ANLA - Resolución 001868 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001868 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001868 (10 JUL. 2026) Página 1 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Campo de Producción Mago”, localizado en las veredas Puerto Triunfo y Santa Helena del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. Que la Autoridad Nacional por medio de la Resolución 122 de 5 de febrero de 2015,

localizado en las veredas Puerto Triunfo y Santa Helena del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. Que la Autoridad Nacional por medio de la Resolución 122 de 5 de febrero de 2015, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a través de la Resolución 879 de 1 de agosto de 2014, en el sentido de cambiar la tabla del numeral 2 del artículo cuarto, relacionada con las coordenadas para el permiso para la exploración de aguas subterráneas. Que por medio de la Resolución 699 de 11 de junio de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 879 de 1 de agosto de 2014, específicamente el numeralResolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 2 de 22 primero de la tabla "Infraestructura y especificaciones técnicas para el desarrollo del proyecto Campo de Producción Mago", del artículo segundo, en el sentido de corregir la longitud de vías susceptibles de adecuación, y la distancia total de vías a mantener y adecuar; complementariamente, en su artículo octavo modificó el artículo vigésimo segundo, en el sentido de corregir errores de transcripción de numeración en la tabla denominada “Estructura del Plan de Manejo Ambiental para el Campo de Producción Mago”. Que la Autoridad Nacional por medio de la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, modificó la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido de modificar las coordenadas de los puntos de

Que la Autoridad Nacional por medio de la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, modificó la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido de modificar las coordenadas de los puntos de monitoreo de los pozos agua subterránea y algunos aspectos referentes a la estructura del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 879 de 1 de agosto de 2014, la Resolución 107 de 29 de enero de 2018, (Entre otras), en lo referente al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo de Producción Mago”. Que por medio de la Resolución 1067 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2018123646-1-000 del 7 de septiembre de 2018 por la sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 1311 de 13 de agosto de 2018, en el sentido de modificar parcialmente la decisión en relación con aspectos técnicos para la ejecución de la línea general de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1080 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido de incluir el monitoreo permanente del Caño Rubiales, estableciendo los parámetros fisicoquímicos a medir en los puntos de monitoreo establecidos, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1491 del 24 de julio de 2019 la Autoridad Nacional

fisicoquímicos a medir en los puntos de monitoreo establecidos, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1491 del 24 de julio de 2019 la Autoridad Nacional modificó la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014 en el sentido de aceptar el acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo décimo de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, y se tomaron otras determinaciones relacionadas con la obligación de compensación establecida al proyecto “Campo de producción Mago”. Que por medio de la Resolución 1760 del 4 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2019098106-1-000 de 11 de julio de 2019 por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1080 del 17 de junio de 2019, en el sentido deResolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 22 aclarar el literal a), del ítem obligaciones del artículo segundo de la resolución recurrida. Que por medio de la Resolución 486 del 20 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el numeral 2 del artículo cuarto y el artículo décimo cuarto de la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, previamente modificada por la Resolución 122 del 5 de febrero de 2015 y la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, en el

Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, previamente modificada por la Resolución 122 del 5 de febrero de 2015 y la Resolución 107 del 29 de enero de 2018, en el sentido de incluir los parámetros fisicoquímicos a medir en los puntos de monitoreo de aguas subterráneas. Que por medio de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 879 del 01 de agosto de 2014 modificada por la Resolución 107 del 29 de enero de 2018 esta a su vez modificada por la Resolución 1311 del 13 de agosto de 2018, en el sentido de aprobar la actualización conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A, para el proyecto “Campo de Producción Mago”. Que por medio de la Resolución 2098 del 23 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2020192890-1-000 del 3 de noviembre del 2020 por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, en el sentido de confirmar en todas sus partes la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 803 del 22 de abril de 2022 la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1491 del 24 de julio de 2019. Que mediante la Resolución 2283 del 5 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el cronograma del Plan de compensación del componente biótico y se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%

