ANLA - Resolución 001866 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001866 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001866 (10 JUL. 2026) Página 1 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y las Resoluciones 496 del 16 de abril de 2025 y 063 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a Ecopetrol S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1, para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander, bajo el expediente LAV007300-2022. Que por medio de la Resolución 1736 de 9 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la 1077 del 25 de mayo de 2023, en el sentido de modificar el artículo primero, el numeral 1 de las

Que por medio de la Resolución 1736 de 9 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la 1077 del 25 de mayo de 2023, en el sentido de modificar el artículo primero, el numeral 1 de las obligaciones del numeral 1, los numerales 4 y 5 de las obligaciones del numeral 3, los numerales 1 y 2 de las obligaciones del numeral 1 del artículo segundo, los numerales 4 y 5 de las obligaciones del numeral 3, el numeral 4 de las obligaciones del numeral 1 del artículo quinto, entre otras disposiciones.Resolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 2 de 386 Que mediante comunicación con radicado 20256201565132 y radicado ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800089999906825001 del 15 de diciembre de 2025 (VPD0278-00-2025), el doctor Omar Edgardo Arango Monsalve, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.850.105, en calidad de apoderado general de ECOPETROL S.A (la solicitante), radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander, para lo cual se surtió el siguiente trámite:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. La solicitante presentó el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el proyecto en referencia acompañado de la documentación enunciada a

continuación:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. La solicitante presentó el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el proyecto en referencia acompañado de la documentación enunciada a

continuación:

  1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental. ii. Solicitud suscrita por el doctor Omar Edgardo Arango Monsalve, en calidad de apoderado general de la solicitante. iii. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación. iv. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
  2. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad. vi. Copia de la Resolución ST-1886 del 13 de noviembre de 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Comunidades Rom para el proyecto “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO FLAMENCOS”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto

Comunidades Rom para el proyecto “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO FLAMENCOS”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Wilches, en el departamento de Santander, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2025-1002410-077261 ID 616851 del 23 de septiembre de 2025. vii. Copia de la Resolución 851 del 02 de julio de 2021, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), "Por la cual seResolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 3 de 386 aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de Arqueología Preventiva para los campos Yariguí Cantagallo y Flamencos”. viii. Copia de la Resolución 1094 del 25 de agosto de 2025, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 851 de 02 de julio de 2021 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto “Programa de Arqueología Preventiva para los campos Yariguí Cantagallo y Flamencos.” ix. Copia del radicado 80.30.25262.2025 del 29 de noviembre de 2025 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), del Complemento del EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental.

  1. Copia del radicado 80.30.25262.2025 del 29 de noviembre de 2025 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), del Complemento del EIA para la Modificación de la

Licencia Ambiental.

  1. Copia de la Resolución No. 578 del 08 de abril de 2024, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S., con NIT 800.153.696 - 4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

2. Que realizada la reunión de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0278-00-2025, para el presente trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, adelantada el 30 de diciembre de 2025, tuvo como resultado APROBADA.

3. Que mediante Auto 104 del 13 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional dio inicio al trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Dicho acto administrativo fue notificado el 14 de enero de 2026, y publicado en la Gaceta Ambiental el 16 de enero del mismo año.

4. Que esta Autoridad Nacional realizó visita de evaluación ambiental los días 26 al 29 de enero de 2026.

5. Que mediante radicado 20263200105301 del 3 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional convocó a la reunión de información adicional a la Solicitante a llevarse a cabo los días 12 y 13 de febrero de 2026.

5. Que mediante radicado 20263200105301 del 3 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional convocó a la reunión de información adicional a la Solicitante a llevarse a cabo los días 12 y 13 de febrero de 2026.

6. Que mediante radicado 20263200105351 del 3 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional convocó a la reunión de información adicional a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS, a llevarse a cabo los días 12 y 13 de febrero de 2026.

7. Que los días 12 y 13 de febrero de 2026, se llevó a cabo la reunión de información adicional relacionada con la solicitud de modificación de licencia

ambiental para el proyecto en referencia dentro del expediente LAV0073-002022, generándose el Acta 03 de 2026. Cabe indicar que conforme a loResolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 4 de 386 dispuesto en el inciso 5 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, el peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; este término podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

8. Que mediante comunicación con radicado 20266200314362 del 10 de marzo

dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

8. Que mediante comunicación con radicado 20266200314362 del 10 de marzo de 2026, la solicitante presentó solicitud de prórroga para entrega de la información adicional requerida en el Acta 03 del 13 de febrero de 2026.

