ANLA - Resolución 001872 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001872 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001872 (14 JUL. 2026) Página 1 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., con NIT 9012116028, para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento del Atlántico. Que mediante la Resolución 87 del 24 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado
y Ponedera, en el departamento del Atlántico. Que mediante la Resolución 87 del 24 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 2022262076-1-000 del 22 de noviembre de 2022 por la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. en contra de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, en el sentido de corregir el valor del área total autorizada para el Parque Solar Fotovoltaico asociada al área de instalación de paneles solares, la cual corresponde a 440,84 ha, reponiendo parcialmente la decisión recurrida para aclarar los numerales 1 “Parque Solar Fotovoltaico” y 5 “Plaza de Tendido” del literal AResolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 2 de 29 “Infraestructura y/u Obras” del artículo segundo, modificar el numeral 2 de Obligaciones del literal B “Actividades” del artículo segundo, confirmar el numeral 8 “Zonas de Acopio Temporal” del literal A “Infraestructura y/u Obras” del artículo segundo y confirmar el literal b del numeral 1 de Obligaciones del literal A “Ocupaciones de Cauce” del artículo tercero del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 3187 del 26 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y
Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0024-00-2022, de la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en calidad de CESIONARIO. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 5 de mayo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4707 del 5 de mayo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 187 del 5 de mayo de 2026. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200429632 del 1 de abril de 2026, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió solicitud de pronunciamiento formal sobre las solicitudes presentadas en la Ficha 5 del ICA 1.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200429632 del 1 de abril de 2026, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió solicitud de pronunciamiento formal sobre las solicitudes presentadas en la Ficha 5 del ICA 1. Proyecto “Parque solar fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”. Que en el Concepto Técnico 4707 del 5 de mayo de 2026 se realizó el análisis tendiente a determinar la pertinencia técnica de efectuar ajustes vía seguimiento. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Caribe, en el Concepto Técnico 4707 del 5 de mayo de 2026, señaló que se verificaron los aspectos relacionados con el proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, en fase de construcción, con fundamento en la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambientalResolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 3 de 29 entre el 22 de agosto de 2025 y el 1 de abril de 2026, incluyendo los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 2 y 3, correspondientes al primer y segundo semestre de 2025, respectivamente, así como las observaciones efectuadas durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 16 y el 19 de marzo de 2026. Igualmente, se efectuó el análisis regional y de tendencias ambientales de los
durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 16 y el 19 de marzo de 2026. Igualmente, se efectuó el análisis regional y de tendencias ambientales de los componentes abiótico, biótico y socioeconómico, identificándose la necesidad de efectuar ajustes vía seguimiento orientados a fortalecer la trazabilidad y suficiencia técnica de los soportes e indicadores reportados por la sociedad, razón por la cual se considera pertinente extraer del citado concepto técnico las siguientes consideraciones y conclusiones relacionadas con los aspectos objeto de decisión en el presente acto administrativo: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Parque solar fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV” tiene como objetivo “construir, operar y mantener un parque solar fotovoltaico con capacidad de 200MW y su línea de evacuación de 500 kV. Para esto se instalarán 10 grupos de inversores, 36 centros de transformación, una subestación elevadora y una línea de evacuación con longitud de 5,92 km”. Localización El proyecto “Parque solar fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV” se localiza en el departamento de Atlántico, en los municipios de Ponedera y Sabanalarga, corregimientos de Santa Rita, El Martillo, La Retirada, Puerto Giraldo y Cascajal. (Ver Imagen 1. Área del proyecto “Parque solar fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, en el Concepto Técnico 4707 del 5 de mayo de 2026. Fuente: Consultado Geovisor ANLA 10/04/2026).