Que mediante la Resolución 2283 del 5 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el cronograma del Plan de compensación del componente biótico y se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% Que mediante Resolución 351 del 3 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 2020 y 2021 Que por medio de la Resolución 975 del 22 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 20256200302952 del 19 de marzo de 2025 por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 351 del 3 de marzo de 2025, el sentido de confirmar en todas sus partes la resolución recurrida Que la Autoridad Ambiental, por medio de la Resolución 1033 del 29 de mayo de 2025, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 879 del 1 de agosto de 2014, en el sentido deResolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 4 de 22 modificar el proyecto denominado “7.2.5.2 Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna vulnerables con fines de repoblamiento” correspondiente al Programa de Manejo del Medio Biótico 7.2.5 Programa de compensación para el medio biótico. Que mediante la Resolución 3088 del 20 de noviembre de 2025, la Autoridad

Programa de Manejo del Medio Biótico 7.2.5 Programa de compensación para el medio biótico. Que mediante la Resolución 3088 del 20 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición instaurado mediante comunicación con radicación 20256200678922 del 12 de junio de 2025 por la sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 1033 del 29 de mayo de 2015, en el sentido de aclarar tanto el artículo primero como su parágrafo primero de la Resolución 1033 de 29 de mayo de 2025, señalando que el nombre correcto de la Ficha 7.2.5.2., es “Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna vulnerable con fines de repoblamiento” . Que mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó los certificados de Revisor Fiscal vigencia 2025, para la Inversión forzosa de no menos del 1%. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de seguimiento en el Concepto Técnico No 3583 del 8 de abril de 2026 señaló lo siguiente “(…)” Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde el 1 de agosto de 2014 (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Campo de Producción Mago”, tiene como objetivo desarrollar actividades de

Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde el 1 de agosto de 2014 (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Campo de Producción Mago”, tiene como objetivo desarrollar actividades de producción, transporte y comercialización del crudo extraído del área, mediante la construcción de locaciones tipo clústeres (Perforación de 9 pozos por plataforma, 1 verticalResolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 5 de 22 y 8 horizontales), adecuación y/o construcción de vías de acceso a las instalaciones, de líneas de flujo, de ZODME, de tramos de captación, facilidades, estaciones de tratamiento y proyectos pilotos de EOR (Recuperación Mejorada de Crudo).

Localización El proyecto” Campo de Producción Mago” se localiza en las Veredas Puerto Triunfo y Santa Helena del Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta. (Ver imagen 1 en la página 7 del Concepto Técnico 3583 del 8 de abril del 2026). “(…)” A continuación, se trae del Concepto Técnico 3583 del 8 de abril del 2026, la evaluación efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental frente al avance financiero del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo de 2026 “(…)” Aspecto financiero

financiero del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo de 2026 “(…)” Aspecto financiero Mediante Concepto Técnico No. 10317 del 19 de noviembre de 2025, insumo del Acta 887 del 19 de diciembre de 2025, se realizó la verificación de los soportes financieros correspondientes al periodo comprendido entre julio a diciembre del 2024, los cuales fueron aportados por la sociedad ECOPETROL S.A en el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA10 mediante comunicación con radicación 20256200624542 del 30 de mayo de 2025. Con base a los soportes financieros presentados en dicho radicado, se determinó que, para el periodo entre julio a diciembre de 2024, es "[V]iable de ser elegible con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, luego de descontar los montos no elegibles (Interventoría Técnica, elaboración informe núcleo Tillavá y AIU), corresponde a la suma de DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCEINTOS VEINTIDOS

PESOS M/CTE. ($245.610.422)".