9. Que mediante oficio con radicado 20263000282151 del 17 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional dio respuesta al radicado 20266200314362 del 10 de marzo de 2026, concedió prórroga para la entrega de la información adicional requerida en el marco de la reunión de información adicional. 10.Que mediante comunicación con radicación 20266200475222 y radicado ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3500089999906826027 del 13 de abril de 2026, la solicitante allegó la información adicional requerida mediante Acta 03 del 13 de febrero de 2026. 11.Que mediante radicado 20263200422591 del 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS), relacionada con la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto. 12.Que mediante radicado 20263200422611 del 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, relacionada con la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto. 13.Que mediante radicado 20263200423061 del 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información al MINISTERIO DE AMBIENTE Y

con la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto. 13.Que mediante radicado 20263200423061 del 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE, relacionada con la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto. 14.Que mediante radicado 20263200423071 del 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información a PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, relacionada la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto. 15.Que mediante radicado 20263200423081 del 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, relacionada con la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto.Resolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 5 de 386 16.Que mediante radicado 20263200425921 del 28 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó información a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, relacionada con la modificación de Licencia Ambiental para el referenciado proyecto. 17.Que mediante radicados 20266200598482 y 20266200599232 del 11 de mayo de 2026 la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, remitió respuesta a la solicitud de información dentro de la evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global para el proyecto en referencia. 18.Que mediante radicado 20266200611602 del 13 de mayo de 2026, el

remitió respuesta a la solicitud de información dentro de la evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global para el proyecto en referencia. 18.Que mediante radicado 20266200611602 del 13 de mayo de 2026, el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, remitió respuesta a la solicitud de información en el marco de la evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global para el proyecto en referencia. 19.Que mediante radicado ANLA 20266200615222 del 14 de mayo de 2026, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, remitió respuesta a la solicitud de información en el marco de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global para el proyecto en referencia. 20.Que el Equipo de Evaluación Ambiental de esta Autoridad Nacional, con base en la información presentada en el Complemento de Estudio de Impacto Ambiental, la información adicional, lo evidenciado en la visita de evaluación, y los demás documentos obrantes en el expediente LAV0073-00-2022, emitió en el Concepto Técnico 7481 del 10 de julio de 2026, el cual se acoge con el presente acto administrativo. 21.Que mediante Auto 6167 del 10 de julio de 2026, se declaró reunida la información para decidir sobre el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental.

II. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional, competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad se pronunciará en relación con la solicitud de modificación de la licencia ambiental.

En este orden la decisión abarcará los siguientes elementos: A) Descripción general

procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad se pronunciará en relación con la solicitud de modificación de la licencia ambiental. En este orden la decisión abarcará los siguientes elementos: A) Descripción general del proyecto en el marco del sector de hidrocarburos B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, C) Consideraciones jurídicas de la ANLA, D) Consideraciones Jurídicas de la ANLA que motivan a otorgar la modificación de laResolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 6 de 386 Licencia Ambiental Global y E) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la modificación de Licencia Ambiental Global.

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO EN EL MARCO DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS El Complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado dentro de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el desarrollo del “Proyecto de Desarrollo Flamencos” (en adelante el proyecto), localizado en el municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander tiene como objetivo desarrollar las actividades de explotación de hidrocarburos en el área de desarrollo Flamencos mediante la implementación de estrategias operativas, técnicas y de infraestructura que permitan maximizar y optimizar la producción.

En este sentido, busca incluir 11 nuevas estrategias de desarrollo y modificar 8 estrategias de desarrollo existentes que permitan cumplir con la dinámica corporativa en la Estrategia 2040. •Ampliar el área de intervención hasta en 773,249 hectáreas (ha). •Solicitar nuevos permisos ambientales de uso y aprovechamiento de recursos naturales diferentes a los autorizados mediante la Resolución 1077 del 25 de

