ANLA - Resolución 001871 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001871 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001871 (14 JUL. 2026) Página 1 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 214 del 25 de septiembre de 2007, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANA, en adelante CORPOMOJANA, otorgó a la sociedad CROCOFACTORY LTDA., Licencia para instalar (construir) y operar un zoocriadero en fase experimental en el predio Acapulco, Corregimiento El Pital, en San Marcos, Sucre. Pese a que en la parte resolutiva no se relaciona la especie autorizada, en la parte considerativa se cita a la especie de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que a través la Resolución 151 del 12 de diciembre de 2011, CORPOMOJANA modificó la Resolución 214 del 25 de septiembre de 2007, con la que otorgó la Licencia en fase experimental a la sociedad CROCOFACTORY LTDA., en el sentido
modificó la Resolución 214 del 25 de septiembre de 2007, con la que otorgó la Licencia en fase experimental a la sociedad CROCOFACTORY LTDA., en el sentido de otorgar la fase comercial por el término de diez (10) años. Adicionalmente, otorgó cupo de aprovechamiento para las producciones de los años 2008, 2009, y 2010. Que con la Resolución 46 del 08 de marzo de 2012, CORPOMOJANA autorizó a la sociedad CROCOFACTORY LTDA., como predio proveedor de especímenes del programa de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que por medio de la Resolución 166 del 18 de octubre de 2013, CORPOMOJANA otorgó a la sociedad CROCOFACTORY LTDA., cupo de aprovechamiento yResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 78 comercialización de las producciones de los años 2011 y 2012 de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que mediante la Resolución 246 del 16 de diciembre de 2014, CORPOMOJANA modificó la Resolución 151 del 12 de diciembre del 2011 y la Resolución 166 del 18 de octubre de 2013, en el sentido de establecer a la sociedad CROCOFACTORY LTDA., el valor a cancelar por concepto de cuotas de repoblación de los cupos otorgados para las producciones de 2008 a 2012; así como, de discriminar la cantidad de individuos objeto de repoblación por cada año de producción y de modificar los cupos de aprovechamiento otorgados para las producciones de 2008
otorgados para las producciones de 2008 a 2012; así como, de discriminar la cantidad de individuos objeto de repoblación por cada año de producción y de modificar los cupos de aprovechamiento otorgados para las producciones de 2008 a 2012, incluyendo los animales que hacían parte de las cuotas de repoblación. Que a través de la Resolución 284 del 29 de diciembre de 2014, CORPOMOJANA otorga a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., permiso de vertimientos a la Ciénaga El Pital. Que con la Resolución 285 del 29 de diciembre de 2014, CORPOMOJANA otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., una concesión de aguas superficiales para el zoocriadero. Que por medio de la Resolución 286 del 29 de diciembre de 2014, CORPOMOJANA otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento comercial correspondiente a las producciones de los años 2013 y 2014 de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que mediante el Auto 1214 del 08 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias de Ambientales –ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento de la Licencia Ambiental contenida en el expediente del proyecto de zoocría de la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., remitido por CORPOMOJANA, a través del radicado 2015012660-1-000 del 10 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 52 del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
de lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 52 del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que con Auto 1580 del 02 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Zoocriadero Crocofactory”, y formulo requerimientos a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que a través de Auto 1618 del 28 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Zoocriadero Crocofactory”, y formuló requerimientos a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que mediante la Resolución 1367 del 31 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción de los años 2015 y 2016 de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus).Resolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 78 Que con el Auto 5571 del 28 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Zoocriadero Crocofactory”, y formuló requerimientos a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que a través del Auto 5014 del 24 de agosto de 2018, la ANLA efectuó control y seguimiento a los cupos de aprovechamiento de las producciones de 2015 y 2016 del zoocriadero de la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que por medio del Auto 4191 del 19 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional
seguimiento a los cupos de aprovechamiento de las producciones de 2015 y 2016 del zoocriadero de la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que por medio del Auto 4191 del 19 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Zoocriadero Crocofactory”, y formuló requerimientos a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que mediante la Resolución 1245 del 28 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional negó el otorgamiento de cupos de aprovechamiento para las producciones de los años 2017 y 2018. Que a través del Auto 2412 del 27 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Zoocriadero Crocofactory”, y formuló requerimientos a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S. Que con la Resolución 836 del 05 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción de los años 2017, 2018 y 2019, de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que mediante la Resolución 682 del 31 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción de los años 2020 y 2021, de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 08 de septiembre de 2022, consignada en el Acta No. 540 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada,
08 de septiembre de 2022, consignada en el Acta No. 540 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 5150 del 30 de agosto de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que con la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 16 de marzo de 2023, consignada en el Acta No. 76 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 1144 del 16 de marzo de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 78 Que mediante la Resolución 2078 del 11 septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento del Artículo Primero de la Resolución 151 del 12 de diciembre de 2011, en el sentido de eliminar el término de diez (10) años de vigencia de la fase comercial y establecer que la misma será por la vida útil del proyecto. Que a través de la Resolución 3162 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento
del proyecto. Que a través de la Resolución 3162 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción del año 2022, de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que con la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 24 de abril de 2024, consignada en el Acta No. 182 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2477 del 24 de abril de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 2323 del 23 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción del año 2023, de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de marzo de 2025, consignada en el Acta No. 91 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 1855 del 28 de marzo de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.