A su vez, se presentaron los resultados del avance del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% para la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” para los periodos comprendidos desde el año

menos del 1% para la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” para los periodos comprendidos desde el año 2022 al 2024 como se detalla a continuación:Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 6 de 22

Fuente: Concepto técnico No. 10317 del 19 de noviembre de 20251

En este contexto, el valor acumulado correspondiente a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre los años 2017 y 2024, se presenta de manera resumida en la siguiente tabla: Fuente: Concepto técnico No. 10317 del 19 de noviembre de 20252 1 Insumo técnico para la expedición del Acta 887 del 19 de noviembre de 2025 2 Insumo técnico para la expedición del Acta 887 del 19 de noviembre de 2025Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 7 de 22 La sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicación 20256201433762 del 18 de noviembre de 2025, informó sobre la ejecución y la proyección financiera del

DETERMINACIONES Página 7 de 22 La sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicación 20256201433762 del 18 de noviembre de 2025, informó sobre la ejecución y la proyección financiera del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% correspondiente al proyecto “Campo de Producción Mago”. En dicha comunicación presentó el cronograma de ejecución de los recursos, discriminando los valores ejecutados y los pendientes por ejecutar por ciclos, conforme a los montos aprobados mediante la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020, por un valor total de $1.490.470.768, correspondiente al denominado Ciclo I. Es de mencionar que, mediante la Resolución 2283 del 5 de octubre de 2023 y la Resolución 351 del 3 de marzo de 2025 se incorpora la proyección financiera de los recursos aprobados por la Autoridad Nacional por un monto de $5.146.121.309,15. -CICLO I Desde el año 2022, la sociedad ECOPETROL S.A. ejecuta la inversión forzosa de no menos del 1% mediante dos Acuerdos Voluntarios de Conservación (AVC) con una duración de cinco años, reportando los avances a la Autoridad Nacional a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA-. Durante el año 2021 y parte del año 2022 se desarrollaron actividades preoperativas (Procesos contractuales y delimitación de paisajes), las cuales hacen parte del cronograma, pero no son aplicables a la obligación. En conjunto, estas actividades y las operativas completan los seis años proyectados en el plan para el proyecto “Campo de Producción Mago”, evaluado por la Autoridad Nacional mediante Concepto Técnico 5932 del 24 de septiembre de 20203.

operativas completan los seis años proyectados en el plan para el proyecto “Campo de Producción Mago”, evaluado por la Autoridad Nacional mediante Concepto Técnico 5932 del 24 de septiembre de 20203. Por lo tanto, en el Ciclo I del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% contempla inicialmente $1.490.470.768 a ejecutar en seis años, incluyendo actividades preoperativas del año 2021 y operativas mediante los Acuerdos Voluntarios de Conservación (AVC) de los predios Toro II y Madygan. Hasta el 30 de junio de 2025 se ha ejecutado $1.116.893.093, quedando pendiente $400.642.418 hasta el 17 de noviembre de 2027. La proyección financiera total actualizada asciende a $1.517.535.511, con un incremento de $27.064.744 debido a variaciones de precios, sin embargo, la sociedad ECOPETROL S.A. continuará informando a la Autoridad Nacional sobre la ejecución real de los recursos, respaldada con la facturación correspondiente. A continuación, se observa las actividades tanto ejecutadas, en ejecución y por ejecutar año a año según lo descrito anteriormente: 3 Insumo técnico de la Resolución 1709 del 19 de octubre de 2020Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 8 de 22 -CICLO II En el Ciclo II del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% de la sociedad ECOPETROL S.A. inició con el objetivo de dar continuidad a la ejecución parcial de los

DETERMINACIONES Página 8 de 22 -CICLO II En el Ciclo II del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% de la sociedad ECOPETROL S.A. inició con el objetivo de dar continuidad a la ejecución parcial de los recursos aprobados por la Autoridad Nacional en las Resoluciones 2283 del 5 de octubre de 2023 y 351 del 3 de marzo de 2025, presentado mediante comunicación con radicación 20256200624542 (Informe de Cumplimiento Ambiental-CA-10) del 30 de mayo de 2025. A su vez en dicho ciclo se contempla la ejecución de $5.348.069.542 durante cinco años operativos en campo, conforme al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y los valores aprobados por la Autoridad Nacional, con reporte de avances y presupuestos a través de los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA-. La etapa operativa incluye además levantamiento de línea base biótica y aislamiento de áreas de preservación, con la culminación del cerramiento previsto para 2026, cumpliendo así con la totalidad de seis años evaluado por la Autoridad Nacional como se muestra a continuación:Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 22

