ANLA - Resolución 001883 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001883 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001883 (14 JUL. 2026) Página 1 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3.

RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS

INTERVENIDAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en los numerales 2 y 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, en el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, en el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, en el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 y

CONSIDERANDO:

abril de 2025, en el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0284 del 26 de marzo de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED., para el proyecto “INYECCIÓN DE AGUA CAMPO CUSIANA”, localizado en las veredas Visinaca, Jagüito, Juve y Aceite Alto, Delicias y Chaparral, en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 0668 del 27 de junio de 1998, el Ministerio aclaró la Resolución 0284 del 26 de marzo de 1998, en el sentido de modificar varios apartes de la parte considerativa relacionados con los escenarios estudiados para el abastecimiento de agua de la formación Carbonera y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de agua; y de modificar el artículo segundo relacionadoResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 23 con las actividades autorizadas de construcción y operación de la Planta de Tratamiento de agua (PTA) con unidades de tratamiento, el área de almacenamiento y las bombas de inyección en las instalaciones del CPF Cusiana, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1633 del 10 de septiembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 0284 del 26 de marzo de 1998, en el sentido de autorizar la reinyección de aguas de producción del Campo Cusiana (fases 1 y 11), a una tasa de 120.000 barriles por día, en los pozos BS-X 14 y BA-J 20, en las formaciones Barco, Guadalupe y Mirador. Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio, resolvió tener como titular de la Licencia Ambiental del proyecto “INYECCIÓN DE AGUA CAMPO CUSIANA” a la Sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, de conformidad con el cambio de razón social de la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA (LIMITED) a EQUION ENERGÍA LIMITED. (LAM0047) Que mediante Resolución 1624 del 23 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 284 del 26 de marzo de 1998, para el desarrollo del proyecto INYECCIÓN DE AGUA CAMPO CUSIANA, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 284 del 26 de marzo de 1998, para el desarrollo del proyecto INYECCIÓN DE AGUA CAMPO CUSIANA, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que a través de la Resolución 1474 del 5 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 0284 del 26 de marzo del 1998, en el sentido de incluir como línea general del plan de inversión de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte. Que con Resolución 1081 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado 2018136920-1-000 del 1 de octubre de 2018 por la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED contra la Resolución 1474 del 5 de septiembre de 2018, en el sentido de aclarar, modificar y confirmar varios de sus artículos, relacionados con las obligaciones relativas a las acciones de conservación, el sistema silvopastoril, el manejo ambiental y las condiciones de implementación del Plan de Inversión Forzosa del 1%, entre otras determinaciones.Resolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 23

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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Que a través de la Resolución 0404 del 11 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 0284 del 26 de marzo de 1998, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental previsto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, para la inversión forzosa de no menos del 1%, definir las líneas de inversión, proyectos y áreas de ejecución, y establecer los criterios para la implementación de acciones de conservación, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1804 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 2020115025-1-000 del 17 de julio de 2020, contra la Resolución 404 del 11 de marzo de 2020, en el sentido de no revocar dicho acto administrativo y confirmar en todas sus partes lo dispuesto en el literal a) del numeral segundo del artículo décimo primero, así como de modificar el literal b) del numeral quinto del artículo décimo segundo y el subliteral i) del literal c) del numeral quinto del mismo artículo, relacionados con los acuerdos de conservación y la metodología para el cálculo del incentivo, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2748 del 21 de noviembre de 2022, la Autoridad

  1. del literal c) del numeral quinto del mismo artículo, relacionados con los acuerdos de conservación y la metodología para el cálculo del incentivo, entre otras determinaciones.

Que mediante la Resolución 2748 del 21 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto, correspondiente al periodo 2003 al 2021, y estableció el monto de la liquidación parcial actualizada del citado Plan para el periodo entre los años 1996–2021 y se tomaron otras decisiones. Que a través del Auto 11729 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Inyección de Agua Campo Cusiana”, efectuando requerimientos, entre los que sobresale el ajuste a la ficha7.1.3. “Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas”, incluyendo la aplicación de una medida que establezca las acciones de reforestación con especies arbóreas y arbustivas nativas, que propendan por la protección y el mantenimiento de las áreas con tendencia a erosión o socavación. Que con la comunicación con radicado 20256201353192 del 31 de octubre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A., dio cumplimiento del Auto 11729 del 30 de diciembre de 2024, presentando la respuesta los numerales 2, 3, 4, 15 y 16 del artículo cuarto del citado auto. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos,

artículo cuarto del citado auto. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, seránResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 23 objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.

Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA). Que mediante Resolución No. 0496 del 16 de abril de 2025 fue nombrada en el empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, designando, en consecuencia, Director Ad hoc todos los trámites administrativos de carácter

TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, designando, en consecuencia, Director Ad hoc todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa

ECOPETROL S.A.