evacuación de 500 kV”, en el Concepto Técnico 4707 del 5 de mayo de 2026. Fuente: Consultado Geovisor ANLA 10/04/2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:Resolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 4 de 29 Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA
1. Parque Solar Fotovoltaico Parcial
2. Centros de transformación Si
3. Subestación elevadora “El Uvero” Si
4. Línea de evacuación Si
5. Plaza de tendido Si
6. Centro de Operación y Mantenimiento (O&M) Si
7. Campamento de Obra Si
8. Zonas de Acopio Temporal Si
9. Vías de movilización internas Parcial
10. Vías de acceso al proyecto Si
11. Carreteables de acceso a las torres Si
12. Carriles de aceleración y desaceleración Si
13. Canalizaciones subterráneas Si
14. Obras de drenaje del parque Parcial
15. Cerramiento Si
16. Zonas de Disposición de material de Excavación - ZODME Parcial Fuente: Tomado del parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022 modificado por el artículo primero de la Resolución 87 del 24 de enero de 2023.
Estado de avance
Fuente: Tomado del parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022 modificado por el artículo primero de la Resolución 87 del 24 de enero de 2023.
Estado de avance El proyecto inició la etapa de construcción el 2 de julio de 2024 y a la fecha cuenta con un porcentaje de avance constructivo del 98 %. Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental realizada del 16 al 19 de marzo de 2026, el proyecto tiene el siguiente estado: •Línea de evacuación de 500 kV, finalizada al 100%, incluyendo la instalación de desviadores de vuelo. •Centro de transformación finalizado. •Adecuación de vías internas y carriles de aceleración y desaceleración, en ejecución al 98 %, pendiente reconformación en el polígono sur. •Subestación elevadora “El Uvero”, finalizada al 100 %. •Centro de operación y mantenimiento, finalizado al 100 %. •Obras de drenaje del parque, en ejecución al 98%, pendiente detalles de sellado en el polígono sur. •Cerramiento, finalizado al 100 %. •Zodme, en ejecución al 98 %, está pendiente finalizar actividades de revegetalización. •Aprovechamiento forestal y remoción de vegetación: finalizada al 100 %, incluyendo el rescate de epífitas y brinzales. En cuanto al manejo de fauna, se mantiene el centro de atención veterinaria, se implementan acciones de protección como áreas de exclusión temporales para proteger nidos activos, y se implementaron los pasos de fauna previstos en el cerramiento perimetral.Resolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras
nidos activos, y se implementaron los pasos de fauna previstos en el cerramiento perimetral.Resolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 5 de 29 Las bromelias y orquídeas rescatadas ya fueron reubicadas y se encuentran en buen estado fitosanitario, parte de los brinzales rescatados ya fueron reubicados y los restantes permanecen en el vivero temporal. Se evidenció el establecimiento de las líneas arboladas en las áreas alrededor del parque. Se visitó el predio Oro blanco, localizado en la vereda Puerto Giraldo del municipio de Ponedera (Atlántico), al costado oriental del proyecto en el cual fue seleccionado para llevar a cabo la ejecución de un enriquecimiento como medida de retribución por la afectación de epífitas no vasculares en veda, sin embargo, esta selección no se realizó con el apoyo de la C.R.A ni las entidades municipales. Además, durante la visita de seguimiento presencial, se manifestó por parte de las autoridades municipales de Sabanalarga y Ponedera, la CRA y los representantes de los diferentes grupos de interés, que a la fecha no hay quejas o denuncias ambientales del proyecto. Se verificó que para el año 2025 se realizaron reuniones de avance constructivo del 50% de línea de transmisión en el mes de mayo de 2025, reuniones de avance constructivo del 50 % de parque fotovoltaico y 100 % de línea de transmisión, en julio 2025 y reunión de finalización etapa constructiva Subestación Uvero en septiembre 2025. Desde el medio socioeconómico, queda pendiente realizar las reuniones de finalización al 100 % de la etapa constructiva.