con los resultados del Concepto Técnico No. 1855 del 28 de marzo de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 2099 del 16 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción del año 2024, de la especie de Babilla (Caimán crocodilus fuscus). Que a través del radicado ANLA número 20266200089982 del 22 de enero de 2026, la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., remitió respuesta a los requerimientos 10, 12 y 13 del Acta 91 del 28 de marzo de 2025, remitiendo la actualización del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de febrero de 2026, consignada en el Acta No. 67 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, juntoResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 78 con los resultados del Concepto Técnico No. 1897 del 27 de febrero de 2026, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos relacionados
constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos relacionados con el expediente LAM6707-00, frente al cual se emitió el Concepto Técnico 1897 del 27 de febrero de 2026, en donde se presentan las consideraciones respecto a la necesidad de que el Plan de Manejo Ambiental – PMA y Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM, fueran actualizados a las condiciones actuales del proyecto, el cual fue presentado por la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., mediante radicado 20266200089982 del 22 de enero de 2026, acogido parcialmente, a través de la Reunión de Seguimiento y Control citada en el considerando anterior. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Que mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio deResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 78
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio deResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 78 las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el cual señala que le corresponde a la directora general la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad
corresponde a la directora general la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, motivo por el cual es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos relacionados con el expediente LAM6707-00, frente al cual se emitió el Concepto Técnico 1897 del 27 de febrero de 2026, en donde se presentan las consideraciones respecto a la pertinencia de acoger los programas y medidas del Plan de Manejo Ambiental – PMA, así como del Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM, presentados por la sociedad CROCOFACTORY S.A.S., mediante radicado 20266200089982 del 22 de enero de 2026, frente a la cual se indicó lo siguiente: “ (…) Objetivo del proyecto El proyecto Zoocriadero CROCOFACTORY S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). LocalizaciónResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 78
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 78 El proyecto Zoocriadero CROCOFACTORY S.A.S., se localiza en el departamento de Sucre, municipio de San Marcos, en el corregimiento El Pital, en el predio Santa Fe, específicamente en la coordenada Este 4762183.57 y Norte 2506094.63 (Datum MAGNA SIRGAS Origen Único Nacional). (Ver: Imagen 1, Área del Proyecto, Fuente: Sistema Geovisor de ANLA; consultado el 21 de enero de 2026. En el concepto Técnico 1897 del 27 de febrero de 2026, página 9). (…)
OTRAS CONSIDERACIONES
Ajustes del Plan de Manejo Ambiental. Una vez verificada la documentación que reposa dentro del expediente LAM6707-00, se encontró que la sociedad por medio del radicado 20266200089982 del 22 de enero de 2026, remitió los ajustes del Plan de Manejo Ambiental requeridos por esta Autoridad Nacional por medio del requerimiento 12 del Acta de control y seguimiento ambiental 91 del 28 de marzo de 2025, a continuación, se presenta las consideraciones de los ajustes del PMA realizados por esta [Autoridad Nacional]: Estructura del Plan de Manejo Ambiental: MEDIO PROGRAMA CÓDIGO SUBPROGRAMA Residuos líquidos ABI-1 Manejo de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) y Domésticas. Manejo del recurso hídrico ABI-2 Manejo y Uso Eficiente del Recurso Hídrico. ABI-3 Manejo de Residuos Sólidos Convencionales. ABI-4 Manejo de Residuos Orgánicos y Mortalidades.
