ANLA - Resolución 001873 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001873 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001873 (14 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas por el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 958 del 22 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. licencia ambiental para el proyecto vial denominado "Construcción de las Variantes en los municipios de Ariguaní (El Difícil)
sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. licencia ambiental para el proyecto vial denominado "Construcción de las Variantes en los municipios de Ariguaní (El Difícil) y Nueva Granada", en el departamento del Magdalena, que hacen parte del Tramo 6 Plato - Ariguaní, Ruta 8002, del sector 3 Ruta del Sol. Que por medio de la Resolución 1384 del 14 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. mediante comunicación con radicado ANLA 4120-E148132 del 9 de septiembre de 2014, contra la Resolución 958 del 22 de agosto de 2014, y como resultado del análisis jurídico y técnico del mismo, acogió parcialmente las pretensiones del recurrente, disponiendo la modificación, aclaración y adición de algunos apartes del acto administrativo recurrido, en particular del artículo segundo, en lo relacionado con la incorporación deResolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 2 de 24 información técnica sobre inclinación de taludes, volúmenes de corte y relleno, autorización de campamentos transitorios y ajuste de coordenadas de estructuras hidráulicas; del parágrafo del mismo artículo, en lo relativo a las condiciones para el cruce seguro de la vía y uso de fuentes de materiales de terceros; del numeral 3.1 y del parágrafo primero del artículo tercero, respecto de la disposición y donación de materiales sobrantes; así como de apartes de los artículos sexto y séptimo
cruce seguro de la vía y uso de fuentes de materiales de terceros; del numeral 3.1 y del parágrafo primero del artículo tercero, respecto de la disposición y donación de materiales sobrantes; así como de apartes de los artículos sexto y séptimo relacionados con ajustes al Plan de Manejo Ambiental; confirmando las demás disposiciones de la Resolución 958 de 2014, en especial el numeral 3 del artículo décimo, relativo a la compensación por pérdida de biodiversidad en proporción 1:1. Que, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de julio de 2026, mediante Auto 400-013785 del 23 de octubre de 2018, inscrito el 14 de noviembre de 2018 bajo el No. 00004018 del Libro XIX, la Superintendencia de Sociedades decretó la admisión de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. al proceso de reorganización empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006. Así mismo, mediante Acta 400-000415 del 15 de marzo de 2023, inscrita el 15 de mayo de 2023 bajo el No. 00007042 del Libro XIX, la Superintendencia de sociedades confirmó el acuerdo de reorganización de la referida sociedad. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2188 del 6 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 77 del 6 de marzo de 2026. Que a través de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 1000-4 del 12 de mayo de 2023, "Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad", en el sentido de aceptar los predios Villa Luri y Los Nogales II, ubicados en la vereda Bajo Grande del municipio de Plato, departamento del Magdalena, dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero y su zona de amortiguación, para la ejecución de acciones de compensación por pérdida de biodiversidad, entre otras determinaciones.Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 3 de 24 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200645542 del 20 de mayo de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, con
1276 del 4 de mayo de 2026” Página 3 de 24 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200645542 del 20 de mayo de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, con NIT 900373092-2, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026, “Por la cual se ajusta la Resolución 1000-4 del 12 de mayo de 2023, en lo relacionado con los predios para la ejecución del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, y se toman otras determinaciones”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) Que el artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado, entre otras funciones, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus competencias, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, responsabilidad expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Que el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, establece que para la “Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales” el
52 de la misma norma. Que el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, establece que para la “Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales” el Ministerio de Ambiente, es la autoridad competente para otorgar licencia ambiental. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 - Ley del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e igualmente efectuar el seguimiento y control de los citados instrumentos. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido elResolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 4 de 24 día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523.
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 4 de 24 día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Que por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Que por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA) nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”,
de esta Autoridad. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1 %, por lo cual es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa su evaluación, laResolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 5 de 24 confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, tenga la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo
hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 artículos 74 y siguientes, que particularmente, respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) A su vez, en lo relacionado a la interposición de recursos, se establece en el artículo 76 la oportunidad y presentación de esta manera: Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…). Además del plazo para el ejercicio de los recursos, la Ley 1437 de 2011 fija los requisitos que deben acompañar su interposición, como así se describen en el artículo 77: Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los
artículo 77: Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 6 de 24
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica, si desea ser notificado por este medio. (…) De otra parte, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido.
ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido. Una vez hechas las anteriores consideraciones, se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según lo establece la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 14 y 74, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir, que toma una decisión de fondo. Por su parte, con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el caso bajo consideración, se puede concluir lo siguiente:Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 7 de 24
1. El recurso fue interpuesto por escrito y dirigido al Subdirector de Seguimiento de
Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
1276 del 4 de mayo de 2026” Página 7 de 24
1. El recurso fue interpuesto por escrito y dirigido al Subdirector de Seguimiento de
Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien suscribió la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026, "Por la cual se ajusta la Resolución 1000-4 del 12 de mayo de 2023, en lo relacionado con los predios para la ejecución del Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, y se toman otras determinaciones", acto administrativo objeto de impugnación; por consiguiente, se considera cumplido este requisito.
2. En cuanto a la oportunidad para interponer el recurso, se tiene que la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026 fue notificada electrónicamente a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 900373092-2, el 5 de mayo de 2026, conforme a la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA). En consecuencia, el término de diez (10) días hábiles previsto para interponer el recurso de reposición, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación, vencía el 20 de mayo de 2026. Comoquiera que el recurso fue radicado en esa misma fecha, se concluye que fue presentado dentro de la oportunidad legal establecida para tal efecto.
3. En el desarrollo del recurso, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, expone de manera concreta y sustentada sus motivos de inconformidad relacionados con la decisión adoptada mediante Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026. En esa medida, este requisito se cumple.
REORGANIZACIÓN, expone de manera concreta y sustentada sus motivos de inconformidad relacionados con la decisión adoptada mediante Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026. En esa medida, este requisito se cumple.
4. El recurso, por otra parte, es interpuesto por el doctor GUILLERMO OSVALDO DÍAZ, identificado con la cédula de extranjería 962.397, en su condición de Representante Legal de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, circunstancia que se encuentra acreditada con lo indicado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 7 de julio de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual lo faculta para adelantar el presente trámite. En esa medida, hay legitimación por activa para interponer el recurso.
5. Finalmente, la dirección para recibir notificaciones del recurrente obra en el expediente administrativo, razón por la cual se tiene por satisfecho este requisito.
Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente.
CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN:Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 8 de 24 La sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN elevó la
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 8 de 24 La sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN elevó la siguiente petición en el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026: (…)
5. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 5.1. El presente recurso de reposición tiene como objeto solicitar que la autoridad REVOQUE la decisión contenida en el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 01276 del 04 de mayo de 2026. “Artículo Tercero … (…) 4. (sic) Caracterización detallada del área específica de ejecución de las actividades de enriquecimiento de rondas hídricas y áreas de vegetación secundaria a realizar en los predios Villa Luri y Los Nogales II, en donde se incluya como mínimo la información primaria de composición y estructura de flora que brinde soporte a la densidad de siembra propuesta de 400 ind/ha, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo tercero de la resolución 1000-4 del 12 de mayo de 2023”.
(…). Con base en lo anterior, el equipo técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en atención a la impugnación presentada, profirió el Concepto Técnico 6559 del 18 de junio de 2026, donde se evaluaron los argumentos presentados por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, titular de las obligaciones ambientales, los cuales son tenidos en cuenta para las decisiones que se adoptan en el presente acto
evaluaron los argumentos presentados por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, titular de las obligaciones ambientales, los cuales son tenidos en cuenta para las decisiones que se adoptan en el presente acto administrativo: (…) ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN A continuación, se evalúan los aspectos recurridos por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., mediante radicado ANLA No. 20266200645542 del 20 de mayo de 2026, en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026, por medio de la cual esta Autoridad, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control al instrumento ambiental, formuló, entre otros, el requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo tercero relacionado con la caracterización detallada de las áreas de implementación de las actividades de enriquecimiento en los predios Villa Luri y Los Nogales II.Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 9 de 24 OBLIGACIÓN RECURRIDA – Numeral 2 del artículo tercero: “(…) ARTÍCULO TERCERO. La sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar, para las acciones de compensación a ejecutar en los polígonos aprobados en los predios Villa Luri y Los Nogales II, la siguiente información: (…)
2. Caracterización detallada del área específica de ejecución de las actividades de
de compensación a ejecutar en los polígonos aprobados en los predios Villa Luri y Los Nogales II, la siguiente información: (…)
2. Caracterización detallada del área específica de ejecución de las actividades de enriquecimientos de rondas hídricas y áreas de vegetación secundaria a realizar en los predios Villa Luri y Los Nogales II, en donde se incluya como mínimo la información primaria de composición y estructura de flora que brinde soporte a la densidad de siembra propuesta de 400 ind/ha, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo tercero de la Resolución 1000-4 del 12 de mayo de 2023.
