ANLA - Resolución 001882 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001882 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001882 (14 JUL. 2026) Página 1 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, para la perforación de los pozos de desarrollo Castilla 22 y Castilla 23 y de la adecuación de las vías de acceso las cuales tienen una longitud de 337 m y 228 m respectivamente, localizado en jurisdicción del municipio de Castilla La Nueva en el departamento del Meta, que corresponde al expediente

LAM0227. Que a través de la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión total de derechos y obligaciones

de Castilla La Nueva en el departamento del Meta, que corresponde al expediente LAM0227. Que a través de la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión total de derechos y obligaciones otorgadas mediante la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, de la sociedad

CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, a favor de la EMPRESA

COLOMBIANA DE PETRÓLEOSECOPETROL, hoy ECOPETROL S.A.Resolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 2 de 19 Que mediante Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995 en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla – Chichimene, localizado en los municipios de Acacías, Guamal, Castilla La Nueva y Villavicencio en el departamento del Meta, con un área de 23.423,65 hectáreas y autorizó la perforación de pozos adicionales en los referidos Campos. Que mediante Resolución 293 del 18 de marzo de 2016 esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, en el sentido de autorizar la perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que mediante Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados en

perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que mediante Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados en la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012 y de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016 mediante las cuales se modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto “Campo de Producción Castilla” en la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995; únicamente en lo que corresponde al proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas”, de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., imponiendo las obligaciones correspondientes y ordenando abrir un nuevo expediente, el cual corresponde al LAM7820-00. Que el 4 de junio de 2020 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2691 del 4 de mayo de 2020 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 79 de 2020, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuó el relacionado con la presentación de los resultados de los monitoreos de piezómetros y puntos de aguas subterráneas, de acuerdo con los parámetros establecidos para el monitoreo y la caracterización fisicoquímica y bacteriológica. Que el 27 de octubre de 2021 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y

parámetros establecidos para el monitoreo y la caracterización fisicoquímica y bacteriológica. Que el 27 de octubre de 2021 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 6658 del 27 de octubre de 2021 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 533 del 27 de octubre de 2021, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteró el relacionado con la presentación de los resultados de los monitoreos de piezómetros y puntos de aguas subterráneas (aljibes, manantiales y pozos), de acuerdo con los parámetros establecidos para el monitoreo y la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los puntos de captación.Resolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 3 de 19 Que a través de la Resolución 1510 del 13 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el artículo décimo quinto de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer una periodicidad anual, para la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA por parte de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., del proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia”, localizado en los municipios de Castilla La

CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., del proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia”, localizado en los municipios de Castilla La Nueva (veredas Betania y Cacayal), y Acacias (vereda San Isidro de Chichimene) en el departamento del Meta. Que el 29 de agosto de 2022 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5064 del 29 de agosto de 2022 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 550 del 29 de agosto de 2022, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuaron aquellos relacionados con el ajuste del Plan de Contingencias; la presentación de información y soportes sobre las medidas de manejo ambiental, la infraestructura y los indicadores del Plan de Manejo Ambiental. Que el 31 de julio de 2023 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4697 del 13 de julio de 2023 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 482 del 31 de julio de 2023, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuaron aquellos relacionados con la gestión de residuos aceitosos y peligrosos; el manejo de escorrentías; el seguimiento y

otros requerimientos, se efectuaron aquellos relacionados con la gestión de residuos aceitosos y peligrosos; el manejo de escorrentías; el seguimiento y monitoreo de los corredores de las líneas de flujo; la implementación de acciones de compensación asociadas al recurso hídrico; la capacitación sobre protección y conservación del recurso hídrico y la biota acuática. Que mediante la Resolución 2371 del 12 de octubre de 2023, esta Autoridad ajustó vía seguimiento, con fundamento en la petición presentada por la sociedad mediante comunicación con radicado 2021121601-1-000 del 17 de junio de 2021, las fichas del Plan de Manejo Ambiental relacionadas con el manejo de residuos líquidos industriales, el manejo de aguas subterráneas, la información y comunicación, la capacitación a pobladores del área de influencia y la atención de inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes. Asimismo, en atención a la solicitud presentada mediante comunicación con radicado 2022181331-1-000 del 23 de agosto de 2022, modificó la medida de manejo relacionada con la mitigación del impacto sobre la fauna; y, como resultado del control y seguimiento ambiental, ajustó las fichas relacionadas con el manejo de la captación, el manejo de coberturas vegetales, flora y descapote, y las aguas residuales y corrientes receptoras. De otra parte, no aceptó las propuestas de ajuste y cierre de otras fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Programa de Seguimiento y Monitoreo.Resolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026”