Fuente: Captura de pantalla de la comunicación 20256201433762 del 18 de noviembre de 2025.Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE

de 2025.Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 10 de 22

Fuente: Tomado Captura de pantalla de la comunicación 20256201433762 del 18 de noviembre de 2025Ecopetrol S.A. -CICLO III La sociedad ECOPETROL S.A. inicia el ciclo III para dar continuidad a los recursos remanentes de los Ciclos I y II. del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Durante el año 2024 se desarrolló la Etapa I– Preoperativa, identificando predios en la Subzona hidrográfica del Alto Vichada (Puerto Gaitán, Meta), destacando El Paraíso y El Vergel como áreas con alto potencial para acciones de preservación y proyectos de uso sostenible, sustentadas en instrumentos de planificación como el POMCA del Río Tillavá.Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 11 de 22

La ejecución operativa en campo comenzará en el año 2027 e incluirá selección de participantes, concertación de acuerdos de conservación, levantamiento de línea base biótica y elaboración del plan de monitoreo, continuando las actividades previstas en el plan de inversión por cinco años. Cabe resaltar que, en el ciclo III se contempla un presupuesto de $1.064.983.617 para la

biótica y elaboración del plan de monitoreo, continuando las actividades previstas en el plan de inversión por cinco años. Cabe resaltar que, en el ciclo III se contempla un presupuesto de $1.064.983.617 para la etapa operativa, conforme al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y a los valores aprobados por la Autoridad Nacional (Resoluciones 2283 de 2023 y 351 de 2025) toda vez que, los avances y la ejecución presupuestal se reportarán en los próximos informes de Cumplimiento Ambiental-ICA-.

Fuente: Tomado Captura de pantalla de la comunicación 20256201433762 del 18 de noviembre de 2025Ecopetrol S.A.Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 12 de 22

Tomado Captura de pantalla de la comunicación 20256201433762 del 18 de noviembre de 2025Ecopetrol S.A. Los cronogramas y la proyección financiera de los Ciclos I, II y III del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% de la sociedad ECOPETROL S.A. fueron elaborados con base en los valores reportados en los certificados del revisor fiscal correspondientes al periodo 2017–2023. Estos valores fueron previamente aprobados por la Autoridad Nacional mediante las Resoluciones 1709 del 19 de octubre de 2020, 2283 del 05 de octubre de 2023 y 351 del 3 de marzo de 2025. “(…)” Nuevos valores ejecutados

Nacional mediante las Resoluciones 1709 del 19 de octubre de 2020, 2283 del 05 de octubre de 2023 y 351 del 3 de marzo de 2025. “(…)” Nuevos valores ejecutados

En el marco del presente seguimiento al expediente LAM5995 del 8 de abril del 2026, y con base en la verificación de la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, no se evidencian registros asociados a la ejecución de recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo objeto de análisis.Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 13 de 22 Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Para el actual periodo de seguimiento (Año 2025), la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo de 2026, remitió los certificados expedidos por el Revisor Fiscal con fechas del 23 de febrero de 2026, 27 de febrero de 2026, 05 de marzo de 2026 y 12 de marzo de 2026, correspondientes a los proyectos “Desarrollo Integral CSE M4”, “Caño Sur Este Módulo 5”, “Interconexión ODL Caño Sur” y “Caño Sur Este Módulo 3”, respectivamente. En dichos documentos se informa el monto de las inversiones que constituyen la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, generadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero

Caño Sur” y “Caño Sur Este Módulo 3”, respectivamente. En dichos documentos se informa el monto de las inversiones que constituyen la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, generadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. A continuación, se presentan las certificaciones presentadas: (Ver imagen “ Captura de Pantalla -Certificado de revisor fiscal del periodo 2025 “Desarrollo Integral CSE Módulo 4”en las páginas 38 y 39 del Concepto Técnico 3583 del 8 de abril del 2026).