Que mediante Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada conResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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cedula de ciudadanía No. 1.144.025.899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente

Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo. Consideraciones Técnicas Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM1647 y los aspectos, bióticos, abióticos y sociales que se observaron en la visita y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 011761 del 22 de diciembre de 2025, elaborado por el grupo técnico de la Región Norte de Orinoquia Catatumbo y por el grupo de Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron entre otros aspectos técnicos lo siguiente respecto del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (...) seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Inyección de Agua Campo Cusiana Etapa II” – Expediente LAM1647. (…) Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23

aspectos referentes al proyecto “Inyección de Agua Campo Cusiana Etapa II” – Expediente LAM1647. (…) Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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De acuerdo con la información que reposa en el Expediente LAM1647 y lo observado en el desarrollo de la visita de seguimiento y control ambiental, realizada los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2025, se establece que el proyecto se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X El proyecto se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono desde el 4 de agosto de 2016 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Inyección de agua Campo Cusiana, tiene como objetivo la inyección de agua a las formaciones Barco, Guadalupe y Mirador como sistema de recobro mejorado de hidrocarburos en el yacimiento, a través de los diferentes pozos del campo Cusiana. Localización El proyecto Inyección de agua Campo Cusiana Etapa II se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Tauramena, en las veredas Visinaca, Jagüito, Juve y Aceite Alto,

Localización El proyecto Inyección de agua Campo Cusiana Etapa II se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Tauramena, en las veredas Visinaca, Jagüito, Juve y Aceite Alto, Delicias y Chaparral. (…) Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental (…) Medio Biótico Ficha 7.1.3. Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas FICHA 7.1.3 Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida Hace parteResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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FICHA 7.1.3 Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas de acuerd o de consul ta Prevención Mitigación Corrección Compensación SI/NO Medida 1: Las áreas reconformadas quedarán debidamente compactadas. X X NO Medida 2: En las zonas donde el suelo se encuentra muy compactado, de ser necesario, se realizará una escarificación manual (raspado muy superficial), de tal forma que se suelte superficialmente el terreno para facilitar la revegetalización. X X NO Realizar la reconformació

compactado, de ser necesario, se realizará una escarificación manual (raspado muy superficial), de tal forma que se suelte superficialmente el terreno para facilitar la revegetalización. X X NO Realizar la reconformació n del terreno y la revegetalizaci ón de las áreas intervenidas por el proyecto del Acueducto Visinaca – CPF Cusiana. Medida 3: Para la revegetalización se utilizará estolón de pasto brachiaria. Su siembra se hará durante periodo de lluvias. X NO Indicadores de la ficha del Plan de Manejo Ambiental No especificado en el PMA No especificado en el PMA Análisis de cumplimiento de indicadores No Aplica. Análisis de efectividad Nivel de Efectividad Medid a SI NO N/A Consideraciones 1, 2 y 3 X Dentro de la información aportada en el formato ICA 1ª de informe ICA 33 para el periodo contemplado entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 La Sociedad relaciona lo siguiente: “Para el periodo reportado (Enero – diciembre 2024) no se realizó desmantelamiento.” Efectivamente a la fecha de la realización de la visita La Sociedad no ha llevado a cabo ningún tipo de proceso tendiente alResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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FICHA 7.1.3 Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas desmantelamiento de la tubería correspondiente a la infraestructura de inyección de agua Campo Cusiana Etapa II. El desmantelamiento, no se ha ejecutado, debido a la inconformidad que se presenta entre la comunidad y La Sociedad, esta situación ha generado que los propietarios de los predios por donde hace cruce el derecho de vía para esta tubería no permitan el acceso a estos espacios, impidiendo cualquier actividad tendiente al desmantelamiento de esta infraestructura. Durante la visita de seguimiento ambiental realizada los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2025, se efectuó un recorrido desde el punto de captación hasta la quebrada La Quiquia, siguiendo el derecho de vía del acueducto actualmente en desuso. En este trayecto se identificaron diferentes tipos de cobertura vegetal, predominando amplias áreas con pastos exóticos del género Brachiaria utilizados para la ganadería bovina. Asimismo, se observaron pequeñas áreas de bosque de galería con un alto grado de intervención, las cuales presentan pérdida de continuidad especialmente hacia el costado sur, en la margen del río Cusiana. Adicionalmente, se registraron sectores con pastos

galería con un alto grado de intervención, las cuales presentan pérdida de continuidad especialmente hacia el costado sur, en la margen del río Cusiana. Adicionalmente, se registraron sectores con pastos arbolados y otras coberturas asociadas a usos agropecuarios. Como soporte de las observaciones realizadas en campo, se presentan los registros fotográficos correspondientes. (…) Debido a la problemática social presentada, la Sociedad indica que no se ha dado el consentimiento para el ingreso de equipos, tampoco de personal profesional, técnico ni operarios de ECOPETROL S.A., por este motivo, las acciones que relaciona esta ficha de manejo hasta el momento de la visita no se han llevado a cabo. Sin embargo es importante aclarar que los espacios por donde se realizó el recorrido de verificación durante la visita de seguimiento ambiental los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2025 sobre el derecho de vía, se encuentran con cobertura vegetal, espacios intervenidos y muy intervenidos de Bosque natural y ocupando la mayoría del trazado grandes espacios con pastos limpios con siembra de gramineas exóticas del género Brachiaria realizadas por los propietarios de los predios con el propósito de realizar levante de ganado vacuno, como se evidencia en el registro fotográfico anterior. (…)