finalización etapa constructiva Subestación Uvero en septiembre 2025. Desde el medio socioeconómico, queda pendiente realizar las reuniones de finalización al 100 % de la etapa constructiva. (…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los Planes y Programas del Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAV0024-00-2022, lo verificado en la visita de control y seguimiento ambiental realizada del 16 al 19 de marzo de 2026, lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento, y la información en general con que cuenta la ANLA como autoridad ambiental: (…) OTRAS CONSIDERACIONES A continuación, se evalúan dos propuestas puntuales de modificación de fichas del plan de manejo ambiental (PMA), presentadas por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante los formatos ICA-5 de los ICA 1 y 3. Propuestas de ajuste al PMA, incluidas en el formato ICA-5 del ICA 1.Resolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 6 de 29 En el formato ICA-5 denominado “Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización” que hace parte del Informe de Cumplimiento Ambiental 1 del proyecto, la sociedad, solicita ajustes específicos en las fichas “GIII-PMA-AB-04 Manejo del recurso
conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización” que hace parte del Informe de Cumplimiento Ambiental 1 del proyecto, la sociedad, solicita ajustes específicos en las fichas “GIII-PMA-AB-04 Manejo del recurso hídrico y residuos líquidos” y “GIII-PMA-BI02 Manejo de Flora Arbórea Vedada, Amenazada y/o Endémica”. Frente a lo anterior, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200429632 del 1 de abril de 2026, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, presentó solicitud de pronunciamiento formal sobre las solicitudes presentadas en la Ficha 5 del ICA No.1, donde confirma la necesidad de los ajustes solicitados para la etapa operativa del proyecto. Las propuestas de ajuste anteriormente señaladas fueron objeto de evaluación técnica en el Concepto Técnico 8333 del 29 de septiembre de 2025, cuyos resultados de seguimiento quedaron consignados en el Acta de Control y Seguimiento Ambiental 656 del 29 de septiembre de 2025; a continuación, se transcribe el análisis efectuado por el equipo técnico evaluador: Para el medio abiótico - Ajuste Ficha GIII-PMA-AB-04 Manejo del recurso hídrico y residuos líquidos Respecto a esta ficha en el formato ICA 5, la Sociedad indica: “Durante el periodo de reporte del presente Informe de Cumplimiento Ambiental se implementaron las medidas propuestas desde el PMA, las cuales estuvieron en caminadas en el Manejo del recurso hídrico y residuos Líquidos Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones de control, prevención y mitigación establecidas
implementaron las medidas propuestas desde el PMA, las cuales estuvieron en caminadas en el Manejo del recurso hídrico y residuos Líquidos Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones de control, prevención y mitigación establecidas para el Manejo del recurso hídrico y residuos Líquidos se atendieron los impactos identificados previamente para la construcción del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su Línea de Evacuación de 500 kV”, las cuales fueron 100% efectivas y no se generaron impactos adicionales y/o no previstos” Posteriormente, realiza la siguiente solicitud: “Se solicita realizar ajuste del indicador asociado ((Número de trabajadores por frente de trabajo/15) / (Número de unidades sanitarias instaladas)) 100 ID-AB-MRH-01-A ((Número de unidades sanitarias instaladas/ ((Número de trabajadores por frente de trabajo/15) /)) 100”. La solicitud entonces es invertir el denominador y el numerador del algoritmo del indicador, sin embargo, se encuentra que para cumplir la condición: -En la condición actual, la meta sería que el indicador tuviera un valor inferior a 100 %. -Con el ajuste propuesto, la meta sería que el indicador tuviera un valor de al menos el 100 %.Resolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 7 de 29 A continuación, se hace una comparación de las dos formas del indicador, para una situación hipotética con 67 trabajadores, modificando el número de baños. Es de aclarar que, con la condición de un baño para cada 15 trabajadores, la cifra ideal de baños es 4,46, que se aproxima entonces a 5 baños.
situación hipotética con 67 trabajadores, modificando el número de baños. Es de aclarar que, con la condición de un baño para cada 15 trabajadores, la cifra ideal de baños es 4,46, que se aproxima entonces a 5 baños. Ejercicio de comparación de los dos indicadores para 67 trabajadores en un frente de trabajo. Número de unidades sanitarias 2 3 4 5 6 7 Indicador actual 223,33% 148,89% 111,67% 89,33% 74,44% 63,81% Indicador propuesto 44,78% 67,16% 89,55% 111,94% 134,33% 156,72%
Fuente: Equipo de seguimiento ANLA.
