ANLA - Resolución 001870 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001870 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001870 (14 JUL. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, otorgó a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA y NIT 800.145.882-4, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse a nivel nacional, con autorización para la

Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 3 de enero de 2023. La Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, mediante radicados 20266200601292 del 12 de mayo de 2026 y 20266200832212 del 24 de junio de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a través de la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo relacionado en el Formato de Modificación del Permiso Marco y los documentos anexos a la solicitud.Resolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11

Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto No. 5849 del 2 de julio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, de conformidad con la solicitud presentada por la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, mediante comunicaciones con radicados 20266200601292 del 12 de mayo de 2026 y 20266200832212 del 24 de junio de la misma anualidad. El Auto 5849 del 2 de julio de 2026 fue notificado a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, el día 6 de julio de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 7 de julio de 2026, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada por la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, y emitió el Concepto Técnico 7360 del 7 de julio de 2026, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, y emitió el Concepto Técnico 7360 del 7 de julio de 2026, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de Recolección, el cual establece, en el artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. De igual manera, el parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación

para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 A su vez, el artículo 2.2.2.8.2.6 del Decreto 1076 de 2015 dispone que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia de este, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores (nacionales o extranjeros) adscritos a cada programa; para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, conforme a lo indicado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección.

Recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, otorgó a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y, en su artículo séptimo estableció que “(…) Cualquier cambio en las líneas de investigación, grupos de investigación o investigadores vinculados a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite - CENIPALMA, relacionados en el “Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección”, presentado bajo el radicado No. 2022253589-1-000 del 10 de noviembre de 2022, constituye una reforma al presente permiso y por tanto se deberá tramitar la modificación respectiva, atendiendo lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015.” La Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite con sigla CENIPALMA, mediante comunicaciones con radicados 20266200601292 del 12 de mayo de 2026 y 20266200832212 del 24 de junio de la misma anualidad, solicitó la modificación de la

mediante comunicaciones con radicados 20266200601292 del 12 de mayo de 2026 y 20266200832212 del 24 de junio de la misma anualidad, solicitó la modificación de la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, en el sentido actualizar la descripción de tres (3) grupos de investigación, actualizar el nombre de cuatro (4) líneas de investigación, incluir cuatro (4) investigadores y excluir dos (2) investigadores. Por lo tanto, esta Autoridad, mediante el Auto 5849 del 2 de julio de 2026, inició el trámite administrativo de modificación del referido permiso. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 7360 del 7 de julio de 2026, esta Autoridad considera que la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado por la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, presentada por la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.8.2.6 del Decreto 1076 de 2015 y, en efecto, encuentra viable modificar tal acto administrativo, en el sentido de actualizar la descripción de tres (3) grupos de investigación y cuatro (4) líneas de investigación, incluir cuatro (4)

encuentra viable modificar tal acto administrativo, en el sentido de actualizar la descripción de tres (3) grupos de investigación y cuatro (4) líneas de investigación, incluir cuatro (4) investigadores y excluir dos (2) investigadores.Resolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 Se precisa que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, continúan vigentes y sin modificación alguna. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0004-00-2022, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y

septiembre de 2024, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0004-00-2022, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución

para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones" 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se

toman otras determinaciones” Página 5 de 11

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, mediante la cual se otorgó a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA y NIT 800.145.882-4, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, en el sentido de actualizar la descripción de tres (3) grupos de investigación y cuatro (4) líneas de investigación, incluir cuatro (4) investigadores y excluir dos (2) investigadores, conforme el Concepto Técnico 7360 del 7 de julio de 2026, quedando de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en la siguiente tabla, y que fueron relacionados por la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite - CENIPALMA en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección: Tabla 1. Líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores autorizados en el Permiso Marco

fueron relacionados por la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite - CENIPALMA en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección: Tabla 1. Líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores autorizados en el Permiso Marco de Recolección otorgado a la CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITECENIPALMA Línea de investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Pudrición de cogollo, Marchitez letal, Enfermedades nuevas y emergentes, Sostenibilidad Grupo de Investigación de Enfermedades de la Palma de Aceite COL0107833 Uno de los objetivos del grupo es identificar los microorganismos responsables y asociados a las enfermedades que afectan a la palma de aceite, así como conocer cuáles son sus vectores. En consecuencia, el grupo requiere colectar muestras, que pueden ser de vegetales, agua, suelo, hongos o insectos, entre otras, para la identificación de estos microorganismos. Además de realizar la identificación taxonómica, estos microorganismos se utilizarán para conocer su biología básica y el desarrollo de la enfermedad en la palma, así como para determinar el papel de los insectos vectores en la diseminación de los patógenos. Sumado a lo anterior, en algunas oportunidades, por ejemplo, en el caso de las epidemias, será útil determinar si en especies vegetales externas al agroecosistema de palma, tales como cultivos cercanos o relacionados con este y especies nativas, se encuentran los microorganismos que son agentes causales de enfermedades en palma