corporativa en la Estrategia 2040. •Ampliar el área de intervención hasta en 773,249 hectáreas (ha). •Solicitar nuevos permisos ambientales de uso y aprovechamiento de recursos naturales diferentes a los autorizados mediante la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023. En la siguiente tabla y figura, se presenta la localización del proyecto de desarrollo Flamencos, el cual se encuentra ubicado en el departamento de Santander, municipio de Puerto Wilches, en un área de 773,25 hectáreas, para la presente modificación, conforme se indica en el Concepto Técnico 7481 del 10 de julio de 2026 que se acoge con el presente acto administrativo: Tabla Localización del proyecto de desarrollo Flamencos COORDENADAS MAGNAS SIRGAS ORIGEN NACIONAL Id Este Norte 1 4903273,60 2383934,30 2 4903444,18 2384265,70 3 4903884,88 2384217,08 4 4906275,59 2384124,37 5 4906259,03 2383867,83 6 4906240,01 2383697,25 7 4906223,49 2383578,25 8 4906204,03 2383432,41 9 4906182,57 2383340,12 10 4906145,69 2383237,32 11 4906130,04 2383209,10 12 4906108,69 2383175,83 13 4906029,23 2383074,79

14 4905944,28 2382969,97 15 4905511,91 2382715,62 16 4905302,53 2382703,00 17 4905271,72 2382653,97 18 4900431,23 2382472,02 19 4900293,53 2382650,02Resolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 7 de 386 COORDENADAS MAGNAS SIRGAS ORIGEN NACIONAL Id Este Norte 20 4900149,44 2382873,57 21 4900131,93 2382996,88 22 4900170,34 2383147,88 23 4900375,45 2383594,14 24 4900508,11 2383555,90 25 4902012,30 2383501,08 26 4902049,34 2383518,83 27 4902228,34 2383516,23 28 4902442,37 2383647,07 29 4902585,60 2383859,91 30 4902709,87 2383954,25 31 4903043,55 2383942,44 32 4903273,60 2383934,30

Fuente: Radicado ANLA 20266200475222 del 13 de abril de 2026.

Figura Localización del proyecto de desarrollo Flamencos

Fuente: Sistema AGIL, ANLA. Consultado el 24/06/2026 (…) A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto de desarrollo Flamencos y que la solicitante relaciona en el capítulo 2

Descripción del proyecto del Radicado ANLA 20266200475222 del 13 de abril de 2026: Tabla Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto.

proyecto de desarrollo Flamencos y que la solicitante relaciona en el capítulo 2 Descripción del proyecto del Radicado ANLA 20266200475222 del 13 de abril de 2026: Tabla Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto. No. INFRAESTRUCTURA Y/O OBRAS SOLICITADAS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS 1 Construcción de vías de acceso Existente Proyectada X Cantidad/Unidad 15 kilómetros Actividades u obras asociadas Dentro de las actividades para la construcción de las vías de acceso, el solicitante contempla las siguientes: Movilización de personal, vehículos, equipos y maquinaría.Resolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 8 de 386 Localización y replanteo. Desmonte y descapote. Movimiento de tierras. Estabilización de taludes. Manejo de escorrentía. Construcción y/o adecuación de estructuras y obras de arte. Instalación de señalización. Manejo de zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación (ZODME). Instalaciones de apoyo. Descripción La solicitante requiere construcción de 15 kilómetros de vías nuevas al interior del área del proyecto, cada una de las vías tendrá una longitud variable de acuerdo con las necesidades del proyecto, y se construirán a partir de las vías existentes hacia las plataformas, facilidades de producción y demás infraestructura requerida. En la siguiente tabla se relacionan las especificaciones técnicas propuestas para construcción: Asimismo, se propone un derecho de vía – DDV compartido para la instalación de línea eléctrica y línea mecánica o de flujo de hasta 20 metros (m). El trazado final estará condicionado por la zonificación de manejo