Como se observa en la tabla anterior, el indicador actual puede generar confusión pues al tener un número de baños inferior al necesario el indicador da una cifra superior al 100 % y al aumentar el número de baños disminuye el valor obtenido, siendo contrario al resultado que sería intuitivo Por el contrario, el indicador propuesto es inferior al 100 % cuando los baños son insuficientes y aumenta conforme se aumenta el número de baños, alcanzando el 100 % con el número ideal de unidades sanitarias, siendo más fácil de comprender. En consecuencia, se considera pertinente aceptar el ajuste propuesto para el indicador IDAB-MRH-01-A de la ficha GIII-PMA-AB-04 Manejo del recurso hídrico y residuos líquidos del plan de manejo ambiental. Ajuste Ficha GIII-PMA-BI02 Manejo de Flora Arbórea Vedada, Amenazada y/o Endémica De acuerdo con la información remitida en el Formato ICA – 5 del ICA 1, la Sociedad manifiesta en el “Análisis de la efectividad de las acciones de control” que
Endémica De acuerdo con la información remitida en el Formato ICA – 5 del ICA 1, la Sociedad manifiesta en el “Análisis de la efectividad de las acciones de control” que “MANEJO DE FLORA ARBÓREA VEDADA, AMENAZADA Y/O ENDÉMICA: Esta medida se ha mostrado efectiva en las distintas actividades que se ejecutan en ella, ya que la verificación de espacios por medio de los recorridos garantiza la identificación de las zonas de rescate y su ejecución previo a las intervenciones, siguiendo los métodos de rescate de individuos arbóreos de tipo brinzal y/o latizal de manera organizada y efectiva. El mantenimiento en vivero se ha mostrado efectivo y ha permitido la supervivencia de todos los individuos rescatados. No obstante, una condición de las actividades fue revisada desde lo técnico y con base a garantizar o dar mayor probabilidad de éxito en la supervivencia de los individuos en todo el proceso (hasta su reubicación), específicamente la reubicación de los individuos hasta tres meses desde su rescate, ya que esta el mantenimiento de los individuos y su supervivencia en espacios incluso ecológicamente similares, es dependiente de varios factores, que van desde el estado de crecimiento hasta condiciones del entorno”. Por lo tanto, establece la necesidad de actualizar el programa de manejo ambiental de la siguiente manera: “En vista que la ficha de manejo planteaba un periodo de reubicación de tres meses, se consideró que desde el punto de vista técnico, el garantizar la supervivencia de un individuo es dependiente de diversos factores, entre ellos el estado de crecimiento; en este sentido, laResolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras
es dependiente de diversos factores, entre ellos el estado de crecimiento; en este sentido, laResolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 8 de 29 permanencia en vivero se reorienta a esta condición, por lo que se limita a un crecimiento de los individuos brinzales rescatados a una altura de al menos 50 cm para realizar la resiembra de estos en su sitio de reubicación definitivo”. Acorde a lo anterior, en la ruta "9_ANEXO_9_SOPORTES_ICA\AJUSTE_PMA\AJUSTE CAP 10.1. PMA_PMS_BIOTICO.pdf", se remite el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de seguimiento del Medio Biótico en donde se presenta la Ficha GIII-PMA-BI02 Manejo de flora arbórea vedada, amenazada y/o endémica, en donde se modifica el texto inicial que señalaba “Las zonas de reubicación deben contar con características ecológicas similares a las del sitio de remoción y el tiempo de reubicación no debe ser mayor de tres meses”. (Subrayado fuera de texto). El cual es reemplazado por lo siguiente: “Las zonas de reubicación deben contar con características ecológicas similares a las del sitio de remoción y el tiempo de reubicación dependerá de condiciones fisiológicas de los individuos, por lo que los individuos rescatados deberán permanecer en el vivero hasta que tengan alturas comprendidas entre 50-80 cm donde se evidencie un desarrollo avanzado en el follaje y donde se observen procesos de lignificación en los ejes principales (tronco y ramas); además, los individuos deberán estar dispuestos en bolsas plásticas “tipo vivero” perforadas