OTRAS CONSIDERACIONES

(...)Resolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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Aprobación de la inclusión de medidas ajuste ficha 7.1.3. Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas. En revisión de la información del expediente LAM1647, se encontró que la sociedad entregó mediante radicado No 20256201353192 del 31 de octubre de 2025 la ficha 7.1.3. Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas, como respuesta al Numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 11729 del 30 de diciembre de 2024, donde incluyo las siguientes medidas: “1. En los sectores correspondientes al desarenador y las cajas de válvulas que presenten condiciones de susceptibilidad a procesos de erosión o socavación, o que requieran recuperación de cobertura vegetal, se realizará la siembra de especies arbóreas y arbustivas nativas, toda vez que las condiciones del terreno lo permitan. Es importante señalar que el terreno donde se desarrolló el proyecto se encuentra bajo la figura de servidumbre y actualmente son utilizados para actividades ganaderas, por lo tanto, no son susceptibles a procesos de reforestación permanente. Así mismo, las áreas a reforestar en donde se encuentran el desarenador y las cajas de válvulas deberán contar con la aprobación previa del propietario y estar en concordancia con el marco legal vigente aplicable a la intervención de predios privados.

Así mismo, las áreas a reforestar en donde se encuentran el desarenador y las cajas de válvulas deberán contar con la aprobación previa del propietario y estar en concordancia con el marco legal vigente aplicable a la intervención de predios privados.

2. Las especies para establecer serán seleccionadas según su adaptabilidad a ambientes de ribera, capacidad de estabilización del suelo y compatibilidad ecológica local. De esta manera se evitará la erosión, dando cobertura al suelo, a la vez se restablecerá el paisaje natural y mejoramiento del entorno.

Es de indicar que Corporinoquia tiene ciertos lineamientos para procesos de revegetalización protectora y compensaciones en el área de su jurisdicción mediante la Resolución 659 del 17 de noviembre del 2000 y la Resolución 200.15.04-0678 del 14 de diciembre de 2004 (Que modifica parcialmente la Resolución 659 del 2000). En las resoluciones en mención se recomiendan varias especies arbóreas para revegetalización, las cuales se tendrán en cuenta y se evaluara de acuerdo con las condiciones específicas del área a revegetalizar y observaciones en campo.

3. La siembra de especies nativas se podrá realizar únicamente en los sectores del desarenador y las cajas de válvulas, que se encuentren a una distancia mínima de 15 metros desde la margen del río Cusiana, con el fin de evitar posibles afectaciones por sobrecarga del suelo en las áreas más cercanas al lecho del río y que son susceptibles de inundación por desbordamiento. A su vez la siembra de estas especies solo se llevará a cabo a una distancia máxima de hasta 1001 metros desde la margen del río Cusiana, ya que hasta este punto se encuentra definida la ronda protectora del río en

de inundación por desbordamiento. A su vez la siembra de estas especies solo se llevará a cabo a una distancia máxima de hasta 1001 metros desde la margen del río Cusiana, ya que hasta este punto se encuentra definida la ronda protectora del río en concordancia con lo establecido en el esquema de ordenamiento territorial (EOT) del municipio de Tauramena.Resolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y

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4. La siembra de especies arbóreas y arbustivas nativas se realizará en áreas intervenidas, como el desarenador y las cajas de válvulas, esta siembra se llevará a cabo durante los periodos de lluvia, siguiendo los lineamientos establecidos por CORPORINOQUIA. El mantenimiento de la plantación se realizará durante tres años consecutivos a partir del inicio de la siembra.

5. En las áreas donde se localicen estructuras profundas que permanecerán enterradas tales como el desarenador y caja de válvulas, se procederá a realizar la siembra de especies con raíces poco profundas con el fin de que las mismas puedan desarrollarse sin obstrucción alguna por parte de los concretos de las estructuras subterráneas.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5. del Plan de

siembra de especies con raíces poco profundas con el fin de que las mismas puedan desarrollarse sin obstrucción alguna por parte de los concretos de las estructuras subterráneas. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5. del Plan de Desmantelamiento y abandono aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante auto 3592 de 2016.” (…) Teniendo en cuenta las medidas entregadas por La sociedad dentro de la ficha 7.1.3. Reconformación del terreno y revegetalización de áreas intervenidas, se encuentra que los ajustes incluidos dentro de esta son coherentes con las condiciones intrínsecas del proyecto, de la misma manera se adaptan a la situación del entorno y también a la gestión para los procesos de protección y conservación dirigida hacia las coberturas vegetales en donde se llevaran a cabo las diferentes acciones de desmantelamiento de esta infraestructura.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA Fundamentos Constituciones y Legales De la protección al medio ambiente. El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los

a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deberResolución No. 001883 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 0284 DEL 26 DE MARZO DE 1998, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA FICHA 7.1.3. RECONFORMACIÓN DEL TERRENO Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 23 de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y vela

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