ABIÓTICO
Residuos
ABI-2 Manejo y Uso Eficiente del Recurso Hídrico. ABI-3 Manejo de Residuos Sólidos Convencionales. ABI-4 Manejo de Residuos Orgánicos y Mortalidades. ABIÓTICO Residuos sólidos ABI-5 Manejo de Residuos Peligrosos (RESPEL). BIO-1 Control de Fuga de Animales del Zoocriadero.BIÓTICO Manejo del Entorno del Zoocriadero BIO-2 Manejo Paisajístico y Mantenimiento Vegetal. SOCIOECONÓMICO Capacitación SOC-1 Evaluación y Capacitación del Personal Vinculado al Proyecto.
Fuente: Sociedad Crocofactory S.A.S., radicado 20266200089982 del 22 de enero de 2026
Consideraciones ANLA: De acuerdo con la revisión realizada, se puede identificar que el PMA planteado [por
la sociedad,] se encuentra estructurado conforme a los lineamientos normativosResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 78 vigentes y a la metodología de identificación y evaluación de impactos ambientales aplicada al proyecto. La estructura del PMA fue definida considerando las etapas y actividades específicas del sistema productivo, en donde se presenta un PMA para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y las actividades relacionadas con manejo de residuos sólidos y líquidos, uso de recurso hídrico, capacitaciones al personal del proyecto, control de fugas y manejo paisajístico. En ese sentido, los programas formulados no corresponden a un esquema genérico, sino que guardan relación directa con dichas actividades operativas, en donde cada
proyecto, control de fugas y manejo paisajístico. En ese sentido, los programas formulados no corresponden a un esquema genérico, sino que guardan relación directa con dichas actividades operativas, en donde cada programa ambiental aborda los aspectos derivados del funcionamiento del zoocriadero, manteniendo coherencia entre: • Las actividades desarrolladas en el proyecto. • Los componentes ambientales involucrados. • Las medidas de manejo aplicables a la escala y características del sistema de zoocría. Por lo anterior, se considera que la estructura del PMA es pertinente y proporcional a las características, alcance y fases del proyecto, manteniendo coherencia técnica en la información presentada. Medio abiótico Programa de residuos líquidos Subprograma de Manejo de aguas residuales no domésticas (ARnD) y domésticas Ficha ABI - 1. Manejo de aguas residuales no domésticas (ARnD) y domésticas.
Consideraciones
Objetivo General Garantizar la gestión integral, tratamiento adecuado y disposición final segura de las aguas residuales domésticas y no domésticas generadas en el Zoocriadero, con el fin de prevenir afectaciones al suelo, aguas superficiales y subterráneas, y asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Consideraciones ANLA: Se considera adecuado para la ficha, teniendo en cuenta que de esta forma se previene y mitiga la generación de los impactos ambientales identificados por la sociedad, así como también centra la ficha de manejo en la gestión integral de las aguas residuales domésticas y no domesticas generadas. De igual forma, se incorpora de manera explícita el enfoque preventivo que debe orientar la gestión de las aguas residuales en el marco del Plan de Manejo Ambiental.
Metas
domésticas y no domesticas generadas. De igual forma, se incorpora de manera explícita el enfoque preventivo que debe orientar la gestión de las aguas residuales en el marco del Plan de Manejo Ambiental. Metas •Realizar monitoreo periódico del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas y de los pozos sépticos durante toda la fase de operación del proyecto. •Ejecutar mantenimientos preventivos programados al sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas, garantizando su funcionamiento continuo.Resolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 78 •Mantener el cumplimiento de los límites máximos permisibles de vertimiento establecidos en la normativa ambiental vigente, garantizando la efectividad del sistema.
Consideraciones ANLA: Se considera que las metas están enfocadas de manera adecuada presentando un carácter general y operativo en donde se establece una relación operativa con las acciones de funcionamiento, mantenimiento y control del sistema de tratamiento y conducción de aguas residuales, las cuales constituyen el eje técnico para prevenir afectaciones al recurso hídrico superficial y al suelo.