el follaje y donde se observen procesos de lignificación en los ejes principales (tronco y ramas); además, los individuos deberán estar dispuestos en bolsas plásticas “tipo vivero” perforadas y de tamaño considerable con el fin de que el sistema radicular pueda tener espacio suficiente para su desarrollo, lo que a su vez generaría un crecimiento positivo del individuo en general (altura). Esto con el fin de garantizar un mejor estado fisiológico y fitosanitario del material vegetal previo a su reubicación definitiva, lo que permitirá un mejor proceso de adaptación y sobrevivencia a los sitios definitivos de reubicación”. Acorde a lo anterior se considera pertinente la actualización de la medida de manejo y se recomienda desde el punto de vista técnico, realizar la actualización de la Ficha GIII-PMABI02 Manejo de flora arbórea vedada, amenazada y/o endémica. Ajuste Ficha GIII-PMA-SOC-01 Programa de información, participación y atención comunitaria De acuerdo con la información remitida en el Formato ICA – 5 del ICA 1, la Sociedad manifiesta “necesidad de eliminar la medida “Establecer Proyectos de Valor Compartido de carácter voluntario “, dado que esta acción está implícita dentro de las Políticas de Sostenibilidad de Enel Green Power, la cual se fundamenta en adelantar procesos de inversión voluntaria que atiendan objetivos sociales y ambientales en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, que a su vez crea un valor de negocio con inversiones a largo plazo, propendiendo por un crecimiento conjunto entre la empresa y la comunidad, en este sentido el alcance podría ser mayor a lo establecido en una ficha de manejo”. Teniendo en cuanta lo anterior se considera pertinente eliminar esta medida de manejo
negocio con inversiones a largo plazo, propendiendo por un crecimiento conjunto entre la empresa y la comunidad, en este sentido el alcance podría ser mayor a lo establecido en una ficha de manejo”. Teniendo en cuanta lo anterior se considera pertinente eliminar esta medida de manejo teniendo en cuenta que los proyectos de valor compartido son de carácter voluntario, no atienden ningún impacto socioambiental generado por el proyecto, y hacen parte de las líneas de responsabilidad social corporativa de la Sociedad, por lo cual se recomienda desde el punto de vista técnico, eliminar de la ficha GIII-PMA-SOC-01 la medida denominada “6. Establecer proyectos de valor compartido de carácter voluntario”.Resolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 9 de 29 Ajuste de la numeración de las Obligaciones del artículo décimo quinto de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022 Una vez verificadas las Obligaciones del artículo décimo quinto de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, se evidencia que el numeral “1” se encuentra repetido, sin embargo, no se incluye el numeral “2”. Acorde a lo anterior, y para dar mayor claridad a los posteriores seguimientos ambientales, se considera necesario realizar el ajuste de la numeración la cual quedara así: “Obligaciones: 1 Iniciar la implementación de las acciones de compensación en un término no superior a los seis (6) meses luego de generado el impacto, acorde con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 256 de 2018.
2. Presentar en los informes de Cumplimiento Ambiental – ICA el informe de avance del Plan
seis (6) meses luego de generado el impacto, acorde con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 256 de 2018.