Asimismo, se propone un derecho de vía – DDV compartido para la instalación de línea eléctrica y línea mecánica o de flujo de hasta 20 metros (m). El trazado final estará condicionado por la zonificación de manejo ambiental y su trazado definitivo se presentará en los respectivos Planes de Manejo Ambiental. 2 Mantenimiento y/o rehabilitación de vías de acceso Existente X Proyectada Cantidad/Unidad 15 kilómetros Actividades u obras asociadas Dentro de las actividades para el mantenimiento y/o rehabilitación de las vías de acceso, el solicitante contempla las siguientes: Movilización de personal, vehículos, equipos y maquinaría. Localización y replanteo. Desmonte y descapote. Cuneteado, nivelación y compactación del terreno. Colocación, extensión, compactación y estabilización de la superficie de rodadura. Estabilización de taludes. Manejo de escorrentía. Construcción y/o adecuación de obras de arte. Instalación de señalización. Manejo de zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación (ZODME). Instalaciones de apoyo. Descripción La solicitante requiere la autorización para realizar mantenimiento de hasta 15 kilómetros de vías, que corresponden a las vías de acceso autorizadas en la presente modificación de Licencia Ambiental. Se resalta que las vías existentes en el área del proyecto cuentan con autorización para mantenimiento de acuerdo con el Artículo Segundo, Literal I, Numeral 1 – Mantenimiento de vías de acceso existentes de la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023. La ejecución de las obras y actividades de mantenimiento en vías se realiza al considerar que los corredores viales permiten el acceso y movilización a lo largo del área, así como la conectividad entre los diferentes

del 25 de mayo de 2023. La ejecución de las obras y actividades de mantenimiento en vías se realiza al considerar que los corredores viales permiten el acceso y movilización a lo largo del área, así como la conectividad entre los diferentes campos e infraestructura petrolera. Por lo anterior, se genera un plan de intervención a estos corredores (mantenimiento preventivo y periódico) con frecuencia anual, para asegurar su funcionamiento de manera permanente. Respecto a las acciones de rehabilitación tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones iniciales de las vías de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada. Previo al uso de las vías, en el PMA específico se llevará a cabo un análisis detallado para determinar con precisión los tramos y longitudes específicas que necesitarán mantenimiento y/o rehabilitación. Las intervenciones se limitarán exclusivamente a aquellos corredores viales que sean utilizados en el proyecto. Es de aclarar que el detalle de las propuestas de mantenimiento y/o rehabilitación (longitudes y corredores) de las vías se especificará en los diferentes PMA específicos donde se define cuales corredores serán utilizados y sus condiciones previas al inicio del proyecto. 3 Construcción de locaciones Existente Proyectada X Cantidad/Unidad 5Resolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 9 de 386 Actividades u obras asociadas Dentro de las actividades para la construcción de locaciones, el solicitante contempla las siguientes:

Movilización de personal, vehículos, equipos y maquinaria Localización y replanteo Desmonte y descapote Movimiento de tierras Cuneteado, nivelación y compactación del terreno Construcción del sistema de escorrentía en la localización Construcción y/o adecuación de estructuras en concreto Nuevas tecnologías en el sector petrolero para la construcción de locaciones. Estabilización de taludes Manejo de zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación (ZODME) Instalación de señalización Instalación de apoyo Descripción La solicitante requiere la construcción de 5 nuevas locaciones de 2,5 ha cada una, y la perforación de hasta 20 pozos en cada locación, estas se ubicarán teniendo en cuenta el análisis de yacimientos, sitios de interés geológico y la zonificación de manejo establecida en el Concepto Técnico 7481 del 10 de julio de 2026 que se acoge con el presente acto administrativo. En los PMA específicos se presentarán los diseños con la distribución y ubicación de equipos, lo cual dependerá de las características geomorfológicas. En las locaciones se ubicarán los equipos para la perforación de pozos (taladro, bombas, equipos de control de sólidos, tanques, etc.), al igual que los contenedores para el alojamiento y oficinas del personal que trabajará durante la etapa de perforación. Estas se deben diseñar en superficies geotécnicamente estables que soporte las cargas que se aplicarán, sin dejar de lado la funcionalidad de las locaciones y teniendo en cuenta la ejecución de las actividades de la manera más económica. 4 Ampliación y/o adecuación de locaciones Existente X Proyectada X Cantidad/Unidad Ampliación para la locación existente (Flamencos) y para las 5 locaciones proyectadas a construir.