(…)”. Petición de la Sociedad Mediante radicado ANLA No. 20266200645542 del 20 de mayo de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026, a través del cual solicitó la revocatoria de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero del citado acto administrativo, sustentando su inconformidad en que la información técnica requerida por esta Autoridad ya había sido previamente allegada al expediente administrativo, en la cual formuló la siguiente solicitud: “(…)
8. PETICIONES 8.1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, la Concesionaria solicita a la ANLA que adopte la siguiente decisión: PRIMERA PRINCIPAL: Que se REVOQUE en su integridad el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 01276 del 04 de mayo de 2026, en cuanto se presente la Caracterización detallada del área específica de ejecución de las actividades de enriquecimiento de rondas
de la Resolución 01276 del 04 de mayo de 2026, en cuanto se presente la Caracterización detallada del área específica de ejecución de las actividades de enriquecimiento de rondas hídricas y áreas de vegetación secundaria a realizar en los predios Villa Luri y Los Nogales II, en donde se incluya como mínimo la información primaria de composición y estructura de flora que brinde soporte a la densidad de siembra propuesta de 400 ind/ha, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo tercero de la Resolución 1000-4 del 12 de mayo de 2023.Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 10 de 24 (…)”. Argumentos de la Sociedad “(…) “6. FUNDAMENTOS DE HECHO – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 6.1.De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, la Concesionaria sustenta este recurso de reposición en los siguientes fundamentos de hecho, sin perjuicio de los argumentos jurídicos que se presentarán en la siguiente sección. 6.2.Mediante comunicado YC-CRT-140088 del 17 de julio de 2024 con radicado ANLA 20246200810162, se presentó la caracterización detallada de cobertura de Bosque Denso, Vegetación secundaria y vegetación de Bosque ripario o de galería en áreas seleccionadas de compensación biótica proyectadas en el DRMI Zarate, Malibu y Veladero. Esta información respalda la densidad de siembra propuesta de 400 ind/ha para las actividades de restauración sobre las actuales coberturas de vegetación secundaria
seleccionadas de compensación biótica proyectadas en el DRMI Zarate, Malibu y Veladero. Esta información respalda la densidad de siembra propuesta de 400 ind/ha para las actividades de restauración sobre las actuales coberturas de vegetación secundaria propuestas en la Resolución 1000 del 12 de mayo de 2023.
6.3.Por medio del informe de cumplimiento ambiental ICA N°22 enviado mediante YC-CRT158066 con radicado ANLA 20266200266432 del 27 de febrero de 2026, se remite el informe de Línea Base para las actividades de enriquecimiento de rondas hídricas y vegetación secundaria, así como de la recuperación de rondas hídricas, correspondientes al Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI). En estas áreas se implementaron parcelas de monitoreo destinadas al cálculo de indicadores orientados a evaluar la composición, estructura y dinámica de las coberturas de vegetación secundaria y de las coberturas no naturales, objeto de las acciones de restauración. (…). 7.9.En efecto, mediante comunicado YC-CRT-140088 del 17 de julio de 2024, radicado ANLA No. 20246200810162, se allegó la caracterización detallada de las coberturas de Bosque Denso, Vegetación Secundaria y Bosque Ripario o de Galería en las áreas seleccionadas para compensación biótica proyectadas en el DRMI Zárate, Malibú y Veladero. Dicha información técnica sustentó expresamente la densidad de siembra propuesta de 400 individuos por hectárea para las actividades de restauración sobre coberturas de vegetación secundaria aprobadas en la Resolución 1000 del 12 de mayo
Veladero. Dicha información técnica sustentó expresamente la densidad de siembra propuesta de 400 individuos por hectárea para las actividades de restauración sobre coberturas de vegetación secundaria aprobadas en la Resolución 1000 del 12 de mayo de 2023.Resolución No. 001873 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1276 del 4 de mayo de 2026” Página 11 de 24 7.10.Posteriormente, mediante Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 22, remitido a través del comunicado YC-CRT-158066 con radicado ANLA No. 20266200266432 del 27 de febrero de 2026, se presentó igualmente el informe de línea base correspondiente a las actividades de enriquecimiento de rondas hídricas, restauración de vegetación secundaria y recuperación de rondas hídricas dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI, incorporando además parcelas de monitoreo orientadas al cálculo de indicadores de composición, estructura y dinámica de las coberturas objeto de restauración. (…)”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN En relación con los argumentos expuestos por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. como fundamento del recurso de reposición, esta Autoridad procede a efectuar un análisis integral de los mismos, en el marco de los hechos y consideraciones jurídicas planteadas por e
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