ANLA - Resolución 001867 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001867 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001867 (10 JUL. 2026) Página 1 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por las Resoluciones 1875 del 19 de diciembre de 2025 y 63 del 28 de enero de 2026 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó licencia ambiental a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD. para el proyecto de perforación de los “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, localizados en la vereda Aceite Alto del municipio de Tauramena en el departamento del Casanare. Que por medio del Auto 3836 del 29 de diciembre de 2008 el Ministerio de Ambiente,

los “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, localizados en la vereda Aceite Alto del municipio de Tauramena en el departamento del Casanare. Que por medio del Auto 3836 del 29 de diciembre de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y efectuó requerimientos a la sociedad BRITISH PETROLEUM

EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD.

Que a través de la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de realizar la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”.Resolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 2 de 30 Que mediante Resolución 1866 del 29 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, en el sentido de confirmar la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, por medio de la cual se modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994. Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, por el de sociedad EQUION

ENERGÍA LIMITED.

Que por medio de la Resolución 434 del 21 de abril de 2017, la Autoridad Nacional

en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, por el de sociedad EQUION

ENERGÍA LIMITED.

Que por medio de la Resolución 434 del 21 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994 y sus posteriores modificaciones, de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 2167 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir una nueva línea de destinación de recursos, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 1060 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2167 de 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar lo establecido en el artículo tercero de la resolución recurrida. Que por medio de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%,

modificó la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad, para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. Que por medio de la Resolución 2092 del 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, en el sentido de modificar lo dispuesto en el artículo cuarto estableciendo que el área para ejecutar la obligación de inversión forzosa del 1% corresponde al núcleo Piedemonte, el cual geográficamente se localiza dentro de la subzona hidrográfica del rio Cusiana, entre otros aspectos.Resolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 3 de 30 Que por medio de la Resolución 2581 del 26 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó los indicadores de resultado, cualitativos, de impacto y de seguimiento presentados por la sociedad ECOPETROL S.A., para la medición de la efectividad del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 8 del artículo décimo séptimo de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 250 del 19 de febrero de 2024, la Autoridad

las obligaciones establecidas en el numeral 8 del artículo décimo séptimo de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 250 del 19 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el predio Barcelona, ubicado en la vereda Juve del municipio de Tauramena del departamento de Casanare para el desarrollo de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles, mediante acuerdos de conservación con incentivo en especie con proyecto de uso sostenible de tipo silvopastoril.”, en cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que por medio de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó ante la Autoridad Nacional solicitud de aprobación a la modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201100412 del 11 de septiembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. informó que suscribió la Orden de prestación de servicios 038 con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2025, con la sociedad KONFIRMA SAS en el marco del contrato No. 3036345, cuyo objeto es la gestión predial para la adquisición de predios en el área del núcleo piedemonte, incluyendo actividades de gestión legal (estudio de títulos), estudios de GDB, avalúo de predios, visitas a campo para la selección de predios, entre otros; y solicitó a la Autoridad Nacional pronunciarse sobre la solicitud de la comunicación

piedemonte, incluyendo actividades de gestión legal (estudio de títulos), estudios de GDB, avalúo de predios, visitas a campo para la selección de predios, entre otros; y solicitó a la Autoridad Nacional pronunciarse sobre la solicitud de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, de acuerdo con la información presentada por medio de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.Resolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 30 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía

expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la

permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. Mediante la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899, en el empleo Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, en su artículo segundo modificado por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, este último modificado a su vez, por el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a DIANA MARCELAResolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 30

“POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 5 de 30

HURTADO CHAVES, Subdirectora Técnica Código 0150 Grado 21 de la planta de personal de la entidad, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad

ECOPETROL S.A.

Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad Hoc la funcionaria competente para pronunciarse sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radicación 20256200476702 del 28 de abril de 2025, para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025;

Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono x El proyecto está en etapa de Desmantelamiento y Abandono, desde septiembre del año 2019. Objetivo del proyecto El proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, tiene como objetivo la perforación de los pozos de desarrollo denominados Pozos Múltiples Buenos Aires Z, para incrementar la producción de hidrocarburos del campo Cusiana. LocalizaciónResolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 6 de 30 El proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z” se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Tauramena, en la vereda Aceite Alto. Ver Imagen 1. Localización del proyecto en la página 7 del Concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026. Fuente: Geo -Visor ANLA, consultado el 23 de enero de 2026. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. Mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio del Medio

(…)” Consideraciones acerca de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. Mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), otorgó licencia ambiental a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION (BP) COMPANY COLOMBIA LTD., (hoy de titularidad de la sociedad ECOPETROL S.A.), para la perforación de los Pozos Múltiples Buenos Aires Z, localizado en la vereda Aceite Alto del municipio de Tauramena, en el departamento del Casanare; y mediante Auto 3836 del 29 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) evalúo el plan de inversión de inversión forzosa de no menos del 1% De manera posterior, mediante Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) modificó la Resolución 0335 de octubre de 1994 en el sentido de destinar no menos del 1% del valor del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la quebrada la Portana y río caja, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 0335 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la siguiente obligación: “La empresa B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor

establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la Perforación Exploratoria Área de Pozos múltiples Buenos Aires Z, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de las fuentes Quebrada La Portana y el Río Caja, localizado en jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser de las establecidas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA-, y ejecutadas directamente por la

empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD.

Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.Resolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 7 de 30

PARÁGRAFO: Dentro del plan de inversión del 1% requerido, serán evaluados los documentos presentados, contentivos de aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, siempre y cuando cumplan con los

PARÁGRAFO: Dentro del plan de inversión del 1% requerido, serán evaluados los documentos presentados, contentivos de aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, siempre y cuando cumplan con los objetivos de la inversión del 1% y no correspondan a las demás obligaciones establecidas en el plan de manejo ambiental y en la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto mediante la Resolución 0335 del 11 de octubre de 1994.

Ahora bien, mediante Resolución 2167 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, en el sentido de incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Seguido a ello, mediante la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, la Autoridad Nacional modifico el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo

Seguido a ello, mediante la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, la Autoridad Nacional modifico el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. Luego, por medio de la Resolución 250 del 19 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el predio Barcelona, ubicado en la vereda Juve del municipio de Tauramena del departamento de Casanare para el desarrollo de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles, mediante acuerdos de conservación con incentivo en especie con proyecto de uso sostenible de tipo silvopastoril.”. Finalmente, a través de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó ante la Autoridad Nacional solicitud de modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. La información presentada por el titular del instrumento y manejo de control ambiental por medio de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025, fue evaluada a través del Concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de InversiónResolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 30

2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de InversiónResolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 8 de 30 La Sociedad mediante radicado ANLA 20256200476702 del 28 de abril de 2025, presentó la inclusión de la siguiente línea de inversión: “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” dentro del Plan de inversión forzosa de no menos de 1% aprobado para el proyecto Pozos Múltiples Buenos Aires Z, se observó que dentro del radicado ANLA 20256200476702 del 28 de abril de 2025 se presenta en un apartado de nota un retiro temporal del cronograma de los proyectos de sistemas agroforestales y del incentivo en especie hogares ecológicos, razón a la ausencia de participantes que permitan su implementación. En el seguimiento del ICA 28 correspondiente al periodo de enero a diciembre del año 2023 la sociedad indico lo siguiente: “Considerando lo anterior, para el proyecto Buenos Aires Z, a la fecha no se cuenta con Acuerdos de conservación con incentivo en sistemas agroforestales. No obstante, se continúa en la fase de selección de predios y participantes, en caso de que se encuentre el beneficiario para el desarrollo del incentivo Agroforestal se procederá a informar a la autoridad las acciones de cumplimiento. (…) Con respecto a Acuerdos de conservación con incentivo Hogares Ecológicos, Ecopetrol

