ANLA - Resolución 001879 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001879 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001879 (14 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones”

“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 150 del 29 de enero de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con

y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la Resolución 0653 del 04 de marzo de 2008, modificada por las Resoluciones 997 del 11 de marzo de 2010, 2472 del 12 de agosto de 2014, 61936 del 12 de febrero de 2020, 068283 del 26 de mayo de 2020, 079748 del 06 de noviembre de 2020, 6367 del 06 de junio de 2023 y 8730 del 24 julio de 2023, otorgó el Registro Nacional No. 0431 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado FULMINATOR 600 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, para su uso como insecticida Agrícola en los cultivos de Arroz, Frijol, Papa y Tomate, con origen del producto formulado en Colombia. Que conforme al comunicado de radicado 20256201218122 del 03 de octubre del 2025, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. solicitó a ANLA la cesión del Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, en favor de la sociedad QUÍMICOS OMA S.A.Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen

sociedad QUÍMICOS OMA S.A.Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que de acuerdo con el Oficio de radicado 20254600904461 del 24 de octubre del 2025, ANLA solicitó a la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. realizar el pago por concepto del trámite de cesión para el producto formulado FULMINATOR 600 EC. Que posteriormente con el comunicado de radicado 20256201603832 fechado del 22 de diciembre del 2025, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. dio respuesta a esta Autoridad sobre los requerimientos realizados mediante el Oficio de radicado 20254600904461 del 24 de octubre del 2025. Que según el comunicado de radicado 20266200754802 del 9 de junio del 2026, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. presentó a ANLA un alcance al comunicado de radicado 20256201603832 del 22 de diciembre del 2025. Que junto con la solicitud efectuada mediante la comunicación con radicado 20256201218122 del 03 de octubre del 2025, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. presentó entre otros, la siguiente documentación:

1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. transfiere al Cesionario, esto es la sociedad QUÍMICOS OMA S.A., a título de Cesión, el Dictamen Técnico

el Cedente, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. transfiere al Cesionario, esto es la sociedad QUÍMICOS OMA S.A., a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, en donde el cedente renuncia a todo derecho sobre el Dictamen Técnico Ambiental -DTA y el cesionario acepta los derechos y obligaciones derivados del mismo.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. identificada con Nit 830103933-0, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición el 4 de junio del 2026, en el cual consta que el señor EDWIN HERAZO ACEVEDO, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. identificada con Nit 830028213-5, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 4 de junio del 2026, en el cual consta que el señor EDWIN HERAZO ACEVEDO, es el representante legal de la citada sociedad.

Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

4. Comprobante de pago de movimientos financieros de fondos de ALIANZA FIDUCIARIA, donde se observa consignación al Fondo Nacional Ambiental por valor

de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS

($4.652.000,00) M/CTE.

FIDUCIARIA, donde se observa consignación al Fondo Nacional Ambiental por valor

de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS

($4.652.000,00) M/CTE.

Que de conformidad con el correo allegado por parte del Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad, se verificó el pago por valor correspondiente al trámite de evaluación de la cesión del instrumento de manejo para el expediente LAM3882 realizado el 19 de diciembre del 2025, correspondiente al producto formulado FULMINATOR 600 EC,Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, por

valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS

($4.652.000,00) M/CTE.

Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, y pudo constatar que el señor EDWIN HERAZO ACEVEDO, figura como el Representante Legal de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. identificada con Nit 830103933-0. Que igualmente, verificado también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor EDWIN HERAZO ACEVEDO, figura como el Representante Legal de la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. identificada con Nit 830028213-5.

Que igualmente, verificado también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor EDWIN HERAZO ACEVEDO, figura como el Representante Legal de la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. identificada con Nit 830028213-5. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. presentó información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 150 del 29 de enero de 2008. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el

tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”.Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de la ANLA los documentos aportados por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 150 del 29 de enero de 2008, los cuales reposan en el expediente LAM3882, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante ANLA el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. identificada con Nit 8301039330., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. identificada con Nit 830028213-5, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 150 del 29 de enero de 2008., para el para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico

emitido mediante la Resolución 150 del 29 de enero de 2008., para el para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, a la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional,

RESUELVE

Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 150 del 29 de enero de 2008, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FULMINATOR 600 EC, con base en los ingredientes activos grado técnico PROFENOFOS y CIPERMETRINA, de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. identificada con Nit 830103933-0., a favor de la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. identificada con Nit 830028213-5. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 150 del 29 de enero de 2008, a la sociedad QUÍMICOS OMA S.A. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad QUÍMICOS OMA S.A. deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA. y QUÍMICOS OMA S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá vincular a la que considere presunta

QUÍMICOS OMA S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad QUÍMICOS OMA S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA y QUÍMICOS OMA S.A. a través de sus correspondientes

determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA y QUÍMICOS OMA S.A. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 JUL. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

MARINELLY FONTALVO CAMARGO

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3882

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

MARINELLY FONTALVO CAMARGO

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3882

Fecha: 9 – 14 de julio del 2026Resolución No. 001879 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 150 del 29 de enero de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Proceso No.: 20264000018794

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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