epidemias, será útil determinar si en especies vegetales externas al agroecosistema de palma, tales como cultivos cercanos o relacionados con este y especies nativas, se encuentran los microorganismos que son agentes causales de enfermedades en palma de aceite. Igualmente, la identificación de los agentesResolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11 Línea de investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción causales de enfermedades en otros cultivos o en especies nativas permite evaluar la posibilidad de que la palma de aceite se convierta en hospedero de estos. Por lo tanto, la colecta y el estudio de los microorganismos identificados en esas otras especies vegetales también resultan de interés. Pudrición de cogollo, Marchitez letal, Enfermedades nuevas y emergentes, Sostenibilidad, Manejo integrado de plagas, Cultivares Manejo integrado de plagas de la palma de aceite COL0147589 Con el propósito de establecer mecanismos de control biológico para artrópodos plaga que afectan el cultivo de la palma, se requiere la colecta de artrópodos plaga, de artrópodos enemigos naturales

COL0147589 Con el propósito de establecer mecanismos de control biológico para artrópodos plaga que afectan el cultivo de la palma, se requiere la colecta de artrópodos plaga, de artrópodos enemigos naturales de estos (predadores y parasitoides), artrópodos que actúan como vectores de enfermedades, así como de artrópodos benéficos para el cultivo y de microorganismos que afectan a las plagas. Sumado a lo anterior, el grupo contribuirá, en términos generales, al estado del conocimiento sobre la diversidad de artrópodos del agroecosistema de palma de aceite en Colombia. Sobre las especies que se identifiquen como de interés para el cultivo de palma se realizarán estudios de la biología de las especies y de su ecología. Sumado a lo anterior, en algunas oportunidades será útil determinar si, en especies vegetales externas al agroecosistema de palma, por ejemplo, en cultivos cercanos o relacionados con este y en especies nativas, habitan artrópodos que forman parte de la diversidad del agroecosistema de palma o que tienen el potencial de afectar la palma de aceite. En consecuencia, la colecta y el estudio de estos también resultan de interés. Igualmente, el grupo apoyará los muestreos que permitan comprender la interacción plantapatógeno-vector, por lo que contribuirá en el muestreo de material vegetal del agroecosistema de palma. Agua, Nutrición, Sostenibilidad, Cultivares Grupo de Investigación en Palma de Aceite COL0012776 El grupo aborda la comprensión de las necesidades

de material vegetal del agroecosistema de palma. Agua, Nutrición, Sostenibilidad, Cultivares Grupo de Investigación en Palma de Aceite COL0012776 El grupo aborda la comprensión de las necesidades de la palma de aceite para un uso eficiente del agua, de los nutrimentos aplicados y de las propiedades del suelo, principalmente. En consecuencia, se requiere conocer la diversidad biológica asociada al agroecosistema de palma de aceite y a otras plantas relacionadas con la palma de aceite, mediante estudios de diversidad, por ejemplo, de los microorganismos que habitan el suelo, de la materia orgánica en descomposición y del bosque nativo circundante al cultivo de palma. De igual manera, el grupo tiene como propósito comprender la diversidad de la entomofauna del suelo y de la flora que habita en los lotes donde se ha sembrado la palma de aceite. Pudrición de cogollo, Marchitez letal, Enfermedades nuevas y emergentes, Sostenibilidad, Cultivares Fisiología y Bioquímica de Especies Perenes COL0082869 Uno de los propósitos de este grupo de investigación es comprender cómo la palma de aceite puede tolerar condiciones desfavorables que son ocasionadas por patógenos y cómo es la relación entre microorganismos no patogénicos y la ecofisiología de la palma. Igualmente, resulta de interés el comportamiento que tienen las epidemias en el cultivo, es decir, cómo se transmiten los agentes causales de las enfermedades y cuáles características de los patógenos les permiten ser exitosos en el desarrollo de las enfermedades, entre