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 4 de 19 Que el 24 de septiembre de 2024 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7120 del 24 de septiembre de 2024 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 729 del 24 de septiembre de 2024, en la cual se efectuaron y reiteraron requerimientos relacionados con la implementación de medidas del Plan de Manejo Ambiental, la información geográfica del proyecto, la recuperación de suelos, la gestión de residuos peligrosos y los indicadores de seguimiento y monitoreo. Que a través del Auto 658 del 11 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, como tercera interviniente, en el Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia” en su etapa de seguimiento. Que el 5 de septiembre de 2025 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7421 del 5 de septiembre de 2025 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 641-2025 del 5 de septiembre de 2025, en

jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 641-2025 del 5 de septiembre de 2025, en la cual se efectuaron y reiteraron requerimientos relacionados con la gestión integral de residuos sólidos, peligrosos y aceitosos, el seguimiento a las líneas de flujo, el manejo de residuos de tala y la información geográfica asociada a superficies de agua. Que mediante el Auto 2422 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y aceptó el cumplimiento de la obligación establecida en los numerales 3 y 5 de la Ficha 6.1.1.3 Manejo Paisajístico del Plan de Manejo Ambiental, respecto de la compensación paisajística ejecutada en los lotes 1 y 2, y determinó la continuidad de las acciones de mantenimiento y seguimiento sobre las áreas restantes hasta el cumplimiento integral de la medida. Que mediante la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026, esta Autoridad impuso una medida adicional relacionada con el seguimiento a la calidad de las aguas subterráneas, consistente en efectuar monitoreos periódicos durante un término de quince (15) meses, equivalente a un año hidrológico, realizar monitoreos mensuales que incorporaran parámetros específicos de medición, análisis comparativos y de tendencia, y presentar un informe parcial, un informe consolidado y un análisis sobre el origen de las concentraciones de hierro, en los términos establecidos en dicho acto administrativo. Que mediante comunicación con radicado 20266200630672 del 19 de mayo de

tendencia, y presentar un informe parcial, un informe consolidado y un análisis sobre el origen de las concentraciones de hierro, en los términos establecidos en dicho acto administrativo. Que mediante comunicación con radicado 20266200630672 del 19 de mayo de 2026, la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, en calidad de TerceraResolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 5 de 19 Interviniente, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, establece que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” el Ministerio de Ambiente, es la autoridad competente para otorgar Licencia Ambiental. Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones la de "otorgar o negar las licencias, permisos

licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones la de "otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, señala en el numeral 2 del artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA, el cual señala en el numeral 2 las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Especial, código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por lo anterior, al haberse recurrido un acto administrativo que ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y operación

la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por lo anterior, al haberse recurrido un acto administrativo que ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas”, le corresponde a la Directora General de esta Entidad, laResolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 6 de 19 suscripción del presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De los deberes estatales con relación al ambiente y los recursos naturales La Constitución Política de Colombia señala como deberes del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica para asegurar el derecho colectivo de todas las personas a gozar de un ambiente sano (artículo 79); y de las personas y ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país, así como velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones; como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. El artículo 80 de la Norma Superior, contempla la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo

a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. El artículo 80 de la Norma Superior, contempla la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; para cuyo propósito deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En relación con la tarea de conservar y defender el ambiente, es importante atender lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, a propósito de lo cual parece propicio invocar lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia T-325 - 17 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con respecto a la defensa del derecho al medio ambiente sano: “(…) La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin

individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes deResolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 7 de 19 prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección…” (…). La protección del medio ambiente es uno de los más importantes cometidos estatales; de manera que al Estado le corresponde garantizar en beneficio de las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. El Decreto ley 2811 de 1974, en su artículo 1º, reconoce al ambiente como patrimonio común por tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo, dispone, además, que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son actividades de utilidad pública e interés social. Del recurso de reposición frente a los actos administrativos El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto definitivo, ante quien lo expidió, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la

Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto definitivo, ante quien lo expidió, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la administración que tomó una decisión, la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones; o en su defecto lo confirme. El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, en los artículos 74 y siguientes, que señalan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” Sobre la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 del mismo Código, señala: “Artículo 76. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de

publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podránResolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 8 de 19 interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 8 de 19 interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Además del plazo para la presentación de los recursos de reposición, el artículo 77 del precitado Código, establece los requisitos formales que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”. El artículo 80, ibidem, establece el alcance de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. - Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse

El artículo 80, ibidem, establece el alcance de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. - Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el artículo 87 de la mencionada Ley, lo siguiente: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…) “2 Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos (…)”.Resolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 9 de 19 Del recurso de reposición interpuesto con radicado 20266200630672 del 19 de mayo de 2026 por la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ en calidad de Tercera Interviniente. Verificado el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026, se tiene: - Fue presentado por escrito, ante la misma funcionaria que emitió el citado acto administrativo, es decir ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. - En cuanto a la oportunidad legal para su interposición, la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026, se notificó a la señora MARIA ELENA ROSAS

Nacional de Licencias Ambientales. - En cuanto a la oportunidad legal para su interposición, la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026, se notificó a la señora MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ, por correo electrónico el 13 de mayo de 2026 y el recurso de reposición fue presentado el 19 de mayo de 2026, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, según lo establece el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. - Asimismo, en el escrito, la recurrente expone de manera concreta, los motivos de inconformidad en contra del acto administrativo. - En cuanto a la legitimidad, se tiene que fue presentado en nombre propio por la tercera interviniente MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ quien se encuentra facultada para su interposición. - Finalmente, la dirección de notificaciones de la recurrente se encuentra debidamente registrada y es inequívoca su individualización, por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de la recurrente, como se expone a continuación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Esta Autoridad mediante el Concepto Técnico No. 7292 del 6 de julio de 2026 analizó el recurso de reposición interpuesto por la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, en contra de la resolución 1344 del 8 de mayo de 2026 tal como se presenta a continuación. Se procede a analizar el recurso de reposición presentado por la tercera

GUTIÉRREZ, en contra de la resolución 1344 del 8 de mayo de 2026 tal como se presenta a continuación. Se procede a analizar el recurso de reposición presentado por la tercera interviniente, para lo cual se indicará: las disposiciones recurridas, las peticiones y los argumentos expuestos, las respectivas consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental.Resolución No. 001882 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 19 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026” Página 10 de 19

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIA ELENA

ROSAS GUTIERREZ COMO TERCERA INTERVINIENTE

A. Disposición recurrida – Artículo Primero, Parágrafo Primero de la Resolución 1344 del 8 de mayo de 2026 “ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., la siguiente medida adicional al proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas”, localizado en los municipios de Castilla La Nueva (Veredas Betania y Cacayal), y Acacías (Vereda San Isidro de Chichimene) en el departamento del Meta, bajo su titularidad en virtud de la

Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018:

1. Realizar monitoreos periódicos de la calidad de las aguas subterráneas durante un término de quince (15) meses (periodo equivalente a un año hidrológico), contados a

Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018:

1. Realizar monitoreos periódicos de la calidad de las aguas subterráneas durante un término de quince (15) meses (periodo equivalente a un año hidrológico), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en los siguientes puntos:

(…)

2. Realizar un monitoreo mensual, en el que se incorpore dentro de los parámetros de medición, análisis comparativos y de tendencia como mínimo de las

concentraciones de los siguientes parámetros: PARÁGRAFO PRIMERO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. deberá presentar un informe parcial de los monitoreos mensuales de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos autorizados para la captación, con corte al 31 de diciembre de 2026, en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA No. 11 correspondiente al periodo enero a diciembre del año 2026 y en forma consolidada en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 12 correspondiente al periodo enero a diciembre de 2027. (…)”

B. Petición d

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