentar el Plan de Inversión detallado, correspondiente a las cuatro (4) líneas de inversión aprobadas, junto con los informes y soportes de avance que permitan verificar su ejecución. Que, el 7 de diciembre de 2022 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7651 del 6 de diciembre de 2022, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 890 del 7 de diciembre de 2022, donde se reiteró el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1% referentes a presentar el Plan de Inversión detallado, correspondiente a las cuatro (4) líneas de inversión aprobadas, junto con los informes y soportes de avance que permitan verificar su ejecución Que mediante la Resolución 2405 del 17 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 860.516.431-7, como titular del
COLOMBIA, LLC SUCURSAL, por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 860.516.431-7, como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAM4479, correspondientes al proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa",Resolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 4 de 56 Que, el 21 de noviembre de 2023 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9154 del 31 de agosto de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 998 del 21 de noviembre de 2023, donde se reiteró el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), referentes a presentar el Plan de Inversión detallado, correspondiente a las cuatro (4) líneas de inversión aprobadas, junto con los informes y soportes de avance que permitan verificar su ejecución. Que, el 18 de noviembre de 2024 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los
los informes y soportes de avance que permitan verificar su ejecución. Que, el 18 de noviembre de 2024 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8585 del 18 de noviembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 934 del 18 de noviembre de 2024, donde se reiteró el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), referentes a presentar el Plan de Inversión detallado, correspondiente a las cuatro (4) líneas de inversión aprobadas, junto con los informes y soportes de avance que permitan verificar su ejecución. Que mediante radicado No. 20256200359672 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA dio respuesta al Acta No. 998 del 21 de noviembre de 2023 y, a su vez, solicitó la aprobación de nuevas líneas de inversión en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1%, la modificación de algunas líneas previamente establecidas, así como la aprobación de la liquidación parcial de dicha inversión para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa”. Que por medio del radicado No. 20256201206722 del 1 de octubre de 2025, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, realizó la entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 30 del proyecto
sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, realizó la entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 30 del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa” correspondiente al periodo enero – junio de 2025. Que, el 28 de abril de 2026 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4458 del 28 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 266 del 28 de abril de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONALResolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 5 de 56 Mediante el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 que manifiesta lo siguiente; “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”
recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica” La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. A través del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones de las funciones esenciales de laResolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 6 de 56 Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que
inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 6 de 56 Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme al numeral 1°del artículo sexto en el capítulo V, se delega al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas
colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.Resolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 7 de 56
2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 7 de 56 Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1, se establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción,
En el artículo 2.2.2.3.9.1, se establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el numeral 1, como uno de los propósitos del control y seguimiento “Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1 %, si aplican”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó en el marco del control y seguimiento la verificación al cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%, al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa”, durante la etapa de Desmantelamiento y abandono, donde se revisó la información presentada por parte de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, en el periodo de seguimiento comprendido entre el 24 de octubre de 2024 al 25 de abril de 2026, producto de lo anterior, se emitió el concepto técnico 4458 del 28 de abril de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “(…)
Objetivo del proyectoResolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la
“Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 8 de 56 El proyecto Área de Perforación Exploratoria río Mocoa, tiene como objetivo desarrollar actividades de exploración de hidrocarburos mediante la adecuación de vías existentes y construcción de nuevas vías de acceso, la construcción de seis (6) plataformas con un área máxima de 1.5 ha cada una, la perforación de máximo cinco (5) pozos exploratorios por plataforma, pruebas de producción, manejo de fluidos y transporte de crudo por carrotanque. Localización El Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa se encuentra localizado en el departamento de Putumayo, en los municipios de Villagarzón (veredas: Bajo Eslabón, Alto Eslabón, La Esperanza y El Guineo) y Mocoa (vereda La Eme). “(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% La Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo territorial en el artículo cuarto otorgó la concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico sobre el Rio Guineo, Quebrada El Eslabón y Quebrada Naboyaco. La Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el artículo undécimo aprueba transitoriamente el Plan de inversión del 1% propuesto: “ARTÍCULO UNDECIMO.- Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%,
La Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el artículo undécimo aprueba transitoriamente el Plan de inversión del 1% propuesto: “ARTÍCULO UNDECIMO.- Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, para el primer pozo exploratorio, en el sentido de realizar la inversión del 1%, en la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, rio Guineo, Quebrada el Eslabón, Quebrada Naboyaco, construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación, construcción de Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y capacitación y formación de promotores ambientales en manejo, preservación y gestión ambiental de la cuenca hidrográfica, con el fin de contribuir con la preservación de los recursos naturales asociados a los mismos. La empresa deberá invertir el 100% del presupuesto especificado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006” Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales llevó a cabo varios ejercicios de control y seguimiento ambiental entre 2013 y 2020, mediante los cuales solicitó a la sociedad la presentación de informes sobre el cumplimiento del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1 %, incluyendo soportes técnicos y financieros de las actividades ejecutadas. En respuesta a dichos requerimientos, la sociedad indicó en varias comunicaciones de 2018
forzosa de no menos del 1 %, incluyendo soportes técnicos y financieros de las actividades ejecutadas. En respuesta a dichos requerimientos, la sociedad indicó en varias comunicaciones de 2018 y 2021 que no presentó el plan de inversión de no menos del 1 %, argumentando que durante la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa”, no seResolución No. 001865 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 56 “Por el cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 2059 del 23 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1 %, se amplía el ámbito geográfico para su ejecución y se toman otras determinaciones” Página 9 de 56 realizó captación directa de agua, ya que el recurso hídrico fue adquirido a través del acueducto de Villagarzón. No obstante, mediante conceptos técnicos emitidos en 2021, 2022 y 2024, la ANLA concluyó que la sociedad no había demostrado el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa del 1% ni presentado evidencias suficientes sobre la ejecución de dichas actividades; por ende, mediante Acta 934 del 18 de noviembre de 2024, se reiteró nuevamente a la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA la presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% definitivo, así como los certificados de contador o revisor fiscal de la inversión realizada en los periodos comprendidos del 2009 a 2018, según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
1% definitivo, así como los certificados de contador o revisor fiscal de la inversión realizada en los periodos comprendidos del 2009 a 2018, según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Ahora, mediante la comunicación con radicado No. 20256200359672 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA en respuesta a los requerimientos reiterados efectuados mediante Acta 934 del 18 de noviembre de 2024, presentó a esta Autoridad Nacional, la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% - Actualización parágrafo primero al Artículo 321, Ley 1955 de mayo de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, indicando lo siguiente: “GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA remitió respuesta a los requerimientos contenidos en las Actas No. 998 del 21 de noviembre de 2023 y No. 934 del 18 de noviembre de 2024, relacionados con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) del proyecto Área de Perforación Exploratoria Río Mocoa. En dicha respuesta, la sociedad reiteró lo manifestado previamente en los Informes de Cumplimiento Ambiental y en las respuestas a los Autos 1382 del 15 de abril de 2015 (radicado 2018040539 del 6 de abril
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