2. Presentar en los informes de Cumplimiento Ambiental – ICA el informe de avance del Plan de compensación con las actividades aquí aprobadas, el cual debe incluir como mínimo lo
siguiente: (…)” Propuestas de ajuste al PSM, incluidas en el formato ICA-5 del ICA 3. En el formato ICA-5 denominado “Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización” que hace parte del informe de cumplimiento ambiental 3 del proyecto, la Sociedad propone ajustes específicos en la ficha “GIII-PSM-CABI-02 seguimiento y monitoreo a la calidad del medio biótico monitoreo de fauna”, un primer grupo de ajustes se enfoca en los indicadores, y un segundo grupo se enfoca en los procedimientos de monitoreo de fauna. Propuesta de ajuste de indicadores: La propuesta de la sociedad, para el ajuste de los indicadores, es la siguiente: “Se ajustó la ficha con los indicadores de tendencia:
1. Número de individuos sobrevivientes / Número de individuos registrados durante ahuyentamientos y rescates en fase construcción.
3. Número de organismos colisionados en los vanos con desviadores instalados / Número de organismos registrados durante la efectividad de los desviadores de vuelo.
4. Número de nidos activos registrados en cobertura específica / Número de nidos activos registrados en cobertura específica del muestreo anterior.
Los indicadores 1 y 3 requerían reestructuración, mientras que el indicador 4 no se encontraba incorporado en la ficha. Se aclaró que el análisis de fauna rescatada versus
activos registrados en cobertura específica del muestreo anterior. Los indicadores 1 y 3 requerían reestructuración, mientras que el indicador 4 no se encontraba incorporado en la ficha. Se aclaró que el análisis de fauna rescatada versus fauna afectada debe basarse en la relación entre individuos sobrevivientes y el total de registros obtenidos durante las actividades, ya que previamente se presentaba unResolución No. 001872 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones” Página 10 de 29 indicador de tendencia asociado a abundancia sin una explicación suficiente, pese a mencionar porcentajes de tendencia positiva, neutra o negativa. Asimismo, se fortaleció la actividad de monitoreo de fauna asociada a la efectividad de los desviadores de vuelo. A partir de los registros de individuos colisionados obtenidos durante los monitoreos, se determina su eficiencia. Para ello, se ajustaron los rangos de los indicadores de tendencia tanto para fauna sobreviviente como para individuos colisionados en la línea (aves). Estos ajustes fueron necesarios para clarificar los criterios de evaluación y mejorar la precisión del análisis de datos, permitiendo una interpretación más adecuada de las tendencias del medio”. Los indicadores que se incluyeron para esta ficha en el plan de seguimiento y monitoreo propuesto en la información adicional (radicado 2022174326-1-000 del 16 de agosto de 2022) al estudio de impacto ambiental, fueron los siguientes: “1.Número de individuos ahuyentados y reubicados / Número de individuos afectados por el proyecto en fase construcción.
2. Número de especies registrados en las torres/número de especies registradas en la caracterización
“1.Número de individuos ahuyentados y reubicados / Número de individuos afectados por el proyecto en fase construcción.
2. Número de especies registrados en las torres/número de especies registradas en la caracterización
3. Número de individuos registrados durante la efectividad de los desviadores de vuelo/Número de organismos colisionados en los vanos con desviadores instalados”.
Indicador 1: La propuesta de ajuste consiste en: -En el numerador, reemplazar “individuos ahuyentados y reubicados”, por “individuos sobrevivientes”. -En el denominador, reemplazar “individuos afectados”, por “individuos registrados durante ahuyentamientos y rescates”. La versión inicial medía el número de ahuyentados y el número de individuos finalmente reubicados, y dividía ese total en un número muy difícil de estimar (“individuos afectados”), con lo cual se genera un resultado poco confiable. La versión propuesta como ajuste, mide el número de especímenes que sobreviven (los ahuyentados y los reubicados) como parte del total de animales registrados en las acciones de ahuyentamiento y rescate, dando una cifra que ilustra claramente el éxito de la actividad de manejo de fauna. I
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