El valor certificado para el proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Desarrollo Integral CSE M4”, año 2025, se resumen en la siguiente tabla: Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador con base al radicado ANLA 20266200417232 del 31 de marzo del 2026. Igualmente, la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo, entregó certificado para el mismo periodo año 2025, causadas en desarrollo del proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Caño Sur Este Modulo 5”, el cual se presenta en la siguiente imagen: (Ver imagen en la página 40 del Concepto Técnico 3583 del 8 de abril del 2026). Los valores certificados para el proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Caño Sur Este Módulo 5”, para el año 2025, se resumen en la siguiente tabla: Detalle Valor Certificado (año 2025) Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles 524,675,957,686.00$ Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado

Detalle Valor Certificado (año 2025) Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles 524,675,957,686.00$ Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles 171,446,584,663.00$ Constitución de servidumbre 534,362,458.00$ Total Base de Liquidación Inversión 1% 696,656,904,807.00$ Liquidación 1% 6,966,569,048.07$Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 14 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 14 de 22 El radicado 20266200417232 del 31 de marzo del 2026, contenía un tercer certificado para el año 2025, correspondiente al proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Interconexión ODL Caño Sur”, el cual se presenta a continuación: (Ver imagen en la página 41 del Concepto Técnico 3583 del 8 de abril del 2026). El valor certificado para el proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Interconexión ODL Caño Sur”, año 2025, se resumen en la siguiente tabla: Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador con base al radicado ANLA 20266200417232 del 31 de marzo del 2026. Por último, mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo del 2026 remitió un cuarto certificado para el año 2025, correspondiente al proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Caño Sur M3”, como se detalla en la siguiente imagen:

2026 remitió un cuarto certificado para el año 2025, correspondiente al proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Caño Sur M3”, como se detalla en la siguiente imagen: (Ver imagen en la página 42 del Concepto Técnico 3583 del 8 de abril del 2026). El valor certificado para el proyecto denominado por la sociedad ECOPETROL S.A. “Caño Sur M3”, año 2025, se resumen en la siguiente tabla: Detalle Valor Certificado (año 2025) Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles 4,934,555,651.00$ Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civilesConstitución de servidumbre 171,400,521.00$ Total Base de Liquidación Inversión 1% 5,105,956,172.00$ Liquidación 1% 51,059,562$ Detalle Valor Certificado (año 2025) Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles 113,895,791.00$ Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civilesConstitución de servidumbreTotal Base de Liquidación Inversión 1% 113,895,791.00$ Liquidación 1% 1,138,958$Resolución No. 001868 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 15 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 15 de 22

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador con base al radicado ANLA 20266200417232 del 31 de marzo del 2026.

DETERMINACIONES Página 15 de 22

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador con base al radicado ANLA 20266200417232 del 31 de marzo del 2026.

Una vez revisados los cuatro certificados anteriores, se observa que se presenta en pesos COP, detallado en los ítems de Adquisición terrenos, Obras Civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles y constitución de servidumbres de conformidad con los ítems establecidos en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. A continuación, se resumen el total certificado para el expediente LAM5995, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025: Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador con base al radicado ANLA 20266200417232 del 31 de marzo del 2026. Acorde con las certificaciones remitidas mediante comunicación con radicación 20266200417232 del 31 de marzo del 2026 para el año 2025; las cuales se expidieron en pesos COP y detalladas según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se considera viable solicitar al área jurídica lo siguiente: ACEPTAR como parte de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.120.902.806,96) liquidado sobre la base de liquidación de OCHOCIENTOS DOCE MIL Detalle Valor Certificado (año 2025) Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles 50,100,593,110.00$

8.120.902.806,96) liquidado sobre la base de liquidación de OCHOCIENTOS DOCE MIL Detalle Valor Certificado (año 2025) Adquisición de terrenos e inmueblesObras civiles 50,100,593,110.00$ Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles 60,112,930,816.00$ Constitución de servidumbreTotal Base de Liquidación Inversión 1% 110,213,523,926.00$ Liquidación 1% 1,102,135,239$ Ítem Desarrollo Integral CSE M4 Caño Sur

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