manera más económica. 4 Ampliación y/o adecuación de locaciones Existente X Proyectada X Cantidad/Unidad Ampliación para la locación existente (Flamencos) y para las 5 locaciones proyectadas a construir. Actividades u obras asociadas Dentro de las actividades de ampliación y/o adecuación de locaciones, el solicitante contempla la ejecución de actividades cuya descripción es similar a la descrita para la construcción de locaciones, sin embargo, a continuación, se listan las actividades relacionadas con la ampliación de locaciones: Movilización de personal, vehículos, equipos y maquinaria Localización y replanteo Desmonte y descapote Excavaciones, cortes y rellenos Cuneteado, nivelación y compactación del terreno Construcción del sistema de escorrentía en la localización Construcción y/o adecuación de estructuras en concreto Estabilización de taludes Manejo de zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación (ZODME) Instalación de señalización Instalaciones de apoyo Descripción La solicitante requiere la ampliación para 6 locaciones que obedecen a la locación existente (Flamencos) y para las 5 proyectadas a construir en un área máxima de 1 hectárea adicional a lo ya aprobado. De acuerdo a las campañas de perforación del campo Flamencos y la continuidad operativa del activo, la solicitante contempla la perforación de varios tipos de pozos para el aumento de la producción y/o el mejoramiento del factor de recobro del campo, dichos pozos estarán ubicados en locaciones nuevas y existente, por lo tanto, se requerirá de la ampliación de las áreas en las locaciones que se realizarán de acuerdo con los diseños específicos y respetando lo estipulado por la zonificación ambiental y de manejo del presente

existente, por lo tanto, se requerirá de la ampliación de las áreas en las locaciones que se realizarán de acuerdo con los diseños específicos y respetando lo estipulado por la zonificación ambiental y de manejo del presente documento.Resolución No. 001866 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 386 “Por la cual se decide sobre una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global” Página 10 de 386 Las actividades de mantenimiento comprenderán las labores correspondientes a mantener en buen estado y asegurar la integridad funcional y operativa de los diferentes elementos que hacen parte de la locación; en este orden de ideas, las actividades a ejecutar estarán definidas en dos componentes principales, el primero enfocado en la ejecución de labores que cobijaran las obras civiles sobre locación, placas, obras para manejo de aguas lluvias y aceitosas, cerramiento entre otros, en las que la intervención estará enfocada en la limpieza, reparación y o remplazo de elementos constitutivos de las estructuras mencionadas anteriormente; y el segundo cobijara el mantenimiento y/o remplazo de equipos (eléctricos, mecánicos) que se encuentren al interior de cada locación. El mantenimiento se realizará de manera programada y será reportado vía ICA. 5 Perforación de pozos (exploratorios, productores, inyectores y disposal). Trabajo en pozos Existente Proyectada X Cantidad/Unidad 70 pozos en total que corresponden a 40 pozos de producción, 20 pozos de inyección, 4 pozos disposal y 6 pozos de exploración. Hasta 20 pozos por locación. Reacondicionamiento de pozos incluye trabajos efectuados en un pozo, posteriores a la perforación y completamiento Actividades u obras asociadas

inyección, 4 pozos disposal y 6 pozos de exploración. Hasta 20 pozos por locación. Reacondicionamiento de pozos incluye trabajos efectuados en un pozo, posteriores a la perforación y completamiento Actividades u obras asociadas Dentro de las actividades se incluye perforación convencional de los pozos, pruebas de producción cortas y extensas, actividades de mantenimiento, well services, workover, estimulación matricial o de alta presión, el cañoneo o recañoneo, la reparación del revestimiento, la instalación de mallas para control de arenas, la conversión de la finalidad del pozo, el cambio de método de levantamiento artificial, el abandono, la cementación o el aislamiento de zonas y, en general, aquellas intervenciones que modifiquen el estado mecánico del pozo, que impacten directamente el yacimiento o puedan afectar su condición de flujo. Descripción La solicitante requiere la perforación de 70 pozos en total que corresponden a 40 pozos de producción, 20 pozos de inyección, 4 pozos disposal y 6 pozos de exploración; hasta 20 pozos por locación. Los pozos pueden perforarse a una profundidad entre los 8.500 y 11.000 pies según sea la naturaleza del yacimiento, por método convencional utilizando el taladro de perforación que se encuentra entre 1.500 y 2.000 HP, empleando lodo base agua y eventualmente se pueden utilizar lodos base aceite sólo en el caso que se requiera. Una vez alcanzada la profundidad del objetivo establecido, se llevan a cabo trabajos complementarios (limpieza y completamiento) con el fin de realizar las pruebas de producción requeridas o su puesta en producción o inyección según el pozo. Respecto al reacondicionamiento de pozos incluye trabajos efectuados en un pozo, posteriores a la perforación

(limpieza y completamiento) con el fin de realizar las pruebas de producción requeridas o su puesta en producción o inyección según e

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