comportamiento que tienen las epidemias en el cultivo, es decir, cómo se transmiten los agentes causales de las enfermedades y cuáles características de los patógenos les permiten ser exitosos en el desarrollo de las enfermedades, entre otros. En consecuencia, se requiere conocer y estudiar la diversidad microbiológica asociada alResolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 Línea de investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción agroecosistema de palma de aceite, por lo que se tendrá que muestrear este tipo de organismos. Sumado a lo anterior, en algunas oportunidades, por ejemplo, en el caso de las epidemias, será útil determinar si en especies vegetales externas al agroecosistema de palma, tales como, cultivos cercanos o relacionados a este y especies nativas, se encuentran los microorganismos que son agentes causales de enfermedades en palma de aceite. Igualmente, la identificación de los agentes causales de enfermedades en otros cultivos o en especies nativas permite analizar la posibilidad de que la palma de aceite se convierta en hospedero de estos. Por lo tanto, la colecta y estudio de los microorganismos identificados en esas otras especies vegetales

de enfermedades en otros cultivos o en especies nativas permite analizar la posibilidad de que la palma de aceite se convierta en hospedero de estos. Por lo tanto, la colecta y estudio de los microorganismos identificados en esas otras especies vegetales también serán de interés. Procesamiento, Sostenibilidad Procesos y Usos del Aceite de Palma y Subproductos COL0105276 Con el propósito de cumplir nuevos estándares ambientales y hacer un mejor uso de la biomasa generada por la extracción del aceite de palma, el grupo requiere conocer cuál es la diversidad biológica, por ejemplo, de algas y de microorganismos, que habitan las lagunas de oxidación de las plantas de beneficio, como también qué tipo de organismos contribuyen en la degradación de biomasa. Investigadores Nombre Identificación Grupo de Investigación Anuar Morales Rodríguez 79401300 Greicy Andrea Sarria Villa 48572256 Sandra Yulieth Castillo Corredor 53090820 Yuri Adriana Mestizo Garzón 1069717832 Diana Carolina Vélez Fernández 1065574359 León Franky Zúñiga Pérez 11255075 Juan Manuel López Vásquez 4517417 Lina del Mar Ángel Salazar 1144068974 Yeinny Carolina Pisco Ortiz 1121832933 Grupo de Investigación de Enfermedades de la Palma de Aceite Iván Mauricio Ayala Díaz 79798305 Carmenza Montoya Jaramillo 66725139 Rodrigo Ruiz Romero 94317598

Gladys Alexandra Romero Guerrero 40044749 Cristihian Jarri Bayona Rodríguez 79724697 Sandra Catalina Chaves Sierra 1032439886 Fernán Santiago Mejía Alvarado 1053783637 Edison Steve Daza 80734849 David Botero Rozo 80148942 Arley Fernando Caicedo Zambrano 1053798862 Stephany Guataquira García 1014195542 Edwin Arley Navia Rodríguez 76320758 Leidy Paola Castillo Olarte 1032441071 Melissa Montoya Arbeláez 1113527216 Jenny Liset Rodríguez Ardila 63553984 Fisiología y Bioquímica de Especies Perenes Juan Camilo Rey Sandoval 1106396504 Luis Guillermo Teherán 72260788 Tulia Esperanza Delgado Revelo 1130628408 Álvaro Hernán Rincón Numpaque 7178428 Arley David Zapata Hernández 1037594769 Manuel Rafael Ospino Ballesteros 1042353307 Investigación en Palma de Aceite Anuar Morales Rodríguez 79401300 Rosa Cecilia Aldana de la Torre 31952702 Manejo Integrado de Plagas de la Palma de AceiteResolución No. 001870 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y se

toman otras determinaciones” Página 8 de 11 Línea de investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Carlos Enrique Barrios Trilleras 1110463337 Miriam Rosero Guerrero 29688893 Ivette Johana Beltrán Aldana 1105786703 Natalia Julieth Castillo Villarraga 1113637847 Leidy Johanna Contreras Arias 60448643 Germán Esteban Tejeda Rico 1082999523 Jenifer Jhoana Bustos Cortes 1073247391 Leidy Viviana Florián Martínez 1110528025 Nidia Elizabeth Ramírez Contreras 46674210 Natalia Carolina Londoño Univio 1030626873 Diana Catalina Chaparro Triana 1057592454 Kennyher Caballero Blanco 1101201737 Íngrid Liliana Cortés Barrero 59688876 David Arturo Munar Flórez 1032430534 Procesos y Usos del Aceite de Palma y Subproductos (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, continúan vigentes y sin modificación alguna. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y

obligaciones señalados en la Resolución 2907 del 6 de diciembre de 2022, modificada por las Resoluciones 1595 del 26 de julio de 2024 y 2026 del 16 de septiembre de 2024, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0004-00-2022, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, con sigla CENIPALMA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7360 del 7 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE); a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia; al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI); al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR); al

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