Sin embargo, en el marco metodológico del Plan de Manejo Ambiental, las metas deben formularse con parámetros cuantificables y directamente vinculados a las actividades que garantizan el control del impacto identificado. En este sentido, (…) se considera establecer metas asociadas a la operatividad continua del sistema de conducción y tratamiento, así como al cumplimiento integral de los mantenimientos programados, en tanto estos constituyen los mecanismos verificables para evitar derrames y
identificado. En este sentido, (…) se considera establecer metas asociadas a la operatividad continua del sistema de conducción y tratamiento, así como al cumplimiento integral de los mantenimientos programados, en tanto estos constituyen los mecanismos verificables para evitar derrames y fallas en el sistema, de la siguiente forma: - Lograr el 100% de la canalización funcional y en operación, desde el punto de generación hasta el punto final de vertimiento, durante todo el periodo de seguimiento. - Garantizar que el 100% de las aguas residuales tratadas cumplan con los límites máximos permisibles de vertimiento establecidos en la normativa ambiental vigente, garantizando la efectividad del sistema. Tipo de medida •Preventiva.
Consideraciones ANLA: Se considera adecuada, sin embargo, se [debe complementar y establecer con acciones de] mitigación, debido al enfoque del objetivo de la ficha, en el cual se busca garantizar la gestión integral de las aguas residuales generadas en términos de la prevención y mitigación de los impactos identificados.
Impactos a manejar Afectación del suelo y de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos por procesos de contaminación derivados de actividades propias del proyecto, por posibles vertimientos inadecuados, filtraciones o fallas en el sistema de tratamiento.
Consideraciones ANLA: Si bien, los impactos guardan relación con las metas y objetivos, se considera actualizarlo de acuerdo con las categorías listadas en el documento de “Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA”.
En ese sentido, se considera pertinente incluir los siguientes impactosResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 78
ambientales de proyectos licenciados por ANLA”. En ese sentido, se considera pertinente incluir los siguientes impactosResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 78 acorde a los objetivos y metas: •Contaminación del suelo. •Contaminación de cuerpos de agua superficiales y subterráneos. Fase del proyecto En operación.
Consideraciones ANLA: Se considera adecuada la fase planteada, teniendo en cuenta que la medida se enfoca en las actividades propias de zoocría del proyecto.
Lugares de aplicación -Sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas del proyecto. -Pozos sépticos con los que cuenta el proyecto.
Consideraciones ANLA: Se consideran adecuados los lugares planteados, [debido a que el objetivo y medidas de la ficha hacen énfasis a la gestión de las aguas residuales no domésticas ARnD y domésticas ARD, las cuales únicamente se manejan y almacenan en las estructuras mencionadas por la Sociedad. Sin embargo, es pertinente acotar las estructuras que hacen parte del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, con el fin de realizar seguimiento y control a estas de manera específica. -Sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas del proyecto (2 canaletas Parshall, tanque desarenador, trampa de grasas, lagunas de oxidación 1 y 2 y laguna de almacenamiento de agua tratada].
Accione s a desarroll ar 1.Ejecutar monitoreo semanal al sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas del proyecto, con el propósito de prevenir la
tratada]. Accione s a desarroll ar 1.Ejecutar monitoreo semanal al sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas del proyecto, con el propósito de prevenir la disminución de eficiencia de este. 2.Realizar mantenimientos preventivos semestrales al sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, garantizando su operación continua y eficiente. 3.Efectuar análisis fisicoquímicos del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, a través de un laboratorio acreditado una vez al año. 4.Llevar a cabo monitoreo mensual de los pozos sépticos, verificando que no presenten colmatación, filtraciones ni superen el 60 % de su capacidad de almacenamiento.
Consideraciones ANLA: Las acciones planteadas se encuentran enfocadas al cumplimiento del objetivo de la ficha, por lo cual, se consideran adecuados; sin embargo, se debe complementar con laResolución No. 001871 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 78 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 78 gestión realizada con gestores externos autorizados con el fin de comprobar y hacer seguimiento a la disposición final [de las aguas residuales domesticas generadas en los pozos sépticos y sistema de ARD], así como también incluir temas de permisos ambientales, control documental, etc. Por otro lado, se considera que le medida 3 se debe complementar con el fin de incluir el cumplimiento de los parámetros de acuerdo con la normatividad vigente. De igual forma, las medidas se encuentran planteadas de manera específica para su seguimiento, control y verificación durante visitas de inspección y en el marco de los informes de cumplimiento ambiental.
acuerdo con la normatividad vigente. De igual forma, las medidas se encuentran planteadas de manera específica para su seguimiento, control y verificación durante visitas de inspección y en el marco de los informes de cumplimiento ambiental. Por último, se deben incluir medidas relacionadas con la separación y manejo de las aguas lluvias y lodos generados en el sistema de tratamiento, con el fin de incluir la totalidad de elementos y variables en el sistema, de la siguiente forma:
3. Efectuar análisis fisicoquímicos del si
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.