el beneficiario para el desarrollo del incentivo Agroforestal se procederá a informar a la autoridad las acciones de cumplimiento. (…) Con respecto a Acuerdos de conservación con incentivo Hogares Ecológicos, Ecopetrol S.A. ha decidido suspender los procesos relacionados con la planeación de este contrato, considerando que con la planeación y contratación de los incentivos de sistemas agroforestales y silvopastoriles y la línea de compra de predios es posible cubrir la totalidad de los recursos pendientes por invertir. No obstante, la Empresa no desiste de este incentivo, en caso de que posteriormente existan montos por invertir y sea posible su implementación, para lo cual dará cumplimiento al presente requerimiento.” En relación con el retiro temporal del cronograma, y lo manifestado en el ICA 28 frente a los incentivos denominados “sistemas agroforestales” e “incentivo en especie hogares ecológicos”, y una vez revisado el estado de estos proyectos, esta Autoridad Nacional considera que la decisión resulta acorde, en tanto obedece a factores ajenos a la gestión adelantada por la sociedad. De acuerdo con lo anterior, la sociedad mediante radicado ANLA 20256200476702 del 28 de abril de 2025, presentó un documento donde se describe el alcance, la justificación, las fases, indicadores, presupuesto, cronograma de actividades y proyección financiera; documento que es evaluado a continuación: Objetivos Respecto a los objetivos la sociedad presenta en su anexo 1 “Matriz de indicadores de la línea de acciones complementarias mediante adquisición de predios” el siguiente objetivo. “Adquirir áreas estratégicas para la conservación de los recursos naturales en la Subzona Hidrográfica del río Cusiana.”

línea de acciones complementarias mediante adquisición de predios” el siguiente objetivo. “Adquirir áreas estratégicas para la conservación de los recursos naturales en la Subzona Hidrográfica del río Cusiana.” Frente al objetivo presentado en dicha matriz se concediera que es acorde, toda vez que, la sociedad formula acciones enmarcadas en el Artículo 2.2.9.3.1.9 Numeral 2 del Decreto 1076 de 2015, presenta acciones dirigidas de conservación a largo plazo, teniendo en cuenta el ámbito geográfico “subzona hidrográfica del rio Cusiana”.Resolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 9 de 30 No obstante, al no haberse presentado el predio especifico ni las actividades complementarias de conservación, de ser necesarias, que requiera se implementen en el o los predios a incorporar dentro de línea de inversión, no es posible evaluar el impacto de conservación sobre la Subzona Hidrográfica del río Cusiana. Metas, Alcance Respecto al alcance la sociedad presento: “(…)

1. Iinclusión de una nueva línea de inversión contemplada en el Artículo 2.2.9.3.1.9

Numeral 2 del Decreto 1076 de 2015, correspondiente a Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.

2. Ajuste al cronograma de ejecución del plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA

estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.

2. Ajuste al cronograma de ejecución del plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA a través de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020 y Resolución 02092 del 22 de diciembre de 2020.” El alcance es acorde a lo planteado por la sociedad en la inclusión de la línea de inversión, es claro y adecuado para el seguimiento del ANLA.

Respecto a las metas la sociedad no las establece de manera explícita, si bien dentro del anexo 1 “Matriz de indicadores de la línea de acciones complementarias mediante adquisición de predios”, se presentan indicadores que soportan el objetivo establecido por la sociedad para la inclusión de la línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, no se presentó ningún predio para evaluar, ni actividades de conservación con enfoque en restauración o conservación de ser necesarias. Por lo anterior, si bien la sociedad presenta indicadores de seguimiento, se requiere que presente de manera clara, explicita y diferenciada las metas y alcance del proyecto con el predio donde se evidencien las acciones de conservación que se van a implementar en esta línea de inversión, las cuales deben estar alineadas con los objetivos definidos y orientadas al cumplimiento de la preservación o restauración, según el estado de el o los predios seleccionados. Ámbito geográfico objeto de la obligación

línea de inversión, las cuales deben estar alineadas con los objetivos definidos y orientadas al cumplimiento de la preservación o restauración, según el estado de el o los predios seleccionados. Ámbito geográfico objeto de la obligación Respecto al ámbito geográfico, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero la Resolución 2092 del 22 de diciembre de 2020, corresponde a la subzona hidrográfica del rio Cusiana, a saber: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución 1283 de 28 de julio de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. El área para ejecutar la obligación de inversión forzosa del 1% corresponde al núcleo Piedemonte, el cual geográficamente se localiza dentro de la subzona hidrográfica del rio Cusiana”.Resolución No. 001867 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 30 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 10 de 30 La sociedad presenta en el objetivo del proyecto como ámbito geográfico para la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos naturales, la Subzona Hidrográfica del río Cusiana. En este sentido, el o los predios que presenten para hacer adquiridos en la línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, dentro del plan de inversión conforme a la nueva

predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegi

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